picture_as_pdf 2017-05-12

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0036589-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2690 de fecha 02/08/16, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor TRANSRURAL S.A. con ultimo domicilio conocido en Corrientes 791, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 1437 dictada el 31 de Octubre de 2016, por el Sr. Sub-Administrador General Roberto Tion p/a del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2690 de fecha 02/08/2016, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor VALLEJOS ARISTIQUI ANTONIO AGUSTIN, con domicilio en Progreso s/n de la localidad de Casas, Provincia de Santa Fe, y a los transportistas TRANSRURAL S.A. con domicilio en Corrientes 791, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y DUFIR S.A. con domicilio en Dorrego 1639 P. 2, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $52.701.- (Pesos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Uno), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca VOLKSWAGEN, Modelo 17220, Dominio Chasis GPT 391, Dominio Acoplado MWW 750, VALLEJOS ARISTIQUI ANTONIO AGUSTIN, con domicilio en Progreso s/n de la localidad de Casas, Provincia de Santa Fe, y los transportistas TRANSRURAL S.A. con domicilio en Corrientes 791, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y DUFIR S.A. con domicilio en Dorrego 1639 P. 2, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $52.701.- (Pesos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Uno), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 19500 May. 12 May. 15

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0036206-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2705 de fecha 06/06/16 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor BENÍTEZ VERA NICOLÁS JOAQUÍN, con último domicilio conocido en Chaco S/N de la localidad de Vera, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1142 dictada el 2 de Septiembre de 2016 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1°.- Rechazar el descargo interpuesto por el Sr. Humberto José Fleyta, contra el Acta de Infracción N° 2705 de fecha 06/06/16, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2705 de fecha 06/06/16, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 3º.- Intimar a BENÍTEZ VERA NICOLÁS JOAQUÍN en carácter de conductor, con domicilio en Chaco S/N de la localidad de Vera, Provincia de Santa Fe y al transportista FLEYTA HUMBERTO con domicilio en Almirante Brown y Urquiza de la localidad de La Gallareta, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 54.423,75 (Pesos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés con 75/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales, desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Iveco, Modelo 180 E 33, Dominio Chasis MZZ 712, Dominio Acoplado IZN 890, BENÍTEZ VERA NICOLÁS JOAQUÍN con domicilio en Chaco S/N de la localidad de Vera, Provincia de Santa Fe y el transportista FLEYTA HUMBERTO con domicilio en Almirante Brown y Urquiza de la localidad de La Gallareta, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 54.423,75 (Pesos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés con 75/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 19505 May. 12 May. 15

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N°16102-0035312-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2259 de fecha 18/11/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores LESCANO RICARDO RAUL, con último domicilio conocido en la ciudad de Itatí, Provincia de Corrientes y a la firma INGENIERÍAS Y SERVICIOS S.A. con última domicilio conocido en Falucho Nº 1883 de la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 173 dictada el 25 de febrero de 2016 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 2259 de fecha 18/11/15, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a LESCANO RICARDO RAUL en carácter de conductor, con domicilio en la ciudad de Itatí, Provincia de Corrientes, y a los transportistas MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE POSADAS con domicilio en San Lorenzo Nº 02555 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones e INGENIERÍAS Y SERVICIOS S.A. con domicilio en Falucho Nº 1883 de la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 20.307,72 (Pesos Veinte Mil Trescientos Siete con 72/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo LD 1715/42, Año 1996, Dominio Unidad Tractora BDJ 261, Dominio Semirremolque AVG 620, LESCANO RICARDO RAUL, con domicilio en la ciudad de Itatí, Provincia de Corrientes, y los transportistas MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE POSADAS con domicilio en San Lorenzo Nº 02555 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones e INGENIERÍAS Y SERVICIOS S.A. con domicilio en Falucho Nº 1883 de la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, tendiente al cobro de la suma de $ 20.307,72 (Pesos Veinte Mil Trescientos Siete con 72/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 19504 May. 12 May. 15

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0035097-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2519 de fecha 25/08/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor HORACIO CÉSAR PARRA, con último domicilio conocido en Calle 10 Nº 523 de la localidad de Balcarce, Provincia de Buenos Aires,, de lo establecido en la Resolución N° 838 dictada el 5 de Julio de 2016 por el Ing. Civil Pablo Jorge Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2519 de fecha 25/08/15, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a FAVOT MAXIMILIANO RAÚL en carácter de conductor, con domicilio en JJ Camera 2161 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, al transportista GUARDIA RAYMUNDO PEDRO con domicilio en Pte. Roca 2770 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y al cargador HORACIO CÉSAR PARRA con domicilio en Calle 10 Nº 523 de la localidad de Balcarce, Provincia de Buenos Aires, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 10.484.- (Pesos diez mil cuatrocientos ochenta y cuatro), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo L1634, Año 2007, Dominio Chasis GOU 421, Dominio Acoplado GEE 012, FAVOT MAXIMILIANO RAÚL con domicilio en JJ Camera 2161 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, el transportista GUARDIA RAYMUNDO PEDRO con domicilio en Pte. Roca 2770 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el cargador HORACIO CÉSAR PARRA con domicilio en Calle 10 Nº 523 de la localidad de Balcarce, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 10.484.- (Pesos diez mil cuatrocientos ochenta y cuatro), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 19502 May. 12 May. 15

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0149837-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2517 de fecha 04/08/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores EL QUERANDÍ S.R.L., con último domicilio conocido en la localidad de La Penca, Provincia de Santa Fe y ALBORNOZ DANIELA con último domicilio conocido en Ayacucho 127 de la localidad de Capitán Bermudez, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 048 dictada el 30 de diciembre de 2015 por el Sr. Roberto Tion, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1°.- Rectificar y aprobar el Acta de Infracción N° 2517 de fecha 04/08/15, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo presentado por el el Sr. RUBÉN PEDRO GONNET, contra el Acta de Infracción Nº 2517 de fecha 04/08/15 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar a GOHNET RUBEN PEDRO en carácter de conductor y transportista, con domicilio en Los Eucaliptus 1277 de la localidad de Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe, el transportista ALBORNOZ DANIELA con domicilio en Ayacucho 127 de la localidad de Capitán Bermudez, Provincia de Santa Fe y el cargador EL QUERANDÍ S.R.L. con domicilio en la localidad de La Penca, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 27.910,68 (PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 68/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del Camión marca Fiat, Modelo 619, Dominio Chasis UNC 733, Dominio Semirremolque GPB 202, GOHNET RUBEN PEDRO, con domicilio en Los Eucaliptus 1277 de la localidad de Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe, el transportista ALBORNOZ DANIELA con domicilio en Ayacucho 127 de la localidad de Capitán Bermudez, Provincia de Santa Fe y el cargador EL QUERANDÍ S.R.L. con domicilio en la localidad de La Penca, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 27.910,68 (PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 68/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 19503 May. 12 May. 15

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0135279-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2017 de fecha 17/05/2012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor LAS MILPAS S.R.L., con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Virginia, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1201 dictada el 11 de diciembre de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1°.- Rechazar el Descargo interpuesto por ARIEL SEBASTIAN GRAMAGLIA, D.N.I. Nº 30.390.313, contra el Acta de Infracción Nº 2017 de fecha 17/05/2012, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2017 de fecha 17/05/2012, conforme la legislación vigente. ARTICULO 3º.- Intimar al Sr. GRAMAGLIA ARIEL SEBASTIAN en carácter de conductor, con domicilio en Av. Urquiza 293 de la localidad de Humberto 1º Provincia de Santa Fe, a los transportistas TONELLI, SILVIA ADELINA, con domicilio en Av. Urquiza 293 de la localidad de Humberto 1º Provincia de Santa Fe y EL PAISANITO S.R.L. con domicilio en Cándido Pujato 3360 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y al cargador LAS MILPAS S.R.L. con domicilio en Zona Rural de la localidad de Virginia, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 11.499,42 (PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 42/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Iveco, Modelo 450E32, Año 2007, Dominio Unidad Tractora GHG 507, Dominio Semirremolque IQP 194, Sr. GRAMAGLIA ARIEL SEBASTIAN con domicilio en Av. Urquiza 293 de la localidad de Humberto 1º Provincia de Santa Fe, los transportistas TONELLI, SILVIA ADELINA, con domicilio en Av. Urquiza 293 de la localidad de Humberto 1º Provincia de Santa Fe y EL PAISANITO S.R.L. con domicilio en Cándido Pujato 3360 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y El cargador LAS MILPAS S.R.L. con domicilio en Zona Rural de la localidad de Virginia, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 11.499,42 (PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 42/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 19501 May. 12 May. 15

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa Orden N° 49/17 del 29 de Marzo de 2017, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera, dentro de las actuaciones administrativas “ PRATO ANTONELA LILIANA NOEMI Y OTRO s/ Medida de Protección Excepcional de Urgencia”, en trámite por ante el Equipo Numero 6, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al SR. DIEGO HERNAN PRATO , DNI 28.087.965, sin domicilio conocido ; que se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 29 de Marzo de 2017.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 49.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños ANTONELA LILIANA NOEMI PRATO, DNI 54.117.871, F.N. 05/04/2013, de 3 años de edad, y DIEGO HERNAN PRATO, DNI 55.655.707, F.N. 22/04/2016, de 11 meses de edad de hijos de la Sra. Antonela Celeste Ayelen Logvinkg, titular del DNI 37.435,232, con domicilio en calle 25 de Mayo 1382, PB, 1621, Monoblock 81 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Diego Hernán Prato, titular del DNI 28.087.965, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en el Legajo Administrativo respectivo: Que se toma conocimiento que los niños cuando estuvieron a cargo de los cuidados de su progenitora, se encontraban en un estado general de abandono y descuido, y en riesgo psicofísico producto de la vida inestable y desordenada que lleva Antonela. Esta última tiene un problema de consumo que no reconoce, llevando a tener a distintas crisis subjetivas, e intentos de suicidios; en uno de la crisis subjetivas Antonela se fue junto a sus hijos a Av. Circunvalación y amenazo con suicidarse junto a sus hijos. Por otra parte, es habitual en Antonela dejar a sus hijos a cargo de distintos familiares, para luego presentarse después de varios días o meses a retirarlos en forma violenta, provocando una situación de desconcierto y angustia en ellos, por lo expuesto es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de Antonela y Diego de su centro de vida y el alojamiento del mismo con Familia Ampliada, art. 52 inc a. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-”. Y la Disposición Administrativa N° 55/17 : “ Rosario, 28 de Abril de 2017. DISPOSICIÓN N° 55/17 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños PRATO, ANTONELA LILIANA NOEMÍ, D.N.I N° 54.117.871 , nacida en fecha 05/04/2013 y PRATO, DIEGO HERNÁN, D.N.I N° 55.655.707, nacido el 22/04/2017; hijos de la Sra. Antonella Celeste Ayelén Logvinkg, D.N.I N° 37.435.232, con domicilio en calle 25 de Mayo 1382 planta baja 1621 monoblock 81 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Diego Hernán Prato, D.N.I N° 28.087.965, con domicilio desconocido.; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia en un ámbito familiar considerado alternativo , por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de sus respectivas prórrogas, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños .-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo Dra. Claudia C. Aguilera. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza. ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60 Dec. Reg.: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 Dec. Reg.: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 Dec. Reg.: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.” Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera, Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia – Nodos Rosario y Venado Tuerto.

S/C 19495 May. 12 May. 16

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Dra. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, sita en calle San Luis N° 3135 de la ciudad de Santa Fe, en el expediente N° 01503-0004718-7 “Medida de Protección Valentina Zarate Legajo N° 10910”, se notifica por edictos al Sr. Oscar Osvaldo Del Pardo, DNI N° 20.490.724, con domicilio actual desconocido, que se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 27 de marzo de 2017.- Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo Interdisciplinario Cayastá -Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto a la situación de riesgo en que se encuentra la adolescente VALENTINA TRINIDAD DEL PARDO, DNI Nº 43.377.984, fecha de nacimiento 16/02/2000, de 17 años de edad; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, vulnerándosele “el derecho a la vida” y “el derecho a la integridad personal” consagrados en los arts. 9 y 10 de la ley 12.967, todo acreditado en legajo de esta Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe.- Es que la Ab. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente conforme a lo preceptuado en el art. 58 y 58 bis de la Ley N° 12.967 y su modificatoria Ley N° 13.237 ordenándose la efectivización de la medida mediante la separación de la joven de su centro de vida, respecto de su madre la Sra. Virginia Raquel Zárate, DNI N° 17.472.306, domiciliada en calle Diego de Zarate S/N de la localidad de Cayastá, Provincia de Santa Fe y de su padre el Sr. Oscar Osvaldo Del Pardo, DNI N° 20.490.724, con domicilio actual desconocido; y el alojamiento para su protección, provisoriamente, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados institucionales, entendiéndose como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías y que es la familia la responsable en forma prioritaria de asegurar a la adolescente el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley Nº 12.967 y sus correlatos en la Ley Nacional Nº 26.061 y en el tratado internacional de orden constitucional: Convención sobre los Derechos del Niño).- Asimismo y teniendo en miras el resguardo e integridad psicofísica de Valentina, la misma no podrá mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de la misma o egresarla del cuidado y responsabilidad de la institución que la aloje, hasta tanto esta Subsecretaría disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente.- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.- Notifíquese a los representantes legales o responsables.- Fdo. Nadia Soledad Sagreras - Directora Provincial de Prom. de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Santa Fe - Ministerio de Desarrollo Social.-Santa Fe, 26 de abril de 2017.-

S/C 19493 May. 12 May. 16

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Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, en el expediente administrativo Nº 01503-0004777-4, caratulado “Ref: Dalila Belén Alvarez” Legajo Signa N° 02-011686, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado por los arts. 21° inc. c) y 29° del decreto N° 4174/15, a los Sres. María Amparo Barreto y Federico Alvarez que, en los autos mencionados se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 18 de abril de 2017.- Atento el pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Guardia Presencial, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto a la situación de riesgo en que se encuentra la joven DALILA BELÉN ALVAREZ, D.N.I. N° 42.769.863, fecha de nacimiento 18/06/2000, de 16 años de edad, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos de la niña, existiendo un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, encontrándose vulnerados los derechos: “a la vida”, “a la integridad personal”, “el derecho a la convivencia familiar y comunitaria” y “el derecho a la salud”, consagrados en los arts. 9, 10, 12 y 14 de la Ley Provincial de Niñez N° 12967 y su ley modificatoria N° 13237, todo acreditado en legajo, de esta Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, es que ANDREA PAOLA TRAVAINI, en su carácter de Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el ejercicio de funciones propias y específicas instauradas por Decreto N° 224/15, y en aplicación de la Ley Provincial N° 12967, Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, constituyendo domicilio a estos efectos legales en calle San Luis N° 3135 de la ciudad de Santa Fe, Dispone dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de ;a Ley N° 12967 y su modificatoria N° 13237, ordenándose la efectivización de la misma mediante la separación de la joven Dalila Belén Alvarez, de su centro de vida, respecto de sus progenitores: Sra. Barreto, María Amparo, D.N.I. 30872872, y Sr. Alvarez Federico, 14723947, de quienes se desconoce todo dato de identificación personal; quedando la joven provisoriamente dentro del ámbito alternativo institucional a los efectos de la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos y garantías, siendo la familia ampliada la responsable en forma prioritaria de asegurar a la niña el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12967 y sus correlatos en la Ley Nacional N° 26061 y en el Tratado Internacional de orden constitucional: Convención sobre los Derechos del Niño), por el tiempo que se estime conveniente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales o responsables.” Fdo: Psic. Andrea Travaini (Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia-Ministerio de Desarrollo Social-Provincia de Santa Fe).

S/C 19492 May. 12 May. 16

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Por estar así dispuesto por la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nadia Soledad Sagreras, se hace saber al Sr. Hugo Daniel Framulari, D.N.I. Nº 30.185.835, con domicilio real desconocido, el cese de medida de protección excepcional de derechos urgente, de conformidad al art. 58 bis de la ley 12.967 en beneficio de la joven Daniela Lorena Framulari y su hija Yoselín Luz Mía Framulari: “Atento al pedido de Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente peticionada por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe en base a lo solicitado en informe de fecha 19 de marzo de 2.017, respecto de la situación de la joven DANIELA LORENA FRAMULARI D.N.I. Nº 44.676.848, de 14 años de edad y su hija YOSELÍN LUZ MÍA FRAMULARI, D.N.I. Nº 55.929.777, siendo los progenitores de la primera en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Lorena Beatriz Córdoba, D.N.I. Nº 29.560.775, domiciliada en “Nueva Urbanización” calle Iturraspe y Terraplén Irigoyen de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y el Sr. Hugo Daniel Framulari, D.N.I. Nº 30.185.835, con domicilio actual desconocido, la que se iniciara en fecha 31 de enero de 2.0l7, mediante Art. 58 bis de la Ley Provincial Nº 12.967, por haberse observado indicadores de exposición de riesgo. Que atento al informe presentado y al trabajo planteado por el equipo con su centro de vida, se decide el Cese de la Medida de Protección Excepcional y el retorno de la joven y su hija al seno familiar con un plan de acción a desarrollar mediante Medidas de Protección Integrales. La Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe Abg. Nadia Soledad Sagreras. Dispone: El cese del procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, como hubiera sido peticionado oportunamente (art. 58 bis de la Ley Nº 12.967), atento al informe enviado por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, siempre atendiendo al Interés Superior del Niño entendido como la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías y que es la familia la responsable en forma prioritaria de asegurar a la joven y su hija, el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del niño). Notifícase a los responsables o representantes legales del mencionado.

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, ... de de 2.017.-

S/C 19491 May. 12 May. 16

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INSPECCIÓN GENERAL DE

PERSONAS JURÍDICAS

FISCALÍA DE ESTADO


NOTIFICACIÓN


INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS-FISCALIA DE ESTADO- En autos caratulados: “IGPJ s/Asociación de Industriales Metalúrgicos de Santa Fe s/Informe” (Expte. Nº 01106-0008714-0) procede a publicar las siguientes Resoluciones que en su parte pertinente disponen:

RESOLUCIÓN Nº 126, Santa Fe, 17 de febrero de 2017: VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: … Artículo 1°: Disponer la Liquidación de la Asociación de Industriales. Metalúrgicos de Santa Fe. Artículo 2°: Solicitar al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se sirva nominar una persona para que cumpla funciones de Liquidador, dejándose constancia que las funciones no serán remuneradas. Artículo 3°: Aceptado que sea el cargo del Liquidador, publíquese en el Boletín Oficial la parte resolutiva de la presente como así también el nombre del liquidador. Artículo 5°: Agréguese la presente al Legajo de la entidad. Artículo 6°: Notifíquese a la entidad con carácter de muy urgente.” Fdo.: Dra. María Silvia Gómez Bausela-Directora General - Inspección General personas Jurídicas-Fiscalía de Estado.

RESOLUCIÓN Nº 273, Santa Fe 31 de Marzo 2017

VISTOS: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: Artículo 1°; Rectificar el artículo 2° de la Resolución nro. 126 de fecha 17 de febrero de 2016 en cuanto a la solicitud al Tribunal de Cuentas para que designe el nombre del liquidador.

Artículo 2°: Designar a la CPN Viviana Mihalik, DNI 25.157.848, matrícula 13234, funcionaria de Fiscalía de Estado para que cumpla las funciones de liquidadora, quién deberá aceptar el cargo. Artículo 3°: Regístrese y notifíquese”. Fdo. Dra. María Silvia Gómez Bausela -Directora General Inspección General Personas Jurídicas Santa Fe.

S/C 321278 May. 12

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