DECRETO Nº 0985
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
04 MAY 2016
VISTO:
El Expediente Nro. 16101-0152694-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte solicita la Declaratoria de Emergencia Vial en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que deviene preocupante la grave situación que actualmente soporta la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaria de la Provincia, originada por las inusuales precipitaciones pluviales registradas durante los primeros meses del corriente año, en la mayoría de los Distritos del Territorio Provincial, las que sumadas a las que tuvieron lugar durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2015, provocan grandes situaciones de intransitabilidad y anegamiento en distintas rutas troncales y secundarias de la red caminera;
Que la situación de emergencia referida tiene asimismo como origen los elevados niveles freáticos, y de los ríos, que reciben el aporte de aguas de lluvia de nuestra provincia, todo ello en el marco de un paisaje con relieve de escaso gradiente topográfico, y de utilización intensiva del suelo; condiciones consideradas por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la Emergencia Hídrica, declarada en todo el territorio santafesino conforme Decreto N° 3137/15, y de la Emergencia Agropecuaria recientemente establecida, mediante el Decreto N° 807/16, ya homologado por el Gobierno Nacional;
Que las distintas autoridades municipales, comunales y de organizaciones intermedias de las diferentes jurisdicciones afectadas han denunciado la criticidad de la problemática ante las nueve Jefaturas Zonales y ante la administración de la Dirección Provincial de Vialidad, evidenciando las dificultades ocasionadas en la red vial de la zona, la que se encuentra notablemente deteriorada, provocando inconvenientes a sectores productivos en lo concerniente a recolección y transporte de la cosecha gruesa, salida de la producción desde la cuenca lechera, como así también a los usuarios en general;
Que los pronósticos elaborados por los servicios meteorológicos nacionales e internacionales prevén la continuidad de las actuales condiciones climáticas en el Litoral y en la Región Pampeana del país, estimando los organismos técnicos que la situación tendería a agravarse con la presencia del fenómeno “Niño” en las distintas regiones, lo cual trae aparejado la ocurrencia de precipitaciones extraordinarias y el incremento del riesgo de anegamiento de las rutas provinciales, caminos municipales y comunales;
Que las precipitaciones producidas durante los primeros meses del año en curso, en especial durante el mes de Abril, excedieron el promedio histórico para ese período, con lo que se agravaron significativamente los perjuicios ocasionados en la red vial;
Que no obstante encontrarse aceptado por la comunidad científica la ocurrencia de precipitaciones superiores a las normales en la región litoral y, dado el carácter aleatorio de la lluvia, no puede determinarse su ocurrencia en tiempo preciso, ni lugar predeterminado;
Que la gravedad de la situación referida ha sido puesta de relieve a través de diversas presentaciones efectuadas por la Honorable Legislatura Provincial, tanto con relación al Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo interpelando al respecto a las máximas autoridades de la Nación;
Que teniendo en consideración lo hasta aquí expuesto, resulta prudente tomar con la premura, relevancia y complejidad que las tareas a emprender exigen, las decisiones ejecutivas pertinentes para superar las contingencias;
Que considerando la relevante importancia de la distribución y logística de la producción agropecuaria así como la necesidad de reestablecer la conectividad de las poblaciones rurales, las cuales se ven afectadas en materia de servicios educativos y de salud, se propicia la Declaración de Emergencia Vial en todo el Territorio Provincial por el plazo de 120 días;
Que lo solicitado responde a una ágil y expedita gestión para la adquisición de los materiales, disposición, desplazamiento y acondicionamiento de la maquinaria vial indispensable, y concreción de las obras de infraestructura necesarias ya por sí, o a través de la suscripción de Convenios con los gobiernos locales, esto último conforme a las previsiones del artículo 34 y ccs, de la Ley 4908 y sus modificatorias;
Que en tal sentido, atento a la celeridad que demanda la situación descripta, resulta procedente exceptuar a las gestiones a realizarse en el marco de la emergencia de las disposiciones establecidas en los Decretos N° 877/90, 0610/92, 3226/05 y 3035/14, sus modificatorias y complementarias, como así también de toda otra normativa vigente en materia de contención del gasto público;
Que igual criterio deberá adoptarse en cuanto al régimen de contrataciones vigentes, quedando todas las compras, contrataciones y obras que se D realicen por conducto de la Dirección Provincial de Vialidad para atender la Emergencia ial en las prescripciones del art. 20 inc c) y e) de la Ley de Obras Públicas N° 5188 y y/o el Artículo 108 Inciso a) de la Ley de Contabilidad Pública, Decreto Ley N° 1757/56;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Provincial de Vialidad y del Ministerio de Infraestructura y Transporte se han expedido al respecto, no formulando observaciones legales;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Declarase, en los términos y con los alcances preventivos y correctivos previstos en los Considerandos del presente, el Estado de Emergencia Vial en el territorio de la Provincia de Santa Fe, por el término de 120 (Ciento Veinte) días.
ARTICULO 2°: Exceptúanse las tramitaciones de gastos que deba efectuar la Dirección Provincial de Vialidad, como consecuencia de las erogaciones originadas en el marco de la Emergencia establecida en el Artículo 1°, de las disposiciones de los Decretos N° 877/90, 610/92, 3226/05 y 3035/14, sus modificatorios y complementarios, como así también de toda otra disposición vigente en materia de contención del gasto público que dilate la urgente concreción de las medidas que deban adoptarse en razón de la Emergencia Vial declarada por el presente Decreto.-
ARTICULO 3°: Encuádrense las contrataciones que en materia de obras y trabajos públicos, lleve adelante la Dirección Provincial de Vialidad, en las prescripciones del Art. 20 incisos c) y e) de la Ley de Obras Públicas N° 5188, y/o el Artículo 108 Inciso a) de la Ley de Contabilidad Pública, Decreto Ley N° 1757/56.-
ARTICULO 4°: Dése cuenta a las Honorables Cámaras Legislativas.-
ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura y Transporte y de Economía.-
ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
17131
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