picture_as_pdf 2015-05-12

DIRECTORA PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA


Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA LOS NIÑAS ACOSTA NADIA AYLEN Y OTRAS”; el Expediente Nº01503-0002320-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente (LEGAJOS SIGNA Nº 8674/8675/8676)- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Rosana Elizabeth VEGA, con D.N.I. 31.000.752, con domicilio real en calle Ibira Pita s/N°, Colastine Norte; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000063, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de abril de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a las niñas NADIA AILEN ACOSTA, quien acredita su identidad con el D.N.I 42.328.960, de catorce años de edad, con fecha de nacimiento 05 de Mayo del 2000, NATALIA AYELEN ACOSTA, quien acredita su identidad con el D.N.I 44.023.223, de doce años de edad, con fecha de nacimiento 27 de febrero del 2002; y JAZMIN ARIADNA ACOSTA, quien acredita su identidad con el D.N.I 49.577.706, de cinco años de edad, con fecha de nacimiento 25 de Junio del 2009. Siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Rosana Elisabet Vega, D.N.I Nº 31.000.752, domiciliada en calle Los Ibirá Pitá S/N, Colastiné Norte, Provincia de Santa Fe, siendo el progenitor de las niñas el Sr. Pablo Javier Acosta D.N.I. Nº 30.452.928 fallecido en fecha día 17 de diciembre de 2011 (fs. 60 LA), según consta en acta de defunción Nº1423, Tomo 5b, año 2011. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas referidas, sugiriéndose el otorgamiento de guarda a favor de la Sra. Rosa Hilda Else D.N.I Nº 16.017.886, domiciliada en calle Las Moras y Las Sombras s/n de Villa Californi, San Jose del Rincon.- ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estas.- ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13175 Mayo 12 Mayo 14

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIPON EXCEPCIONAL PARA Zabala Nancy y Zabala Victor Damian” (Legajo Signa Nº 6890 y 6894) Expediente Nº 01503-0001606-2, del Registro de Información de Expediente –Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria Filomena PAEZ, con D.N.I. 22.627.624, con domicilio real en calle Uribarrie N° 1157; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000086, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 30 de mayo de 2014... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta el Cese de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven ZABALA, NANCY ESTER, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 39.369.525, de 18 años de edad, nacida el 30 de enero de 1996, siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad, la Sra. María Filomena Páez, quien acredita su identidad con DNI Nº 22.627.624, quien se domicilia en calle Uribarrie Nº 1157, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Sanrta Fe y estando su progenitor el Sr. Victor José Zabala, quien acredita su identidad con DNI Nº 10.928.634, fallecido, desconociéndose cualquier dato de las circustancias, lugar o fecha del fallecimiento.- ARTICULO Nº 2: Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes.- ARTICULO Nº 3: Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13176 Mayo 12 Mayo 14

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS N° 3228


Objeto: Alquiler de galpón cerrado para guarda de la flota automotor en la ciudad de Rosario, en el sector comprendido entre las calles J. J. Paso (al norte), Avda. Circunvalación 25 de Mayo (al oeste), Campbell al este y Avenida Perón (al sur).

Presupuesto Oficial: $ 2.800.000.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 20/05/2015 - Hora: 09,00.

Retiro de Pliegos: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Apertura de Sobres: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Consultas: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 13169 May. 12 May. 14

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El Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos


ALQUILER DE INMUEBLE EN

VENADO TUERTO


Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 250 m2

Características del inmueble: Para conformación de la Agencia de Mediación. Deberá contar con 4 habitaciones, una de aproximadamente 7/8 x 6m2, y las otras 3 de aproximadamente 4 x 4 m2. Una oficina pequeña para mesa de entradas y un baño.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C. 13178 Mayo 12

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