picture_as_pdf 2014-05-12

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DIRECCION PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES


DISPOSICIÓN Nº 0012


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29/04/2014

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0020045-4 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación como Institución Formadora de la Asociación Civil ,Grupo Mediar Rosario, Homologación del Curso Básico de 150 hs. Y Homologación de Cursos de Capacitación Contínua; y

CONSIDERANDO

Que, la Ley Provincial N° 13.151 establece en los artículos 24º y 25º los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, entre ellos la “capacitación adquirida en mediación conforme se establezca en la reglamentación”;

Que, el Decreto Nº 1747/11 reglamenta la referida Ley Provincial de Mediación, crea el Registro de Instituciones Formadores en Mediación y regula lo referido a formación y capacitación;

Que el artículo 4º del mencionado Decreto establece que el Registro de Instituciones Formadores Funcionará en la órbita de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales;

Que por Disposición Nº 0070/11 se ordena la apertura del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe y la homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores y de los Cursos de Capacitación Contínua;

Que la Asociación Civil “Grupo Mediar Rosario” cumple con los requisitos para la habilitación de las Instituciones Formadoras en Mediación según el Anexo II del Decreto Nº 1747/11;

Que así mismo la Institución cumple con todos los requisitos para la homologación del Curso de Formación Básica según Anexo III del Decreto Nº 1747/11;

Que la Institución Cumple con los requisitos para la homologación de los cursos de Capacitación Contínua conforme anexo IV del Decreto Nº 1747/11

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 4º, 11º y 13º del Decreto Nº 1747/11

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTICULO 1º: Habilítese e inscríbase con el Nº 18 (Dieciocho) del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, a la Asociación Civil “Grupo Mediar Rosario” de la Ciudad de Rosario.-

ARTICULO 2°: Homológuese el Curso Básico de Formación de Mediadores de 150 hs. Con los docentes de la Institución: Carlos Bukovac, Silvia Laura Castelli, Carina María Del Lujan Tomasi, Marcela Andrea Caruso, María Julia Cuatrocchi, María Pia Zanetti, María Carolina Grassi, Liliana Diaz y los Docentes invitados: Mónica Hebe Audo Gianotti, Fernanda Mariel Fernandez, Mónica Martínez, Lelila Rubio, Martín Frugoli. Sebastián Melano, Jose Luis Jiacometti, Silvia Monzón Portaneri, Omar Lillardo, Gustavo Ariel Sernari y Liliano Felisa García.-

ARTICULO 3º: Homológuese como Curso de Capacitación en Mediación los siguientes: Mediación Empresarial y de las Organizaciones – “Cómo actuar cuando las empresas u organizaciones son partes”, 20 horas; Mediación En Sistemas Familiares - “Cómo actuar cuando las partes son familia, 30 horas; “Como mediar en instituciones educativas”, 30 horas; “Inteligencia emocional para mediadores”, 30 horas “Sacarse el traje de abogado (técnicas psicodramáticas)”, 7 módulos de 4,30 horas cada uno; “Programa integral de coaching para Mediadores” 16 horas reloj; “La figura del co-mediador: cuestiones teóricas y prácticas sobre su rol”, 5 módulos de 4 horas cada uno.-

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 11381 Mayo 12

__________________________________________


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido en la Resolución del MJDH Nº 109/14 y la Resolución Nº 002/14 del Secretario Justicia en ejercicio de la Presidencia del Consejo Consultivo: Convóquese a Concurso Abierto de antecedentes, oposición y entrevista personal bajo el procedimiento del Decreto Nº 593/14 y la Resolución Reglamentaria Nº 104/14 del MJDH, para cubrir los cargos vacantes de Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas de las siguientes localidades:

Gato Colorado (Dpto. 9 de Julio); Armstrong y Montes de Oca (Dpto. Belgrano); Chabás (Dpto. Caseros); Santa Clara de Saguier (Dpto. Castellanos); Juan B. Molina y Juncal (Dpto. Constitución); Saladero Cabal (Dpto. Garay); María Teresa, Teodelina y Villa Cañás (Dpto. General López); Lanteri y Las Toscas (Dpto. General Obligado); Oliveros y Villa Eloisa (Dpto. Iriondo); Montevera y San José del Rincón (Dpto. La Capital); Franck, Progreso y Sarmiento (Dpto. Las Colonias); General Lagos y Funes (Dpto. Rosario); Hersilia y Huanqueros (Dpto. San Cristóbal); Cacique Ariacaiquin (Dpto. San Javier); Centeno, Gessler y López (Dpto. San Jerónimo); Cayastacito y Gobernador Crespo (Dpto. San Justo); Luis Palacios y San Jerónimo Sur (Dpto. San Lorenzo); Los Cardos y María Susana (Dpto. San Martín); El Toba (Dpto. Vera)

Miembros del Consejo Consultivo: Dr. Mariano T.Candioti (Presidente). Por los Colegios de Abogados de la Provincia: Norma Suligoy (titular), Stella Maris Tosello (1º suplente), Fabrizio Trossero (2º suplente) y Sergio Antonio Raffa (3º Suplente). Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia: Claudia Ragonese (titular), Víctor Jorge Jaef (1º suplente) y Maria Antonia Gómez (2º suplente). Por el Colegio de Magistrados : Sebastián Coppolleta (titular), Alejandro Román (1º suplente) y Cristina De Césaris (2º suplente).-

Plazo de Inscripción: Diez (10) días hábiles: a partir del día Lunes 19 de Mayo de 2014 a las 08.00 hs, hasta el día Viernes 30 de Mayo del corriente a las 12.00 hs.

Procedimiento de Inscripción: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concursos de Jueces Comunitarios. Una vez completo el formulario de inscripción digital, deberán entregar dentro del plazo de inscripción establecido en el artículo 3º en la sede de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas – calle Amenábar Nº 2689 (3000 – Santa Fe) o en la delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – calle Santa Fe Nº 1950 (2000 – Rosario), en horario de 08:00 hs a 12:00 hs., el formulario de declaraciones juradas y presentación de acreditaciones que el mismo sitio web le genera para imprimir y llenar respetando el instructivo existente. No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

Notificaciones: Conforme lo dispone el artículo 5º de la Resolución del MJDH Nº 104/14 todos los actos emitidos en el marco del procedimiento serán notificados fehacientemente de forma única a todos los postulantes por la página web oficial de la Provincia bajo las condiciones fijadas por el artículo 23º anexo único del Decreto Nº 593/14.

S/C 11402 May. 12 May. 14

__________________________________________


MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO


SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0011


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 30 de Abril 2014.

VISTO:

El Expediente N° 16201-0749037-V de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, mediante el cual el Area Informática gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Area de Informática de la Empresa Provincial de la Energía, está relacionada con el nuevo Sistema de Gestión Empresaria.

Que sobre las licencias gestionadas, siempre a tenor de cumplir con la Ley Nº 12360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art. 4° inciso f) - Razones de fuerza mayor debidamente justificados.” del Decreto Nº 1820/2005;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Area Informática de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1° - Autorizar al Area Informática de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- HP Online JFS 5.1 p/HP-UX 11iV3, dieciséis (16) licencias.

- HP Online JFS 5.1 p/HP-UX 11iV3, cuatro (4) licencias.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/c 11390 May. 12

__________________________________________


RESOLUCION Nº 0121


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 22 ABR 2014

VISTO:

la gestión iniciada a través del Expediente Nº 00101-0240226-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la realización de un Proceso de Selección para incorporar (1) UN cargo Categoría 03 – Asistente Profesional – Agrupamiento Profesional en la Planta de Personal Permanente de la SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INTEGRACION, dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, dentro del marco establecido por el Decreto N° 291/09 y modificatorios Decretos Nº 274/11 y Nº 3039/12; y

CONSIDERANDO:

que por Decreto Nº 0031 de fecha 12 de Diciembre de 2011 se aprueba la nueva Estructura Orgánica Funcional de la Jurisdicción 11: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, entre ella la de la SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INTEGRACION, cuya cartera recepta las competencias inherentes a las materias de integración, participación y desarrollo regional, relaciones internacionales y cooperación internacional;

que habida cuenta de la reciente existencia, de la anteriormente citada Secretaría, la misma, no cuenta con la cantidad adecuada de recursos humanos idóneos, que posibiliten su normal y eficiente funcionamiento;

que en tal sentido, se torna imprescindible dotarla de personal profesional para posibilitar el eficaz cumplimiento de sus funciones, estimándose necesario en primer lugar y a los fines de desarrollar tareas en la ciudad de Rosario, la incorporación de (1) UN cargo en Categoría 03 – Asistente Profesional – Agrupamiento Profesional - de Planta de Personal Permanente;

que a tal fin, y en concordancia con los principios vertidos en el Decreto Nº 291/09 y modificatorios Decretos Nº 274/11 y Nº 3039/12 que instaura el Proceso de Selección para el ingreso a la Administración Pública Provincial en su Artículo 6º dispone que el Ministerio en donde se cubrirá la vacante deberá emitir la Resolución convocante a dicho Proceso, correspondiendo contemplar (4) CUATRO etapas de evaluación, de Antecedentes, Técnica, Psicotécnica y Entrevista Personal;

que en este sentido se considera un derecho y también un deber por parte de todo aspirante el someterse al procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el desempeño de la función, de conformidad a lo previsto en el Artículo 10º inciso “a” de la Ley Nº 8525 “Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial”;

que integran la presente Resolución como anexos el perfil del puesto a cubrir en la citada Secretaría y el procedimiento de selección de aspirantes, que recepta la metodología de evaluación y calificación de los mismos;

que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado en el Artículo 5º del Decreto Nº 0291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración de los perfiles requeridos y de evaluación de antecedentes;

que la presente gestión puede ser resuelta por el titular jurisdiccional conforme a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 0291/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Llámese a Proceso de Selección en los términos del Decreto Nº 291/09 y

modificatorios Decretos Nº 274/11 y Nº 3039/12, para cubrir (1) UN cargo Categoría 03 – Asistente Profesional – Agrupamiento Profesional - de Planta de Personal Permanente en la SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INTEGRACION dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO.

ARTICULO 2 º – Apruébese el perfil del puesto y el procedimiento de selección de

personal a aplicarse en el Proceso de Selección mencionado en el artículo precedente, los que como Anexos I y II, forman parte de la presente.

ARTICULO 3º – Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la

Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, y a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a fin de que ésta difunda y facilite el conocimiento de la convocatoria en el marco de la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº 9325), a la Unión del Personal Civil de la Nación (Delegación Santa Fe) y a la Asociación de Trabajadores del Estado, publíquese y archívese.

ANEXO I.

PERFIL DE PUESTO:

JURISDICCION: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO.

SECTOR: SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INTEGRACION.

PUESTO A CUBRIR: Categoría 03 – Asistente Profesional - Agrupamiento Profesional.

NUMERO DE PUESTOS A CUBRIR: UNO (1).

LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS: Sede de Gobierno Rosario – Calle Santa Fe Nº 1950, 2º piso, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:


Asistir a la Secretaría de Relaciones Internacionales e Integración en la gestión económica, financiera y contable en lo relativo a la presupuestación, control/seguimiento y rendición de cuentas de programas y proyectos nacionales e internacionales ante los respectivos entes financieros.

Intervenir en la formulación de proyectos de integración regional y cooperación internacional.

Asistir a la Secretaría de Relaciones Internacionales e Integración en la implementación de los modelos y las metodologías de evaluación de proyectos de integración regional y cooperación internacional.

Asesorar a la Secretaría de Relaciones Internacionales e Integración y los técnicos de la misma acerca de los estados financieros de los proyectos.

Analizar e identificar las fuentes de financiamientos provenientes de Organismos Internacionales dirigidas a la presentación de convocatorias de proyectos que puedan resultar de interés para las distintas áreas del Gobierno Provincial.


Analizar e identificar las Becas ofrecidas por Organismos Internacionales para realizar Cursos de Capacitación y Formación de empleados y funcionarios del sector público provincial.

Realizar los estudios y análisis técnicos que le sean requeridos por la Secretaría de Relaciones Internacionales e Integración en temas de su formación.

Gestionar los trámites de solicitud de pagos y contrataciones de los proyectos que se realizan directamente desde la Secretaría de Relaciones Internacionales e Integración.

Colaborar en la articulación con las distintas áreas del Gobierno Provincial.

Redacción de informes y preparación de documentos de trabajo.

Comunicar a la Secretaría de Relaciones Internacionales e Integración, toda referencia de interés para nuestra Provincia, en el marco de las relaciones con otros actores regionales e internacionales.

Programar, controlar y participar en la ejecución de los actos vinculados con la Integración Regional y Cooperación Internacional.

Asistir en la preparación, gestión, segimiento y evaluación de propuestas y acciones de Integración Regional y Cooperación Internacional en articulación con los técnicos competentes.

Analizar los recursos provenientes de la Cooperación Internacional para contribuir al desarrollo socio-económico y cultural de la Provincia y a su Integración en el mundo.

Participar en la coordinación de las acciones de los organismos técnicos competentes en materia de acuerdos regionales e internacionales de interés para el Gobierno Provincial.

Participar en coordinación con otros organismos técnicos competentes en eventos regionales e internacionales de interés para el Gobierno Provincial.

Asistir en la negociación, celebración, modificación u otros actos jurídicos relativos a

convenios u otros intrumentos regionales e internacionales.

CONOCIMIENTOS:

Conocimientos Técnicos Específicos:

Decreto Nº 2695/83 – Capítulos I, II, III, y V.

Ley Nº 8525 – Capítulos I, IV y V.

Plan Estratégico Provincial.

Tratado de Integración Regional de la Región Centro.

Plan Estratégico Región Centro.

Declaración de El Fortín (09/05/1998).

Tratado de Integración Regional Córdoba – Santa Fe (15/08/1998). Organización de la Región Centro. Protocolo Adicional de Córdoba (16/08/1998).

Tratado para la constitución de un mercado común (Tratado de Asunción 26/03/1991).

Protocolo de Ouro Preto, Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (17/12/1994).

Formación y Funcionamiento del FOCEM (CMC DEC. 45/04, Belo Horizonte 16/12/2004; CMC DEC. 18/05, Asunción 19/06/2005; CMC DEC. 24/05, Montevideo 08/12/2005).

Conocimientos Técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas necesarias para el desempeño del puesto, aplicaciones informáticas de Oficina, planilla de cálculo tipo Excel, procesador de texto (Word) y herramientas vinculadas a Internet, etc.

Conocimientos sobre gestión económica, financiera y contable en lo relativo a la presupuestación, control, seguimiento y rendición de cuentas de programas y proyectos nacionales e internacionales ante los respectivos entes financieros.

Conocimientos sobre formulación y evaluación de proyectos de integración regional y cooperación internacional.

Conocimientos de idiomas.

REQUISITOS:

De estudio y/o experiencia y generales:

Título Universitario de Contador Público Nacional (Excluyente).

Experiencia laboral comprobable como mínimo de UN (1) año en la gestión de proyectos de cooperación y relaciones internacionales (Excluyente).

Conocimiento acreditable de UN (1) idioma extranjero (Excluyente), más conocimiento acreditable de otro idioma extranjero (Preferente).

Cursos de especialización en Integración y Desarrollo Regional o en Cooperación Internacional o en Gestión de Proyectos Internacionales (Preferente).

CARACTERISTICAS PERSONALES:

Predisposición al trabajo en equipo.

Trato amable y respetuoso.

Facilidad de expresión oral.

Facilidad de expresión escrita.

Marcada capacidad de trabajo y gestión.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Iniciativa y pro actividad.

Experiencia y conocimiento de gestiones administrativas y técnicas específicas.

Disponibilidad horaria y de movilidad dentro de las jurisdicciones, de dos (2) a cuatro (4) días al mes en la ciudad de Santa Fe.

ANEXO II.

PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL:

1. ALCANCE:

El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (art. 4º Ley Nº 8525) del Organismo y Categoría precedentemente enunciadas, desde su designación.

El presente establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir el puesto de trabajo en la Jurisdicción 11: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, según el perfil establecido en el Anexo I:

MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO.

SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INTEGRACION.

Agrupamiento Profesional: Un (1) cargo Categoría 03.

2. COMITE DE SELECCION:

El proceso de selección estará a cargo de un Comité compuesto por:

Titulares y Suplentes:

LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, C.P.N. MARCELA BEATRIZ FONTANA y en carácter de suplente el DIRECTOR PROVINCIAL DE MOVILIDAD Y AERONAUTICA del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, señor SERGIO ANIBAL BENDAHAN.

1. Un representante Titular y Suplente de la SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCION PUBLICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, con rango no inferior a Coordinador General.

1. El DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, C.P.N. ULISES PEDRO TIBALDO, y como suplente el SUBDIRECTOR GENERAL CONTABLE IMPOSITIVO de la misma Dirección y Ministerio, C.P.N MARCELO ANTONIO SIMEZ.

2. La SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INTEGRACION, en representación de la unidad de organización, la señora ADRIANA MONICA MARTINEZ y como suplente la SUBSECRETARIA DE INTEGRACION REGIONAL, señora MARIA JULIA REYNA.

Integran el Comité como veedores del Proceso de Selección:

a) Tres (3) representantes de UPCN (con sus respectivos suplentes).

b) Un (1) representante de ATE (con su respectivo suplente).

Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Ley Nº 9325).

Los veedores serán informados de manera fehaciente y con 24 hs. de anticipación de todas las etapas del proceso.

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, o cuando existieren motivaciones atendibles de orden personal.

3. FACTORES DE EVALUACION Y SU PONDERACION:

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas de la selección.


Categoría 03

Agrupamiento Profesional

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


La selección constará de cuatro (4) etapas sucesivas, cada una de las cuales será eliminatoria de la siguiente, que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de antecedentes (incluye educación formal y experiencia).

Etapa II: Evaluación Técnica.

Etapa III: Evaluación de Personalidad.

Etapa IV: Entrevista Personal.

Las etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos; son consecutivas.

La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del término medio y otra evaluación de las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por etapa y elaboración del orden de mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el orden de mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería del Organismo y en la página web oficial www.santafe.gov.ar.

4. PLANIFICACION Y PAUTAS DE APLICACION:

4.1-Convocatoria pública: Se procederá a efectuar la convocatoria mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en la sede del Organismo y en la página web Oficial www.santafe.gov.ar, durante 3 tres días hábiles, debiendo tomar

intervención la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también el cargo a cubrir.

La jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del

trámite o declararlo desierto, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes cumpliere con el perfil y los requisitos exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

4.2. Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de inscripción en la Página Web Oficial, www.santafe.gov.ar, pudiéndose imprimir de allí cada interesado y podrá ser retirado en la sede de la Secretaría de Relaciones Internacionales e Integración, sita en calle Santa Fe Nº 1950 2do. Piso Of. 256 de la ciudad de Rosario.

Los formularios de inscripción serán recibidos en la sede de la Secretaría de Relaciones Internacionales e Integración, a partir de la iniciación de la convocatoria y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, en horario de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Los postulantes deberán acompañar el Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Currículo Vitae, una fotocopia de las dos primeros hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la

leyenda "Proceso de Selección", seguido de la identificación del perfil de puesto a cubrir, apellido, nombre y número de DNI del postulante. Todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria o respaldatoria.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

Se emitirá una constancia de recepción de las Fichas de Inscripción, firmada y sellada por el personal autorizado por el organismo convocante, Secretaría de Relaciones Internacionales e Integración Regional, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

La presentación de la solicitud en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que se han de prestar servicios y tareas exigidas.

4.3-Evaluación de antecedentes: El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 4.2. La misma se realizará a partir del día subsiguiente hábil a la finalización del período de inscripción.

4.4-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en la sede de la Secretaría de Relaciones Internacionales e Integración, sita en calle Santa Fe Nº 1950 2do. Piso Of. 256 de la ciudad de Rosario, y en la Página Web Oficial www.santafe.gov.ar, el listado de postulantes admitidos. Del mismo modo se publicará, con determinación del lugar, fecha y hora, la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que llevará a cabo el Comité de Selección.

4.5-Evaluación Técnica: El Comité de Selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según las fechas previamente notificadas.

4.6-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en la sede de la Secretaría de Relaciones Internacionales e Integración, sita en calle Santa Fe Nº 1950 2do. Piso Of. 256 de la ciudad de Rosario, y en la Página web Oficial www.santafe.gov.ar, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y, del mismo modo, del lugar, fecha y hora, de la realización de la Evaluación de Personalidad que llevará a cabo el profesional designado conforme el Artículo 11° del Decreto N° 291/09.

4.7-Evaluación de la personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4.8-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en la sede de la Secretaría de Relaciones Internacionales e Integración, sita en calle Santa Fe Nº 1950 2do. Piso Of. 256 de la ciudad de Rosario, y en la Página Web Oficial www.santafe.gov.ar, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el

lugar, fecha y hora de la realización de la misma.

4.9-Entrevista personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

4.10-Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y constará en acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración del procedimiento de selección para cado uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de mérito para el cargo comprendido en la convocatoria. Quedará seleccionado para su designación en carácter permanente, el postulante que haya alcanzado el mayor puntaje final.

El orden de méritos tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) MESES, y se computará desde la publicación del Dictamen emitido por el Comité de Selección.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, la vacante que se produzca en el cargo comprendido en el presente procedimiento de selección, con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado. Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, sin perjuicio de lo cual podrá ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en punto 2 del presente Anexo.

4.11-Notificación del Orden de Méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en la sede de la Secretaría de Relaciones Internacionales e Integración, sita en calle Santa Fe Nº 1950 2do. Piso Of. 256 de la ciudad de Rosario, y en la Página Web Oficial, www.santafe.gov.ar, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante.

4.12-Notificaciones: Se deberá publicar en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelería a instalarse en la sede de la Secretaría de Relaciones Internacionales e Integración, sita en calle Santa Fe Nº 1950 2do. Piso Of. 256 de la ciudad de Rosario, los resultados de las etapas, del lugar y fecha de realización de las evaluaciones y entrevistas, y del orden de mérito final.

CRITERIO DE EVALUCACION DE ANTECEDENTES:

Agrupamiento Profesional:

Puntaje total: 100 puntos.

Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos.

a) Educación Formal:

Criterio

Puntaje

Título Universitario de Contador Público Nacional, con conocimiento de DOS (2) idiomas extranjeros y desde MIL UNA (1001) horas o más de cursos de especialización en Integración y Desarrollo Regional o en Cooperación Internacional o en Gestión de Proyecto Internacionales.

50 puntos

Título Universitario de Contador Público Nacional, con conocimiento de DOS (2) idiomas extranjeros y desde QUINIENTAS UNA (501) horas hasta MIL (1000) horas de cursos de especialización en Integración y Desarrollo Regional o en Cooperación Internacinal o en Gestión de Proyectos Internacionales.

49 puntos

Título Universitario de Contador Público Nacional, con conocimiento de DOS (2) idiomas extranjeros y de UNA (1) hora hasta QUINIENTAS (500) horas de cursos de especialización en Integración y Desarrollo Regional o en Cooperación Internacional o en Gestión de Proyectos Internacionales.

48 puntos

Título Universitario de Contador Público Nacional, con conocimientos de DOS (2) idiomas extranjeros.

47 puntos

Título Universitario de Contador Público Nacional, con conocimiento de UN (1) idioma extranjero y desde MIL UNA (1001) horas o más de cursos de especialización en Integración y Desarrollo Regional o en Cooperación Internacional o en Gestión de Proyectos Internacionales.

43 puntos

Título Universitario de Contador Público Nacional, con conocimiento de UN (1) idioma extranjero y desde QUINIENTAS UNA (501) horas hasta MIL (1000) horas de cursos de especialización en Integración y Desarrollo Regional o en Cooperación Internacional o en Gestión de Proyectos Internacionales.

42 puntos

Título Universitario de Contador Público Nacional, con conocimiento de UN (1) idioma extranjero y de UNA (1) hora hasta QUINIENTAS (500) horas de cursos de especialización en Integración y Desarrollo Regional o en Cooperación Internacional o de Gestión de Proyectos Internacionales.

41 puntos

Título Universitario de Contador Público Nacional, con conocimiento de UN (1) idioma extranjero.

40 puntos

CURSOS: El puntaje máximo a obtener en este criterio es de TRES (3) puntos. La valoración de los mismos consistirá en otorgar en las primera QUINIENTAS (500) horas de actividad certificada, UN (1) punto más para las segundas QUINIENTAS (500) horas de actividad y UN (1) último punto a partir de las MIL UNA (1001) horas en adelante. Valor de referencia 0,002 puntos por hora.

b) Experiencia Formal:

Criterio

Puntaje

Experiencia laboral comprobable en el ámbito de la Administración Pública en las funciones requeridas mayor que a DOS (2) años.

50 puntos

Experiencia laboral comprobable en el ámbito de la Administración Pública en las funciones requeridas de UN (1) año a D0S (2) años.

45 puntos

Experiencia laboral comprobable en el ámbito Privado en las funciones requeridas mayor que a DOS (2) años.

35 puntos

Experiencia laboral comprobable en el ámbito Privado en las funciones requeridas en UN (1) año a DOS (2) años.

30 puntos

Nota: Se publica sin el Formulario de Inscripción pudiéndose consultar en la Página eb del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C. 11384 Mayo 12 Mayo 14

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION N° 022/14 - TCP


SANTA FE, 29 de abril de 2014

VISTO:

Las Resolución Nº 011/13-TCP y su modificatoria Nº 054/13-TCP ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales Jurisdiccionales;

Que, la Ley Nº 12510, en su Artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que, en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 024/01-TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras “A” y “B”; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que, mediante Resolución Nº 011/13-TCP y su modificatoria Nº 054/13-TCP, se constituyeron las Salas TCP y se atribuyeron a dichas Salas y a sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios Nº 12817 y eventuales modificatorias;

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 197º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, corresponde la rotación del cargo de Presidente del Honorable Tribunal, resultando necesario reasignar las competencias de las distintas áreas entre los Vocales titulares que conforman este Tribunal de Cuentas;

Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 29-04-2013 y registrada en Acta Nº 1404;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de laProvincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:

SALA I

Vocalía Jurisdiccional “A”:

- Ministerio de Educación

- Ministerio de Innovación y Cultura

- Ministerio de Obras Públicas y Vivienda

- Tesorería General de la Provincia

- Fiscalía de Estado

- Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Poder Judicial

- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

- Secretaría de Estado del Hábitat

Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio de Hacienda y Finanzas

- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda

- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

- Ministerio de Asuntos Hídricos

- Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social

- Dirección Provincial de Obras Sanitarias – Residual

- Ministerio de Educación

Programa Descentralización y Mejoramiento Educación Secundaria (PRODYMES I)

Vocalía Jurisdiccional “B”:

- Ministerio de Seguridad

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969

Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

- Ministerio de Producción

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno “El

Niño”

Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria

Ente Zona Franca Santafesina

- Ministerio de Desarrollo Social

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

- Empresa Provincial de la Energía (EPE)

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Tribunal de Cuentas

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)

- Secretaría de Estado de Energía

Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto

- Secretaría de Estado de Derechos Humanos

- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria

- Unidad Ejecutora de la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial


SALA II


Vocalía Jurisdiccional “A”:

Ministerio de Economía

Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y

Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)

Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653

Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)

- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

- Ministerio de Salud

- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)

- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

- Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Rafaela “Dr Jaime Ferré”

SAMCO San Cristóbal “Julio César Villanueva”

SAMCO Tostado

SAMCO Villa Ocampo

SAMCO San Javier “Dr Guillermo Rawson”

SAMCO Gálvez “Dr Alfredo Baetti”

SAMCO Esperanza “Dr Daniel Alonso Criado”

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

NODO REGIONAL RAFAELA

NODO REGIONAL RECONQUISTA

NODO REGIONAL SANTA FE

- Administración Provincial de Impuestos (API)

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

- Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales - Sociedad del Estado

- Programa Materno Infantil (PROMIN)

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- Servicio de Catastro e Información Territorial

Distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08):

- SAMCO ZONA DE SALUD VI

- SAMCO ZONA DE SALUD VII

- SAMCO ZONA DE SALUD VIII

Vocalía Jurisdiccional “B”:

- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

- Defensoría del Pueblo

- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPP)

- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario

- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Helvecia

- Hospital de Vera

- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

- Hospital “Dr José María Cullen”

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

- Hospital “San José” de Cañada de Gómez

Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Venado Tuerto “Dr Alejandro Gutiérrez”

SAMCO Rufino

SAMCO San Lorenzo “Granaderos a Caballo”

SAMCO Villa Constitución “Dr Juan Esteban Milich”

SAMCO Villa Gobernador Gálvez “Dr Anselmo P. Gamen”

SAMCO Carcarañá “Dr Carlos Goytia”

SAMCO San Jorge

SAMCO Las Rosas

Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

NODO REGIONAL VENADO TUERTO

NODO REGIONAL ROSARIO

Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817 y distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08):

- Ministerio Coordinador

- Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez”

- Gobernación

- Secretaría General y Técnica de la Gobernación

- SAMCO ZONA DE SALUD I

- SAMCO ZONA DE SALUD II

- SAMCO ZONA DE SALUD III

- SAMCO ZONA DE SALUD IV

- SAMCO ZONA DE SALUD V

- SAMCO ZONA DE SALUD IX

Artículo 2º: Constituir las Salas del Honorable Tribunal de Cuentas, según la siguiente conformación:

SALA I – PRESIDENTE: Dr Gerardo Gasparrini;

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Germán Luis Huber;

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Vacante

SALA II – PRESIDENTE: Dr Gerardo Gasparrini;

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Vacante;

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno;

Artículo 3º: a) Disponer que, hasta tanto se cubra la vacante del Vocal titular del Organismo, las jurisdicciones de competencia de la Vocalía Jurisdiccional Sala I “B”, quedará asignada de la siguiente manera:

CPN Germán Luis Huber:

- Ministerio de Seguridad

· Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969

· Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

- Ministerio de Desarrollo Social

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Tribunal de Cuentas

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)

- Secretaría de Estado de Energía

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto

- Secretaría de Estado de Derechos Humanos

-Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria

-Unidad Ejecutora de la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial

Dr Gerardo Gasparrini:

- Ministerio de Producción

· Control Fitosanitario

· Fondo para la Actividad Portuaria

· Fondo para la Actividad Productiva

· Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno “El Niño”

· Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria

· Ente Zona Franca Santafesina

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

- Empresa Provincial de la Energía (EPE)

b) Disponer que, hasta tanto se cubra la vacante del Vocal titular del Organismo, las jurisdicciones de competencia de la Vocalía Jurisdiccional Sala II “A”, quedará asignada de la siguiente manera:

CPN María del Carmen Crescimanno:

- Ministerio de Economía

· Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

· Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

· Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

· Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)

· Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653

· Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)

- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

- Ministerio de Salud

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)

- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

- Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):

· SAMCO Rafaela “Dr Jaime Ferré”

· SAMCO San Cristóbal “Julio César Villanueva”

· SAMCO Tostado

· SAMCO Villa Ocampo

· SAMCO San Javier “Dr Guillermo Rawson”

· SAMCO Gálvez “Dr Alfredo Baetti”

· SAMCO Esperanza “Dr Daniel Alonso Criado”

Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

· NODO REGIONAL RAFAELA

· NODO REGIONAL RECONQUISTA

· NODO REGIONAL SANTA FE

- Administración Provincial de Impuestos (API)

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

- Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales - Sociedad del Estado

- Programa Materno Infantil (PROMIN)

Distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08):

- SAMCO ZONA DE SALUD VI

- SAMCO ZONA DE SALUD VII

- SAMCO ZONA DE SALUD VIII

Dr Gerardo Gasparrini:

- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación

- Servicio de Catastro e Información Territorial

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

Artículo 4º: Disponer que la presente entrará en vigencia a partir del 01-05-2014, excepto las actuaciones relativas a examen de Balances de Movimiento de Fondos, y los eventuales juicios de cuentas que de ellos deriven que se encontraren radicadas en las Vocalías de anterior competencia, las que se diligenciarán por la Vocalía en que se encuentren con opinión fundada del trámite a seguir, en orden a lo establecido en la Ley N° 12510 -artículos 222°, 223° ó 238º- conforme la Resolución N° 011/13-TCP, modificada por Resolución Nº 054/13-TCP; y, remitidas a la Vocalía Jurisdiccional y/o Sala correspondiente de acuerdo a la nueva competencia establecida por la presente Resolución, fijándose para ello un plazo máximo de treinta (30) días.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP e incorpórese al sitio Web-TCP, y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia; luego, archívese.

Fdo.: CPN Germán L. Huber-Presidente

CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal

Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal

CPN Bernardo Manuel Salzman-Vocal Subrogante

CPN Alicia De Bernardo-Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario

S/C 11400 May. 12 May. 14

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 023 / 14


SANTA FE, 29 de abril de 2014

VISTO:

La Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado promulgada por Decreto Nº 001 del 2 de enero de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Ley, en el Título VI Capítulo I, legisla acerca del Tribunal de Cuentas, estableciendo –entre otros temas inherentes al mismo-, su composición, competencia, atribuciones y deberes;

Que, el artículo 201º, establece que el Tribunal de Cuentas funciona ordinariamente en Salas, integrada cada una de ellas por el Presidente y dos Vocales; y expresa, en el segundo párrafo, que las Salas forman quórum con los tres miembros, completándose automáticamente en caso de ausencia o impedimento, con un Vocal de la otra Sala;

Que, en correspondencia a lo resuelto en la Resolución N° 024/01-TCP, las Vocalías Jurisdiccionales se identifican con letras “A” y “B”, siendo cada Vocal Jurisdiccional el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a las áreas institucionales que le fueran asignadas; añadiéndose que cuando interpretara, por la naturaleza de la gestión, la necesidad de dar participación al otro Vocal de Sala o a su consideración en Reunión Plenaria, así lo solicitará expresamente;

Que, mediante la Resolución Nº 022/14-TCP, como consecuencia de la rotación del cargo de Presidente del Tribunal de Cuentas dispuesta en el artículo 197º de la Ley Nº 12510, se reasignan a cada Vocalía Jurisdiccional que integran las Salas, las jurisdicciones que le son de su competencia;

Que, en virtud de las vacantes titulares de la Vocalías Jurisdiccionales “B” de Sala I y “A” de Sala II, la integración de las Salas I y II quedan incompletas para aquellas jurisdicciones de su competencia, por lo que resulta procedente considerar el procedimiento a seguir para la conformación de dichas Salas de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 0029/11-TCP, en su parte “...si por ausencia o impedimento no se pudiera completar la integración de una Sala, se convocará a los Vocales de la otra Sala, si sólo faltare un Vocal, se llamará al Vocal que corresponda según la distribución por jurisdicciones...” y derogar la Resolución N° 056/13-TCP;

Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 29-04-2014 y registrada en Acta Nº 1404;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: A los fines de completar la Sala I, para las jurisdicciones que a continuación se consignan corresponde la intervención de la Vocal CPN María del Carmen Crescimanno:

- Ministerio de Educación

- Ministerio de Innovación y Cultura

- Ministerio de Obras Públicas y Vivienda

- Tesorería General de la Provincia

- Fiscalía de Estado

- Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049

(PROAS)

- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Poder Judicial

- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

- Secretaría de Estado del Hábitat

- Ministerio de Seguridad

· Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969

· Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

- Ministerio de Desarrollo Social

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Tribunal de Cuentas

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)

- Secretaría de Estado de Energía

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio de Hacienda y Finanzas

- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda

- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

- Ministerio de Asuntos Hídricos

- Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social

- Dirección Provincial de Obras Sanitarias – Residual

- Ministerio de Educación

· Programa Descentralización y Mejoramiento Educación Secundaria (PRODYMES I)

- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto

- Secretaría de Estado de Derechos Humanos

- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria

- Unidad Ejecutora de la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial

Artículo 2º: A los fines de completar la Sala II, para las jurisdicciones que a continuación se detallan corresponde la intervención del Vocal CPN Germán Luis Huber:

- Ministerio de Economía

· Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

· Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

· Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y

Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

· Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)

· Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653

· Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)

- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

- Ministerio de Salud

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)

- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

- Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):

· SAMCO Rafaela “Dr Jaime Ferré”

· SAMCO San Cristóbal “Julio César Villanueva”

· SAMCO Tostado

· SAMCO Villa Ocampo

· SAMCO San Javier “Dr Guillermo Rawson”

· SAMCO Gálvez “Dr Alfredo Baetti”

· SAMCO Esperanza “Dr Daniel Alonso Criado”

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

· NODO REGIONAL RAFAELA

· NODO REGIONAL RECONQUISTA

· NODO REGIONAL SANTA FE

- Administración Provincial de Impuestos (API)

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

- Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales - Sociedad del Estado

- Programa Materno Infantil (PROMIN)

- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

- Defensoría del Pueblo

- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPP)

- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario

- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Helvecia

- Hospital de Vera

- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

- Hospital “Dr José María Cullen”

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

- Hospital “San José” de Cañada de Gómez

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):

· SAMCO Venado Tuerto “Dr Alejandro Gutiérrez”

· SAMCO Rufino

· SAMCO San Lorenzo “Granaderos a Caballo”

· SAMCO Villa Constitución “Dr Juan Esteban Milich”

· SAMCO Villa Gobernador Gálvez “Dr Anselmo P. Gamen”

· SAMCO Carcarañá “Dr Carlos Goytia”

· SAMCO San Jorge

· SAMCO Las Rosas

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

· NODO REGIONAL VENADO TUERTO

· NODO REGIONAL ROSARIO

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817 y distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08):

- Ministerio Coordinador

- Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez”

- Gobernación

- Secretaría General y Técnica de la Gobernación

- SAMCO ZONA DE SALUD I

- SAMCO ZONA DE SALUD II

- SAMCO ZONA DE SALUD III

- SAMCO ZONA DE SALUD IV

- SAMCO ZONA DE SALUD V

- SAMCO ZONA DE SALUD VI

- SAMCO ZONA DE SALUD VII

- SAMCO ZONA DE SALUD VIII

- SAMCO ZONA DE SALUD IX

Artículo 3º: A los fines de completar la Sala I y Sala II respecto a las jurisdicciones que fueron asignadas al Dr Gerardo Gasparrini mediante Resolución Nº 022/14-TCP, corresponde dar intervención a los Vocales, según se consigna:

CPN Germán Huber

- Ministerio de Producción

· Control Fitosanitario

· Fondo para la Actividad Portuaria

· Fondo para la Actividad Productiva

· Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno “El Niño”

· Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria

· Ente Zona Franca Santafesina

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

- Empresa Provincial de la Energía (EPE)

CPN María del Carmen Crescimanno

- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación

- Servicio de Catastro e Información Territorial

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

Artículo 4º: Declarar que la Resolución Nº 029/11-TCP mantiene su vigencia en tanto y en cuanto no se oponga a la presente.

Artículo 5º: Derogar la Resolución Nº 056/13-TCP.

Artículo 6º:Regístrese, notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP e incorpórese al sitio Web-TCP, y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia; luego, archívese.

CPN Germán L. Huber-Presidente

Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal

CPN Bernardo Manuel Salzman-Vocal Subrogante

CPN Alicia De Bernardo-Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario

S/C 11401 May. 12 May. 14

__________________________________________


HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS


NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o Sucesores de los entonces Presidente y Tesorero del S.A.M.Co de Zenón Pereyra - Nodo Rafaela; Sres. CARLOS ANTONIO AGOSTI y LUIS BAUTISTA DIAZ, respectivamente, que en autos caratulados: “Expediente Nº 00901-0045952-1 SIE-TCP- s/Juicio de Cuentas iniciado por rendiciones “Faltantes” que respalden la inversión de Fondos Ministeriales, descargadas en el Rubro III del Balance de Movimiento de Fondos referido al período Enero a Marzo de 2008”, se ha dictado la Resolución de Formulación de Cargo de Sala II Nº 748 de fecha 21 de Noviembre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo a los integrantes de la Comisión Ejecutiva del Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Zenón Pereyra - Nodo Rafaela, Presidente: Sr. Carlos Antonio Agosti y Tesorero: Sr. Luis Bautista Díaz, por la suma de pesos dos mil treinta y seis con nueve centavos ($ 2.036,09), conforme surge del “Anexo I” que forma parte integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de Tasas de Interés de Caja de Ahorro Común - Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A. punto 1- Artículo 2º - Intimar a los responsables mencionados en el artículo anterior para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224° de la Ley N° 12.510. Artículo 3º - Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que; “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (Artículo 238° de la Ley N° 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N° 006/06). Artículo 4º - Regístrese, notifíquese a los responsables y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo. Dr. Gerardo Gasparrini - Presidente, Dr. Mario C. Esquivel - VocaL C.P.N. María del Carmen Crescimanno - Vocal, C.P.N Sonia María Monteferrario - Secretaria Sala II.

S/C 11383 May. 12 May. 13

__________________________________________