picture_as_pdf 2011-05-12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

 

POR

WALTER ZIPPERLEN

 

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de 1° Instancia de Circuito N° 25 de San Genaro, Pcia. de Santa Fe, en autos: “COMUNA DE CENTENO c/Otros s/Apremio Fiscal”, Expte. Nº 31/07, la Secretaría que suscribe a dispuesto que el Martillero Walter Zipperlen, Mat. 1623-Z-20, CUIT N° 20-22727973-8 proceda a vender en pública subasta el día 18 de Mayo de 2011 a las 10 horas o el día hábil siguiente si el fijado fuere inhábil en las puertas del Juzgado Comunal de Centeno con la base de $ 5.000, (100% A.I.I.) el siguiente bien inmueble que a continuación se describe según título: “Una fracción o lote doce de la manzana ciento doce de veinte metros de frente por treinta metros de fondo y linda: Frente al Noreste calle. Noroeste lote trece. Sudeste el once y Sudoeste el catorce” T° 64 I F° 281 N° 34079 y T° 64I F° 281 N° 9890 San Jerónimo. Informa Registro General Santa Fe: consta a nombre de los demandados, no registra hipotecas ni inhibiciones. Embargo: N° 025993 de fecha 15/03/07 orden Juzgado 1° Instancia de Circuito N° 25 San Genaro en autos “Comuna de Centeno c/otros s/Apremio Fiscal” por $ 3.944,02 y sobre la parte indivisa de cada uno de los demandados. En caso de no haber ofertas por la base fijada se retasará en un 25% menos de la base, o sea $ 3.750 y en caso que tampoco hubiere postores saldrá a la venta sin base y al mejor postor. El comprador abonará al momento de la subasta el 10% del precio de venta en dinero efectivo en concepto de seña, I.V.A. si correspondiere, con más el 3% de comisión al martillero también en dinero en efectivo y el saldo de precio dentro de los cinco (5) días posteriores a la aprobación de subasta, mediante depósito judicial en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Genaro zona este a nombre de estos autos y este juzgado, todo bajo apercibimientos de ley aplicable en caso de incumplimiento. Asimismo deberá constituir domicilio en jurisdicción del juzgado como así también indicar DNI, estado civil y domicilio real, bajo apercibimientos de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art. 37 de la Ley de rito provincial. Hágase saber que en el supuesto de compra en comisión se deberá dejar constancia en el mismo acto del remate del nombre y domicilio de la persona para la cual se adquiere el bien (comitente), debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco (5) días de aprobado el remate, bajo apercibimientos de tenérselo por adjudicatario definitivo. Si se tratare de una persona jurídica deberá acompañar estatutos y poder para comprar. Para el caso que el adquirente planteare la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio. El comprador en subasta se hará cargo de la mensura que y si correspondiere del inmueble objeto de la subasta como asimismo de las deudas por impuestos, contribuciones y/o tasas que adeudare, como así también los gastos de transferencia y tributos fiscales motivos que gravaren la venta, si correspondiere. De optar el comprador por el procedimiento previsto en el art. 505 párrafo 3° de la ley de rito provincial, deberá acreditar el pago total de las deudas del inmueble y en todo otro trámite que se relacione con el bien adquirido, lo será conforme el art. 31 de la ley de rito provincial y art. 34 de la Ley Provincial 6767. Obra a fs. 58 de autos, acta de constatación donde lucen todos los detalles. Se deja constancia que obra agregada a fs. 65 copia del título lo que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos (Art. 494 del CPCC). Todo lo que se publica a sus efectos legales y por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL de Santa Fe. Mayores informes al Juzgado y/o al martillero al teléfono 03471-451607. San Genaro, 6 de Mayo de 2011. Patricia N. Ebenegger, secretaria.

S/C             133517 May. 12 May. 16

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