DECRETO Nº 0711
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 MAY
2010
VISTO:
El Expediente N°
01804-0002123-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el último ajuste
de tarifas reconocido a los servicios públicos de autotransporte de pasajeros
sujetos al régimen de las Leyes N° 2.449 y N° 2.499 fue por Decreto N° 1.875
del 7 de octubre de 2009;
Que desde entonces
hasta la actualidad se han producido variaciones en los costos de explotación
afectándose significativamente todos los rubros a saber: gasoil, chasis,
carrocerías, lubricantes, cubiertas, repuestos, seguros del personal y
salarios, entre otros, lo cual dificulta a las empresas del sector afrontar
estos incrementos con el actual cuadro tarifario;
Que la Subsecretaría
de Transporte cuenta con un sistema para el análisis de costos desarrollado por
la Universidad Tecnológica Nacional, la Consultora Ejecutiva Nacional de
Transporte (CENT) y el Grupo de Estudio sobre Transporte (GETRANS) el cual
determina la estructura de los costos y permite establecer una base racional
para la toma de decisiones en lo que hace a la fijación de tarifas de
transporte de pasajeros;
Que él Área de
Economía y Sistemas de la Subsecretaría de Transporte efectuó un estudio de
costos actualizado a la fecha, tomando en consideración los mayores costos
producidos en los rubros citados precedentemente;
Que en este estado de
cosas, es necesario el dictado de medidas que coadyuven a compensar el
desfasaje resultante, viabilizando la continuidad de las empresas prestadoras
y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios;
Que gradualmente en
los últimos dos años las empresas han demostrado su esfuerzo en la mejora de
los servicios incrementando la flota en un 6% y modernizando la misma atento la
matriculación de aproximadamente 300 unidades en reemplazo de coches de mayor
antigüedad;
Que de acuerdo a la
realidad socioeconómica se mantendrá un seguimiento en la evolución de los
costos, de la producción y de los subsidios nacionales para determinar en un
período de tres meses el estado de situación del sistema.
Que se ha expedido la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen Nº 04693/10 (fs. 85/86/87);
Que la presente
gestión se efectúa conforme a las facultades acordadas por el Artículo 53° de
la Ley N° 2499 y modificatorias, y a las facultades conferidas por el Artículo
72°, incisos 4) y 5) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Fíjase a
partir de la Hora Cero del día 09 de Mayo de 2010 el siguiente cuadro de
valores unitarios (pesos por pasajero-kilómetro) y demás parámetros para el
cálculo de las tarifas de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros
sujetos al régimen de las Leyes N° 2.449 y N° 2.499:
A- Líneas Interurbanas
de Pasajeros (Corta, Media y Larga Distancia):
Tarifa Unitaria por
Pasajero/Kilómetro (TU):
- Caminos con
pavimento: $/km 0,1542
- Caminos sin
pavimento: $/km 0,2330
Tarifa mínima por
Pasajero (IVA incluido) $
2,40
Cargo fijo de
explotación (CFE) por pasajero $
0,9822
Adicional por
Servicios con Aire Acondicionado: 25%
Adicional por
traslado a domicilio 6 x Tarifa Mínima
B- Líneas Urbanas
Interjurisdiccionales de Pasajeros:
Tarifa Unitaria por
Pasajero/Kilómetro (TU): $/km
0,1450
Tarifa mínima por
Pasajero (IVA incluido) $
2,20
Cargo fijo de
explotación (CFE) por pasajero $
0,6920
Adicional por
Servicios con Aire Acondicionado: 15%
ARTICULO 2º: La
fórmula para el cálculo de la tarifa es la siguiente:
Tarifa Básica TB=
(CFE + TU* km del recorrido)
Tarifa =[TB*( 1 +
adicional aire acondicionado) ] + IVA
La alícuota por el
Impuesto al Valor Agregado es del 10,5 %.
La Tarifa Unitaria
por pasajero/km (TU) será utilizada según la modalidad y característica de la
ruta, cuando así corresponda.
ARTICULO 3º: Las
tarifas resultantes de la aplicación de los ART. 1° y 2° serán las máximas
aplicables en cada caso, siendo asimismo la base para el cálculo de las tarifas
con franquicias. El prestador del servicio podrá establecer tarifas en montos
inferiores, previa comunicación y aprobación de la Subsecretaría de Transporte
del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, conforme lo
dispuesto en el Art. 4° del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Las
empresas deberán presentar a la Dirección General de Transporte de Pasajeros
sus cuadros tarifarios, conjuntamente con los cuadros de longitud de recorridos
de aplicación, con carácter de Declaración Jurada, dentro de los cinco días
hábiles de vigencia del presente decreto a partir de su publicación en Boletín
Oficial, para su control y aprobación. La no presentación de esa información
hará pasible al prestatario de la máxima sanción prevista en la ley, por cada
servicio. Copia del cuadro tarifario aprobado, debidamente intervenida por la
Subsecretaría de Transporte, deberá exhibirse a bordo de las unidades.
ARTICULO 5º: Cuando
las líneas provinciales transiten por localidades que posean servicios urbanos
de transporte de pasajeros, la tarifa mínima provincial, para todo tramo que
involucre dicha localidad, se ajustará al máximo valor de tarifa de dichos
servicios urbanos.
ARTICULO 6º: Las
tarifas fijadas en el presente decreto quedan sujetas al reajuste en más o en
menos de acuerdo a la evolución en cuanto a actualización y/o reconocimiento en
los subsidios nacionales de los mayores costos que las justifican.
ARTICULO 7º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio Roberto Ciancio
4526
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