DECRETO N° 0697
Santa Fe, 30 de Abril de 2009.
VISTO:
Los expediente Nros. 00103-0038524-8 y 00103-0038578-7 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en los cuales obran agregadas las adhesiones de las Municipalidades y Comunas de la Provincia al Decreto 486/09 - Fondo Federal Solidario; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional de necesidad y urgencia Nro. 0206/09 se crea el Fondo Solidario con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el Financiamiento de gastos corrientes;
Que dicho fondo compuesto por el Treinta por ciento (30%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y derivados será distribuido en forma automática entre las Provincias que adhieran, como así también entre los Municipios de las Provincias adheridas, concurriendo éstas según los porcentajes adjudicados a cada una de ellas por la Ley 23.548 y sus modificatorias;
Que por Decreto Provincial Nro. 486/09, la Provincia adhiere al Decreto Nacional 206/09, aplicando las sumas recibidas del Fondo Federal Solidario en los términos y con los alcances indicados por el mismo;
Que por el artículo 2do. de la referida norma se destina el Treinta por ciento (30%) de las sumas que reciba la Provincia provenientes del Fondo Federal Solidario a los Municipios y Comunas que adhieran expresamente al mismo, con destino a las finalidades previstas en la norma con expresa prohibición de utilizarlas para financiamiento de los gastos corrientes;
Que el artículo 4to. de dicha norma establecía, como límite para la adhesión correspondiente, el día 13 de abril de 2009, no obstante se decide por el presente acto aceptar las solicitudes de las comunas de Colonia Iturraspe y Lucio V. López atento al carácter solidario del Fondo citado;
Que se han calculado los índices directos de distribución tomando los coeficientes definitivos para el ejercicio 2008 correspondientes a las Municipalidades de la Provincia y los definitivos para el trienio 2009-2011 correspondientes a las Comunas de la Provincia;
Que asimismo se ha dispuesto que la transferencia de los Fondos correspondientes a los Municipios y Comunas adheridos, se realice en forma quincenal, por lo que para cumplir con dicho cometido procede instruir al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. la participación que le corresponde a cada uno de los Entes adheridos así como la periodicidad con que la Entidad Bancaria deberá informar a los organismos Provinciales el monto y destino de las Transferencias realizadas por dicho concepto;
Que consecuentemente procede habilitar las pertinentes partidas de Recursos y Erogaciones que posibiliten la recepción y destino de los fondos consignados por la suma de $ 439.072.000,00;
Que la modificación presupuestaria enmarca en las disposiciones del artículo 28 inciso c) de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º) Acéptanse las adhesiones realizadas por las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe al Decreto 486/09, con las formalidades previstas en el Decreto Nº 517/09, y que conforman el Anexo “A” del presente.
ARTICULO 2º) Acéptanse y dense por cumplimentadas las adhesiones de las Comunas de Colonia Iturraspe del Departamento Castellanos y Lucio V. López del Departamento Iriondo, las que se incluyen en el Anexo “A” del presente.
ARTICULO 3º) Apruébanse los índices directos de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades y Comunas de la Provincia sobre el Fondo Federal Solidario creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/09, de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes y que como Anexo “A” forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 4º) Modificase el Presupuesto vigente en la Jurisdicción 96 - Tesoro Provincial por la suma de $ 439.072.000,00 (PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y DOS MIL) (ampliación) en el rubro 22 - Transferencias de Capital en la Fuente de Financiamiento 5045 - Fondo Federal Solidario, conforme al detalle obrante en planilla anexa “B” que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 5º) Incorpórase a la estructura Programática del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 11 - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado el Programa 34 - Fondo Federal Solidario.
ARTICULO 6º) Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 11- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en el inciso 5 - Transferencias en la Fuente de Financiamiento 5045 - Fondo Federal Solidario por la suma de $ 131.721.600,00 (PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS) (ampliación) conforme al detalle obrante en planilla anexa “C” que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 7º) Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro en el inciso 4 “Bienes de Uso” en la Fuente de Financiamiento 5045 - Fondo Federal Solidario, por la suma de $ 307.350.400,00 (PESOS TRESCIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS) (ampliación) conforme al detalle obrante en planilla anexa “D” que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 8º) Instrúyase al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que instrumente el mecanismo de transferencia quincenal, de conformidad a los índices aprobados en el artículo 3ro. de la presente norma del treinta por ciento (30%) de los fondos que en concepto de Fondo Federal Solidario transfiera el Estado Nacional a la Provincia de Santa Fe, debiendo dicha entidad Bancaria informar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y a la Tesorería General de la Provincia, en el día hábil inmediato posterior al cierre de cada mes el monto transferido a cada ente Local por dicho concepto.
ARTICULO 9º) Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a devengar y pagar a favor de los Municipios y Comunas de la Provincia la suma que le comunique la Tesorería General de la Provincia hasta tanto el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. instrumente lo estipulado en el artículo precedente.
ARTICULO 10º) El gasto que demande la aplicación del presente decreto se imputará al crédito de las partidas que se amplían en la presente norma por el artículo 6º.
ARTICULO 11º) Refréndese por los señores Ministros de Economía y Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 12º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
C.P.N. Angel José Sciara
Dr. Antonio Juan Bonfatti
ANEXO “A”
FONDO FEDERAL SOLIDARIO
INDICES DECRETO 0486/09
Municipalidad/Comuna índice directo
Fondo Federal
Solidarlo
M. DE ARROYO SECO 0,00724771
M. DE AVELLANEDA 0,00703468
M. DE CAÑADA DE GOMEZ 0,00869683
M. DE CAPITAN BERMUDEZ 0,00756963
M. DE CASILDA 0,00800387
M. DE CERES 0,00571160
M. DE CORONDA 0,00587498
M. DE ESPERANZA 0,00979009
M. DE FIRMAT 0,00699130
M. DE GALVEZ 0,00686300
M. DE GRANADERO BAIGORRIA 0.00886584
M. DE LAGUNA PAIVA 0,00516920
M. DE LAS ROSAS 0,00573631
M. DE PEREZ 0,00710849
M. DE RAFAELA 0,02009299
M. DE RECONQUISTA 0,01268050
M. DE RUFINO 0,00642456
M. DE SAN CRISTOBAL 0,00565533
M. DE SAN JORGE 0,00652889
M. DE SAN JUSTO 0,00659303
M. DE SAN LORENZO 0,01254182
M. DE SAN JAVIER 0,00540257
M. DE SANTO TOME 0,01323878
M. DE SUNCHALES 0,00709981
M. DE TOSTADO 0,00541559
M. DE VENADO TUERTO 0,01601441
M. DE VERA 0,00586210
M. DE VILLA CONSTITUCION 0,01129296
M. DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ 0,01601477
M. DE VILLA OCAMPO 0,00565830
M. DE CARCARAÑA 0,00694205
M. DE EL TREBOL 0,00544588
M. DE FRAY LUIS BELTRAN 0,00568965
M. DE CALCHAQUI 0,00494802
M. DE TOTORAS 0,00519726
M. DE LAS PAREJAS 0,00540762
M. DE MALABRIGO 0,00455692
M. DE SAN CARLOS CENTRO 0,00545602
M. DE SASTRE 0,00450956
M. DE VILLA CAÑAS 0,00516207
M. DE LAS TOSCAS 0,00497899
M. DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN 0,00859979
M. DE ROLDAN 0,00598514
M. DE FRONTERA 0,00487369
M. DE FUNES 0,00838048
M. DE RECREO 0,00534883
M. DE SAN GENARO 0,00481579
20 BOUQUET 0,00050557
40 MONTES DE OCA 0,00092433
50 TORTUGAS 0,00076387
10 AREQUITO 0,00196033
20 ARTEAGA 2 0,00094036
30 BERABEVU 0,00076123
40 BIGAND-CASEROS 0,00151827
50 CHABAS 0,00207601
60 CHAÑAR LADEADO 0,00164073
70 GODEKEN 0,00057134
80 LOS MOLINOS 0,00065332
90 LOS QUIRQUINCHOS 0,00084039
00 SANDFORD 0,00064967
10 SAN JOSE DE LA ESQUINA 0,00198941
20 VILLADA 0,00047533
10 ALDAO 0,00056985
20 ANGELICA 0,00054854
30 ATALIVA 0,00067430
40 AURELIA 0,00020233
50 BAUER Y SIGEL 0,00026710
60 BELA ITALIA 0,00040245
70 BICHA 0,00019968
80 BIGAND-CASTELLANOS 0,00018134
90 CASTELLANOS 0,00021092
00 CLUCELLAS 0,00053400
10 COLONIA CELLO 0,00022910
20 COLONIA ITURRASPE 0,00016135
30 COLONIA RAQUEL 0,00027983
40 CORONEL FRAGA 0,00025703
50 EGUSQUIZA 0,00027735
60 ESMERALDA 0,00031949
70 ESTACION CLUCELLAS 0,00035254
80 EUSEBIA 2 0,00040212
90 EUSTOLIA 0,00017076
00 FIDELA 0,00019274
20 GALISTEO 0,00022975
30 GARIBALDI 0,00026033
40 HUGENTOBLER 0,00016464
50 HUMBERTO 1 0,00146489
60 JOSEFINA 0,00084617
70 LEHMAN 0,00084931
80 MARGARITA 0,00024711
90 MARIA JUANA 0,00139829
00 MAUA 0,00015539
10 PRESIDENTE ROCA 0,00040096
20 PUEBLO MARINI 0,00018514
30 RAMONA 0,00060175
40 SAGUIER 0,00027008
50 SAN ANTONIO 0,00023537
60 SANTA CLARA DE SAGUIER 0,00077064
70 SAN VICENTE 0,00168700
80 SUSANA 0,00047533
90 TACURAL 0,00054192
00 TACURALES 0,00026859
10 VILA 0,00057167
20 VILLA SAN JOSE 0,00026083
30 VIRGINIA 0,00023422
40 ZENON PEREYRA 0,00064985
10 ALCORTA 0,00210444
20 BOMBAL 0,00100564
30 CAÑADA RICA 0,0007998
40 CEPEDA 0,00023653
50 EMPALME VILLA CONSTITUCION 0,00174384
60 GENERAL GELLY 0,00033156
70 GODOY 0,00049120
80 J.B. MOLINA 0,00051450
90 JUNCAL 0,00046178
00 LA VANGUARDIA 0,00023935
10 MAXIMA PAZ 0,00104299
20 PAVON 0,00055350
30 PAVON ARRIBA 0,00066075
40 PEYRANO 0,00082171
50 RUEDA 0,00030511
60 SANTA TERESA 0,00100977
70 SARGENTO CABRAL 0,00041419
80 THEOBALD 0,00021968
10 CAYASTA 0,00119452
20 HELVECIA 0,00247891
30 SANTA ROSA 0,00175756
40 COLONIA MASCIAS 0,00043832
50 SALADERO CABAL 0,00038940
10 AMENABAR 0,00058870
20 AARON CASTELLANOS 0,00023075
30 CAFFERATA 0,00054374
40 CAÑADA DEL UCLE 0,00040014
50 CARMEN 0,00064373
60 CARRERAS 0,00068834
70 COLONIA CHRISTOPHERSEN 0,00033915
80 CHAPUY 0,00029140
90 CHOVET 0,00080353
00 DIEGO DE ALVEAR 0,00066372
10 ELORTONDO 0,00179160
20 HUGES 0,00132542
30 LABORDEBOY 0,00040526
40 LA CHISPA 0,00025983
50 LAZZARINO 0,00024447
60 MAGGIOLO 0,00067166
70 MARIA TERESA 0,00115189
80 MELINCUE 0,00068703
90 MIGUEL TORRES 0,00023373
00 MURPHY 0,00106579
10 SANTI SPIRITU 0,00115007
20 SAN EDUARDO 0,00043666
30 SAN FRANCISCO DE SANTA FE 0,00020298
40 SAN GREGORIO 0,00133103
50 SANTA ISABEL 0,00139647
60 TEODELINA 0,00178351
80 WHEELWRIGHT 0,00174583
10 ARROYO CEIBAL 0,00044740
20 BERNA 0,00039981
40 EL ARAZA 0,00032032
50 EL SOMBRERITO 0,00047764
60 EL RABON 0,00055680
70 FLORENCIA 0,00215120
00 ING. CHANOURDIE 0,00037072
20 LANTERI 0,00079147
25 LA SARITA 0,00059283
30 LAS GARZAS 0,00060572
60 LOS LAURELES 0,00056193
80 SAN ANTONIO DE OBLIGADO 0,00085575
90 TACUARENDI 0,00095524
10 VILLA ANA 0,00110909
20 VILLA GUILLERMINA 0,00151017
30 GUADALUPE NORTE 0,00047616
40 NICANOR MOLINAS 0,00038758
10 BUSTINZA 0,00055019
20 CARRIZALES 0,00047021
30 CLASSON 0,00041335
40 CORREA 0,00164783
50 LUCIO V. LOPEZ 0,00027520
60 OLIVEROS 0,00142721
70 PUEBLO ANDINO 0,00065628
80 SALTO GRANDE 0,00074338
90 SERODINO 0,00103456
10 VILLA ELOISA 0,00098399
10 ARROYO AGUIAR 0,00051119
20 CABAL 0,00017754
30 CANDIOTI 0,00044261
40 EMILIA 0,00041517
50 LLAMBI CAMPBELL 0,00084005
60 MONTE VERA 0,00221648
70 NELSON 0,00138210
90 SAN PEDRO 0,00028182
00 SAUCE VIEJO 0,00235083
10 ARROYO LEYES 0,00081328
20 SAN JOSE DEL RINCON 0,0279901
10 CAVOUR 0,00021489
20 COLONIA SAN JOSE 0,00023504
30 CULULU 0,00022943
40 ELISA 0,00060803
50 EMPALME SAN CARLOS 0,00024562
60 FELICIA 0,00074867
70 FRANCK 0,00146969
80 GRUTLY 0,00039303
90 HIPATIA 0,00030082
00 HUMBOLT 0,00135317
10 ITUZAINGO 0,00015208
20 JACINTO L. ARAUZ 0,00018465
30 LA PELADA 0,00049251
40 LAS TUNAS 0,00027388
50 MARIA LUISA 0,00031305
60 MATILDE 0,00038675
70 NUEVO TORINO 0,00031718
80 PILAR 0,00135913
90 PROGRESO 0,00076337
00 PROVIDENCIA 0,00036461
10 PUJATO NORTE 0,00017754
20 RIVADAVIA 0,00020182
30 SA PEREYRA 0,00057796
40 SAN AGUSTIN 0,00036990
60 SAN CARLOS NORTE 0,00037584
70 SAN CARLOS SUR 0,00065248
80 SAN JERONIMO DEL SAUCE 0,00037948
90 SAN JERONIMO NORTE 0,00178070
00 SAN MARIANO 0,00023504
10 SANTA CLARA DE BUENA VISTA 0,00094928
20 SANTA MARIA CENTRO 0,00018200
30 SANTA MARIA NORTE 0,00020364
40 SANTO DOMINGO 0,00061563
50 SARMIENTO 0,00054606
60 SOUTOMAYOR 0,00018646
10 ESTEBAN RAMS 0,00021637
20 GATO COLORADO 0,00053367
30 JUAN DE GARAY 0,00015721
40 LOGROÑO 0,00035122
50 GREGORIA PEREZ DE DENIS 0,00065348
60 MONTEFIORE 0,00021258
70 POZO BORRADO 0,00051664
71 SAN BERNARDO-9 DE JULIO 0,00033123
80 SANTA MARGARITA 0,00051383
90 VILLA MINETTI 0,00149893
10 ACEBAL 0,00154372
20 ALBARELLOS 0,00025074
30 ALVAREZ 0,00174632
40 ARMINDA 0,00022679
50 CARMEN DEL SAUCE 0,00039469
60 CORONEL BOGADO 0,00082320
70 CORONEL DOMINGUEZ 0,00037964
80 ESTACION ALVEAR 0,00112545
90 FIGHIERA 0,00151496
01 GRAL. LAGOS 0,00115487
10 IBARLUCEA 0,00098829
20 PIÑERO 0,00046558
30 PUEBLO ESTHER 0,00185308
40 PUEBLO MUÑOZ 0,00026199
50 PUEBLO URANGA 0,00040394
60 SOLDINI 0,00094450
70 VILLA AMELIA 0,00047516
80 ZABALLA 0,00147679
10 AGUARA 0,00029256
20 AMBROSETTI 0,00048888
30 ARRUFO 0,00071776
40 CAPIVARA 0,00022992
50 COLONIA ANA 0,00021456
60 COLONIA BOSSI 0,00024166
70 COLONIA DOS ROSAS 0,00019075
80 COLONIA ROSA 0,00043832
90 CONSTANZA 0,00020530
00 CURUPAYTI 0,00023355
10 HERSILIA 0,00089971
20 HUANQUEROS 0,00037486
21 LA CABRAL 0,00018696
30 LA CLARA 0,00017209
40 LA LUCILA 0,00020893
50 LA RUBIA 0,00026148
60 LAS AVISPAS 0,00018232
70 LAS PALMERAS 0,00031933
80 MOISES VILLE 0,00079064
90 MONIGOTES 0,00026314
00 MONTE OSCURIDAD 0,00031140
10 ÑANDUCITA 0,00019357
20 PALACIOS 0,00029900
30 PORTUGALETTE 0,00016316
40 SAN GUILLERMO 0,00206065
50 SANTURCE 0,00015655
60 SOLEDAD 0,00052904
70 SUARDI 0,00182730
80 VILLA SARALEGUI 0,00039402
90 VILLA TRINIDAD 0,00098317
10 ALEJANDRA 0,00124377
20 CACIQUE ARIACAIQUIN 0,00023555
30 COLONIA DURAN 0,00040377
40 LA BRAVA 0,00029256
50 ROMANG 0,00233778
10 AROCENA 0,00066455
20 BARRANCAS 0,00154140
30 CAMPO PIAGGIO 0,00015935
40 CASALEGNO 0,00021224
50 CENTENO 0,00099473
60 DESVIO ARIJON 0,00090814
70 ESTACION DIAZ 0,00060258
80 ESTACION IRIGOYEN 0,00062588
90 GABOTO 0,00086236
00 GESSLER 0,00039072
10 IRIGOYEN 0,00040955
20 LARRECHEA 0,00031652
30 LOMA ALTA 0,00020067
40 LOPEZ 0,00052622
50 MACIEL 0,00154189
60 MONJE 0,00074536
70 SAN EUGENIO 0,00016366
80 SAN FABIAN 0,00036841
10 ANGELONI 0,00024860
20 CAYASTACITO 0,00026991
30 CRESPO 0,00152884
40 ESCALADA 0,00065612
50 ESTHER 0,00016184
60 LA CAMILA 0,00019257
70 LA CRIOLLA 0,00075925
80 LA PENCA Y CARAGUATA 0,00024810
90 NARE 0,00027553
00 PEDRO GOMEZ CELLO 0,00033915
10 RAMAYON 0,00031073
20 SAN BERNARDO-SAN JUSTO 0,00015292
30 SAN MARTIN NORTE 0,00031618
40 SILVA 0,00024331
50 VERA Y PINTADO 0,00045368
60 VIDELA 0,00071545
70 COLONIA DOLORES 0,00028909
10 ALDAO 0,00028545
30 CORONEL ARNOLD 0,00036923
50 FUENTES 0,00085740
60 TIMBUES 0,00107703
70 LUIS PALACIOS 0,00043781
90 PUJATO 0,00107075
00 RICARDONE 0,00066224.
20 SAN JERONIMO SUD 0,00086104
30 VILLA MUGUETA 0,00076915
10 CAÑADA ROSQUIN 0,00151860
20 CARLOS PELLEGRINI 0,00149959
30 CASAS 0,00034081
40 CASTELAR 0,00036147
50 COLONIA BELGRANO 0,00046211
60 CRISPI 0,00029107
80 LANDETA 0,00051400
90 LAS BANDURRIAS 0,00020563
00 LAS PETACAS 0,00043336
10 LOS CARDOS 0,00050970
20 MARIA SUSANA 0,00104481
30 PIAMONTE 0,00107654
40 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS 0,00081196
60 TRAILL 0,00017291
20 FORTIN OLMOS 0,00109884
30 LA GALLARETA 0,00094400
40 MARGARITA 0,00128393
50 TOBA 0,00037023
60 CAÑADA OMBU 0,00031900
70 GARABATO 0,00074800
80 GOLONDRINA 0,00041137
90 INTIYACO 0,00062208
00 LOS AMORES 0,00054755
10 TARTAGAL 0,00071512
0 M. DE ROSARIO 0,32884215
0 M. DE SANTA FE 0,11110757
TOTAL GENERAL 1,00000000
NOTA: Se publica sin las planillas Anexos B, C y D.
3066
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