picture_as_pdf 2009-05-12

DECRETO N° 0697


Santa Fe, 30 de Abril de 2009.

VISTO:

Los expediente Nros. 00103-0038524-8 y 00103-0038578-7 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en los cuales obran agregadas las adhesiones de las Municipalidades y Comunas de la Provincia al Decreto 486/09 - Fondo Federal Solidario; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional de necesidad y urgencia Nro. 0206/09 se crea el Fondo Solidario con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el Financiamiento de gastos corrientes;

Que dicho fondo compuesto por el Treinta por ciento (30%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y derivados será distribuido en forma automática entre las Provincias que adhieran, como así también entre los Municipios de las Provincias adheridas, concurriendo éstas según los porcentajes adjudicados a cada una de ellas por la Ley 23.548 y sus modificatorias;

Que por Decreto Provincial Nro. 486/09, la Provincia adhiere al Decreto Nacional 206/09, aplicando las sumas recibidas del Fondo Federal Solidario en los términos y con los alcances indicados por el mismo;

Que por el artículo 2do. de la referida norma se destina el Treinta por ciento (30%) de las sumas que reciba la Provincia provenientes del Fondo Federal Solidario a los Municipios y Comunas que adhieran expresamente al mismo, con destino a las finalidades previstas en la norma con expresa prohibición de utilizarlas para financiamiento de los gastos corrientes;

Que el artículo 4to. de dicha norma establecía, como límite para la adhesión correspondiente, el día 13 de abril de 2009, no obstante se decide por el presente acto aceptar las solicitudes de las comunas de Colonia Iturraspe y Lucio V. López atento al carácter solidario del Fondo citado;

Que se han calculado los índices directos de distribución tomando los coeficientes definitivos para el ejercicio 2008 correspondientes a las Municipalidades de la Provincia y los definitivos para el trienio 2009-2011 correspondientes a las Comunas de la Provincia;

Que asimismo se ha dispuesto que la transferencia de los Fondos correspondientes a los Municipios y Comunas adheridos, se realice en forma quincenal, por lo que para cumplir con dicho cometido procede instruir al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. la participación que le corresponde a cada uno de los Entes adheridos así como la periodicidad con que la Entidad Bancaria deberá informar a los organismos Provinciales el monto y destino de las Transferencias realizadas por dicho concepto;

Que consecuentemente procede habilitar las pertinentes partidas de Recursos y Erogaciones que posibiliten la recepción y destino de los fondos consignados por la suma de $ 439.072.000,00;

Que la modificación presupuestaria enmarca en las disposiciones del artículo 28 inciso c) de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º) Acéptanse las adhesiones realizadas por las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe al Decreto 486/09, con las formalidades previstas en el Decreto Nº 517/09, y que conforman el Anexo “A” del presente.

ARTICULO 2º) Acéptanse y dense por cumplimentadas las adhesiones de las Comunas de Colonia Iturraspe del Departamento Castellanos y Lucio V. López del Departamento Iriondo, las que se incluyen en el Anexo “A” del presente.

ARTICULO 3º) Apruébanse los índices directos de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades y Comunas de la Provincia sobre el Fondo Federal Solidario creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/09, de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes y que como Anexo “A” forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 4º) Modificase el Presupuesto vigente en la Jurisdicción 96 - Tesoro Provincial por la suma de $ 439.072.000,00 (PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y DOS MIL) (ampliación) en el rubro 22 - Transferencias de Capital en la Fuente de Financiamiento 5045 - Fondo Federal Solidario, conforme al detalle obrante en planilla anexa “B” que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 5º) Incorpórase a la estructura Programática del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 11 - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado el Programa 34 - Fondo Federal Solidario.

ARTICULO 6º) Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 11- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en el inciso 5 - Transferencias en la Fuente de Financiamiento 5045 - Fondo Federal Solidario por la suma de $ 131.721.600,00 (PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS) (ampliación) conforme al detalle obrante en planilla anexa “C” que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 7º) Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro en el inciso 4 “Bienes de Uso” en la Fuente de Financiamiento 5045 - Fondo Federal Solidario, por la suma de $ 307.350.400,00 (PESOS TRESCIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS) (ampliación) conforme al detalle obrante en planilla anexa “D” que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 8º) Instrúyase al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que instrumente el mecanismo de transferencia quincenal, de conformidad a los índices aprobados en el artículo 3ro. de la presente norma del treinta por ciento (30%) de los fondos que en concepto de Fondo Federal Solidario transfiera el Estado Nacional a la Provincia de Santa Fe, debiendo dicha entidad Bancaria informar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y a la Tesorería General de la Provincia, en el día hábil inmediato posterior al cierre de cada mes el monto transferido a cada ente Local por dicho concepto.

ARTICULO 9º) Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a devengar y pagar a favor de los Municipios y Comunas de la Provincia la suma que le comunique la Tesorería General de la Provincia hasta tanto el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. instrumente lo estipulado en el artículo precedente.

ARTICULO 10º) El gasto que demande la aplicación del presente decreto se imputará al crédito de las partidas que se amplían en la presente norma por el artículo 6º.

ARTICULO 11º) Refréndese por los señores Ministros de Economía y Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 12º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

C.P.N. Angel José Sciara

Dr. Antonio Juan Bonfatti


ANEXO “A”


FONDO FEDERAL SOLIDARIO

INDICES DECRETO 0486/09


Municipalidad/Comuna índice directo

Fondo Federal

Solidarlo

M. DE ARROYO SECO 0,00724771

M. DE AVELLANEDA 0,00703468

M. DE CAÑADA DE GOMEZ 0,00869683

M. DE CAPITAN BERMUDEZ 0,00756963

M. DE CASILDA 0,00800387

M. DE CERES 0,00571160

M. DE CORONDA 0,00587498

M. DE ESPERANZA 0,00979009

M. DE FIRMAT 0,00699130

M. DE GALVEZ 0,00686300

M. DE GRANADERO BAIGORRIA 0.00886584

M. DE LAGUNA PAIVA 0,00516920

M. DE LAS ROSAS 0,00573631

M. DE PEREZ 0,00710849

M. DE RAFAELA 0,02009299

M. DE RECONQUISTA 0,01268050

M. DE RUFINO 0,00642456

M. DE SAN CRISTOBAL 0,00565533

M. DE SAN JORGE 0,00652889

M. DE SAN JUSTO 0,00659303

M. DE SAN LORENZO 0,01254182

M. DE SAN JAVIER 0,00540257

M. DE SANTO TOME 0,01323878

M. DE SUNCHALES 0,00709981

M. DE TOSTADO 0,00541559

M. DE VENADO TUERTO 0,01601441

M. DE VERA 0,00586210

M. DE VILLA CONSTITUCION 0,01129296

M. DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ 0,01601477

M. DE VILLA OCAMPO 0,00565830

M. DE CARCARAÑA 0,00694205

M. DE EL TREBOL 0,00544588

M. DE FRAY LUIS BELTRAN 0,00568965

M. DE CALCHAQUI 0,00494802

M. DE TOTORAS 0,00519726

M. DE LAS PAREJAS 0,00540762

M. DE MALABRIGO 0,00455692

M. DE SAN CARLOS CENTRO 0,00545602

M. DE SASTRE 0,00450956

M. DE VILLA CAÑAS 0,00516207

M. DE LAS TOSCAS 0,00497899

M. DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN 0,00859979

M. DE ROLDAN 0,00598514

M. DE FRONTERA 0,00487369

M. DE FUNES 0,00838048

M. DE RECREO 0,00534883

M. DE SAN GENARO 0,00481579

20 BOUQUET 0,00050557

40 MONTES DE OCA 0,00092433

50 TORTUGAS 0,00076387

10 AREQUITO 0,00196033

20 ARTEAGA 2 0,00094036

30 BERABEVU 0,00076123

40 BIGAND-CASEROS 0,00151827

50 CHABAS 0,00207601

60 CHAÑAR LADEADO 0,00164073

70 GODEKEN 0,00057134

80 LOS MOLINOS 0,00065332

90 LOS QUIRQUINCHOS 0,00084039

00 SANDFORD 0,00064967

10 SAN JOSE DE LA ESQUINA 0,00198941

20 VILLADA 0,00047533

10 ALDAO 0,00056985

20 ANGELICA 0,00054854

30 ATALIVA 0,00067430

40 AURELIA 0,00020233

50 BAUER Y SIGEL 0,00026710

60 BELA ITALIA 0,00040245

70 BICHA 0,00019968

80 BIGAND-CASTELLANOS 0,00018134

90 CASTELLANOS 0,00021092

00 CLUCELLAS 0,00053400

10 COLONIA CELLO 0,00022910

20 COLONIA ITURRASPE 0,00016135

30 COLONIA RAQUEL 0,00027983

40 CORONEL FRAGA 0,00025703

50 EGUSQUIZA 0,00027735

60 ESMERALDA 0,00031949

70 ESTACION CLUCELLAS 0,00035254

80 EUSEBIA 2 0,00040212

90 EUSTOLIA 0,00017076

00 FIDELA 0,00019274

20 GALISTEO 0,00022975

30 GARIBALDI 0,00026033

40 HUGENTOBLER 0,00016464

50 HUMBERTO 1 0,00146489

60 JOSEFINA 0,00084617

70 LEHMAN 0,00084931

80 MARGARITA 0,00024711

90 MARIA JUANA 0,00139829

00 MAUA 0,00015539

10 PRESIDENTE ROCA 0,00040096

20 PUEBLO MARINI 0,00018514

30 RAMONA 0,00060175

40 SAGUIER 0,00027008

50 SAN ANTONIO 0,00023537

60 SANTA CLARA DE SAGUIER 0,00077064

70 SAN VICENTE 0,00168700

80 SUSANA 0,00047533

90 TACURAL 0,00054192

00 TACURALES 0,00026859

10 VILA 0,00057167

20 VILLA SAN JOSE 0,00026083

30 VIRGINIA 0,00023422

40 ZENON PEREYRA 0,00064985

10 ALCORTA 0,00210444

20 BOMBAL 0,00100564

30 CAÑADA RICA 0,0007998

40 CEPEDA 0,00023653

50 EMPALME VILLA CONSTITUCION 0,00174384

60 GENERAL GELLY 0,00033156

70 GODOY 0,00049120

80 J.B. MOLINA 0,00051450

90 JUNCAL 0,00046178

00 LA VANGUARDIA 0,00023935

10 MAXIMA PAZ 0,00104299

20 PAVON 0,00055350

30 PAVON ARRIBA 0,00066075

40 PEYRANO 0,00082171

50 RUEDA 0,00030511

60 SANTA TERESA 0,00100977

70 SARGENTO CABRAL 0,00041419

80 THEOBALD 0,00021968

10 CAYASTA 0,00119452

20 HELVECIA 0,00247891

30 SANTA ROSA 0,00175756

40 COLONIA MASCIAS 0,00043832

50 SALADERO CABAL 0,00038940

10 AMENABAR 0,00058870

20 AARON CASTELLANOS 0,00023075

30 CAFFERATA 0,00054374

40 CAÑADA DEL UCLE 0,00040014

50 CARMEN 0,00064373

60 CARRERAS 0,00068834

70 COLONIA CHRISTOPHERSEN 0,00033915

80 CHAPUY 0,00029140

90 CHOVET 0,00080353

00 DIEGO DE ALVEAR 0,00066372

10 ELORTONDO 0,00179160

20 HUGES 0,00132542

30 LABORDEBOY 0,00040526

40 LA CHISPA 0,00025983

50 LAZZARINO 0,00024447

60 MAGGIOLO 0,00067166

70 MARIA TERESA 0,00115189

80 MELINCUE 0,00068703

90 MIGUEL TORRES 0,00023373

00 MURPHY 0,00106579

10 SANTI SPIRITU 0,00115007

20 SAN EDUARDO 0,00043666

30 SAN FRANCISCO DE SANTA FE 0,00020298

40 SAN GREGORIO 0,00133103

50 SANTA ISABEL 0,00139647

60 TEODELINA 0,00178351

80 WHEELWRIGHT 0,00174583

10 ARROYO CEIBAL 0,00044740

20 BERNA 0,00039981

40 EL ARAZA 0,00032032

50 EL SOMBRERITO 0,00047764

60 EL RABON 0,00055680

70 FLORENCIA 0,00215120

00 ING. CHANOURDIE 0,00037072

20 LANTERI 0,00079147

25 LA SARITA 0,00059283

30 LAS GARZAS 0,00060572

60 LOS LAURELES 0,00056193

80 SAN ANTONIO DE OBLIGADO 0,00085575

90 TACUARENDI 0,00095524

10 VILLA ANA 0,00110909

20 VILLA GUILLERMINA 0,00151017

30 GUADALUPE NORTE 0,00047616

40 NICANOR MOLINAS 0,00038758

10 BUSTINZA 0,00055019

20 CARRIZALES 0,00047021

30 CLASSON 0,00041335

40 CORREA 0,00164783

50 LUCIO V. LOPEZ 0,00027520

60 OLIVEROS 0,00142721

70 PUEBLO ANDINO 0,00065628

80 SALTO GRANDE 0,00074338

90 SERODINO 0,00103456

10 VILLA ELOISA 0,00098399

10 ARROYO AGUIAR 0,00051119

20 CABAL 0,00017754

30 CANDIOTI 0,00044261

40 EMILIA 0,00041517

50 LLAMBI CAMPBELL 0,00084005

60 MONTE VERA 0,00221648

70 NELSON 0,00138210

90 SAN PEDRO 0,00028182

00 SAUCE VIEJO 0,00235083

10 ARROYO LEYES 0,00081328

20 SAN JOSE DEL RINCON 0,0279901

10 CAVOUR 0,00021489

20 COLONIA SAN JOSE 0,00023504

30 CULULU 0,00022943

40 ELISA 0,00060803

50 EMPALME SAN CARLOS 0,00024562

60 FELICIA 0,00074867

70 FRANCK 0,00146969

80 GRUTLY 0,00039303

90 HIPATIA 0,00030082

00 HUMBOLT 0,00135317

10 ITUZAINGO 0,00015208

20 JACINTO L. ARAUZ 0,00018465

30 LA PELADA 0,00049251

40 LAS TUNAS 0,00027388

50 MARIA LUISA 0,00031305

60 MATILDE 0,00038675

70 NUEVO TORINO 0,00031718

80 PILAR 0,00135913

90 PROGRESO 0,00076337

00 PROVIDENCIA 0,00036461

10 PUJATO NORTE 0,00017754

20 RIVADAVIA 0,00020182

30 SA PEREYRA 0,00057796

40 SAN AGUSTIN 0,00036990

60 SAN CARLOS NORTE 0,00037584

70 SAN CARLOS SUR 0,00065248

80 SAN JERONIMO DEL SAUCE 0,00037948

90 SAN JERONIMO NORTE 0,00178070

00 SAN MARIANO 0,00023504

10 SANTA CLARA DE BUENA VISTA 0,00094928

20 SANTA MARIA CENTRO 0,00018200

30 SANTA MARIA NORTE 0,00020364

40 SANTO DOMINGO 0,00061563

50 SARMIENTO 0,00054606

60 SOUTOMAYOR 0,00018646

10 ESTEBAN RAMS 0,00021637

20 GATO COLORADO 0,00053367

30 JUAN DE GARAY 0,00015721

40 LOGROÑO 0,00035122

50 GREGORIA PEREZ DE DENIS 0,00065348

60 MONTEFIORE 0,00021258

70 POZO BORRADO 0,00051664

71 SAN BERNARDO-9 DE JULIO 0,00033123

80 SANTA MARGARITA 0,00051383

90 VILLA MINETTI 0,00149893

10 ACEBAL 0,00154372

20 ALBARELLOS 0,00025074

30 ALVAREZ 0,00174632

40 ARMINDA 0,00022679

50 CARMEN DEL SAUCE 0,00039469

60 CORONEL BOGADO 0,00082320

70 CORONEL DOMINGUEZ 0,00037964

80 ESTACION ALVEAR 0,00112545

90 FIGHIERA 0,00151496

01 GRAL. LAGOS 0,00115487

10 IBARLUCEA 0,00098829

20 PIÑERO 0,00046558

30 PUEBLO ESTHER 0,00185308

40 PUEBLO MUÑOZ 0,00026199

50 PUEBLO URANGA 0,00040394

60 SOLDINI 0,00094450

70 VILLA AMELIA 0,00047516

80 ZABALLA 0,00147679

10 AGUARA 0,00029256

20 AMBROSETTI 0,00048888

30 ARRUFO 0,00071776

40 CAPIVARA 0,00022992

50 COLONIA ANA 0,00021456

60 COLONIA BOSSI 0,00024166

70 COLONIA DOS ROSAS 0,00019075

80 COLONIA ROSA 0,00043832

90 CONSTANZA 0,00020530

00 CURUPAYTI 0,00023355

10 HERSILIA 0,00089971

20 HUANQUEROS 0,00037486

21 LA CABRAL 0,00018696

30 LA CLARA 0,00017209

40 LA LUCILA 0,00020893

50 LA RUBIA 0,00026148

60 LAS AVISPAS 0,00018232

70 LAS PALMERAS 0,00031933

80 MOISES VILLE 0,00079064

90 MONIGOTES 0,00026314

00 MONTE OSCURIDAD 0,00031140

10 ÑANDUCITA 0,00019357

20 PALACIOS 0,00029900

30 PORTUGALETTE 0,00016316

40 SAN GUILLERMO 0,00206065

50 SANTURCE 0,00015655

60 SOLEDAD 0,00052904

70 SUARDI 0,00182730

80 VILLA SARALEGUI 0,00039402

90 VILLA TRINIDAD 0,00098317

10 ALEJANDRA 0,00124377

20 CACIQUE ARIACAIQUIN 0,00023555

30 COLONIA DURAN 0,00040377

40 LA BRAVA 0,00029256

50 ROMANG 0,00233778

10 AROCENA 0,00066455

20 BARRANCAS 0,00154140

30 CAMPO PIAGGIO 0,00015935

40 CASALEGNO 0,00021224

50 CENTENO 0,00099473

60 DESVIO ARIJON 0,00090814

70 ESTACION DIAZ 0,00060258

80 ESTACION IRIGOYEN 0,00062588

90 GABOTO 0,00086236

00 GESSLER 0,00039072

10 IRIGOYEN 0,00040955

20 LARRECHEA 0,00031652

30 LOMA ALTA 0,00020067

40 LOPEZ 0,00052622

50 MACIEL 0,00154189

60 MONJE 0,00074536

70 SAN EUGENIO 0,00016366

80 SAN FABIAN 0,00036841

10 ANGELONI 0,00024860

20 CAYASTACITO 0,00026991

30 CRESPO 0,00152884

40 ESCALADA 0,00065612

50 ESTHER 0,00016184

60 LA CAMILA 0,00019257

70 LA CRIOLLA 0,00075925

80 LA PENCA Y CARAGUATA 0,00024810

90 NARE 0,00027553

00 PEDRO GOMEZ CELLO 0,00033915

10 RAMAYON 0,00031073

20 SAN BERNARDO-SAN JUSTO 0,00015292

30 SAN MARTIN NORTE 0,00031618

40 SILVA 0,00024331

50 VERA Y PINTADO 0,00045368

60 VIDELA 0,00071545

70 COLONIA DOLORES 0,00028909

10 ALDAO 0,00028545

30 CORONEL ARNOLD 0,00036923

50 FUENTES 0,00085740

60 TIMBUES 0,00107703

70 LUIS PALACIOS 0,00043781

90 PUJATO 0,00107075

00 RICARDONE 0,00066224.

20 SAN JERONIMO SUD 0,00086104

30 VILLA MUGUETA 0,00076915

10 CAÑADA ROSQUIN 0,00151860

20 CARLOS PELLEGRINI 0,00149959

30 CASAS 0,00034081

40 CASTELAR 0,00036147

50 COLONIA BELGRANO 0,00046211

60 CRISPI 0,00029107

80 LANDETA 0,00051400

90 LAS BANDURRIAS 0,00020563

00 LAS PETACAS 0,00043336

10 LOS CARDOS 0,00050970

20 MARIA SUSANA 0,00104481

30 PIAMONTE 0,00107654

40 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS 0,00081196

60 TRAILL 0,00017291

20 FORTIN OLMOS 0,00109884

30 LA GALLARETA 0,00094400

40 MARGARITA 0,00128393

50 TOBA 0,00037023

60 CAÑADA OMBU 0,00031900

70 GARABATO 0,00074800

80 GOLONDRINA 0,00041137

90 INTIYACO 0,00062208

00 LOS AMORES 0,00054755

10 TARTAGAL 0,00071512

0 M. DE ROSARIO 0,32884215

0 M. DE SANTA FE 0,11110757

TOTAL GENERAL 1,00000000

NOTA: Se publica sin las planillas Anexos B, C y D.

3066

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