picture_as_pdf 2009-05-12

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 076


REF: APROBANDO LA PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA TOMBOLA SANTAFIESINA CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO 2009.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0074958-2 del registro de Información de Expedientes, vinculada con la Programación de Sorteos de Tómbola Santafesina, correspondientes al mes de MAYO de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que el reglamento de dicho juego, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 003/93, en su artículo 2do. determina que los sorteos se realizarán conforme a la programación y frecuencia que determine la Caja de Asistencia Social;

Que de la evaluación del resultado de la comercialización del juego, se evidencia la conveniencia de continuar con la frecuencia de tres jugadas semanales;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en programación;

Por ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo Nº 1651/82:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º) Aprobar la Programación de Sorteos de la “Tómbola Santafesina”, correspondiente al mes de MAYO de 2009 y Parámetros de Prescripción Semanal, obrantes en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º) Los sorteos de la “Tómbola Santafesina” se realizarán con los equipos de esta Caja de Asistencia Social y con la intervención de su propio personal.

ARTICULO 3º) El gasto que demanda la presente gestión se imputará al Carácter 2- Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 29 de Abril de 2009.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General


ANEXO I

TOMBOLA SANTAFESINA

PROGRAMACION DE SORTEOS

MES DE: MAYO/2.009


SORTEO Nº FECHA SORTEO HORA FECHA PRESC.

2.403 02-05-2.009 21:00 18-05-2.009

2.404 05-05-2.009 21:00 20-05-2.009

2.405 07-05-2.009 21:00 22-05-2.009

2.406 09-05-2.009 21:00 26-05-2.009

2.407 12-05-2.009 21:00 27-05-2.009

2.408 14-05-2.009 21:00 29-05-2.009

2.409 16-05-2.009 21:00 01-06-2.009

2.410 19-05-2.009 21:00 03-06-2.009

2.411 21-05-2.009 21:00 05-06-2.009

2.412 23-05-2.009 21:00 08-06-2.009

2.413 26-05-2.009 21:00 10-06-2.009

2.414 28-05-2.009 21:00 12-06-2.009

2.415 30-05-2.009 21:00 15-06-2.009


PRESCRIPCIONES


SORTEOS FECHA EMISION MEMO FECHA EMISION DEBITO

2391 al 2393 04-05-09 07-05-09

2394 al 2396 11-05-09 14-05-09

2397 al 2399 18-05-09 21-05-09

2400 al 2402 26-05-09 28-05-09

Información disponible en terminal a partir de las 14:00 hs.

S/C 3075 May. 12

__________________________________________


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 085/09


REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA QUINIELA DE SANTA FE CORRESPONDIENTES AL MES DE MAYO DE 2009.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0074957-1 del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por la Gerencia respectiva para el mes de MAYO/09; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados, de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela y Sorteos de Quiniela de Montevideo de lunes a viernes y de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y Lotería de Santiago del Estero;

Que a tal efecto, se han tenido en cuenta las Programaciones de los respectivos Organismos Emisores, en algunos casos no comunicadas oficialmente, pero anticipadas telefónicamente por sus funcionarios;

Que el Sorteo Nº 7710 de Quiniela Nocturna de fecha 02/05/09, se resolverá por los códigos de Lotería 1 (Sorteo de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de (Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo de Lotería de Santa Fe), 4 (Sorteo de Quiniela de Montevideo) y excepcionalmente, por el Código de Lotería 5 (Sorteo de Lotería de Santiago del Estero);

Que el Sorteo Nº 3950 de Quiniela Vespertina a llevarse a cabo el día 18/05/09, se resolverá por los Códigos de Loterías 1, 2 y 3, que corresponden a Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional SE, Lotería Provincia de Buenos Aires y Lotería de Santa Fe, respectivamente, en razón de ser Feriado Nacional en la República Oriental del Uruguay por conmemorarse otro Aniversario de la “Batalla de las Piedras”;

Que para el Sorteo Nº 7723 de Quiniela Nocturna de fecha 18/05/09, no se captarán apuestas para el Código de Lotería 4 (Quiniela de Montevideo), por lo expuesto en el considerando anterior;

Que también se programan Concursos Extras de Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo Nº 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo Nº 1651/82;

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º) Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” para el mes de MAYO/09, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º) Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3º) Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones al Reglamento que los regula, las que fueran previstas en la Resolución de Dirección General Nº 402/02, Artículo 1º de la Resolución de Dirección General Nº 020/03 y Artículo 4º de la Resolución de Dirección General Nº 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estimulo Agencieros, para cada una de las zonas conforme la política de premios que rige a partir del Sorteo Nº 855.

ARTICULO 4º) El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2- Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 Premios.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 30 de Abril de 2009.

C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO

Director General


ANEXO I

PROGRAMACION

SORTEOS DE QUINIELAS

MAYO/09


SORTEO FECHA LOTERIAS INTERVINIENTES HORA PRESCRIP DEBITOS

SFE ROS INTERIOR


0175 02.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 18.05.09 06.05.09

3567 02.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 15.00 18.05.09 06.05.09

*7710 02.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 SANTIAGO 21.00 18.05.09 06.05.09

0176 04.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 19.05.09 07.05.09

3568 04.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 19.05.09 07.05.09

3940 04.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 19.05.09 07.05.09

7711 04.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 19.05.09 07.05.09

0177 05.05.091 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 20.05.09 08.05.09

3569 05.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 20.05.09 08.05.09

3941 05.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 20.05.09 08.05.09

7712 05.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 20.05.09 08.05.09

0178 06.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 21.05.09 11.05.09

3570 06.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 21.05.09 11.05.09

3942 06.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 21.05.09 11.05.09

7713 06.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 22.00 21.05.09 11.05.09

0179 07.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 22.05.09 12.05.09

3571 07.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 22.05.09 12.05.09

3943 07.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 22.05.09 12.05.09

7714 07.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 CORDOBA 21.00 22.05.09 12.05.09

0180 08.05.091 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 26.05.09 13.05.09

3572 08.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 26.05.09 13.05.09

3944 08.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 26.05.09 13.05.09

7715 08.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 SANTIAGO 21.00 26.05.09 13.05.09

0181 09.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 26.05.09 13.05.09

3573 09.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 15.00 26.05.09 13.05.09

7716 09.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 26.05.09 13.05.09

0182 11.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 26.05.09 14.05.09

3574 11.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 26.05.09 14.05.09

3945 11.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 26.05.09 14.05.09

7717 11.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 26.05.09 14.05.09

0183 12.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 27.05.09 15.05.09

3575 12.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 27.05.09 15.05.09

3946 12.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 27.05.09 15.05.09

7718 12.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 27.05.09 15.05.09

0184 13.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 28.05.09 18.05.09

3576 13.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 28.05.09 18.05.09

3947 13.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 28.05.09 18.05.09

7719 13.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 22.00 28.05.09 18.05.09

0185 14.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 29.05.09 19.05.09

3577 14.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 29.05.09 19.05.09

3948 14.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 29.05.09 19.05.09

7720 14.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 CORDOBA 21.00 29.05.09 19.05.09

0186 15.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 01.06.09 20.05.09

3578 15.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 01.06.09 20.05.09

3949 15.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 01.06.09 20.05.09

7721 15.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 SANTIAGO 21.00 01.06.09 20.05.09

0187 16.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 01.06.09 20.05.09

3579 16.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 15.00 01.06.09 20.05.09

7722 16.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 01.06.09 20.05.09

0188 18.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 02.06.09 21.05.09

3580 18.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 02.06.09 21.05.09

*3950 18.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 02.06.09 21.05.09

*7723 18.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 21.00 02.06.09 21.05.09

0189 19.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 03.06.09 22.05.09

3581 19.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 03.06.09 22.05.09

3951 19.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 03.06.09 22.05.09

7724 19.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 03.06.09 22.05.09

0190 20.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 04.06.09 26.05.09

3582 20.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 04.06.09 26.05.09

3952 20.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 04.06.09 26.05.09

7725 20.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 22.00 04.06.09 26.05.09

0191 21.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 05.06.09 27.05.09

3583 21.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 05.06.09 27.05.09

3953 21.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 05.06.09 27.05.09

7726 21.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 CORDOBA 21.00 05.06.09 27.05.09

0192 22.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 08.06.09 28.05.09

3584 22.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 08.06.09 28.05.09

3954 22.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 08.06.09 28.05.09

7727 22.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 SANTIAGO 21.00 08.06.09 28.05.09

0193 23.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 08.06.09 28.05.09

3585 23.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 15.00 08.06.09 28.05.09

7728 23.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 08.06.09 28.05.09

0194 26.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 10.06.09 29.05.09

3586 26.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 10.06.09 29.05.09

3955 26.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 10.06.09 29.05.09

7729 26.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 10.06.09 29.05.09

0195 27.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 11.06.09 01.06.09

3587 27.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 11.06.09 01.06.09

3956 27.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 11.06.09 01.06.09

7730 27.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 22.00 11.06.09 01.06.09

0196 28.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 12.06.09 02.06.09

3588 28.05.091 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 12.06.09 02.06.09

3957 28.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 12.06.09 02.06.09

7731 28.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 CORDOBA 21.00 12.06.09 02.06.09

0197 29.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 16.06.09 03.06.09

3589 29.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 16.06.09 03.06.09

3958 29.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 16.06.09 03.06.09

7732 29.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 SANTIAGO 21.00 16.06.09 03.06.09

0198 30.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 16.06.09 03.06.09

3590 30.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 15.00 16.06.09 03.06.09

7733 30.05.09 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 16.06.09 03.06.09

Observaciones:

Sorteo Nº 7710 de Quiniela Nocturna de fecha 02/05/01): Se resolverá por los códigos de Lotería 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo de Quiniela de Lotería de Santa Fe), 4 (Sorteo de Quiniela de Montevideo) y excepcionalmente Cód). Lot. 5 (Sorteo de Lotería de Santiago del Estero).

Sorteo Nº 3950 de Quiniela Vespertina a llevarse a cabo el día 18/05/09: No se captarán apuestas para el código de Lotería 4 (Quiniela de Montevideo), en razón de ser feriado nacional en la República Oriental del Uruguay.

Sorteo Nº 7723 de Quiniela Nocturna a realizarse el día 18/05/09: No se captaran apuestas para el código de Lotería 4 (Quiniela de Montevideo) por lo expuesto precedentemente.


Horarios de sorteos de cada organismo previstos para el mes de Mayo/09


El Primero Matutina Vespertina Nocturna

LOT. NACIONAL SE

LUNES A VIERNES 11.30 hs 14.00 hs. 17.30 hs. 21.00 hs.

SABADOS 11.30 hs 15.00 hs. 21.00 hs.

LOT. PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

LUNES A VIERNES 11.30 hs. 14.00 hs. 17.30 hs. 21.00 hs.

SABADOS 11.30 hs. 15.00 hs. 21.00 hs.

LOT. SANTA FE

LUNES, MARTES

JUEVES Y VIERNES 11.30 hs. 14.00 hs. 17.30 hs. 21.00 hs.

MIERCOLES 11.30 hs. 14.00 hs. 17.30 hs. 22.00 hs

SABADOS 11.30 hs 15.00 hs 21.00 hs.

LOT. MONTEVIDEO

LUNES A VIERNES 15.00 hs. 21.00 hs.

SABADOS 21.00 hs.

LOT. CORDOBA

JUEVES 21.10 hs.

LOT. SANTIAGO

VIERNES 22.30 hs.

SABADO 02/05/09 Horario a confirmar


Horarios de cierres de transmisión de apuestas

QUINIELA

Lunes a Sábados: Códigos de Loterías 1, 2 y 3 11.15 hs.

EL PRIMERO”

QUINIELA Lunes a Viernes: Códigos de Loterías 1, 2 y 3 13.45 hs.

MATUTINA” Sábados: 14.45 hs.

QUINIELA Lunes a Viernes: Códigos de Loterías 1, 2 y 3 17.15 hs.

VESPERTINA” Código de Lotería 4 14.45 hs.

QUINIELA

NOCTURNA” Lunes a Sábados: Códigos de Lotería 1, 2, 3, 4 y 5 20.45 hs


CONCURSOS EXTRAS


SORTEO FECHA PERIODO COMPRENDIDO

884 06/05/09 09/04/09 AL 02/05/09

885 13/05/09 17/04/09 AL 09/05/09

886 20/05/09 24/04/09 AL 16/05/09

887 27/05/09 30/04/09 AL 23/05/09


DETALLE DE PREMIOS


PRIMER PREMIO: $ 15.000 (PESOS QUINCE MIL)

SEGUNDO PREMIO: $ 10.000.- (PESOS DIEZ MIL)

TERCER PREMIO: $ 5.000.- (PESOS CINCO MIL)

CUARTO PREMIO: $ 2.000.- (PESOS DOS MIL)

QUINTO PREMIO: $ 2.000.- (PESOS DOS MIL)

SEXTO AL DECIMO PREMIO: $ 1.000.- (PESOS UN MIL)

PREMIO ESTIMULO PARA AGENCIEROS: $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS)

Se realizarán ante Escribano Público, en la sala el sorteos de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe - y será transmitido por Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz el correspondiente a Santa Fe y Zona Norte. La nomina de ganadores correspondiente a Rosario y Zona Sur, se dará a conocer a través de Canal 5 de la ciudad de Rosario.


PRESCRIPCIONES


Semanalmente se emitirá un memo por terminal que indicará los importes pagados y prescriptos para cada una de las modalidades del juego quiniela a las 72 (setenta y dos) horas se emitirá el débito correspondiente en concepto de “Prescripción”.

Durante los 15 (quince) días corridos posteriores a la emisión del memo, la gerencia de quiniela recepcionará los reclamos pertinentes.

Los débitos en concepto de prescripciones de sorteos de quiniela y pozo de la quiniela, se emitirán conforme al siguiente detalle:

SORTEOS N° FECHA EMISION FECHA EMISION

MEMO DEBITO

Q. NOCTURNA 7710 AL 7714

Q. VESPERTINA 3940 AL 3943

Q. MATUTINA 3567 AL 3571 26.05.09 28.05.09

EL PRIMERO 0175 AL 0179

POZO DE LA QUINIELA 2329 AL 2333

Q. NOCTURNA 7715 AL 7720

Q. VESPERTINA 3944 AL 3948

Q. MATUTINA 3572 AL 3577 01.06.09 04.06.09

EL PRIMERO 0180 AL 0185

POZO DE LA QUINIELA 2334 AL 2339

Q.NOCTURNA 7721 AL 7726

Q. VESPERTINA 3949 AL 3953

Q. MATUTINA 3578 AL 3583 08.06.09 11.06.09

EL PRIMERO 0186 AL 0191

POZO DE LA QUINIELA 2340 AL 2345

Q.NOCTURNA 7727 AL 7731

Q. VESPERTINA 3954 AL 3957

Q. MATUTINA 3584 AL 3588 16.06.09 18.06.09

EL PRIMERO 0192 AL 0196

POZO DE LA QUINIELA 2346 AL 2350

Disponible a partir de las 14.00 horas.

S/C 3076 May. 12

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Y SECRETARIA DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO


RESOLUCION (S.S.H.F.yH.) N° 040

RESOLUCION N° (M.P.) N° 100


Santa Fe, 17 de Abril de 2009.


Visto el Expediente Nº 00701-0072299-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO

Que la Ley del Honorable Congreso de la Nación Nº 26292 establece en su artículo 1 Declárese el estado de emergencia de la actividad “pesca de río” en el río Paraná por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente ley”, y en artículo 2 determina que “durante el plazo de la emergencia, la Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación deberá establecer cupos de exportación para la especies ictícolas de agua dulce provenientes del río Paraná, cualquiera sea su forma de preparación y/o presentación, de acuerdo al rendimiento pesquero potencial de dicho río”;

Que la Ley Nº 12212 de la Provincia de Santa Fe establece como objeto en su artículo 2, punto a) Asegurará el manejo sustentable de los recursos pesqueros y b) Conservar y recuperar la fauna de peces,

Que también en su artículo 6, la mencionada ley da facultades para que el órgano de aplicación fije anualmente volúmenes máximos de captura, por año y por especie, consignándose las cantidades correspondientes a cada una de las modalidades de pesca definidas en la presente;

Que la Ley Provincial Nº 12703 define la asignación de cupos a través de su artículo 7 de manera siguiente: “La Autoridad de Aplicación establecerá la asignación de cupos a la exportación de pescado de río con origen en los establecimientos radicados en jurisdicción provincial, que serán complementarios o sustitutivos de los que pudiera fijarse a nivel nacional, y con la finalidad de disminuir la presión de pesca. Los cupos serán distribuidos por la Autoridad de Aplicación en función de criterios de productividad, y de cumplimiento de la legislación pesquera del año próximo pasado anterior a cada otorgamiento. La asignación se hará por establecimiento titular de Licencia de Acopio Categoría “A”, y los mismos serán indelegables e intransferibles por cualquier causa. Los cupos serán divididos en forma cuatrimestral y su cumplimiento se deberá fiscalizar al término de cada período. La porción del cupo no utilizada en un período no podrá acumularse para los siguientes. La Autoridad de aplicación podrá disminuir el tonelaje a distribuir según la disponibilidad del recurso. A los efectos de cupos, la Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de los mismos aquellas especies que por su naturaleza convenga mantener con una presión constante de pesca”;

Que resulta socialmente sustentable salvaguardar los procesos productivos de la Cadena de Valor de la Pesca Comercial en la Provincia de Santa Fe;

Que el ordenamiento de las pesquerías incluye la toma de decisiones sobre diferentes actores del sistema de explotación, producción y comercialización, generando medidas regulatorias que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;

Que la competencia en la materia de la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero, surge de la Ley Nº 12817;

Por ello, y en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 011/09,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION Y

EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO

RESUELVEN:

ARTICULO 1º. Fijar un cupo para la captura de las especies habilitadas de pescado de río de la cuenca del Río Paraná en la provincia de Santa Fe en un 20% de lo que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación fije como cupo anual de exportación para el año 2009.

ARTICULO 2º. La distribución entre las Licencias de Acopio de las distintas categorías se realizará en forma anual teniendo en cuenta la facturación presentada por cada una de ellas de las ventas realizadas al mercado interno en los últimos dos años.

ARTICULO 3º. Para asignar el cupo a cada Licencia de Pesca Comercial Categoría “A”, estas deberán presentar toda la documentación requerida por la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero, en tiempo y forma. El no cumplimiento de este requisito dará por excluida a la Licencia del reparto.

ARTICULO 4º. Se exceptúa de lo dispuesto por los artículos precedentes a las áreas prohibidas por la Resolución Nº 0131 del 27 de septiembre de 2006 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable la que continúa vigente y se ratifica por la presente.

ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Juan José Bertero

Ing. Ricardo Biani

S/C 3081 May. 12 May. 13

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Y SECRETARIA DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO


RESOLUCION (S.S.H.F.yH.) N° 039

RESOLUCION (M.P.) N° 099


Santa Fe, 17 de Abril de 2009.


Visto el Expediente N° 00701-0073791-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de salvaguardar los procesos productivos de la Cadena de Valor de la Pesca Comercial en la Provincia de Santa Fe, se hace necesario propender al ordenamiento de las pesquerías, tomando decisiones sobre los diferentes actores del Sistema de Explotación, Producción y Comercialización, generando medidas regulatorias que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;

Que es necesario adecuar los procedimientos y las exigencias para el acceso a las licencias de pescador artesanal, Acopio de Pescado Categoría “A”, Acopio de Pescado Categoría “B”, Acopio de Pejerrey, Venta Minorista de Pescado Categoría “A”, Venta Minorista de Pescado Categoría “B”, Comedor de Pescado, Acopio de Carnadas, Venta Minorista de Carnadas, Acopio de Peces Vivos de Acuario y Venta Minorista de Peces Vivos de Acuario, a lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 12212 que establece, que las licencias o permisos para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas por la presente ley deberán renovarse anualmente y será indispensable la presentación de un libre deuda, que será otorgado por el Organo de Aplicación, en tanto en el artículo 21 del Decreto reglamentario de la citada ley se establece que las licencias de pesca y de otras actividades reglamentadas por la ley y la presente, tendrán validez anual desde el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año;

Que es necesario implementar nuevas exigencias para acceder a las mismas en el marco de los acuerdos que se están realizando con otras áreas de Gobierno, en particular con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria y la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que la implementación de estas nuevas exigencias permitirán perfeccionar el sistema de control de la pesca, así como dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 12212, “El Organo de Aplicación habilitará y mantendrá actualizado un “Registro Provincial de Estadística Pesquera”, en el que se inscribirán todas las personas, sociedades, empresas, asociaciones que se dediquen a la pesca, sean estas con fines deportivos, comerciales o de subsistencia, comercialización, crianza o multiplicación de animales acuáticos, consignándose el origen, especie, volumen y destino de la producción, embarcaciones, elementos, artes de pesca y todo otro dato que sea de interés para la fiscalización, estadística, planificación, transparencia y manejo sustentable de la pesca. El “Registro Provincial de Estadística Pesquera” deberá ser publicado en Internet”;

Que esta acción dará como resultado una mejor calidad institucional y la posibilidad de mejorar la eficiencia en la gestión del recurso;

Que la Ley Nº 12482 al establecer la nueva redacción del artículo 21 de la ley Nº 12212, facultó a la autoridad de aplicación a fijar anualmente los límites en el otorgamiento de las distintas licencias previstas en la ley, pudiendo incluso suspender su emisión por circunstancias justificadas;

Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION Y

EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO

RESUELVEN:

ARTICULO 1º. Prorrogar la vigencia de las Licencias de Pesca Comercial, emitidas durante el año 2009 hasta el día 30 de abril de 2009.

ARTICULO 2º. Prorrogar la vigencia de las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A”, Acopio de Pescado Categoría “B”, Venta Minorista de Pescado Categoría “A”, Venta Minorista de Pescado Categoría “B” y Comedor de Pescado emitidas durante el año 2008 hasta el día 31 de marzo de 2009.

ARTICULO 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Juan José Bertero

Ing. Ricardo Biani

S/C 3080 May. 12 May. 13

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MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION N° 195


Santa Fe, 4 de Mayo de 2009.


VISTO:

El expediente Nº 00301-0059386-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; relacionado con el llamado a licitación pública nacional para la selección de una entidad bancaria que actúe como Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 288/09, de fecha 04/03/09, se aprobó el Documento Licitatorio para el llamado a licitación pública nacional para la selección de una entidad bancaria que actúe como Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe;

Que en fecha 31 de Marzo de 2009 se procedió a la apertura de las ofertas de la presente licitación, recibiéndose una (1), la que resultó ser: Oferta Nº 1: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.;

Que la Comisión de Evaluación designada por el mencionado Decreto Nº 288/09, procedió al estudio de la oferta recibida según se detalla en el Informe sobre Evaluación de las Ofertas y Recomendaciones para la Calificación del Oferente (Informe de Comisión de Evaluación) de fecha 30/04/09, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Documento Licitatorio;

Que en el Informe de la Comisión de Evaluación mencionado en el considerando anterior, se concluye que el oferente Nuevo Banco de Santa Fe S.A- cumple con todos los requisitos mínimos, como así también con los formales y sustanciales en su oferta técnica, otorgando el puntaje correspondiente de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones;

Que en consecuencia corresponde proceder a la calificación de la Oferta presentada;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º) Apruébase lo actuado por la Comisión de Evaluación creada por Decreto Nº 288/09 correspondiente a la Licitación Pública Nacional Nº 09/09: selección de una entidad bancaria que actúe como Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º) Califícase a la Oferta del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. con 85,875 (ochenta y cinco coma ochocientos setenta y cinco) puntos, de conformidad con el informe de la Comisión de Evaluación que por la presente se aprueba.

ARTICULO 3º) Fíjase el acto de apertura de las Ofertas Económicas - Financieras contenidas en el Sobre 2 para el día de 12 Mayo de 2009, o el primer día hábil posterior si aquél no lo fuere, a las doce (12) horas en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, sito en calle 3 de Febrero 2649 Piso 1º, ciudad de Santa Fe.

ARTICULO 4º) Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

C.P.N ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía

S/C 3074 May. 12

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION N° 020/09 - GRAL.


Santa Fe, 5 de Mayo de 2009.


VISTO:

El expediente Nº 00301.0059280-6 del registro del Sistema, de Información de Expedientes y la Resolución General Nº 028/08 - API; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General Nº 028/08 de esta Administración Provincial de Impuestos se estableció un Régimen de Información obligatorio para quienes revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural respecto de algunos sectores territoriales.

Que por el artículo 1º - Anexo I, de la citada resolución se estableció quiénes eran los sujetos obligados,

Que asimismo, dado que la primera etapa ha arrojado resultados altamente satisfactorios, resulta aconsejable extender el régimen a otros contribuyentes del territorio provincial;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido Informe Nº 419/09 de fs. 29 no encontrando observaciones de índole legal que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Código Fiscal vigente (t.o, según Decreto Nº 2350/97 y sus modificaciones);

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º Considerar incluidos en los términos de la Resolución General 028/08 - API a quienes revisten el carácter de contribuyentes del impuesto Inmobiliario Rural, respecto de aquellos inmuebles que, individualmente considerados, se encuentren ubicados total o parcialmente en los sectores territoriales consignados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente,

ARTICULO 2º La declaración jurada anual a que refiera el artículo 6º - 2do. Párrafo - correspondiente al año 2009 deberá ser presentado hasta el día 30 de julio de 2009, y. comprenderá, excepcionalmente, la información del Período correspondiente a los año 2007 y 2008.

ARTICULO 3º La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL,

ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

C.P. NICOLAS RUEJAS

Administrador Provincial


ANEXO I


INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN

UBICADOS EN LAS LOCALIDADES


ELORTONDO

PUJATO

SALTO GRANDE

SAN GENARO

SAN GENARO NORTE

GALVEZ

S/C 3082 May. 12

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


NOTIFICACION


Por el presente Edicto se hacer saber a la firma AGROSERVICIOS CHOYET, que en los autos caratulados: Direcc. Gral De Sanidad Vegetal - E/Acta de Infracción Nº 010192 - Ley 11273 - Empresa AGROSERVICIOS CHOVET de Raúl Druetta. Ubicado en Dto. Chovet Dpto. Gral. López se ha dictado la RESOLUCION Nº 420 del 23 de octubre de 2008, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0067879-5 del Sistema de información de Expedientes; y CONSIDERANDO:... EL MINISTRO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1º - Sancionar con multa de Pesos Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Siete ($ 4.257) equivalente al valor de 3.000 litros de gas-oil, al último precio fijado en el Decreto Nº 2289/02, a la firma AGROSERVICIOS CHOVET, propiedad de Raúl Druetta con domicilio en Dr. Semorile Nº 324 de la localidad de Chovet, Departamento General López, provincia de Santa Fe, por infracción a los artículos 4 y 20 de la Ley Nº 11.273 y 7 inciso 2) del Anexo “A” del Decreto Nº 0552/97, reglamentario de la citada ley, modificado por la Ley Nº 11.354.- ARTICULO 2º - La suma que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00, del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial. ARTICULO 3º Proceder al cierre del establecimiento por no dar cumplimiento a las normas establecidas en la Ley Nº 11.273 y Decreto Reglamentario Nº 0552/97. ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, y archívese. Fdo. Ing. Juan José Bertero - Ministro de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, la asiste el derecho de interponer formal recurso, dentro de los diez días hábiles de publicado el presente.

S/C 3079 May. 12 May. 13

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Víctor Alcides CEBALLOS, que en los autos caratulados: “Sec. de Rec. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de Comprobación de Infracción Serie “A - I” Nº 002522” se ha dictado la RESOLUCION Nº 011 del 03 de setiembre de 2008, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0070862-7 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello,- EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1º Sancionar al Señor Víctor Alcides CEBALLOS, D.N.I. Nº 31.578.071, con domicilio en Alvear s/n de la localidad de San Javier, provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.500 M.T. (Cinco mil módulos tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 165 (Pesos Ciento Sesenta y Cinco), y, proceder al comiso definitivo de tres (3) redes de pesca con medidas inferiores a las reglamentarias con una trama de 13 cm y una (1) pieza de dorado por contravención a las Leyes Nros. 12212 y 12722. ARTICULO 2º Establecer que en caso de no hacerse o efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial. ARTICULO 3º Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12.482. ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, y archívese. Fdo. Ing. Ricardo D. Biani, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, la asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez días hábiles de publicado el presente.

S/C 3078 May. 12 May. 13

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NOTIFICACION


Por el presente se hacer saber al señor Silvio Ronaldo ARMUA, que en los autos caratulados: Sec. del Sistema Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de Comprobación de lnfracción - Serie “A - I” 002538 Infracción Ley 12212, se ha dictado la RESOLUCION Nº 018 del 4 de febrero de 2009 la cual, en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071747-4 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello, EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION. RESUELVE: ARTICULO 1º Sancionar al señor Silvio Ronaldo ARMUA, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (tres mil trescientos treinta y tres módulos tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 99,99 (pesos noventa y nueve con noventa y nueve centavos), y proceder al comiso definitivo de 1 (una) red de pesca fuera de la medida reglamentaria con una trama de 14 cm., por Infracción al art. 19 de la Ley Nº 12212. ARTICULO 2º La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositase a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. En caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial. ARTICULO 3º Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12.842. ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, y archívese. Fdo. Ing. Ricardo D. Biani, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, la asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez días hábiles de publicado el presente.

S/C 3077 May. 12 May. 13

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