REGISTRADA BAJO EL Nº 12.520
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Exceptúase
de la prohibición de designaciones en la planta permanente del Poder
Legislativo, dispuesta por el artículo 3º de la Ley Nº 11.887, al personal
legislativo que se encuentre comprendido en la Ley Nº 9756, autorizándose su
reincorporación con los derechos reconocidos en la Ley 9726.
ARTICULO 2º.- Facúltase
a los señores Presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados
de la Provincia a disponer los actos administrativos que correspondan para el
cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 1º de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Maria Eugenia Bielsa
Presidente
Cámara de Senadores
Diego Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 10 de mayo de 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
OBEID
Gobernador de Santa Fe
__________________________________________