picture_as_pdf 2006-05-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 12.520

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º.- Exceptúase de la prohibición de designaciones en la planta permanente del Poder Legislativo, dispuesta por el artículo 3º de la Ley Nº 11.887, al personal legislativo que se encuentre comprendido en la Ley Nº 9756, autorizándose su reincorporación con los derechos reconocidos en la Ley 9726.

ARTICULO 2º.- Facúltase a los señores Presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados de la Provincia a disponer los actos administrativos que correspondan para el cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 1º de la presente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Maria Eugenia Bielsa

Presidente

Cámara de Senadores

Diego Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 10 de mayo de 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

OBEID

Gobernador de Santa Fe

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