picture_as_pdf 2006-05-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 12.519

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º.- Declárase al 2006 "Año de repudio al Golpe de Estado Militar de 1976".

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial auspiciará actividades tales como actos, seminarios, conferencias, programas educativos, que contribuyan a la difusión en la provincia de jornadas alusivas a este repudio.

ARTICULO 3º.- A tales efectos, todo el papel que se utilice durante dicho período para tramitaciones oficiales del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, deberá incluir un membrete alusivo con la leyenda: "2006-Año de repudio al Golpe de Estado Militar de 1976".

ARTICULO 4º.- El Ministerio de Educación incluirá en el Calendario Escolar 2006 el desarrollo de jornadas de debate y reflexión sobre el tema. El objetivo será consolidar la memoria colectiva nacional y reflexionar sobre el significado, la importancia y la efectividad de la Constitución Nacional, particularmente, de los derechos y garantías de los habitantes y del sistema democrático de gobierno.

ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los 30 días de sancionada.

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Maria Eugenia Bielsa

Presidente

Cámara de Senadores

Diego Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 10 de mayo de 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

OBEID

Gobernador de Santa Fe

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