REGISTRADA BAJO EL Nº 12.519
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Declárase
al 2006 "Año de repudio al Golpe de Estado Militar de 1976".
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo
Provincial auspiciará actividades tales como actos, seminarios, conferencias,
programas educativos, que contribuyan a la difusión en la provincia de jornadas
alusivas a este repudio.
ARTICULO 3º.- A tales efectos, todo el
papel que se utilice durante dicho período para tramitaciones oficiales del
Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, deberá incluir un membrete alusivo con
la leyenda: "2006-Año de repudio al Golpe de Estado Militar de 1976".
ARTICULO 4º.- El Ministerio de
Educación incluirá en el Calendario Escolar 2006 el desarrollo de jornadas de
debate y reflexión sobre el tema. El objetivo será consolidar la memoria
colectiva nacional y reflexionar sobre el significado, la importancia y la
efectividad de la Constitución Nacional, particularmente, de los derechos y
garantías de los habitantes y del sistema democrático de gobierno.
ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente, dentro de los 30 días de sancionada.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Maria Eugenia Bielsa
Presidente
Cámara de Senadores
Diego Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 10 de mayo de 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
OBEID
Gobernador de Santa Fe
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