DECRETO N°
0790
Santa Fe, 5 de Mayo de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00320- 0003581-2 del Registro del SIE relacionado con la política salarial para
el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e
Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial ha puesto
reiteradamente de manifiesto la clara intención de jerarquizar la labor del
personal de seguridad;
Que, en ese orden, siguiendo con los
lineamientos generales de la política salarial definida por el gobierno para
los agentes de la Administración Pública Provincial, se considera conveniente
instrumentar una política salarial para el sector, encaminada a favorecer
particularmente la jerarquización de la escala
salarial y el reconocimiento de antigüedad;
Que, para tal fin se resulta posible
disponer para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio
Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), la bonificación de la suma otorgada mediante
el artículo 1° del Decreto N° 288/05 de acuerdo a los
porcentajes por antigüedad;
Que, asimismo, es factible producir la
transformación de la suma no remunerativa dispuesta por Decreto N° 1.086/92 en otra de igual naturaleza proporcional a la
escala jerárquica;
Que, con el propósito de mejorar el
poder adquisitivo, se estima apropiado incrementar en pesos cincuenta ($ 50) la
suma otorgada por Decreto N° 288/05 al personal
comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto
Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);
Que, el presente instrumento se
encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la
Constitución Provincial en el artículo 48° del Decreto Ley N°
1.757/56 - Ley de Contabilidad - modificado por el artículo 1° de la Ley N° 10.580;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Otórgase,
al personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e
Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), una asignación especial por antigüedad no
remunerativa, cuyo monto resultará de aplicar los porcentajes dispuestos para
el cálculo del suplemento por antigüedad, sobre la suma establecida mediante el
artículo 1° del Decreto N° 288/05.
ARTICULO 2°: Otórgase,
al personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e
Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), una suma cuyo valor será el que para cada
cargo se indica en planilla anexa al presente.
Dicha suma será no remunerativa y se
otorgará en reemplazo de la suma otorgada mediante Decreto N°
1.086/92.
ARTICULO 3°: Otórgase,
al personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e
Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), una asignación especial no remunerativa de
pesos Cincuenta ($ 50).
ARTICULO 4°: Las asignaciones
establecidas en los artículos anteriores no constituirán base de cálculo de
ninguna otra remuneración, adicional compensación o suplemento, vigente o a
crearse en el futuro.
ARTICULO 5°: Las disposiciones
establecidas en los artículos anteriores serán de aplicación a partir del 1° de
mayo de 2005.
ARTICULO 6°: Los descuentos que se
practiquen en los haberes del personal comprendido en los Escalafones Policial,
Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias
Penitenciarias (I.A.P.I.P.) por el Sistema de Códigos
de Descuentos previsto en el Decreto N° 3.159/93 y
sus modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los
incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto
ARTICULO 7°: El gasto que demande la
aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos
compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto
de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 8°: Las jurisdicciones
elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones
presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente
decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo
de diez (10) días.
ARTICULO 9°: Autorízase,
hasta tanto se disponga la modificación presupuestaria necesaria para atender
las erogaciones derivadas de la aplicación de este decreto, a imputar el gasto
resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o
en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en
cualquier partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 10°: Refréndese por los
señores Ministros de Hacienda y Finanzas y, de Gobierno, Justicia y Culto.
ARTICULO 11°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
PLANILLA ANEXA Decreto N° 0790
CARGO |
MONTO |
Crio. Gral. /Insp. Gral. |
$ 304.50 |
Crio. Mayor
/Prefecto |
$ 275.00 |
Crio. Insp. /Subprefecto |
$ 250.00 |
Crio. Ppal. /Alcalde mayor |
$ 210.00 |
Crio. /Alcalde |
$ 200.00 |
SubCrio. / Subalcaide |
$ 175.00 |
Ofic. Ppal.
/ Adj. Ppal. |
$ 140.00 |
Ofic. Auxil.
/Adjutor |
$ 122.00 |
Ofic. Ayte. /
Subajutor |
$ 97.50 |
Ofic.
Subayte. / Subad. Ayte. |
$
82.50 |
Subofic. Mayor / Ayte Mayor |
$ 150.00 |
Subofic. Ppal. / Ayte. Ppal. |
$ 130.00 |
Subof. Ayte. / Ayte. de 1ra. |
$ 107.50 |
Sargento 1° / Ayte.
de 2da. |
$
82.50 |
Sargento / Ayte
de 3ra. |
$
70.00 |
Cabo 1° / Ayte.
de 4ta. |
$
61.25 |
Cabo / Ayte
de 5ta. |
$
56.25 |
Agente / Subayudante |
$
50.00 |
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