picture_as_pdf 2005-05-12

DECRETO 0790

 

Santa Fe, 5 de Mayo de 2005.

VISTO:

El Expediente 00320- 0003581-2 del Registro del SIE relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Provincial ha puesto reiteradamente de manifiesto la clara intención de jerarquizar la labor del personal de seguridad;

Que, en ese orden, siguiendo con los lineamientos generales de la política salarial definida por el gobierno para los agentes de la Administración Pública Provincial, se considera conveniente instrumentar una política salarial para el sector, encaminada a favorecer particularmente la jerarquización de la escala salarial y el reconocimiento de antigüedad;

Que, para tal fin se resulta posible disponer para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), la bonificación de la suma otorgada mediante el artículo 1° del Decreto 288/05 de acuerdo a los porcentajes por antigüedad;

Que, asimismo, es factible producir la transformación de la suma no remunerativa dispuesta por Decreto 1.086/92 en otra de igual naturaleza proporcional a la escala jerárquica;

Que, con el propósito de mejorar el poder adquisitivo, se estima apropiado incrementar en pesos cincuenta ($ 50) la suma otorgada por Decreto 288/05 al personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial en el artículo 48° del Decreto Ley 1.757/56 - Ley de Contabilidad - modificado por el artículo 1° de la Ley 10.580;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Otórgase, al personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), una asignación especial por antigüedad no remunerativa, cuyo monto resultará de aplicar los porcentajes dispuestos para el cálculo del suplemento por antigüedad, sobre la suma establecida mediante el artículo 1° del Decreto 288/05.

ARTICULO 2°: Otórgase, al personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), una suma cuyo valor será el que para cada cargo se indica en planilla anexa al presente.

Dicha suma será no remunerativa y se otorgará en reemplazo de la suma otorgada mediante Decreto 1.086/92.

ARTICULO 3°: Otórgase, al personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), una asignación especial no remunerativa de pesos Cincuenta ($ 50).

ARTICULO 4°: Las asignaciones establecidas en los artículos anteriores no constituirán base de cálculo de ninguna otra remuneración, adicional compensación o suplemento, vigente o a crearse en el futuro.

ARTICULO 5°: Las disposiciones establecidas en los artículos anteriores serán de aplicación a partir del 1° de mayo de 2005.

ARTICULO 6°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto 3.159/93 y sus modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto

ARTICULO 7°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 8°: Las jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 9°: Autorízase, hasta tanto se disponga la modificación presupuestaria necesaria para atender las erogaciones derivadas de la aplicación de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 10°: Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y, de Gobierno, Justicia y Culto.

ARTICULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

 

PLANILLA ANEXA Decreto 0790

 

CARGO

MONTO

Crio. Gral. /Insp. Gral.

$ 304.50

Crio. Mayor /Prefecto

$ 275.00

Crio. Insp. /Subprefecto

$ 250.00

Crio. Ppal. /Alcalde mayor

$ 210.00

Crio. /Alcalde

$ 200.00

SubCrio. / Subalcaide

$ 175.00

Ofic. Ppal. / Adj. Ppal.

$ 140.00

Ofic. Auxil. /Adjutor

$ 122.00

Ofic. Ayte. / Subajutor

$  97.50

Ofic. Subayte. / Subad. Ayte.

$  82.50

Subofic. Mayor / Ayte Mayor

$ 150.00

Subofic. Ppal. / Ayte. Ppal.

$ 130.00

Subof. Ayte. / Ayte. de 1ra.

$ 107.50

Sargento 1° / Ayte. de 2da.

$  82.50

Sargento / Ayte de 3ra.

$  70.00

Cabo 1° / Ayte. de 4ta.

$  61.25

Cabo / Ayte de 5ta.

$  56.25

Agente / Subayudante

$  50.00

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