DECRETO N°
0789
Santa Fe, 5 de Mayo de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
15120-0031369-1 del registro del sistema de información de expedientes
relacionado con el artículo 12° de la Ley N° 6915,
modificado por el artículo 40° de la Ley N° 11.696;
con el artículo 2° de la Ley N° 10.480; y con el
artículo 1° de la Ley N° 11.586;y
CONSIDERANDO:
Que es intención del Poder Ejecutivo,
dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial,
procurar el sostenimiento del poder adquisitivo de los salarios y haberes,
tanto del sector activo como el sector pasivo;
Que los coeficientes sectoriales
referidos en el artículo 12° de la Ley N° 6915 como
método que asegure la movilidad de las prestaciones previsionales
deben disponerse en función de una variación de las remuneraciones del personal
en actividad no menor al porcentaje previsto en la norma aludida,
Que la movilidad jubilatoria
debe permitir mantener el nivel de vida económico ganado en actividad, sin
perjuicio de la legitimidad de las restricciones al monto de los haberes en
función del interés general, atendiendo al límite impuesto por el incremento de
recursos generador por los mayores aportes y contribuciones;
Que consecuentemente, corresponde
adecuar los haberes de los sectores: Gráficos, Judiciales, y Municipios y
Comunas;
Que a dichos efectos, es preciso
autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a actualizar el
monto de las pasividades, en función de las variaciones producidas en las
remuneraciones del personal activo;
Que el incremento que establece el
presente decreto importa un esfuerzo financiero que este Poder Ejecutivo
considera necesario afrontar;
Que el presente decreto se encuadra en
las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución
Provincial, y en el artículo 48° del Decreto - Ley N°
1757 - Ley de Contabilidad-, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 10.580 en los artículos 3° y 11° de la Ley N° 11.696, y en las normas de la Ley N°
11.965;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Autorízase
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del
1° de marzo de 2.005, los haberes que perciben los beneficiarios del sector
gráficos, Judiciales y Municipios y Comunas, sobre la base de los aumentos
establecidos para el personal activo y demás pautas aludidas en los considerandos del presente decreto.
ARTICULO 2°: Los descuentos que se
practiquen en los haberes de pasividades por el Sistema de Códigos de
Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus
modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo del
incremento salarial dispuesto por el presente Decreto.
ARTICULO 3°: El gasto que demande la
aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del
crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la
Administración Pública Provincial.
ARTICULO 4°: Refréndese por los señores
Ministros de Gobierno, Justicia y Culto; y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa.
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
_________________________________________