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DECRETO 0789

 

Santa Fe, 5 de Mayo de 2005.

VISTO:

El Expediente 15120-0031369-1 del registro del sistema de información de expedientes relacionado con el artículo 12° de la Ley 6915, modificado por el artículo 40° de la Ley 11.696; con el artículo 2° de la Ley 10.480; y con el artículo 1° de la Ley 11.586;y

CONSIDERANDO:

Que es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, procurar el sostenimiento del poder adquisitivo de los salarios y haberes, tanto del sector activo como el sector pasivo;

Que los coeficientes sectoriales referidos en el artículo 12° de la Ley 6915 como método que asegure la movilidad de las prestaciones previsionales deben disponerse en función de una variación de las remuneraciones del personal en actividad no menor al porcentaje previsto en la norma aludida,

Que la movilidad jubilatoria debe permitir mantener el nivel de vida económico ganado en actividad, sin perjuicio de la legitimidad de las restricciones al monto de los haberes en función del interés general, atendiendo al límite impuesto por el incremento de recursos generador por los mayores aportes y contribuciones;

Que consecuentemente, corresponde adecuar los haberes de los sectores: Gráficos, Judiciales, y Municipios y Comunas;

Que a dichos efectos, es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a actualizar el monto de las pasividades, en función de las variaciones producidas en las remuneraciones del personal activo;

Que el incremento que establece el presente decreto importa un esfuerzo financiero que este Poder Ejecutivo considera necesario afrontar;

Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, y en el artículo 48° del Decreto - Ley 1757 - Ley de Contabilidad-, modificado por el artículo 1° de la Ley 10.580 en los artículos 3° y 11° de la Ley 11.696, y en las normas de la Ley 11.965;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de marzo de 2.005, los haberes que perciben los beneficiarios del sector gráficos, Judiciales y Municipios y Comunas, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo y demás pautas aludidas en los considerandos del presente decreto.

ARTICULO 2°: Los descuentos que se practiquen en los haberes de pasividades por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto 3159/93 y sus modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo del incremento salarial dispuesto por el presente Decreto.

ARTICULO 3°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto; y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa.

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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