REGISTRADA BAJO EL Nº 13754
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en calle Chiclana N° 345, entre calles Mazzini y Avenida Roma de la ciudad de Rosario, con una superficie del terreno de 373,20 m2 y una superficie edificada de 147m2, Partida Impuesto Inmobiliario N° 1603062593550000-1, inscripto en el Registro General de la Propiedad de Rosario al Tomo 0666, Folio 00336, Número 201933 en fecha 14 de diciembre de 1993.
ARTÍCULO 2 - El inmueble y sus instalaciones se denominarán "La casa de la señorita Olga", serán utilizados por el Ministerio de Educación de la Provincia y destinados al funcionamiento de un Laboratorio Pedagógico y de un Museo Interactivo de la Educación Santafesina.
El Laboratorio y el Museo aludidos se constituirán como espacios de conservación, investigación, producción, socialización y difusión de experiencias educativas innovadoras, dejándose, asimismo, establecido que en dicho inmueble deberá asignarse un espacio físico al Centro de Jubilados Amigos del Paraná, Personería Jurídica N° 755/14, el cual deberá destinar el mismo al desarrollo de actividades sociales, culturales, recreativas y educativas.
ARTÍCULO 3 - Autorízase al Poder Ejecutivo a promover la acción expropiatoria correspondiente y a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de afrontar los gastos originados por la presente ley.
ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA QUINCE DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DECRETO Nº 0655
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional"
, 04 ABR 2018
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 13754 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar-
LIFSCHITZ
Bioq. Claudia Elsabeht Balagué
21906