JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
JORGE ALBERTO ROMERO
Por orden señor Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Decimotercera Nominación Rosario, el secretario suscribiente hace saber que en autos caratulados: LEGAJO DE COPIA HEREDEROS DE LAMBOY RICARDO LUIS c/OTROS s/Ejecución Hipotecaria (21-01503042-6/1) se ha dispuesto que el martillero Jorge Alberto Romero, (Mat. 161-R-6), venda en pública subasta al último y mejor postor el día Veintiuno de Abril de 2017 a las 15 hs en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario (Entre RÍOS 238 Rosario) el inmueble hipotecado a favor de la actora consistente en: Una fracción de terreno, con todo lo en él .edificado, clavado y plantado. Situado en ésta ciudad, en el Barrio Roque Sáenz Peña, ubicada en la Av. Lucero, hoy Nuestra Sra. del Rosario, entre las calles Cepeda y Paz, situado el terreno a los 20,33mts de la calle Cepeda hacia el Oeste, si título y plano levantado por el Agr. Nacional don Mauricio E. Muller, en marzo de 1945 y se compone s/plano de 8,66 mts. de frente al S por 20,94mts de fondo, con una sup. total de 181,34mts2, lindando al S. con la Av. Lucero, hoy Nuestra Sra. del Rosario, al Este con el lote N° 2, s/título y s/plano con el Dr. M Meyer, al Oeste con el lote 17 s/ título y s/ mensura con José Pereyra Duarte y al Norte s/ plano con Alejandro Kollumban.” Dominio Inscripto en el registro General de la Propiedad de Rosario al T° 349A P 830 N° 116186 Dep. Rosario.- Registrándose Hipoteca al T° 557B F° 266. Nº 310843 del 10/2/1999 por U$S 17.200.- a favor de la actora mediante escritura N° 396 del 30/12/1998 pasada por ante Escribano registro 576.- y Embargo al T° 125E F° 2260 N° 357704 del 2/8/2016 por U$S 23.205.- por los autos que ejecutan.- En el supuesto de que el día fijado resultare inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar la subasta, la misma se efectivizará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar.-Saldrá a la venta con la base única de $212.142,50, en el estado de ocupación en que se encuentra según la constatación obrante en autos. El comprador del inmueble deberá abonar en el acto del remate el 10% del precio de venta a cuenta, con más el 3% de comisión al martillero actuante, todo en dinero, efectivo o cheque certificado o cancelatorio. En cumplimiento de las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina “A” 5147 y “A” 5212, según circular Nro. 79/11 de la CSJSF, se hace saber a los interesados, que, para el caso de que la seria que deberá abonar en dicho acto quien resulte comprador y/o que el saldo del precio de venta supere la suma de $30.000, no se aceptará su cancelación en dinero en efectivo, debiendo optarse por los siguientes medios de pago: transferencia bancaria, cheque certificado o cheque cancelatorio. El saldo de precio deberá ser depositado por el comprador dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta; caso contrario deberá abonarse por el retraso, en concepto de intereses, la tasa sumada para adelanto de cuenta corriente al sector privado que aplica el BCRA, desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 C.P.C.C., dejándose sin efecto la venta. Los gastos por impuestos, tasas, contribuciones que gravaren el inmueble a partir de la fecha de subasta deberán ser abonados por el comprador, igualmente serán a su cargo los gastos de la toma de posesión, levantamiento de gravámenes, gastos de escrituración, más I.V.A., si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. El adquirente deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el artículo 505 2° párrafo del CPCC. Para el caso de compra por terceros, fijase como condición que el adquirente designe en el acto del remate la identidad de la persona para la cual adquiere, quién deberá aceptar la compra en el término de cinco días. Transcurrido el plazo señalado sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó en el acto. Las copias y los títulos obrantes en autos están a disposición de los interesados para ser examinados por Secretaria, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate (art. 494 inc. 2 y 3 CPC). Exhibición del inmueble los dos días hábiles anteriores a la subasta en el horario de 11 a 12 hs.- Conforme resolución afip 745 Cuit martillero 20-11270660-8 Documentos propietarios LC 3895523 y LE 6032430 respectivamente.- Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 3/4/17. Jessica Cinalli, secretaria.
$ 618 319984 Ab. 12 Ab. 18
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