DECRETO N° 0634
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
31 MAR 2017
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004813-7 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial, para el personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, con fecha 27 de Marzo de 2017, se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas salariales, habiéndose labrado el Acta Acuerdo N° 01/17, en la que se acordó la política salarial para el corriente año;
Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la Ley N° 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de la mencionada Acta;
Que en cumplimiento de la misma, resulta pertinente modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, a partir de las siguientes fechas: 1° de Febrero, 1° de Marzo y 1° de Julio del corriente año;
Que en concordancia con lo establecido precedentemente, se estima conveniente la modificación de diversos conceptos que conforman el haber del agente, los que se encuentran detallados expresamente en el presente Decreto en el artículo 3°;
Que corresponde fijar una nueva Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), estableciéndose asimismo, los nuevos montos del “Presentismo” para los referidos Escalafones;
Que resulta pertinente establecer para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos de los meses de Febrero, Marzo y Julio de 2017 según la Categoría que revista el Agente;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 10174, se extiende a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón;
Que corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por la presente, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;
Que conforme lo establecido por la Ley N° 6.915, y sus modificatorias, es procedente determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones;
Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 2° de la Ley 10480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5110;
Que se considera oportuno fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual “Falla de Caja”;
Que resulta adecuado establecer los nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6° del Régimen de Comisiones y Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/1989 y Homologada por Decreto N° 1745/89;
Que asimismo se acordó garantizar que la suma que los agentes activos percibirán como incremento, por aplicación de esta Política Salarial, por los meses de Febrero y Marzo, a abonarse por planilla complementaria, no podrá ser inferior a los $ 3.000 (Tres mil pesos) una vez aplicados los descuentos de Ley;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.618;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1° : Homológase el Acta Acuerdo N° 01/17 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2° : Increméntanse los sueldos básicos del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, fijándose en los valores y a partir de las fechas que se detallan abajo, y manteniéndose en sus valores vigentes al 31 de Enero de 2017 el Suplemento “Decreto-Acuerdo N° 3157/88”, los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º del presente Decreto:
Categoría 01/02/17 01/03/17 01/07/17
1 $ 903,92 $ 1.016,91 $ 1.086,44
2 $ 963,81 $ 1.084,29 $ 1.158,43
3 $ 1.029,49 $ 1.158,17 $ 1.237,36
4 $ 1.245,19 $ 1.400,84 $ 1.496,63
5 $ 1.330,44 $ 1.496,75 $ 1.599,09
6 $ 1.551,51 $ 1.745,45 $ 1.864,80
7 $ 1.675,04 $ 1.884,43 $ 2.013,28
8 $ 1.845,45 $ 2.076,13 $ 2.218,09
9 $ 2.127,95 $ 2.393,95 $ 2.557,64
ARTÍCULO 3°: Increméntanse, en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo anterior para el sueldo básico, los montos de los conceptos detallados abajo, como así también cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, y cualquier otra asignación salarial que no tuviere movilidad automática y no estuviere incluida particularmente en el presente Decreto, con excepción de las Asignaciones Familiares:
1) Suplemento por “Incompatibilidad Profesional” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 62°).
2) Suplemento Decreto N° 341/87, artículo 2°, Anexo II, 2° párrafo.
3) Suplemento Decreto N° 341/87, artículo 2°, Anexo II, 3° párrafo.
4) “Adicional Especial Remunerativo” (Decreto N° 1174/90, artículo 2°).
5) Suplemento “Plan Equiparación” (Decreto N° 3157/88, artículo 3º)
6) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 969/05, artículo 1°.
7) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/06, artículo 2°.
8) Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 993/08, artículo 7°.
9) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 3°.
10) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 11°.
11) “Incentivo Laboral por Productividad” (Decreto N° 3324/93, artículo 2°).
12) Suplemento “Presentismo” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 79º, inciso a).
13) Suplemento “Actividad Orquestal” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo
70° y modificatorios).
14) Suplemento “Presentismo Crítico” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 79° inciso b).
15) “Asignación Remunerativa Asistencial y Hospitalaria” (Decreto N° 3464/90).
16) Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 150/09, artículo 2°.
17) Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” (Decreto N° 2695/08, artículo 2°)
18) Suplemento Actividad Coral artículo 70° quarter, creado por Decreto N° 522/13 artículo 12°.
19) Asignación Salarial Provisoria Inspectores de Seguridad Vial artículo 3° Decreto N° 4019/13.
20) Asignación Salarial Provisoria agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos artículo 4° Decreto N° 4019/13.
21) Función Asistente Escolar, Anexo Decreto N° 516/10 artículo 38°.
22) Suplemento Remunerativo Funcional “Función Cocinero” (Decreto N° 516/10, artículo 7°), Asignación Remunerativa No Bonificable para Ecónomos y Mayordomos (Decreto N° 522/13, artículo 15°) y Asignación Remunerativa No Bonificable para Jefes de Depósito (Decreto N° 4019/13, artículo 5°).
23) Suplemento para el personal que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados (Decreto N° 2654/02, artículo 5°).
24) Compensación No Remunerativa No Bonificable para el personal que presta servicios en las cocinas centralizadas del Ministerio de Educación, con ingreso diario a las 05:00 horas (Decreto N° 967/12, artículo 7°).
25) Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Organos Rectores, y los agentes que perciban el Suplemento estatuido en el Decreto N° 2152/09 (artículo 10°), (Decreto N° 522/13, artículo 13°).
26) Asignación Provisoria No Bonificable por Cambio de Función, Decreto N° 4035/14, artículo 19.
27) Asignación Salarial Provisoria, Decreto N° 2253/15, artículo 3°.
28) Asignación Salarial Provisoria, Decreto N° 2764/15, artículo 4°.
29) Incentivo No Remunerativo y No Bonificable Política Salarial Decreto 439/16.
ARTÍCULO 4° : Fíjase la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:
1) A partir del 1° de Febrero de 2017: $ 11.492,00.
2) A partir del 1° de Marzo de 2017: $ 12.928,50.
3) A partir del 1° de Julio de 2017: $ 13.812,50.
ARTÍCULO 5° : Fíjase el monto del “Presentismo” establecido para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:
Coeficiente 01/02/17 01/03/17 01/07/17
Menor a 2,31 $ 473,20 $ 532,35 $ 568,75
Desde 2,31 hasta 3,24 $ 586,65 $ 659,98 $ 705,10
Desde 3,25 hasta 5,00 $ 703,96 $ 791,95 $ 846,10
Desde 5,01 hasta 6,00 $ 821,32 $ 923,99 $ 987,17
ARTÍCULO 6°: Fíjase, para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, el Sueldo Básico, en los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
Categoría 01/02/17 01/03/17 01/07/17
B I $ 6.535,36 $ 7.352,28 $ 7.855,00
B II $ 7.439,12 $ 8.369,01 $ 8.941,25
B III $ 8.944,00 $ 10.062,00 $ 10.750,00
B IV $ 10.095,28 $ 11.357,19 $ 12.133,75
B V $ 11.069,76 $ 12.453,48 $ 13.305,00
B VI $ 11.601,20 $ 13.051,35 $ 13.943,75
ARTÍCULO 7°: Extiéndense, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 10.174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón.
ARTÍCULO 8°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de Febrero, del 1° de Marzo y del 1° de Julio de 2017, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios pasivos de los sectores alcanzados por el presente Decreto, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 9°: Establécense, en los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación, los haberes mínimos de Jubilación y Pensión Provincial:
01/02/17 01/03/17 01/07/17
Jubilación $ 7.605,00 $ 8.556,00 $ 9.141,00
Pensión $ 5.704,00 $ 6.417,00 $ 6.856,00
ARTÍCULO 10º: El gasto que demande la aplicación de los dos artículos precedentes será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTÍCULO 11°: Increméntanse las pensiones determinadas por la Ley N° 5110, conforme lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 10.480.
ARTÍCULO 12°: Establécense los nuevos topes mínimo y máximo dispuestos para la Compensación Mensual “Falla de Caja” instituida en el art. 81° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 por el artículo 15° del Decreto N° 332/07, los que ascenderán a partir del 01/02/17 a $ 473 (Cuatrocientos setenta y tres pesos) y $ 2.028 (Dos mil veintiocho pesos) respectivamente, a partir del 01/03/17 a $ 533 (Quinientos treinta y tres pesos) y $ 2.282 (Dos mil doscientos ochenta y dos pesos) respectivamente, y a partir del 01/07/17 a $ 569 (Quinientos sesenta y nueve pesos) y $ 2.438 (Dos mil cuatrocientos treinta y ocho pesos) respectivamente.
ARTÍCULO 13° : Fíjase el valor del Viático Diario, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:
a) A partir del 1° de Febrero de 2017: $ 1.170.
b) A partir del 1° de Marzo de 2017: $ 1.316.
c) A partir del 1° de Julio de 2017: $ 1.406.
ARTÍCULO 14° : Dispónese que la suma que los agentes activos percibirán como incremento, por aplicación de esta Política Salarial, por los meses de Febrero y Marzo, a abonarse por planilla complementaria, no podrá ser inferior a los $ 3.000 (Tres mil pesos) una vez aplicados los descuentos de Ley. El pago se efectuará para todos los agentes con prestación efectiva de servicios durante el mes de Marzo de 2017 y proporcional al tiempo trabajado en el mismo.
ARTÍCULO 15º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que se dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 16° : Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 17° : Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 18° : Refréndase por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTÍCULO 19° : Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farias
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