picture_as_pdf 2016-04-12

DECRETO Nº 0583


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

31 de Marzo de 2016;

VISTO:

El expediente Nº 01804-0014359-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2499 establece en su Artículo 97° que los permisionarios de servicios de autotransporte de pasajeros abonarán “una tasa anual, en concepto de contribución al pago de los gastos de inspección a que estarán sometidos los servicios”;

Que el Artículo 99° de la citada Ley establece su vencimiento el día 31 de Enero de cada año;

Que atendiendo a circunstancias económico-financieras que afectaban al sector, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 1281 en fecha 19 de Mayo de 2015, otorgando para dicho ejercicio una prórroga del pago de la Tasa de Inspección;

Que este procedimiento se ha concedido año a año, estando su cumplimiento, sujeto al contralor de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente (hoy Ministerio de Infraestructura y Transporte;

Que resulta procedente conceder el mismo beneficio, para el pago de las Tasas correspondiente al año 2016;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente (hoy Ministerio de Infraestructura y Transporte) emite Dictamen Nº 012940/16 favorable a la presente gestión;

Que el presente Decreto se dicta en un todo de acuerdo con el Artículo Nº 58 del Código Fiscal y la Ley Nº 12004;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°: Prorrogase el vencimiento de la Tasa de Inspección fijada por los Artículos 97° y 99 de la Ley Nº 2499, correspondiente al año 2016, la que podrá ser abonada en cuatro cuotas iguales cuyo vencimiento operará los días 15 de los meses de Marzo, Junio, Septiembre, y Diciembre (Cuotas 1,2,3 y 4 respectivamente). Cada cuota de la Tasa se calculará tomando la tarifa mínima interurbana vigente a la fecha de cada vencimiento.

Artículo 2°: Podrán acceder a lo dispuesto en el Artículo 1° los prestatarios que no registren deudas en concepto de tasa de inspección por años anteriores a la fecha de la liquidación.

Artículo 3°: Será requisito para todo trámite relativo al parque móvil (matriculación y habilitación de vehículos), no registrar deuda exigible en concepto de tasa, pudiendo la Subsecretaría de Transporte Automotor suspender la matriculación de nuevas unidades y habilitaciones de las vigentes, hasta tanto el transportista no regularice la situación, incluyendo las obligaciones derivadas de la Revisión Técnica Obligatoria y Póliza de Seguros, sin perjuicios de las sanciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

L I F S C H I T Z

Ing. José León Garibay

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