DECRETO N° 0507
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
28 de Marzo de 2016;
VISTO:
La facultad que los incisos 1°, 3°, y 27° del Artículo 72° de la Constitución Provincial, le otorgan al Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública de nombrar y remover a los empleados de la Provincia y, en particular, la contemplada en los Artículos 26° y 30° de la Ley N° 7395 respecto de la designación del Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia de Santa Fe, y;
CONSIDERANDO:
Que si bien el ejercicio de tal potestad es responsabilidad exclusiva de este Poder Ejecutivo Provincial, en vista a la importancia que adquirió la colaboración de los distintos poderes del Estado en la articulación de las políticas de seguridad pública, se considera conveniente la participación del Poder Legislativo, como ámbito de representación de los distintos sectores políticos de la sociedad, mediante la consulta de los candidatos propuestos a ocupar tales cargos;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones constitucionales citadas precedentemente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°: Establécese que, previo a la designación del Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, el Poder Ejecutivo remitirá a la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa los antecedentes completos de los candidatos seleccionados para que, en el término de diez (10) días corridos, formule las observaciones que estime conducentes.
Artículo 2°: Trascurrido el término señalado en el artículo precedente sin que hayan mediado observaciones, el Poder Ejecutivo procederá a la designación de los propuestos. En su caso, habiéndose producido las mismas por la citada Comisión, el Poder Ejecutivo deberá merituarlas fundadamente y optar por designar a los propuestos si considera que tales observaciones no son suficientes para desestimarlos o bien realizar una nueva propuesta a la Comisión de Acuerdos.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
L I F S C H I T Z
Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro
16922
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