picture_as_pdf 2016-04-12

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


ALQUILER INMUEBLE


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la localidad de FIRMAT

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 250 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Firmat. Deberá contar con tres habitaciones para oficinas, 1 baño, cocina, una sala para matrimonios y una sala de espera.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 16924 Ab. 12

__________________________________________


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 12 de ABRIL de 2016, a las siguientes personas:

REGION I – NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD RECONQUISTA

. 1 LUMAR SOCIEDAD ANONIMA - VANINA FRANZONI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 18 Manzana s/m 7 Plano 116065/89 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: PASAJE LOS AMIGOS 2635: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011146/0494-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 158 Impar Fº 562 Nº 25691/84 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0070633-4, Iniciador :ROJAS MIGUEL.

2 CARLOS RUBEN ESCOBAR, Matrícula Individual L.E. Nº 11.625.105, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 1 Manzana sm Plano Nº 63040/71 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: CRISTOBAL COLON 155: Partida Inmobiliaria Nº 03-02-00-009573/0007-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 147 Impar Fº 821 Nº 52719/82 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0075255-1, Iniciador :ESCOBAR MARIA ANGELA.

REGION I – NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD VILLA OCAMPO

3 CLAUDIO SANCHEZ, Matrícula Individual LE. 2.460.124, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FRAY LUIS BELTRAN S/Nº ,de la ciudad de: VILLA OCAMPO, identificado como: Lote 8 Manzana sm 14 Plano Nº 54/1927: Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-013881/0000-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 72 Par Fº 462 Nº 56860/47 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0024586-6, Iniciador :TAPON RAMON ALEJANDRO.

4 ELISIA JULIA TOURN, Matrícula Individual CI 359562, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 5 Manzana sm 29 Plano Nº 54/1927 ,de la ciudad de: VILLA OCAMPO, identificado como: SAN JORGE 1457: Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-013945/0000-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 64 Impar Fº 133 Nº 21788/39 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0030070-5, Iniciador :TOURN JUAN CARLOS.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE

5 ALEJANDRO SILUK, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARSENO Nº 7556 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 3 Manzana sm 7556 Plano Nº 98316/82: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-132600/0000-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 242 Impar Fº 1627 Nº 13575/63 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023388-3, Iniciador :CORREA CARLOS WILFREDO.

6 LA INMOBILIARIA DEL LITORAL GHIO, MURUA Y CIA., Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DOMINGO MATHEU S/Nº ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 24 Manzana sm Plano Nº 2989MU/54: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133663/0048-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 260 Impar Fº 594 Nº 4469/66 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0065707-2, Iniciador :DIAZ SEGUNDO LEONARDO.

7 SOCIEDAD ANONIMA SARSOTTI MARITIMA Y DE TRANSPORTE COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 3 Manzana c46 Plano Nº 081899/76 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: FRENCH 4329: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133636/0130-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 308 Impar Fº 2423 Nº 19013/72 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069436-1, Iniciador :GONZALEZ FLORINDA.

8 RAFAEL GRECO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote Manzana sm 6 Plano s/p 1995 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: SAN FRANCISCO DE ASIS S/Nº LA GUARDIA: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-07-734606/0000-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 39 Impar Fº 548 Nº 8639/1908 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0070331-5, Iniciador :FRANCO CARMELO FRANCISCO.

9 AIDE IDA CORAZZA DE ESCHER, ORLANDO ARTURO, MIGUEL ANGEL Y JOSE LUIS ESCHER, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 65 Manzana sm 662 Plano Nº 186/31 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: DIAGONAL CERVERA 6750: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-132437/0002-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 153 Impar Fº 3289 Nº 15244/73 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072165-4, Iniciador :RAMIREZ DEBORA.

10 JOSEFINA CATALINA ESCHER, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 4 Manzana sm 7258 Plano Nº 63042/71 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: 1º DE MAYO 7548: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133251/0383-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 294 Par Fº 2777 Nº 18548/70 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0074652-7, Iniciador :RAMIREZ EDITH ZULEMA.

11 MANUEL IGLESIAS, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 6 Manzana sm 2739 (0198) Plano Nº s/p 1987 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: ESTANISLAO DEL CAMPO 2748: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-101359/0000-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 85 Par Fº 479 Nº 15416/1926 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071492-0, Iniciador :SALVAÑACH VIRGINIA DEL VALLE.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME

12 NESTOR RAUL SCARAFIA, VICENTE MANZI, MATIAS SEGISMUNDO AMSTUTZ, Matrícula Individual 2.799.753, 2.77.641, 4.210.355, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CARLOS PELLEGRINI 1350 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 5 Manzana sm 1030 Plano Nº 88255/78: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142700/0063-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 357 Par Fº 4096 Nº 32056/77 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0062754-3, Iniciador :ESPINDOLA ROSA INES.

13 INMOBILIARIA ALBORADA S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 19 Manzana sm Plano Nº 126801/97 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: PJE. ROSARIO 1880: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0034-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 Par Fº 573 Nº 3946/77 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0067571-3, Iniciador :MARTINEZ MARIO ALFREDO.

14 INMOBILIARIA ALBORADA S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 17 Manzana sm 4219 Plano Nº 130600/2000 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: PJE. ROSARIO 1958: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0109-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 Par Fº 573 Nº 3946/77 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072119-3, Iniciador :SOVRANO DANIEL IGNACIO.

15 MARIA ELENA ROCA, Matrícula Individual D.N.I. Nº 12.181.834, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 23 Manzana sm 4724 O Plano 141773/2006 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: BATALLA DE ITUZAINGO 4714: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/3339-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 608 Par Fº 3233 Nº 73128/98 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0073660-1, Iniciador :ALBARENGUE CLAUDIO FABIAN.

16 PEDRO FERNANDEZ MARTINEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 31 Manzana sm 166 Plano Nº 12810/52 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: LUCIANO TORRENT 1431: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142718/0001-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 173 Impar Fº 1135 Nº 22285/52 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0075425-0, Iniciador :PEDROZO MARIELA PATRICIA.

17 INMOBILIARIA ALBORADA S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 4 Manzana sm 196 Plano Nº 134125/02 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: BELGRANO 4253: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0127-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 Par Fº 573 Nº 3946/77 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0075621-4, Iniciador :POPP NORMA BEATRIZ.

18 INMOBILIARIA ALBORADA S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lote 2 Manzana sm Plano Nº 93220/80 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: JUJUY 3757: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143281/0249-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 333 Impar Fº 2121 Nº 14017/75 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0075870-6, Iniciador :FRANCO ALEJANDRINA.

S/C 16930 Ab. 12 Ab. 14

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos Nº 01-011116, 01-011206, 01-011205, 01-001366 y 01-011204 que tramitan ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a las Señoras DANALI GARCIA AROCENA, DNI N° 31.250.555, y SELVA GARCIA AROCENA, DNI N° 31.250.556, ambas con FN: 11 de Octubre de 1984, ambas con paradero desconocido; que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de Marzo de 2016.- DISPOSICIÓN N°41 /16.- Y VISTOS: Los legajos sociales N° 01-011116, 01-011206, 01-011205, 01-001366 y 01-011204 que obran ante esta Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 12.967, tramitado ante el Equipo Interdisciplinario Nodo , perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario, en relación a los niños García Arocena Miel Amancay , DNI N°48.829.794, García Omar Azul , DNI N° 50.344.053, García Arocena Auka Lila, DNI N° 52.694.366 48.323.514; Dacosta Orian Atahualpa, DNI Nº 49.635.077 y Dacosta Mora Esperanza , DNI Nº 50.759.973 ; siendo los tres primeros niños hijos de García Arocena Selva , DNI N° 31.250.556, domiciliada en calle Juan Manuel de Rosas N° 2934 de la localidad de Pueblo Esther; en tanto los otros niños son hijos de Garcia Arocena Danalí , DNI N° 31.250.555, con último domicilio conocido en calle 19 N° 2079 de la localidad de Pueblo Esther y del Sr. Dacosta Fernando domiciliado en calle Garibaldi N° 1834 de la localidad de Rosario. Y CONSIDERANDO: Que dicho equipo interdisciplinario técnico, solicita que esta Autoridad Administrativa de la 2da. Circunscripción – Rosario-, conforme lo dispone la Ley Nº 12.967, Decreto Reglamentario, y su modif. Ley Nº 13.237, dicte la Disposición Administrativa pertinente, en relación a los niños de marras.- Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto la separación temporal de su centro de vida y su permanencia temporal en ambitos familiares considerados alternativos , por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de sus respectivas prórrogas, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A y E de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Que durante el plazo estipulado el abordaje integral de la situación familiar continuará siendo efectuado por el Equipo Interdisciplinario Nodo dependiente de este Organismo Proteccional y equipos del servicio local correspondiente.- Que se fundamenta la Medida de Protección Excepcional en los hechos y actuaciones que se relatan a continuación: Que en el mes de Diciembre de 2015, el Equipo Nodo comenzó su intervención a partir de un Oficio Judicial ingresado por ante este Organismo a mi cargo. F. 1. Que en el mes de Enero del corriente se recibió informe del Centro Educativo Terapéutico dando cuenta de la situación del grupo familiar . Fs. 6 y 7. Que en el mismo mes, se recibió copia del informe de la Junta Especial en Salud Mental de fecha 20 de Setiembre de 2010, solicitada por Oficio Judicial N° 3167 dentro de los Autos caratulados: “Arocena, Laura Argentina c/ García Arocena Selva Lis s/ Privación de Patria Potestad-tutela-medida cautela innovativa – Expte. N° 1928/2010” y autos caratulados “Arocena, Laura Argentina c/ García Arocena Danalí Cecilia y otro s/ Privación de Patria Potestad-tutela-medida cautelar innovativa – Expte. 1929/2010.”Del mismo surge :...“Examen psíquico Laura Arocena: … Pese a la prolongada repetición de sucesos disvaliosos graves de características muy bizarras, Laura no ha desistido de la apuesta a la posibilidad de un cambio beneficioso ante cada 'promesa' de sus hijas, respondiendo desde su deseo como madre y abuela, más que a las razones, lo que la ha dejado sometida a un circuito de ilusión-desilusión respecto de la posibilidad de recuperación de sus hijas. Sin embargo, en ningún momento ha desconocido las señales de alarma frente a dichas situaciones, lo que la ha llevado a realizar diversas acciones, entre ellas las legales, con serias contradicciones internas ya que no desconoce la complejidad de las mismas y sus posibles efectos subjetivos, pero que frena con posterioridad frente a un aparente ordenamiento de las mismas. ...” Fs. 24 y 25. Continúa diciendo el informe:“...Examen psíquico de Selva García Arocena: ... . Su discurso es pobre, repetitivo, estereotipado, defensivo... En los momentos de crisis puede producir algunos fenómenos productivos como alucinosis e ideación delirante de tipo paranoide, frecuentemente encuadrada y justificada bajo una apariencia ideológica o de estilo de vida, siendo otros rasgos sobresalientes la errancia, el aplanamiento afectivo, las conductas bizarras, reacciones violentas, impulsividad, falta de tolerancia a la frustración y la ingesta compulsiva de tóxicos psicoactivos, poniendo en peligro su integridad física y psíquica. …Dificultad de encarar las funciones maternas, en especial de cuidado, protección, sostén y mutualidad, de establecer ritmos vitales que favorezcan el desarrollo y de producir apuntalamientos cotidianamente y con continuidad; mostrandose fluctuante y exponiendo en varias ocasiones a sus hijos a situaciones de grave riesgo para su salud...El cuadro es compatible con un deterioro de las funciones cerebrales superiores, que implica alteración de todas las áreas de funcionamiento vital por el prolongado abuso de sustancias, subordinando decisiones y conductas a la posibilidad de sostener dicho consumo. Por ello y por su desempeño de los últimos años se puede objetivar severas limitaciones para cuidar de sí y de otros, aún por fuera del estado tóxico agudo.”. Continúa diciendo el informe: “...Examen psíquico de Danali García Arocena: “... Su discurso impresiona prima facie coherente, desafectivizado como si estuviera bajo efectos sedativos. Minimiza dificultades, proyecta la problemática en su madre, según afirma, no confía en ellas. … Aparece incapaz de sostener un proyecto vital en el afuera, tiende a depender en sus decisiones de su pareja, su madre o su hermana, secuencialmente, según como se presenten los sucesos, posicionándose como el partenaire adecuado para lo que el otro arme... No hay capacidad de reflexión, anticipación, autocrítica. El consumo tóxico es frecuente, mixto e intenso...Dificultad fluctuante de encarar la función materna, en ocasiones exponiendo a situaciones de riesgo a su hijo, baja capacidad para reconocer situaciones de peligro para un niño, dificultad de reacción frente situaciones que requieren auxilio mediato, lábil registro del otro...” Que con respecto a Fernando Dacosta, progenitor de los niños Orion, Mora y Ambar, dice: “... Estamos frente a un sujeto que no tiene conciencia de enfermedad, con rasgos narcisistas, impulsivo, en progresivo deterioro de sus recursos subjetivos, que reacciona agresivamente a situaciones de conflictividad, con baja tolerancia a la frustración.”. Finalmente dice el informe:”Conclusiones: la problemática descripta en las jóvenes Selva y Danali, como dependencia prolongada de sustancias, con episodios psicóticos imputables a este consumo, requiere un abordaje en situación de internación en Servicios orientados a la problemática, sino pudieran sostener un tratamiento ambulatorio. …Respecto de los tres niños y el niño por nacer ha de tenerse en cuenta que sus vidas están en permanente riesgo además de las implicancias subjetivas que tiene el habitat familiar caótico en que se desarrollan. El riesgo de vida es superlativo cuando se producen los episodios de errancia descriptos, donde se anula la posibilidad de supervisión de la abuela materna”. Fs. 27 a 29. Que entrevistada por el ETI la Sra. Laura Argentina Arocena,manifestó : “...Yo quiero hacerme cargo de mis seis nietos pero que me dejen tranquila mis hijas mellizas, que ellas hagan su vida y se vayan lejos...Sus parejas, son sicópatas, convencen a todo el mundo, manipulan, simulan ser buenas madres, pero les pesa la maternidad.”. Fs. 31.- Que ante ello, se adoptó Medida de Protección Excepcional de Urgencia, mediante Orden Nº 02/16 de fecha 07 de Enero de 2016, respecto de los niños ORION DACOSTA (6 años), MORA DACOSTA (5 años) , MIEL GARCIA AROCENA (8 años), OMAR GARCIA (5 años) y AUCA LILA GARCIA AROCENA (3 años), quienes fueron alojados con su abuela materna, la Sra. Arocena Laura Argentina , DNI N° 10.410.918, domiciliada en calle Rio Salado N° 252, Barrio Playa Grande, de la localidad de Pueblo Esther. Fs. 32 y 33. Que la Medida de Protección Excepcional de Urgencia fue debidamente notificada a los progenitores y al Poder Judicial (Fs. 36,37 ,45 a 48 y 52). Que en fecha 08 de Enero de 2016 se recibió informe de profesional psicóloga de Danali Garcia Arocena, del que surge:” … Aunque se comprueba el deseo de ella de estar junto a sus hijos: tres niños, de 6, 4 años y una beba de 2 meses, tiene enormes dificultades para traducirlo en acciones concretas de cuidados sostenidas en el tiempo. Quedando en una intermitencia dependiente a sus impulsos angustiosos que la empujan al consumo tanto de alcohol como de sustancias psicoactivas... Lo que no le permite mantener límites precisos respecto del amamantamiento, ni de sus condiciones de maternaje… Se trata de una paciente que necesita de un acompañamiento diario para poder sostener la función materna...” Fs. 43 y 44. Que asimismo, el ETI solicitó intervención al Equipo Local de Niñez de Pueblo Esther para que acompañe en la intervención de la situación de marras. Fs. 50 y 51.- Que en el mes de Marzo del corriente se recibió denuncia de ASI y copia de Solicitud de Informe Médico Forense ordenado por el MPA; que se solicitó la intervención del Centro de Asistencia Judicial (CAJ). Fs. 74.- Que en el mismo mes , se recibió informe Psicológico familiar en el que consta que: “Comienzo a trabajar con la familia Arocena el 7 de Agosto de 2014. Trabajo en consultorio durante 4 meses con Laura y sus tres hijas (Yeruti y las gemelas Selva y Danali) para conocer a fondo la compleja novela familiar. En el domicilio de calle Ocampo 666 vivían prácticamente hacinados Laura Arocena, Selva Arocena y sus tres hijos Miel Amancay, Omar Azul y Auka Lila. En la misma casa y sin espacio suficiente vivía de tanto en tanto Danali Arocena, la gemela de Selva (embarazada de 4 meses) con sus dos hijos, Orion Atahualpa y Mora Esperanza....Laura lleva una batalla larga plagada de expedientes en tribunales que nunca llegaron a ninguna parte y está desesperada por que ve que las situaciones que sus nietos pasan son terribles, ella habla de maltrato y sospecha que su nieta mayor Miel está en severo riesgo de abuso …Cuando fueron separados de sus mamás Orión estaba bajo peso, Mora con infección por moco constante y los tres hijos de Selva infectados seriamente por piojos, además de haberse recuperado recientemente de una dermatitis en la piel por pulgas y de sufrir dolor en las encías la más pequeña por los dientes picados. … La confianza y la alegría que se despertó en estos niños está a la vista, si bien es difícil poner límites y llevar adelante la convivencia debo decir que la medida fue sumamente positiva....”. Que la gravedad de la situación descripta torna totalmente inapropiado e insuficiente seguir adoptando medidas de protección integral (Art. 50 Ley Provincial N° 12.967), siendo la medida de protección excepcional (Art. 51 Ley Provincial N° 12.967) la herramienta legal que permite la restitución del ejercicio de los derechos vulnerados que afecta a los niños de marras, siendo provisorias, limitadas en el tiempo y fundadas, mientras persistan las causas que le dieron origen. Que en consecuencia, teniendo en cuenta las conclusiones que se vislumbran en el informe técnico del equipo interdisciplinario interviniente de esta Dirección, propone un plan de acción consistente en:a.- Brindar a los niños de mención un alojamiento estable, donde puedan recibir el cuidado y protección necesarios para ellos, proporcionado por los adultos de su familia ampliada.b.- Que puedan gozar del derecho a la salud y reciban los controles médicos acorde al desarrollo y la necesidad de cada niño.c.- Gestionar el inicio de espacios terapéuticos para los niños, así como también espacios recreativos de acuerdo a sus intereses y gustos.d.- Que puedan gozar del derecho a la educación, asistiendo regularmente a las escuelas y jardines de acuerdo a la edad de los niños de marras.e.- Trabajar conjuntamente con las instituciones del Primer Nivel de la localidad de Pueblo Esther, en el seguimiento de la situación familiar, así como también en el fortalecimiento de la familia ampliada que los aloja. Que durante el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario de esta Dirección Provincial, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Que estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al tribunal colegiado de familia competente en el control de legalidad de la medida. Que, por todo lo expuesto, con el Informe Técnico del equipo interdisciplinario y Dictamen del Área Legal, LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños García Arocena Miel Amancay , DNI N°48.829.794, García Omar Azul , DNI N° 50.344.053, García Arocena Auka Lila, DNI N° 52.694.366 48.323.514; Dacosta Orian Atahualpa, DNI Nº 49.635.077 y Dacosta Mora Esperanza , DNI Nº 50.759.973 ; siendo los tres primeros niños hijos de García Arocena Selva , DNI N° 31.250.556, domiciliada en calle Juan Manuel de Rosas N° 2934 de la localidad de Pueblo Esther; en tanto los otros niños son hijos de Garcia Arocena Danalí , DNI N° 31.250.555, con último domicilio conocido en calle 19 N° 2079 de la localidad de Pueblo Esther y del Sr. Dacosta Fernando domiciliado en calle Garibaldi N° 1834 de la localidad de Rosario ; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia temporal en ambitos familiares considerados alternativos , por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de sus respectivas prórrogas, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A y E de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños.- 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-

4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Alicia E. M. Gimenez – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.”

S/C 16928 Ab. 12 Ab. 14

__________________________________________