picture_as_pdf 2013-04-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 13335


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1.- Autorízase al Señor Gobernador de la Provincia a ausentarse del país durante el año 2.013, cuando razones de gobierno así lo aconsejen.

El Señor Gobernador informará previamente a la Legislatura Provincial en cada oportunidad que haga uso de esta autorización.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 0567


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25 MAR 2013


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.335 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

9050

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