REGISTRADA BAJO EL Nº 13335
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Señor Gobernador de la Provincia a ausentarse del país durante el año 2.013, cuando razones de gobierno así lo aconsejen.
El Señor Gobernador informará previamente a la Legislatura Provincial en cada oportunidad que haga uso de esta autorización.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0567
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
25 MAR 2013
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.335 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
9050
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