picture_as_pdf 2013-04-12

DECRETO N° 0601


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

05 ABR 2013

VISTO:

El Expte. Nº 00103-0043364-8 y su agregado por cuerda Nº 00103-0044626-2 relacionados con la situación planteada en la ciudad de Granadero Baigorria con motivo de la licencia extraordinaria otorgada al Intendente Municipal; lo dispuesto por el artículo 72° inciso 15) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y las Leyes Provinciales N° 2.756 y modificatorias, 12.367,13.156 y la Ley N° 13.333 con las enmiendas propuestas por Decreto Nº 4132/12; y,

CONSIDERANDO:

Que el H. Concejo Municipal de la ciudad de Granadero Baigorria, mediante Resolución Nº 0003/12, otorgó una licencia extraordinaria al Intendente D. Alejandro A. Ramos para ocupar el cargo de Secretario de Transporte de la Nación y autorizó su reemplazo por el Presidente de ese Cuerpo Colegiado, Conc. Mario Rosales;

Que dicha licencia extraordinaria fue ratificada por Resolución Nº 0058/12 del referido Órgano deliberativo atento la supuesta necesidad originada con motivo de la falta de sustento normativo;

Que esa mentada falta de regulación invocada por el H. Concejo resulta inexistente en tanto la Ley Nº 2756 prevé expresamente el supuesto que se ha configurado, no siendo necesaria ninguna actividad de dicho Cuerpo tendiente a suplirla;

Que el correcto análisis jurídico de la cuestión determina encuadrarla dentro del régimen de incompatibilidades para ejercer el cargo de intendente municipal y no, como lo hace el Concejo Municipal, dentro del régimen de licencias;

Que así el Artículo 30º de la Ley Nº 2756 remite al Artículo 25º de ese mismo Estatuto, cuyo inciso 5, en su parte pertinente, dispone que no podrán ser electos concejales ni intendentes “Los funcionarios o empleados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación, o de la Provincia...”;

Que, en tal sentido y completando la previsión normativa anterior, el Artículo 26º de dicho estatuto establece que “todo concejal que por causas posteriores a su elección se encuentre en las condiciones expresadas en el artículo anterior cesará automáticamente en su función”, aplicándose igual consecuencia a las incompatibilidades en que incurriera el Intendente (Artículo 76º Ley 2756);

Que siendo entonces que, conforme al ordenamiento jurídico santafesino, un intendente tiene una incapacidad absoluta de derecho para ser funcionario nacional y correlativamente un funcionario nacional para ser intendente, corresponde, en caso de verificarse tal situación, la cesación automática en el cargo local;

Que habiéndose configurado así el supuesto normado por el segundo párrafo del Artículo 29º de la Ley Nº 2756, debe procederse a llamar a elecciones en la ciudad de Granadero Baigorria para elegir nuevo Intendente para que complete el lapso faltante del período 2011-2015;

Que, por otra parte, la Ley N° 12.367 y sus modificatorias y su Decreto reglamentario N° 0428/05 y modificatorios establecen el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades Provinciales, Municipales y Comunales;

Que la convocatoria ha de regirse por las disposiciones contenidas en la Ley N° 13.156, la cual estatuye el sistema de boleta única de sufragio, su decreto reglamentario 0086/11 y modificatorios; sistema este fuera implementado y sostenido por el Gobierno Provincial a partir del año 2011 y que ha significado un indudable y claro salto cualitativo en materia de calidad institucional y transparencia electoral

Que, asimismo, la Ley N° 13.333 con las enmiendas propuestas por Decreto Nº 4132/12, la cuál fuera promulgada mediante Decreto N° 0570/13, establece en su Articulo 2° que “cuando el Poder Ejecutivo disponga la realización simultánea y conjunta de elecciones municipales y/o comunales con los comicios para la elección de autoridades nacionales, se aplicará a aquellas el sistema de boleta única previsto en la Ley Provincial Nº 13.156. El Tribunal Electoral de la Provincia coordinará con la autoridad electoral nacional respectiva, los actos del comicio y escrutinio, aplicando las disposiciones que correspondan de la legislación provincial...”

Que, en el mismo sentido, la Ley Nacional Nº 15.262 y su decreto reglamentario 17.265/59 habilitan la realización de “...elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales” (Artículo 1º); previendo asimismo que las Provincias cuyas Constituciones impidan acogerse al régimen contemplado en la misma podrán celebrar simultáneamente elecciones nacionales, provinciales y municipales, en la misma fecha y en el mismo local, previo acuerdo de las juntas electorales respectivas con la Junta Electoral Nacional” (Artículo 4°);

Que mediante Decreto N° 0600 de fecha 05 de abril de 2013 este Poder Ejecutivo fijó el día veintisiete de octubre del corriente año para la realización de los comicios generales para la cobertura de cargos municipales y comunales y se convocó al electorado a comicios primarios para el once de agosto del mismo año; considerando oportuno, por razones de organización, economía y celeridad, que las elecciones para la cobertura del cargo de Intendente de Granadero Baigorria tengan lugar en las mismas fechas de realización de los comicios de autoridades municipales y comunales indicadas en el referido decisorio;

Que Fiscalía de Estado ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 0283/13, aconsejando a este Poder Ejecutivo se convoque al electorado de la ciudad de Granadero Baigorria a elegir un nuevo intendente para completar el lapso faltante del mandato 2011/2015;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Fíjase el día 27 de octubre de 2013, para la realización de los comicios generales a los fines de la elección de Intendente Municipal de la ciudad de Granadero Baigorria, Departamento Rosario.

ARTICULO 2º: Convócase para el día 11 de agosto de 2013, al electorado de la Municipalidad de Granadero Baigorria a Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios para elegir candidatos a Intendente Municipal para la Elección General.

ARTICULO 3º: Comuníquese el presente Decreto al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Sr. Juez Federal con competencia Electoral, al Excmo. Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual - Ley 26.522 (AFSCA) conforme lo dispuesto por la Ley N° 13.235 y su Decreto Reglamentario N° 0201/13, todo ello para el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencias.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFANTTI

Rubén Darío Galassi

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