picture_as_pdf 2013-04-12

DECRETO Nº 0600


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

05 ABR 2013

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 72° inciso 15) de la Constitución Provincial, y las Leyes Provinciales Nros. 2.439, 2.756 y modificatorias, 12.367, 13.156 y la Ley N°_13.333 con las enmiendas propuestas por Decreto Nº 4132/12 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.367 y sus modificatorias y su Decreto reglamentario N° 0428/05 y modificatorios establecen el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a presentarse a los comicios generales de autoridades Provinciales, Municipales y Comunales;

Que la convocatoria ha de regirse por las disposiciones contenidas en la Ley N° 13.156, la cual estatuye el sistema de boleta única de sufragio, y su decreto reglamentario 0086/11 y modificatorios, sistema este fuera implementado y sostenido por el Gobierno Provincial a partir del año 2011 y que ha significado un indudable y claro salto cualitativo en materia de calidad institucional y transparencia electoral;

Que, asimismo, la Ley N° 13.333 con las enmiendas propuestas por Decreto Nº 4132/12, establece en su Articulo 2° que “cuando el Poder Ejecutivo disponga la realización simultánea y conjunta de elecciones municipales y/o comunales con los comicios para la elección de autoridades nacionales, se aplicará a aquellas el sistema de boleta única previsto en la Ley Provincial Nº 13.156. El Tribunal Electoral de la Provincia coordinará con la autoridad electoral nacional respectiva, los actos del comicio y escrutinio, aplicando las disposiciones que correspondan de la legislación provincial...”;

Que, en el mismo sentido, la Ley Nacional Nº 15.262 y su decreto reglamentario 17.265/59 habilitan la realización de “...elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales” (Artículo 1º); previendo asimismo que las Provincias cuyas Constituciones impidan acogerse al régimen contemplado en la misma podrán celebrar simultáneamente elecciones nacionales, provinciales y municipales, en la misma fecha y en el mismo local, previo acuerdo de las juntas electorales respectivas con la Junta Electoral Nacional” (Artículo 4°);

Que, el Poder Ejecutivo Provincial a través del titular de la cartera de Gobierno y Reforma del Estado, efectuó una ronda de consultas con las autoridades de las fuerzas políticas con representación parlamentaria en la Honorable Legislatura Provincial, respecto de la oportunidad de realización de los comicios que este Ejecutivo debe convocar, obteniendo amplio consenso con la metodología adoptada;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Fíjase el día 27 de octubre de 2013, para la realización de los comicios generales a los fines de la cobertura de cargos municipales y comunales, en las localidades y con los alcances que se consignan en los artículos subsiguientes.

ARTICULO 2º: Convócase para el día 11 de agosto de 2013, a comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios, para elegir candidatos a Intendentes Municipales, para las elecciones generales en los municipios de: ARMSTRONG, EL TREBOL, FRAY LUIS BELTRAN, LAS TOSCAS, PUERTO GENERAL SAN MARTÍN, RECREO y ROLDAN.

ARTICULO 3º: Convócase igualmente, en la misma fecha, a comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios para elegir candidatos para la elección general, a MIEMBROS TITULARES y SUPLENTES de los Concejos Municipales de los siguientes Municipios:

ARTICULO 4º: Convócase también al electorado de las Comunas de la Provincia, para elegir, en la misma fecha, candidatos para la elección general, a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de sus respectivas Comisiones Comunales, en la siguiente forma: CINCO (5) MIEMBROS TITULARES Y CINCO (5) MIEMBROS SUPLENTES:

DEPARTAMENTO BELGRANO: Bouquet; Montes de Oca; Tortugas.

DEPARTAMENTO CASEROS: Arequito; Arteaga; Berabevú; Bigand; Chabás; Chañar Ladeado; Godeken; Los Molinos; Los Quirquinchos; San José de la Esquina; Sanford.

DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aldao; Angélica; Ataliva; Clucellas; Humberto Primo; Josefina; Lehmann; Maria Juana; Ramona; San Vicente; Santa Clara de Saguier; Tacural; Vila; Zenón Pereyra.

DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN: Alcorta; Bombal; Empalme Villa Constitución; Godoy; Juan B. Molina; Juncal; Máximo Paz; Pavón Arriba; Peyrano; Santa Teresa.

DEPARTAMENTO GARAY: Cayastá; Helvecia; Santa Rosa.

DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ: Amenábar; Cafferata; Carmen; Carreras; Chovet; Diego de Alvear; Elortondo; Hughes; Maggiolo; María Teresa; Melincué; Murphy; San Eduardo; San Gregorio; Sancti Spiritu; Santa Isabel; Teodelina; Wheelwright.

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Arroyo Ceibal; El Rabón; El Sombrerito; Florencia; Ingeniero Chanourdie; La Sarita; Lanteri; Las Garzas; Los Laureles; San Antonio de Obligado; Tacuarendi; Villa Ana; Villa Guillermina.

DEPARTAMENTO IRIONDO: Andino; Bustinza; Correa; Oliveros; Salto Grande; Serodino; Villa Eloisa.

DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Leyes; Llambi Campbel; Monte Vera; Nelson; San José del Rincón; Sauce Viejo;

DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Elisa; Felicia; Frank; Humboldt; Pilar; Progreso; Sa Pereira; San Carlos Sud; San Jeronimo Norte; Santa Clara de Buena Vista; Santo Domingo; Sarmiento.

DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Gato Colorado; Gregoria Pérez de Denis; Pozo Borrado; Villa Minetti.

DEPARTAMENTO ROSARIO: Acebal; Alvarez; Alvear; Coronel Bogado; Fighiera; General Lagos; Pueblo Esther; Soldini; Zavalla.

DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: Arrufó; Hersilia; Moisés Ville; San Guillermo; Soledad; Suardi; Villa Saralegui; Villa Trinidad.

DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Alejandra; Romang.

DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: Arocena; Barrancas; Bernardo de Irigoyen; Centeno; Desvio Arijón; Díaz; Gaboto; Maciel; Monje.

DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Gobernador Crespo; La Criolla; Marcelino Escalada; Videla.

DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Fuentes; Pujato; Ricardone; San Jerónimo Sur; Timbúes; Villa Mugueta.

DEPARTAMENTO SAN MARTÍN: Cañada Rosquín; Carlos Pellegrini; María Susana; Piamonte; San Martín de las Escobas.

DEPARTAMENTO VERA: Fortín Olmos; Garabato; Intiyaco; La Gallareta; Margarita; Tartagal.

Asimismo a TRES (3) MIEMBROS TITULARES Y TRES (3) MIEMBROS SUPLENTES de:

DEPARTAMENTO CASEROS: Villada.

DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aurelia; Bauer y Sigel; Bella Italia; Bicha; Bigand; Castellanos; Cello; Coronel Fraga; Egusquiza; Esmeralda; Estación Clucellas; Eusebia; Eustolia; Fidela; Galisteo; Garibaldi; Hugentobler; Iturraspe; Margarita; Marini; Mauá; Presidente Roca; Raquel; Saguier; San Antonio; San José; Susana; Tacurales; Virginia.

DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN: Cañada Rica; Cepeda; General Gelly; La Vanguardia; Pavón; Rueda; Sargento Cabral; Theobald.

DEPARTAMENTO GARAY: Colonia Mascias; Saladero M. Cabal.

DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ: Aarón Castellanos; Cañada del Ucle; Chapuy; Christóphersen; La Chispa; Labordeboy; Lazzarino; Miguel Torres; San Francisco de Santa Fe;

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Berna; El Arazá; Guadalupe Norte; Nicanor E. Molinas.

DEPARTAMENTO IRIONDO: Carrizales; Clason; Lucio V. López.

DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Aguiar; Cabal; Campo Andino; Candioti; Emilia.

DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Cavour; Cululú; Empalme San Carlos; Grutly; Hipatía; Ituzaingó; Jacinto L. Arauz; La Pelada; Las Tunas; María Luisa; Matilde; Nuevo Torino; Providencia; Pujato Norte; Rivadavia; San Agustín; San Carlos Norte; San Jerónimo del Sauce; San José; San Mariano; Santa María Centro; Santa María Norte; Soutomayor.

DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Campo Garay; Esteban Rams; Logroño; Montefiore; San Bernardo; Santa Margarita.

DEPARTAMENTO ROSARIO: Albarellos; Arminda; Carmen del Sauce; Coronel Dominguez; Ibarlucea; Piñero; Pueblo Muñoz; Uranga; Villa Amelia.

DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: Aguará; Ambrosetti; Bossi; Capivara; Colonia Ana; Colonia Dos Rosas y la Legua; Colonia Rosa; Constanza; Curupaytí; Huanqueros; La Cabral; La Clara; La Lucila; La Rubia; Las Avispas; Las Palmeras; Monigotes; Monte Oscuridad; Ñanducita; Palacios; Portugalete; Santurce.

DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Cacique Ariacaiquín; Colonia Durán; La Brava.

DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: Casalegno; Gessler; Irigoyen; Larrechea; Loma Alta; López; Piaggio; San Eugenio; San Fabián.

DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Angeloni; Cayastacito; Colonia Dolores; Colonia Silva; Esther; La Camila; La Penca; Naré; Pedro Gomez Cello; Ramayón; San Bernardo; San Martín Norte; Vera y Pintado.

DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Aldao; Coronel Arnold; Luis Palacios.

DEPARTAMENTO SAN MARTÍN: Casas; Castelar; Colonia Belgrano; Crispi; Landeta; Las Bandurrias; Las Petacas; Los Cardos; Traill.

DEPARTAMENTO VERA: Cañada Ombú; Golondrina; Los Amores; Toba.

ARTICULO 5º: Simultáneamente con la elección de candidatos a, MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de las Comisiones Comunales, se procederá a elegir candidatos para la elección general, a Miembros de las COMISIONES DE CONTRALOR DE CUENTAS; formada por TRES (3) TITULARES y TRES (3) SUPLENTES.

ARTICULO 6º: Comuníquese el presente Decreto al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Sr. Juez Federal con competencia Electoral, al Excmo. Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual - Ley 26.522 (AFSCA) conforme lo dispuesto por la Ley N° 13.235 y su Decreto Reglamentario N° 0201/13, todo ello para el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencias.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

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