picture_as_pdf 2013-04-12

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


RESOLUCION 138.


SANTA FE, 4 de abril de 2013.


VISTO: El Expte. Nº 1-2013-728.197-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona la readecuación de tarifas por aplicación del ajuste tarifario; y

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto Anual de Recursos y cálculo de gastos contemplados en el Presupuesto 2013 ascienden a la suma de $ 4.154.000.000.- (cuatro mil ciento cincuenta y cuatro millones), cifra ésta que incluye ingresos adicionales respecto del Ejercicio 2012;

Que la Gerencia de Administración informa en Nota N° 028/2013, que las mediciones de ejecución presupuestaria de recursos que se registran y su proyección para el resto del primer trimestre, advierten que el producido de explotación presenta un significativo desvío respecto a las estimaciones contempladas en el Presupuesto;

Que en relación a lo expresado, la Gerencia Comercial evaluó una nueva proyección de demanda que actualiza el cálculo de recursos originalmente realizado, confeccionando una nueva estimación con los precios vigentes a la fecha y con el comportamiento de la demanda que se viene registrando, de acuerdo a las condiciones de temperatura ambiente menos severas que en el verano 2012 y a los efectos negativos que ha producido la macro y microeconomía sobre ciertas actividades comerciales e industriales, resultando un importe total proyectado de recaudación acreditada en Cuenta Corriente de $ 3.695.000.000;

Que el Anteproyecto 2013 fue elaborado con la estructura de precios vigente a Junio 2012 y que la evolución posterior del proceso inflacionario en la economía nacional ha excedido las previsiones iniciales, no pudiendo hoy soslayarse en cualquier análisis el impacto distorsivo que se está produciendo en precios y costos, lo que afectará con mayor incidencia las partidas que incluyen insumos y materiales, pero fundamentalmente aquellas que se integran con servicios de terceros, debido a los mayores costos de mano de obra;

Que la Gerencia de Administración adjunta en autos, esquemas donde puede observarse la variación sufrida en los precios de los principales insumos y demás costos y gastos operativos desde el primer trimestre/2012 a la fecha, confeccionado en base a órdenes de compras emitidas y recientes cotizaciones recibidas;

Que la Empresa Provincial de la Energía está ejecutando un Plan de Obras localizadas en distintos lugares de la Provincia, para atender el sostenido crecimiento de la demanda y mejorar la calidad del servicio;

Que la Gerencia de Infraestructura en Informe N° 049/2013, efectúa un análisis de la situación enumerando las principales Obras en ejecución y las de comienzo para el corriente año, destacando las consecuencias de la no disponibilidad de recursos;

Que asimismo la Gerencia de Explotación efectúa un Informe respecto a la ejecución del Plan de Mantenimiento y Obras Menores necesarias, el cual debió adecuarse debido a los daños provocados en instalaciones eléctricas por inclemencias climáticas en el último período estival;

Que por lo expuesto se concluye que la estimación presupuestaria anual, que a la fecha pudo proyectarse de manera de evitar fuertes desequilibrios con las necesidades de erogaciones corrientes y de capital que la normal prestación del servicio eléctrico demanda, exige un Producido de Explotación no inferior a $ 4.070.000.000, para no generar un impacto negativo en la prestación de un servicio público esencial para la población como lo es la energía eléctrica;

Que se expide el Área Mercado Eléctrico mediante Nota AME N° 21/2013, en la cual se elevan los nuevos cuadros tarifarios indicando que los estudios fueron realizados para una modificación tarifaria a implementarse en dos etapas que permita una facturación adicional de $ 373,5 millones;

Que agrega la citada Área, que se propone para la primera etapa un ajuste tarifario promedio ponderado del 13%, cuya aplicación a los consumos que se registren a partir del 15 de Abril de 2013 implicará un incremento en la facturación durante el año 2013 estimado en $ 245,9 millones con impuestos;

Que para la segunda etapa se propone un ajuste tarifario promedio ponderado del 9%, cuya aplicación a los consumos que se registren a partir del 1 de Julio de 2013 implicará un incremento en la facturación prevista durante el año 2013 estimado en $ 127,6 millones con impuestos;

Que se describen los alcances del ajuste propuesto y sus efectos sobre las principales categorías tarifarias, así como el impacto sobre los montos facturados a clientes típicos;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos expresa en Dictamen N° 342/2013, que corresponde a la esfera de competencia de esta Empresa Provincial de la Energía, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, prevista en la Ley N° 10.014;

Que en idéntico sentido se ha expedido Fiscalía de Estado afirmando: “… si bien la materia referida a la política de precios y tarifas a aplicar por los servicios a cargo de la E.P.E. fue asignada a la competencia del Poder Ejecutivo, la referida estrictamente a su reajuste por aumento o disminución del costo de sus componentes ha sido asignada a la Empresa, por lo que no corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe decisiones tomadas por aquella en el ámbito de las competencias atribuidas por la Ley de su creación”. “La Empresa Provincial de la Energía ha sido instituida como una “persona jurídica pública” (Artículo 1° Ley 10.014) con personalidad jurídica, de derecho público actuando con relación a la gestión y actividades que se le atribuyen en la Ley y con plena autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, financiero y comercial, teniendo además para alcanzar este cometido plena capacidad jurídica dentro del campo del derecho privado” (Artículo 7° Ley 10.014). “En consecuencia, al haber atribuido la ley de creación la competencia para disponer el reajuste de tarifas por cambio de “costo de sus componentes”, no corresponde la intervención del Poder Ejecutivo en ese aspecto”;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º inc. q) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar a partir del 15 de Abril de 2013 las Tarifas que se detallan en los Cuadros que obran en Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; y a partir del 1 de Julio de 2013, las Tarifas que se expresan en los Cuadros que obran en Anexos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, para Pequeñas Demandas, para T2-Grandes Demandas, T4 Otros Prestadores Provinciales, y T6 Peaje por Servicio de Distribución, respectivamente, y que forman parte de la presente.

ARTICULO 2°.- Instruir a la Gerencia Comercial para que proceda a facturar de acuerdo a los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el Artículo precedente.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ING. JUAN DANIEL CANTALEJO

ING. CRISTIAN HUGO BERRINO

ARQ. HUGO GUILLERMO STORERO

SR. FABIÁN VIEYRA

ING. RICARDO ALBERTO AIRASCA

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Resolución de la Sra. Delegada de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - 2ª Circunscripción, Rosario, Delegación San Lorenzo, hago saber a la Sra. Sandra Suárez D.N.I. 23.788.753 que en los autos caratulados DIRECCION PCIAL. DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de Protección Excepcional Suarez D. Expte. 1403/12 que tramita por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la ciudad de Rosario, se dirige a ud. a fin de NOTIFICAR la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: Resolución Nº 2/12. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: 1) Dictar la Prórroga de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al niño Danilo Suárez, argentino, D.N.I. N° 52.363.161 nacido en la ciudad de Granadero Baigorria, Departamento Rosario, el 12/02/2012. El mismo es hijo de la Sra. Sandra Verónica Suárez, D.N.I. N° 23.788.753, con último domicilio conocido en Uruguay 318 de la ciudad de Capitán Bermúdez; consistente en la continuidad de la separación de su centro de vida y su alojamiento con una familia de la comunidad. La misma se adopta por un plazo de 90 Días, sin perjuicio del pase a resolución definitiva, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 51 y 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario 619/2010. 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del niño; 3) Disponer que se notifique asimismo la adopción de la presente Prórroga y Solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente Archívese. Se le hace saber de los arts. 60, 61, y 62 de la ley N° 12.967 y su Dto. 619/10, y de que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

S/C 9036 Abr. 12 Abr. 16

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MINISTERIO DE OBRAS

PUBLICAS Y VIVIENDA


NOTIFICACION


Conforme lo ordenado en el Expediente Nº 00601-0043035-4, relacionado con la notificación de la Resolución N° 020 de fecha 7 de febrero de 2013 a los apoderados de la UTE ERCA S.A. - CODELPLA S.A., con último domicilio conocido en calle Presidente Roca 378 - Rosario (CP 2000) se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a fin de notificar la mencionada Resolución N° 020 fecha 7 de febrero de 2013 cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “VISTO... CONSIDERANDO... RESUELVE... ARTICULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública convocada por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, en fecha 27 de diciembre de 2011 Acta de foja 7 - expediente agregado N° 00601-0025992-2), para la contratación de la obra: “CONSTRUCCION UNIDAD PENITENCIARIA Nº 14 - Rosario - Departamento Rosario”, y en el marco de las facultades otorgadas por el Artículo 30 de la Ley de Obras Públicas Nº 5188, recházanse las ofertas obtenidas y dispónese la devolución de las garantías presentadas en el acto de la licitación. ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 9047 Abr. 12 Abr. 15

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