picture_as_pdf 2012-04-12

MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION Nº 115


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 23 de marzo de 2012


VISTO:

El expediente N° 00301-0063570-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir 3 (tres) cargos vacantes dependientes de la Secretaría de Finanzas, de los cuales 1 (uno) pertenece al Agrupamiento Administrativo y los otros 2 (dos) al Agrupamiento Profesional; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central Nº 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que los cargos a cubrir corresponden al tramo superior y asistente profesional mayor, que se encuentran vacantes, y cuyas funciones fueron oportunamente asignadas al área legal creada por el artículo 4° del Decreto N° 1925/11;

Que a los efectos de la cobertura definitiva de los cargos de Director General de Asuntos Jurídicos, Jefe de Departamento Asuntos Jurídicos y Jefe de Departamento Licitación Pública y Convenios Interjurisdiccionales, los mismos se encuentran alcanzados por las disposiciones del artículo 61° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos, pero a la fecha la única que ha propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo, es la mencionada en primer término;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Llamar a concurso interno para cubrir los cargos vacantes dependientes de la Secretaría de Finanzas, que a continuación se detallan;

Director General de Asuntos Jurídicos, Categoría 9 - Agrupamiento Administrativo.

Jefe de Departamento Asuntos Jurídicos, Categoría 6 - Agrupamiento Profesional.

Jefe de Departamento Licitación Pública y Convenios Interjurisdiccionales, Categoría 6 - Agrupamiento Profesional.

ARTICULO 2° - La descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° - Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía


ANEXO I


PERFILES DE PUESTO

Cargo a cubrir: Director General de Asuntos Jurídicos - Categoría 9 - Agrupamiento Administrativo.

Sector: Secretaría de Finanzas.

Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Arturo Illia 1151, 8° Piso - Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

Número de puestos a cubrir: I (Uno)


FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

- Asesorar al Secretario de Finanzas y al Subsecretario de Proyectos de Inversión.

- Producir los dictámenes legales que le requieran los organismos dependientes de la Secretaría.

- Entender en los dictámenes legales en todo asunto dentro del ámbito de su competencia que refiera a la aplicación e interpretación de normas jurídicas.

- Supervisar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los procesos de licitaciones públicas, privadas y concursos de precios u otras modalidades de contratación relacionadas con la Secretaría.

- Intervenir en los trámites de consulta de los proyectos de ley y su reglamentación cuando así corresponda por razones de competencia a pedido del Secretario de Finanzas y del Subsecretario de Proyectos de Inversión.

- Interpretar el alcance legal de las disposiciones reglamentarias, leyes, decretos y resoluciones y normas de los organismos multilaterales de crédito.

- Ejercer a través de la delegación de la superioridad, toda otra función que se le asigne relativa a su competencia.

- Intervenir a requerimiento del Ministro, Secretario o Subsecretario, en el estudio de proyectos de Leyes, Decretos, Reglamentos, produciendo dictámenes sobre los mismos.

- Planificar y supervisar el trabajo del personal afectado a la dirección.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la Organización del Estado:

- Constitución de la Provincia de Santa Fe (particularmente en los aspectos contractuales).

- Ley N° 12817 de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Economía).

Del Personal:

- Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

- Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Específicos inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:

Normas de Contrataciones con Préstamos del BIRF (Mayo 2004) y BID.

Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Título II, Capítulo III (Crédito Público), Título III, Capítulo I.

Ley de Obras Públicas y Decreto N° 2809/79 y modificatorio.

Decreto Ley N° 10204/58.

Conocimientos Técnicos no específicos:

- Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico y firma digital.

- Excelente nivel de expresión oral y escrita.

Requisitos, Estudios y/o Experiencia:

- Título Universitario en Abogacía (Excluyente).

- Preferentemente acreditar experiencia, capacidad y conocimientos en Contrataciones Públicas que cuenten con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito.

Características Personales:

. Trato amable y respetuoso con los distintos integrantes de la repartición y con personas ajenas a la misma.

Disposición para emprender y dinamizar positivamente el pensamiento estratégico de la repartición.

. Capacidad para la organización de sus funciones y del trabajo en equipo.

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

Integridad, honestidad y ética.


PERFILES DE PUESTO

Cargo a cubrir: Jefe de Departamento Asuntos Jurídicos - Categoría 6 - Agrupamiento Profesional.

Sector: Secretaría de Finanzas.

Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Arturo Illia 1151, 8° Piso - Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

Número de puestos a cubrir: 1 (uno).


FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

- Elaborar los dictámenes correspondientes a área a pedido de la Superioridad.

- Distribuir y controlar los dictámenes que se elaboren por los equipos técnicos de la Secretaría.

- Participar en la elaboración de dictámenes sobre la interpretación de normas legales y reglamentarías.

- Recopilar antecedentes de la doctrina administrativa sentada por la Fiscalía de Estado.

- Controlar la unidad de criterio en las actuaciones de tratamiento por el sector.

- Intervenir en el control de los aspectos jurídico-formales del despacho de la superioridad, verificando la adecuación de los decisorios respectivos a la normativa vigente de los organismos de Crédito Internacional y de la Norma Local.

- Intervenir en las comisiones de adjudicaciones de licitaciones y/o concursos para la contratación de bienes y servicios.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la Organización del Estado:

- Constitución de la Provincia de Santa Fe (particularmente en los aspectos contractuales).

- Ley Nº 12817 de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Economía).

Del Personal:

Ley Nº 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Específicos inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:

Normas de Contrataciones con Préstamos del BIRF (Mayo 2004) y BID.

Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Título II, Capítulo III (Crédito Público), Título III, Capítulo I.

Ley de Obras Públicas y Decreto N° 2809/79 y modificatorio.

Decreto Ley N° 10204/58.

Conocimientos Técnicos no específicos:

- Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico y firma digital.

- Excelente nivel de expresión oral y escrita.

Requisitos. Estudios v/o Experiencia:

- Título Universitario en Abogacía (Excluyente).

- Preferentemente acreditar experiencia, capacidad y conocimientos en Contrataciones Públicas que cuenten con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito.

Características Personales:

Trato amable y respetuoso con los distintos integrantes de la repartición y con personas ajenas a la misma.

Capacidad para la organización de sus funciones y el trabajo en equipo.

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

* Integridad, honestidad y ética.


PERFILES DE PUESTO

Cargo a cubrir: Jefe de Departamento Licitación Pública y Convenios Interjurisdiccionales -

Categoría 6 - Agrupamiento Profesional.

Sector: Secretaría de Finanzas.

Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Arturo Illia 1151, 8° Piso - Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

Número de Puestos a Cubrir: 1 (Uno).


FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

- Elaborar los dictámenes correspondientes al área a pedido de la Superioridad.

- Recabar la información doctrinaria y la jurisprudencia administrativa emanada de la Fiscalía de Estado, relacionada con los temas procesales y de fondo, que se aplican en la Secretaría.

- Intervenir en el control de los aspectos jurídico-formales del despacho de la superioridad, verificando la adecuación de los decisorios respectivos a la normativa vigente de los organismos de Crédito Internacional y de la Norma Local.

- Verificar la aplicación de la normativa vigente de los organismos de Crédito Público y de la Norma Local en los Pliegos de Bases y Condiciones que se elaboren.

- Participar en los Actos Licitatorios verificando el cumplimiento de las condiciones legales aplicables a los mismos.

- Intervenir en las comisiones de adjudicación de licitaciones y/o concursos para la contratación de bienes y servicios.

- Asistir al Coordinador Legal en todo lo atinente a los procesos licitatorios que cuenten con financiamiento internacional y de otro tipo de fuente de financiamiento.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la Organización del Estado:

- Constitución de la Provincia de Santa Fe (particularmente en los aspectos contractuales).

- Ley Nº 12817 de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Economía).

Del Personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Específicos inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:

Normas de Contrataciones con Préstamos del BIRF (Mayo 2004) y BID.

Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Título II, Capítulo III (Crédito Público), Título III, Capítulo I.

Ley de Obras Públicas y Decreto N° 2809/79 y modificatorio.

* Decreto Ley N° 10204/58.

Conocimientos Técnicos no específicos:

- Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico y firma digital.

- Excelente nivel de expresión oral y escrita.

* Requisitos. Estudios y/o Experiencia:

- Título Universitario en Abogacía (Excluyente).

- Preferentemente acreditar experiencia, capacidad y conocimientos en Contrataciones Públicas que cuenten con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito.

Características Personales:

Trato amable y respetuoso con los distintos integrantes de la repartición y con personas ajenas a la misma.

Capacidad para la organización de sus funciones y del trabajo en equipo.

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

Integridad, honestidad y ética.


ANEXO II


COMPOSICION DEL JURADO

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Para la Categoría 9 - Agrupamiento Administrativo

Presidente: El señor Subsecretario de Administración y de Coordinación Económica

Territorial, C.P. EMILIANO IGNACIO ARZUAGA.

Titulares:

* El señor Secretario de Finanzas, Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE.

* El señor Subsecretario Legal, Dr. DIEGO IGNACIO CORVALAN.

* El señor Subsecretario de Proyecto de Inversión, Lic. CESAR AUGUSTO IZA FARJE.

* La señora Directora General de Administración, C.P.N. IVANNA LILIAN ARCE DE FASSINO.

* El señor PEDRO AIZENBERG, en representación de UPCN.

* El señor RODOLFO ANDRES PEREYRA, en representación de UPCN.

* El señor ROBERTO FRANCUCCI en representación de UPCN.

* La señora PATRICIA MONICA RUDEL, en representación de A.T.E.

Suplentes:

El señor Secretario de Coordinación y Control de Gestiones Administrativas, Dr. PABLO RANGEL.

* El señor Director General de Licitaciones Nacionales e Internacionales, Ing. MANUEL FERNANDEZ.

Director General de Formulación y Evaluación Económica de Proyectos, C.P.N. SERGIO DANIEL NICOLAU.

* La señora Directora General de Recursos Humanos de la Provincia, C.P.N. MONICA CRISTINA TRIBOLO de BATTISTELLA.

* El señor JUAN JOSE MASPONS, en representación de UPCN.

* La señora MONICA PAYA, en representación de UPCN.

* El señor HUGO RODRIGUEZ, en representación de UPCN.

* La señora MONICA GHIGLIA, en representación de A.T.E.

Para las 2 (dos) Categorías 6 - Agrupamiento Profesional

Presidente: El señor Subsecretario de Administración y de Coordinación Económica Territorial, C.P. EMILIANO IGNACIO ARZUAGA.

Titulares:

* El señor Secretario de Finanzas, Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE.

* El señor Subsecretario Legal, Dr. DIEGO IGNACIO CORVALAN.

* El señor Subsecretario de Proyecto de Inversión, Lic. CESAR AUGUSTO IZA FARJE.

* La señora Directora General de Administración, C.P.N. IVANNA LILIAN ARCE DE FASSINO.

* El señor RODOLFO ANDRES PEREYRA, en representación de UPCN.

* El señor GERMAN DARIO RAMELLO, en representación de UPCN.

* La señora ANA CRISTINA CORONEL, en representación de UPCN.

- La señora PATRICIA MONICA RUDEL, en representación de A.T.E.

Suplentes

* El señor Secretario de Coordinación y Control de Gestiones Administrativas, Dr. PABLO RANGEL.

* El señor Director General de Licitaciones Nacionales e Internacionales, Ing. MANUEL FERNANDEZ.

* Director General de Formulación y Evaluación Económica de Proyectos, C.P.N. SERGIO DANIEL NICOLAU.

* La señora Subdirectora General de Administración, C.P.N. ANA MARIA GIANDOMENICO.

* El señor DARIO COSTA, en representación de UPCN.

* La señorita MIRTA GUADALUPE MORALES, en representación de UPCN.

* La señora LILIANA NOEMI CROCI, en representación de UPCN.

* La señora MONICA GHIGLIA, en representación de A.T.E.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION:

Secretaría Privada de la Secretaría de Finanzas, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía N° 1151 - 8vo. Piso - Centro Cívico Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe.

Desde el día 03/04/12 hasta el 18/04/12 en el horario de 8 hs. a 12 hs., para todos los cargos.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial, con ámbito de actuación provincial, precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá durante diez (10) días, a partir del 26/03/12 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la página web de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “Concurso”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.


ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO


Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 24/04/12, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía N° 1151 - 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe, para todos los cargos.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE PUNTAJE

TOTAL ITEM COMPONENTES


1.1 Educación Formal 20

40 1.Estudios y 1.2.1. Cursos

Capacitación 1.2. Capacitación 1.2.2. Jornadas, Seminarios, específica Congresos 20

2.1.1. En el organismo

2.1. Posición 2.1.2.En la Administración

escalafonaria Provincial 25

60 2. Antecedentes 2.2. Desempeño 2.1. Actual

laborales específico 2.2.2. Ultimos 5 años 20

2.3. Antigüedad en la Administración Provincial 5

2.4. Otros 5

2.5. Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: A partir del 09/05/12, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A confirmar por el jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos, para todos los cargos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

La calificación será numérica de O a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 18/05/12, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía N° 1151 - 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe, para todos los cargos.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El Jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considerase necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 31/05/12, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía N° 1151 - 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe, para todos los cargos.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer, a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo precederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.


Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Evaluación Evaluación Entrevista Total

Antecedentes Técnica Personalidad Personal

30% 40% 20% 10% 100%


La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C 7967 Abr. 12

__________________________________________


SERVICIO PUBLICO DE LA DEFENSA PENAL


RESOLUCION Nº 0008


Santa Fe, 29 de marzo de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0014016-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual se tramita la creación de una Página Web para el Servicio Público Provincial de Defensa Penal; y,

CONSIDERANDO:

Que el Servicio Público Provincial de Defensa Penal es un “órgano con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera, dentro del Poder Judicial” (art. 9, ley 13.014);

Que el art. 13 inciso 5 de la ley 13.014 dispone que “Las personas miembros del Servicio Público Provincial de Defensa Penal ejercerán sus funciones con arreglo a los siguientes principios... Transparencia. El Servicio Público Provincial de Defensa Penal garantizará la transparencia de su actividad, informando los criterios que orientan su actuación y los resultados de su gestión. Toda la información de interés público producida por el Servicio Público Provincial de Defensa Penal deberá ser accesible a través de una página web oficial u otro medio tecnológico equivalente”;

Que debido a las demoras del expediente nº 02001-0013046-5 que tramita ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la obtención de dicha página web los integrantes del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, Dres. Gabriel Ganón -Defensor Provincial- y los Dres. Sebastián Amadeo, Gustavo Franceschetti, Ariana Quiroga y Estrella Moreno-Defensores Regionales-, atento a la urgente necesidad de contar con el servicio mencionado, abonaron con sus propios recursos los gastos para que la página web comience a funcionar;

POR ELLO:

EL DEFENSOR PROVINCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°: Autorícese la creación de una Página Web para el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

Artículo 2°: Requiérase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como órgano de aplicación de la implementación del nuevo sistema de Justicia Penal, que arbitre los mecanismos para la puesta en funcionamiento y mantenimiento del mismo.-

Artículo 3°: Regístrese, publíquese y notifíquese a los Defensores Regionales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Seguridad, Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Colegios de Abogados de las cinco Circunscripciones Judiciales, Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de Santa Fe. Hágase y medios de prensa. Cumplido, archívese.

Dr. GABRIEL E. H. GANON

Defensor Provincial

S/C 7968 Abr. 12

__________________________________________


DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/ Adopción de Prórroga de la Medida de Protección Excepcional en beneficio del joven ACOSTA, LUIS DANIEL, el Expediente Nº 01503-0001159-5-, se notifica al progenitor del joven referido, al Sr. Alcidez Acosta, quien acredita su identidad con DNI. N° 21.849.265, ha notificarse de la Disposición administrativa N° 000016 de fecha 08 de marzo de 2.012, por la que se dispuso: VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopta una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección al joven LUIS DANIEL ACOSTA, quien acredita su identidad con el DNI. N° 40.583.916, de quince años de edad, fecha de nacimiento 07 de Julio de 1996, del cual resulta responsable en el carácter de progenitor en el ejercicio de la patria potestad, el Sr. Alcides Acosta, quien acredita su identidad con DNI. N° 21.849.265, con paradero desconocido (siendo su progenitora la Sra. Ana Contreras, fallecida). Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto la regularización legal de la situación del joven, manteniendo la separación transitoria de la Sra. Sonia Perren, familia de la comunidad de Esperanza y oportunamente colaboradora del Hogar Casa Cuna Anastasia de Durán de la ciudad de Santa Fe, quien alojó al joven desde el año 2.009, cuando egresa de dicha institución y quien actualmente se encuentra dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiar, a cargo del matrimonio compuesto por el Sr. Raúl Perren, quien acredita su identidad con DNI. 16.346.107 y su esposa la Sra. Sandra Elisa Martínez, con DNI. 20.116.365, domiciliados en calle Fallett N° 1.325, Barrio Amsur, Manzana 16 Casa 17 de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén. Artículo N° 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, Distrito Esperanza dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe de manera articulada y coordinada en cuanto al seguimiento y abordaje de la situación, con los dispositivos de niñez de la ciudad de Neuquén y los diferentes referentes de la situación abordada. Artículo N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Artículo Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. Artículo Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.

Fdo: Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe; para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial Nº 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario Nº 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, abril de 2012.

S/C 7966 Abr. 12 Abr. 16

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

FEDERICO CARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian J. L. Bussi, y con intervención del Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos: “Fisco Nacional (AFIP-RNSS) c/otro s/Ejecución Fiscal” (Expte. N° 806/08; CUIT: 30-50256729-9), se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 19 de abril de 2012, a las 10 hs. en el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Clucellas, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: 1°) el 50% indiviso de un lote de terreno baldío ubicado en dicha localidad, identificado como lote 1 s/plano N° 76321. Se ubica con frente al Norte sobre calle Mendoza, entre Dr. Borgna y Santa Fe. Medidas: 27 m de frente, (a contar esta medida después de los 25,40 m de la esquina Nord-Oeste de la manzana de que forma parte), e igual contrafrente al Sud, por 43 m en el costado Este y 43,16 m en el del Oeste. Superficie: 1163.16 m2. Mejoras: no cuenta. Estado de ocupación: desocupado. 2°) El 50% indiviso de una fracción de terreno ubicada en Clucellas, que se identifica como polígono ABCDA s/plano N° 271. Corresponde a la mitad sur de la manzana comprendida por calles Mendoza al norte. Santa Fe al este, Salta al sur y Dr. Borgna al oeste. Medidas del inmueble: en sus costados Norte y Sud, 86,60 m y en sus costados Este y Oeste, 43,30 m. Superficie total: 3749,67 m2. Mejoras: tres construcciones (con actual destino de vivienda) con ladrillo visto, y aberturas de metal. Dos de ellos miden 8 x 4 m y el otro 4 x 4 m (medidas aproximadas). Cuentan con dos baños en regular estado, al igual que el resto de las dependencias descritas. Asimismo, se observa en esta fracción una construcción precaria de ladrillo, sin aberturas ni techo. Distancia a centros relevantes: al igual que el lote anterior, se ubica a 1 cuadra de la plaza principal y Comuna de Clucellas. Las nombradas calles Mendoza y Dr. Borgna están pavimentadas. Ninguno de los lotes cuenta con servicio alguno. Estado de ocupación: El inmueble está ocupado por personas que carecen de titulo o contrato de locación alguno. Inscripción en el Registro General de ambos lotes: Tomo 269 Par, Folio 402, N° 7032; Dpto. Castellanos. Registran embargos, deudas en concepto de Contribución de Mejoras, Impuesto Inmobiliario (partidas 08-35-00 070096/0003-7; 08-35-00070097/0000-9 respectivamente), Comuna y Mutual de Ayuda e/Asoc y Adherentes del Club A. Florida de Clucellas. Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate en su parte proporcional, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores. Base; 1°) $ 179,76; 2°) $ 31572,62. De persistir la falta de oferentes, con la retasa del 25% ($ 134.82 y $ 17586,31) y de persistir la falta de oferentes, sin base y al mejor postor (art. 578 CPCCN). El adquirente abonará en el acto de la subasta, al contado y en cada caso, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de aprobada la subasta. Asimismo, serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Edictos: Boletín Oficial y diario La Opinión de Rafaela por dos días. Visitas: libre. Más informes al Agente Fiscal (0342) 4585425; 155-490831 y/o al martillero, tel. (0342) 156-108200. Santa Fe, 27 de marzo de 2012. Firmado: Dr. Cristian J. L. Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI.

S/C.- 163463 Abr. 12 Abr. 13

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REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian Bussi, y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace Saber que en los autos: “Fisco Nacional (AFIP-RNSS) c/otro s/Ejecución Fiscal” (Expte. Nº 2045/05; CUIT: 20-11758370-9), se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 20 de abril de 2012, a las 10:30 hs. en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en calle 9 de Julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado, el 25% indiviso de la nuda propiedad de una fracción de campo ubicada en San Jerónimo Norte, 5 cuadrados al norte del límite del casco urbano de la localidad mencionada. Descripción según título: “Una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al suelo, comprensión de la concesión número cincuenta (50), de las que forman la Colonia San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe. Según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Juan G. Bertero, e inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de Santa Fe, con fecha veintidós de octubre de mil novecientos setenta y seis, bajo el número ochenta y un mil trescientos cuarenta y ocho, la fracción de referencia se individualiza como lote número uno (1) y consta de las siguientes medidas, superficie y linderos, a saber su lado Norte, o sea desde el mojón D. al mojón M. trescientos quince metros cuarenta y cinco centímetros, su lado Este, o sea o sea desde el mojón M. al mojón N. seiscientos cuarenta y tres metros cincuenta y cinco centímetros, su lado Sud, o sea desde el mojón N. al mojón C. trescientos quince metros cuarenta y seis centímetros, y su lado Oeste, o sea desde el mojón C. al mojón D. con lo cual se cierra el perímetro seiscientos cuarenta y cuatro metros ochenta centímetros, lo que hace una superficie según mensura de veinte hectáreas, treinta y dos áreas, cinco centiáreas y linda: al Norte, camino público por medio con terreno de Eulalia K. de Weischen; al Este, parte, con el lote número dos, y en el resto con el lote número tres, ambos de la misma subdivisión; al Sud, camino por medio con terreno de la concesión número cuarenta y nueve de Alfonso o Alfonso Francisco Krüger; y al Oeste, camino público por medio con terreno de Emilio Perren”. Con respecto al estado de ocupación del inmueble, se deja constancia que según constatación el oficial de justicia no fue atendido por persona alguna que pueda determinarlo. Consultados vecinos de la zona, estos manifiestan que familiares del demandado y también propietarios estarían ocupando el inmueble. Inscripción en el Registro General: Tomo 251 Par, Folio 1246, Nº 39356; Dpto. Las Colonias. El bien registra un embargo (el de autos). No se registran deudas en concepto de impuestos, tasas y/o servicios. Base: $ 3930,25 (art. 578 CPCCN proporcional). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de aprobada la subasta. Asimismo, serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Edictos: Boletín Oficial y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al martillero, tel. (0342) 156-108200, o al Agente Fiscal, (0342) 4585425; 155-490831. Santa Fe, 29 de marzo de 2012. Firmado: Dr. Cristian Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI.

S/C 163461 Abr. 12 Abr. 13

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REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. José Luis Magno, y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos: “Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/otro s/Ejecución Fiscal” (Expte. Nº 1202/06; CUIT: 20-06245321-5), se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 18 de abril de 2012, a las 10 hs. en el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Sarmiento, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado, 1/3 indiviso de un inmueble ubicado en esa localidad, con frente al oeste sobre calle Laprida e/San Martín y Belgrano. Descripción según título: “En pleno dominio, con lo clavado, plantado y demás mejoras, la tercera parte del siguiente bien ubicado en pueblo Sarmiento, Dep. Las Colonias: una fracción de terreno que según el plano de mensura y subdivisión hecho por el Ing. Juan G. Bertero y registrado bajo el N° 53820 en el Departamento Topográfico de la Provincia - Dirección General de Catastro - tiene las siguientes medidas, dimensiones y linderos, a saber: al Norte, cuarenta y tres metros treinta centímetros e igual dimensión al Sud, por catorce metros quince centímetros en sus costados Este y Oeste, lindando: al Norte con el lote Uno del plano citado; al Sud, con más terreno de los solares cinco y seis de que es parte; al Este, terreno del solar siete; y al Oeste, calle de por medio con terrenos de la manzana “R”.- El lote así descripto lleva en el plano del Ing. Bertero, que sirve de base a esta operación, el N° 2 y se le adjudica la tercera parte en condominio, en igual proporción, con sus hermanos: Vitelmo Antonio José y Milton Rodolfo Canavesio”. La superficie total es de 612.69 m2. Según constatación, cuenta con tinglado parabólico de chapa; piso de mejorado con piedras y se ubica sobre calle pavimentada. El inmueble está ocupado por uno de los propietarios. Inscripción en el Registro General: Tomo 170 Impar, Folio 1630, N° 25095; Dpto. Las Colonias. El bien registra embargos, deudas en la API (partida 09-11-00 083144/0002-3) y Comuna de Sarmiento. Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas, en su parte proporcional, con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores. Base: $ 70,25 (art. 578 CPCCN proporcional). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 20% a cuenta de precio, más honorarios del martillero (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de aprobada la subasta. Asimismo, serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Edictos: Boletín Oficial y diario La Opinión por dos días. Visitas: libre. Más informes al martillero, tel. (0342) 156-108200. Santa Fe, 20 de marzo de 2012. Firmado: Dr. José Luis Magno, Agente Fiscal AFIP-DGI.

S/C 163462 Abr. 12 Abr. 13

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


UNION VECINAL DE MARIA SUSANA


VISTO:

El Expediente nro. 0008234-U-1999 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`UNION VECINAL DE MARIA SUSANA´ – PARTIDO POLÍTICO DPTO. SAN MARTÍN S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 113, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado UNION VECINAL DE MARIA SUSANA “...han realizado la última elección interna el 08/04/2005, como así también, no han participado en las elecciones provinciales de los años 2001, 2003, 2007, 2009 y 2011...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 115, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 120).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 124 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el artículo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “UNION VECINAL DE MARIA SUSANA” no ha realizado –desde la fecha 08.04.2005- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 08.04.2007 (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2001, 2003, 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Que se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 120, de las cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 124.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNION VECINAL DE MARIA SUSANA, reconocido por Auto Nº 044 del 15.04.1999, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de María Susana, departamento San Martín, y cuyo número de identificación fuera Ciento noventa y tres (193).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNION VECINAL DE MARIA SUSANA en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7964 Abr. 12

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UNION POR LAS PAREJAS


VISTO:

El Expediente nro. 0010654-U-2003 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNION POR LAS PAREJAS – PTDO. - S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 69, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que la agrupación política denominada UNION POR LAS PAREJAS “...no han participado en las elecciones del 23 de Octubre de 2005 y 02 de Septiembre de 2007...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 71, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0903/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 77).Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 81 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el artículo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “UNION POR LAS PAREJAS” no ha participado de los comicios correspondientes a los años 2005 y 2007, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Habiéndose corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 77, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, no cabe a este Tribunal otra conclusión, que la de dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 81.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNION POR LAS PAREJAS, reconocido por Auto Nº 0071 del 24.04.2003, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Las Parejas, departamento Belgrano, y cuyo número de identificación fuera Novecientos siete (907).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNION POR LAS PAREJAS en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7962 Abr. 12

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TODOS POR ROSARIO


VISTO:

El Expediente nro. 0010662-T-03 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`TODOS POR ROSARIO´ – PTDO. S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 129, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado TODOS POR ROSARIO “... en fecha 12/08/06, realizaron comicios internos para la renovación de Autoridades Partidarias...” y agrega en informe que obra a fs. 133, que “...no ha participado en las elecciones generales de los años 2005, 2007, 2009 y 2011...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 135, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 141).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 145 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

Que conforme lo dispone el artículo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “TODOS POR ROSARIO” no ha realizado –desde la fecha 12.08.2006- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 12.08.2008. (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco a participado de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Que se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 141, de las cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 145.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado TODOS POR ROSARIO, reconocido por Auto Nº 0136 del 05.06.2003, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Rosario, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera Novecientos dieciocho (918).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido TODOS POR ROSARIO en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7955 Abr. 12

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PARA EL FUTURO


VISTO:

El Expediente nro. 0010712-P-03 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`PARA EL FUTURO´ – PTDO – S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 83, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado PARA EL FUTURO no ha participado de las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011, y que su última elección interna, ha sido realizada en la fecha 30.04.2005.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 85, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0893/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 90).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 94 evacua el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

I) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo a la luz de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, Nº 6.808, corresponde destacar que, conforme lo dispone el artículo 44º, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Sentado ello, corresponde destacar que según surge de las constancias de autos –y así lo informa la División Partidos Políticos- la agrupación política denominada “PARA EL FUTURO” no ha realizado –desde la fecha 30.04.2005- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 30.04.2007, como así también los términos previstos en el inciso a) del artículo 44º, Ley Nº 6.808.

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco a participado de los comicios correspondientes a los años 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.)

Ello así, la presidencia de este Tribunal, a fs. 90, corre traslado de las actuaciones a los interesados (cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente) sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 94.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado PARA EL FUTURO, reconocido por Auto Nº 0210 del 08.07.2003, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Cayastá, departamento Garay, y cuyo número de identificación fuera Novecientos treinta y cuatro (934).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido PARA EL FUTURO en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7953 Abr. 12

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JUNTOS POR GALVEZ


VISTO:

El Expediente nro. 0013260-J-2006 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “JUNTOS POR GALVEZ – PTDO. S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 65, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado JUNTOS POR GALVEZ “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 67, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0880/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 72).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 76 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo corresponde destacar que, conforme lo dispone su artículo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “JUNTOS POR GALVEZ” no ha participado de los comicios correspondientes a los años 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Que se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 72, de las cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 76.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado JUNTOS POR GALVEZ, reconocido por Auto Nº 0087 del 21.12.2006, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Gálvez, departamento San Jerónimo, y cuyo número de identificación fuera Novecientos setenta (970).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido JUNTOS POR GALVEZ en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7960 Abr. 12

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FRONTERA PARA TODOS


VISTO:

El Expediente nro. 0013231-F-06 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`FRONTERA PARA TODOS´ – PTDO. S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 77, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado FRONTERA PARA TODOS no ha participado de las elecciones generales de los años 2007, 2009, y 2011, y que su última elección interna, ha sido realizada en la fecha 04.11.2006.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 79, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0899/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 79).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 88 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo a la luz de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, Nº 6.808, corresponde destacar que, conforme lo dispone su artículo 44º, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Sentado ello, corresponde destacar que según surge de las constancias de autos -y así lo informa la División Partidos Políticos- la agrupación política denominada “FRONTERA PARA TODOS” no ha realizado –desde la fecha 04.11.2006- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 04.11.2008, como así también los términos previstos en el inciso a) del artículo 44º, Ley Nº 6.808.

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Ello así, la presidencia de este Tribunal, a fs. 84, corre traslado de las actuaciones a los interesados (cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente) sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 88.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado FRONTERA PARA TODOS, reconocido por Auto Nº 0051 del 09.10.2006, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Frontera, departamento Castellanos, y cuyo número de identificación fuera Novecientos sesenta y cuatro (964).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FRONTERA PARA TODOS en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7965 Abr. 12

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FRENTE UNIDO POR WHEELWRIGHT


VISTO:

El Expediente nro. 0010691-F-2003 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “FRENTE UNIDO POR WHEELWRIGHT – PARTIDO – S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 63, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que la agrupación política denominada FRENTE UNIDO POR WHEELWRIGHT “...no han participado en las elecciones del 23 de Octubre de 2005 y 02 de Septiembre de 2007...” .

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 65, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0912/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 71).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 75 evacua el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el artículo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “FRENTE UNIDO POR WHEELWRIGHT” no ha participado de los comicios correspondientes a los años 2005 y 2007, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Que se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 71, de las cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 75.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado FRENTE UNIDO POR WHEELWRIGHT, reconocido por Auto Nº 0171 del 19.06.2003, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Wheelwright, departamento General López, y cuyo número de identificación fuera Novecientos treinta (930).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FRENTE UNIDO POR WHEELWRIGHT en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7952 Abr. 12

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CORONDA FEDERAL


VISTO:

El Expediente nro. 0014640-C-2009 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “CORONDA FEDERAL S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 68, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado CORONDA FEDERAL “...no han realizado elecciones internas dentro del plazo perentorio de los tres meses de obtenido el reconocimiento definitivo, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 70, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0850/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 76).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 80 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone su artículo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “CORONDA FEDERAL” no ha realizado –no obstante lo resuelto en fecha 23.11.2011 por este Tribunal, cuya notificación obra glosada a fs. 74/75- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades (art. 44º, inc. d) – Ley Nº 6.808).

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Que se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 76, de las cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 80.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado CORONDA FEDERAL, reconocido por Auto Nº 0152 del 08.04.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Coronda, departamento San Jerónimo, y cuyo número de identificación fuera Un mil treinta y ocho (1038).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido CORONDA FEDERAL en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7961 Abr. 12

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COMUNIDAD ORGANIZADA


VISTO:

El Expediente nro. 0009450-P-2001 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO `COMUNIDAD ORGANIZADA´ – CORREA – DEPARTAMENTO IRIONDO - S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 114, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado COMUNIDAD ORGANIZADA “..no han participado en las elecciones del 23 de Octubre de 2005 y 02 de Septiembre de 2007...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 116, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0911/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 122).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 126 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el artículo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “COMUNIDAD ORGANIZADA” no ha participado de los comicios correspondientes a los años 2005 y 2007, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Habiéndose corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 122, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, no cabe a este Tribunal otra conclusión, que la de dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 126.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado COMUNIDAD ORGANIZADA, reconocido por Auto Nº 0080 del 03.05.2001, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Correa, departamento Iriondo, y cuyo número de identificación fuera Doscientos trece (213).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido COMUNIDAD ORGANIZADA en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7956 Abr. 12

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CASILDA PARA TODOS


VISTO:

El Expediente nro. 0013165-C-05 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`CASILDA PARA TODOS´ - PARTIDO S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 57, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado CASILDA PARA TODOS no ha participado de las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011, y que su última elección interna, ha sido realizada en la de fecha 12.08.2006 (vid. Constancia de registro de actos partidarios de fs. 55).

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 59, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0900/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 64).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 68 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo a la luz de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, Nº 6.808 corresponde destacar que, conforme lo dispone su artículo 44º, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Sentado ello, corresponde destacar que según surge de las constancias de autos –y así lo informa la División Partidos Políticos- la agrupación política denominada “CASILDA PARA TODOS” no ha realizado –desde la fecha 12.06.2006- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 12.08.2008 y vencidos los términos previstos en el inciso a) del artículo 44º, Ley Nº 6.808.

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco a participado de los comicios correspondientes a los años 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Ello así, la presidencia de este Tribunal, a fs. 64, corre traslado de las actuaciones a los interesados (cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente) sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 68.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado CASILDA PARA TODOS, reconocido por Auto Nº 0032 del 28.06.2006, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Casilda, departamento Caseros, y cuyo número de identificación fuera Novecientos sesenta y tres (963).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido CASILDA PARA TODOS en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7958 Abr. 12

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AGRUPACION VECINAL

ROSQUINENSE


VI O:

El Expediente nro. 0013234-A-06 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “AGRUPACIÓN VECINAL ROSQUINENSE – PDO. S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado AGRUPACIÓN VECINAL ROSQUINENSE no ha participado de las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011, y que su última elección interna, ha sido realizada en la de fecha 12.03.2007 (vid. fs. 72).

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 74, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0894/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 79).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 83 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo a la luz de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, Nº 6.808 corresponde destacar que, conforme lo dispone su artículo 44º, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Sentado ello, resulta oportuno destacar que según surge de las constancias de autos –y así lo informa la División Partidos Políticos- la agrupación política denominada “AGRUPACIÓN VECINAL ROSQUINENSE” no ha realizado –desde la fecha 12.03.2007- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 12.03.2007 (art. 44º, inc. a) - Ley Nº 6.808).

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco a participado de los comicios correspondientes a los años 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Ello así, la presidencia de este Tribunal, a fs. 79, corre traslado de las actuaciones a los interesados (cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente) sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 82.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado AGRUPACIÓN VECINAL ROSQUINENSE, reconocido por Auto Nº 0083 del 13.12.2006, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Cañada Rosquín, departamento San Martín, y cuyo número de identificación fuera Novecientos sesenta y ocho (968).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido AGRUPACIÓN VECINAL ROSQUINENSE en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7959 Abr. 12

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VECINALISMO DE ZENON PEREYRA


VISTO:

El Expediente nro. 0009441-V-2001 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`VECINALISMO DE ZENON PEREYRA´ – DPTO. CASTELLANOS S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 128, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado VECINALISMO DE ZENON PEREYRA “...han realizado (su última) elección interna el 29/04/2007, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2001 al 2011...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 130, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0937/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 135).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 139 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el artículo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “VECINALISMO DE ZENON PEREYRA” no ha realizado –desde la fecha 24.04.2007- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 24.04.2009 (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).

Sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2001 a 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 135, de las cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 139.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado VECINALISMO DE ZENON PEREYRA, reconocido por Auto Nº 0057 del 06.04.2001, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Zenón Pereyra, departamento Castellanos, y cuyo número de identificación fuera Doscientos ocho (208).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido VECINALISMO DE ZENON PEREYRA en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7963 Abr. 12

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ACCION VECINAL POR EMPALME


VISTO:

El Expediente nro. 0011806-A-2005 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`ACCION VECINAL POR EMPALME´ PTDO. S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 62, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado ACCION VECINAL POR EMPALME “...han realizado (la última) elección interna el 02/05/2005, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 64, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0890/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 69).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 73 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el artículo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “ACCION VECINAL POR EMPALME” no ha realizado –desde la fecha 02.05.2005- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 02.05.2007 (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco a participado de los comicios correspondientes a los años 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Que se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 69, de las cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 73.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ACCION VECINAL POR EMPALME, reconocido por Auto Nº 0088 del 13.04.2005, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Empalme Villa Constitución, departamento Constitución, y cuyo número de identificación fuera Novecientos cuarenta y cinco (945).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ACCION VECINAL POR EMPALME en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7957 Abr. 12

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ACCION VECINALISTA

DE CORONDA


VISTO:

El expediente nro. 0001664-A-1985 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`ACCION VECINALISTA DE CORONDA´ - CORONDA – DPTO. SAN JERÓNIMO S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 350, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado ACCION VECINALISTA DE CORONDA no ha participado de las elecciones generales de los años 2005, 2007, 2009 y 2011, y que el mandato de sus autoridades se encuentra vencido desde el día 25.10.2006, siendo su última elección interna, la fecha 13.10.2004 (vid. Fs. 348/349).

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 352, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 357).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 361 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el artículo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Sentado ello, resulta oportuno destacar que según surge de las constancias de autos –y así lo informa la División Partidos Políticos- la agrupación política denominada “ACCION VECINALISTA DE CORONDA” no ha realizado –desde la fecha 13.10.2004- las elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 13.10.2006 (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco a participado de los comicios correspondientes a los años 2005,

2007, 2009, y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Ello así, la presidencia de este Tribunal, a fs. 357, corre traslado de las actuaciones a los interesados (cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente) sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 361.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ACCION VECINALISTA DE CORONDA, reconocido por Resolución del 04.07.1985, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Coronda, departamento San Jerónimo, y cuyo número de identificación fuera Ciento ocho (108).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ACCION VECINALISTA DE CORONDA en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7951 Abr. 12

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ACCION, VERDAD Y COMPROMISO


VISTO:

El Expediente nro. 0011738-A-2004 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`ACCION, VERDAD Y COMPROMISO´ PTDO – GRANADERO BAIGORRIA – DPTO. ROSARIO S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 80, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado ACCION, VERDAD Y COMPROMISO “... han realizado la última elección interna el 02/04/2005, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011...”

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 82, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0883/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 87).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 91 evacua el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el artículo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “ACCION, VERDAD Y COMPROMISO” no ha realizado –desde la fecha 02.04.2005- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 02.04.2007. (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco a participado de los comicios correspondientes a los años 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Que se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 87, de las cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 91.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ACCION, VERDAD Y COMPROMISO, reconocido por Auto Nº 0004 del 11.02.2005, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Granadero Baigorria, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera Novecientos treinta y siete (937).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ACCION, VERDAD Y COMPROMISO en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7954 Abr. 12

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