picture_as_pdf 2011-04-12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

 

POR

RICARDO DANIEL GIUSEPPONI

 

Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber: Que en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/Otros s/Apremio Fiscal”, Expte. N° 673/04, se ha ordenado que el Martillero Ricardo Daniel Giusepponi, Matrícula N° 1572-G-131, CUIT. 20-21011460-3, proceda a vender en Pública Subasta el día 20 de Abril de 2011, a las 10 hs, en el Juzgado Comunal de Roldán, Pcia. de Santa Fe, o el siguiente día hábil de resultar feriado el indicado o por causa de fuerza mayor, en el mismo lugar, hora y condiciones, con la base de $ 851,70. (A.I.I.), de no haber oferentes, en segunda subasta, con la base retasada en un 25%, y de persistir la falta de oferentes, en tercera subasta con la base del 20% de la primera base, el siguiente Inmueble (Lote: 1, Manzana: “A”, Plano Nº: 55.679/1968, Sector: 49, Catastro: 06142/00), que según su título se describe así: Un lote de terreno, Ubre de mejoras, situado en el distrito Roldán, Depto San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe, que de acuerdo al plano registrado con el n° 55.679, año 1968 (Registro del Depto Topográfico de la Dirección Provincial de Catastro, Delegación Rosario), es el designado como Lote “1” (uno) de la Manzana “A”: tiene frentes al Sud sobre calle Carlos Cettou y al Oeste sobre calle Las Palmeras, cuenta con una superficie de 382,41 metros cuadrados, y mide: 30,35 metros el lado que linda al Sud con la calle Carlos Cettou; 12,60 metros el lado que linda al Oeste con calle Las Palmeras; 30,35 metros el lado que linda al Norte con el lote “2”, y 12,60 metros el lado que linda al Este con parte del lote “28”. El inmueble se vende en el estado de ocupación en que se encuentra según constancia de autos. De informes. Registro General, surge dominio del inmueble inscripto a nombre de los demandados, al T° 223 F° 248 N° 104815, Dpto. San Lorenzo. Los demandados no registran Inhibiciones. El inmuebles no registra hipoteca; Registra Embargo, al T° 119 E F° 4965 N° 389154, de fecha 25/10/10, por la suma de $ 4.092,29, por orden de este Juzgado y para estos autos. Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de remate el 10% del precio alcanzado, en efectivo, cheque certificado o cheque cancelatorio, más la comisión de ley al Martillero, más el 2% en concepto de tasa de remate conforme ordenanza municipal. El saldo de precio deberá ser abonado por el adquirente al aprobarse la subasta; caso contrario deberá abonarse por el retraso, en concepto de intereses, la tasa activa promedio mensual que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 del CPCC y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta. Son a cargo del adquirente los impuestos, tasas, contribuciones y expensas que se adeudaren, a la fecha de la subasta. Para el caso de compras por terceros, fijase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona para la cual adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido el plazo señalado sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó en el acto de subasta. En caso de ser feriado el día fijado para la subasta, la misma se realizará en el día inmediato posterior a la misma hora y lugar fijados. A los fines de obtener el título, el adquirente deberá acudir a escribano público a fin de protocolizar los testimonios correspondientes a las diligencias relativas a la venta y posesión para su posterior inscripción en el Registro General; quedan excluidas, por lo tanto las otras opciones previstas en el art. 505 del CPCC. Los gastos, sellados y honorarios notariales, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianería en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador, incluyese, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles, de personas tísicas y sucesiones indivisas (Ley 23.905) Impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (Art. 125 inc. f. Código Fiscal) e IVA. Las copias y los títulos agregados a autos están a disposición de los interesados en Secretaría para ser examinados, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate. Lo que se hace saber a todos los fines y efectos legales. Rosario, 6 de Abril de 2011. Jessica M. Cinalli, secretaria.

S/C             130323 Abr. 12 Abr. 14

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