JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA
POR
RICARDO DANIEL GIUSEPPONI
Por disposición del
Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de
Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber: Que en los autos caratulados:
“MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/Otros s/Apremio Fiscal”, Expte. N° 673/04, se ha ordenado
que el Martillero Ricardo Daniel Giusepponi, Matrícula N° 1572-G-131, CUIT.
20-21011460-3, proceda a vender en Pública Subasta el día 20 de Abril de 2011,
a las 10 hs, en el Juzgado Comunal de Roldán, Pcia. de Santa Fe, o el siguiente
día hábil de resultar feriado el indicado o por causa de fuerza mayor, en el
mismo lugar, hora y condiciones, con la base de $ 851,70. (A.I.I.), de no haber
oferentes, en segunda subasta, con la base retasada en un 25%, y de persistir
la falta de oferentes, en tercera subasta con la base del 20% de la primera
base, el siguiente Inmueble (Lote: 1, Manzana: “A”, Plano Nº: 55.679/1968,
Sector: 49, Catastro: 06142/00), que según su título se describe así: Un lote
de terreno, Ubre de mejoras, situado en el distrito Roldán, Depto San Lorenzo,
Pcia. de Santa Fe, que de acuerdo al plano registrado con el n° 55.679, año
1968 (Registro del Depto Topográfico de la Dirección Provincial de Catastro,
Delegación Rosario), es el designado como Lote “1” (uno) de la Manzana “A”:
tiene frentes al Sud sobre calle Carlos Cettou y al Oeste sobre calle Las
Palmeras, cuenta con una superficie de 382,41 metros cuadrados, y mide: 30,35
metros el lado que linda al Sud con la calle Carlos Cettou; 12,60 metros el
lado que linda al Oeste con calle Las Palmeras; 30,35 metros el lado que linda
al Norte con el lote “2”, y 12,60 metros el lado que linda al Este con parte
del lote “28”. El inmueble se vende en el estado de ocupación en que se
encuentra según constancia de autos. De informes. Registro General, surge
dominio del inmueble inscripto a nombre de los demandados, al T° 223 F° 248 N°
104815, Dpto. San Lorenzo. Los demandados no registran Inhibiciones. El
inmuebles no registra hipoteca; Registra Embargo, al T° 119 E F° 4965 N°
389154, de fecha 25/10/10, por la suma de $ 4.092,29, por orden de este Juzgado
y para estos autos. Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de remate
el 10% del precio alcanzado, en efectivo, cheque certificado o cheque
cancelatorio, más la comisión de ley al Martillero, más el 2% en concepto de
tasa de remate conforme ordenanza municipal. El saldo de precio deberá ser
abonado por el adquirente al aprobarse la subasta; caso contrario deberá
abonarse por el retraso, en concepto de intereses, la tasa activa promedio mensual
que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., desde la fecha de la subasta hasta
su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497
del CPCC y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta. Son a
cargo del adquirente los impuestos, tasas, contribuciones y expensas que se
adeudaren, a la fecha de la subasta. Para el caso de compras por terceros,
fijase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate
la identidad de la persona para la cual adquiere, estableciéndose el término de
cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido el plazo
señalado sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta
se producirán respecto del adquirente que participó en el acto de subasta. En
caso de ser feriado el día fijado para la subasta, la misma se realizará en el
día inmediato posterior a la misma hora y lugar fijados. A los fines de obtener
el título, el adquirente deberá acudir a escribano público a fin de protocolizar
los testimonios correspondientes a las diligencias relativas a la venta y
posesión para su posterior inscripción en el Registro General; quedan
excluidas, por lo tanto las otras opciones previstas en el art. 505 del CPCC.
Los gastos, sellados y honorarios notariales, serán exclusivamente a cargo del
comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas
mensuras, regularización de planos y/o medianería en su caso. Entre los
impuestos a cargo del comprador, incluyese, entre otros que corresponda, los
siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles, de personas
tísicas y sucesiones indivisas (Ley 23.905) Impuesto provincial sobre los
ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (Art. 125 inc. f. Código
Fiscal) e IVA. Las copias y los títulos agregados a autos están a disposición
de los interesados en Secretaría para ser examinados, haciéndose saber que no
se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate.
Lo que se hace saber a todos los fines y efectos legales. Rosario, 6 de Abril
de 2011. Jessica M. Cinalli, secretaria.
S/C 130323 Abr. 12 Abr. 14
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