DECRETO N° 0482
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
30 MAR 2011
VISTO:
El Expediente N°
16101-0130121-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes,
relacionado con la Política Salarial, para personal de la Dirección Provincial
de Vialidad; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 01 de
Marzo de 2011 se reunieron en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Provincia de Santa Fe, representantes de la Dirección Provincial
de Vialidad de la Provincia, del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, y del
Sindicato de Trabajadores Viales de Santa Fe;
Que en la referida
reunión se acordaron políticas salariales para los agentes del Estatuto
Escalafón para Agentes Viales, en el marco de las políticas salariales
acordadas para otros sectores de la administración pública provincial;
Que el acta labrada
en su oportunidad fue homologada por el Ministro de Obras Públicas y Vivienda
mediante Resolución N° 117 de fecha 22 de Marzo de 2011, la que corresponde
ratificar por el presente;
Que en la mencionada
acta se dispuso fijar para los agentes del mencionado escalafón, nuevos valores
para el Salario Básico de la Clase I a partir del 1° de Febrero de 2011 y a
partir del 1° de Julio de 2011;
Que asimismo se
dispuso garantizar un sueldo mínimo de bolsillo al personal activo del referido
escalafón;
Que se acordó que los
trabajadores que se encuentren alcanzados por la cláusula de garantía salarial
mínima prevista en el considerando anterior y afectados a un régimen de mayor
cumplimiento horario “Mayor Jornada Horaria” o “Dedicación Intensiva” perciban
los mismos por fuera de la mencionada cláusula;
Que corresponde
trasladar lo dispuesto precedentemente a los jubilados y pensionados del
sector, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de
Santa Fe;
Que en concordancia
con lo otorgado a otros sectores de la Administración Pública Provincial,
resulta razonable otorgar un incentivo extraordinario, con carácter de no
remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 250.- a todos los agentes
activos alcanzados por el presente decreto -incluidos contratados-, pagadero
con los haberes del mes de marzo de 2011;
Que el presente
instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°,
inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de
gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.065;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º:
Ratifícase la Resolución N° 117/11 del Ministro de Obras Públicas y Vivienda de
la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2º: Fíjase
el Salario Básico de la Clase I del Estatuto Escalafón para Agentes Viales, en
los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
a) A partir del 1° de
Febrero de 2011: $ 805
b) A partir del 1° de
Julio de 2011: $830
ARTICULO 3º:
Establécese que ningún agente incluido en el Escalafón referido en el artículo
anterior, percibirá un sueldo neto de los descuentos de ley inferior a:
a) $2.580 a partir
del 1° de Febrero de 2011
b) $2.670 a partir
del 1° de Julio de 2011
ARTICULO 4º:
Dispónese que aquellos agentes alcanzados por las previsiones dispuestas en el
artículo anterior, y que perciban los adicionales “Mayor Jornada Horaria” o
“Dedicación Intensiva”, percibirán éstos por sobre la referida garantía.
ARTICULO 5º:
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a
partir del 1° de Febrero de 2011, en el marco de las disposiciones vigentes,
los haberes que perciben los beneficiarios del sector respectivo, sobre la base
de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2° a 4°
del presente Decreto.
ARTICULO 6º: El gasto
que demande la aplicación del artículo anterior, será atendido con los créditos
existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 7º: Otorgar
un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable,
por única vez, de $ 250.- a todos los agentes activos alcanzados por el
presente decreto -incluidos contratados-, pagadero con los haberes del mes de
marzo de 2011.
ARTICULO 8º: El gasto
que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de
créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el
Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo N° 6°.
ARTICULO 9º: El
organismo elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones
presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente
Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de
diez (10) días.
ARTICULO 10º: Hasta
tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender
los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza al organismo, a imputar
el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto
vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo
disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de
remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 11º:
Refréndese por los señores Ministros de Obras Públicas y Vivienda, de Economía
y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 12º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Arq. Hugo Guillermo Storero
CPN Angel José Sciara
Dr. Antonio Juan Bonfatti
6296
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