picture_as_pdf 2011-04-12

DECRETO N° 0482

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

30 MAR 2011

VISTO:

El Expediente N° 16101-0130121-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Política Salarial, para personal de la Dirección Provincial de Vialidad; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 01 de Marzo de 2011 se reunieron en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, representantes de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia, del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, y del Sindicato de Trabajadores Viales de Santa Fe;

Que en la referida reunión se acordaron políticas salariales para los agentes del Estatuto Escalafón para Agentes Viales, en el marco de las políticas salariales acordadas para otros sectores de la administración pública provincial;

Que el acta labrada en su oportunidad fue homologada por el Ministro de Obras Públicas y Vivienda mediante Resolución N° 117 de fecha 22 de Marzo de 2011, la que corresponde ratificar por el presente;

Que en la mencionada acta se dispuso fijar para los agentes del mencionado escalafón, nuevos valores para el Salario Básico de la Clase I a partir del 1° de Febrero de 2011 y a partir del 1° de Julio de 2011;

Que asimismo se dispuso garantizar un sueldo mínimo de bolsillo al personal activo del referido escalafón;

Que se acordó que los trabajadores que se encuentren alcanzados por la cláusula de garantía salarial mínima prevista en el considerando anterior y afectados a un régimen de mayor cumplimiento horario “Mayor Jornada Horaria” o “Dedicación Intensiva” perciban los mismos por fuera de la mencionada cláusula;

Que corresponde trasladar lo dispuesto precedentemente a los jubilados y pensionados del sector, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que en concordancia con lo otorgado a otros sectores de la Administración Pública Provincial, resulta razonable otorgar un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 250.- a todos los agentes activos alcanzados por el presente decreto -incluidos contratados-, pagadero con los haberes del mes de marzo de 2011;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.065;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Ratifícase la Resolución N° 117/11 del Ministro de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º: Fíjase el Salario Básico de la Clase I del Estatuto Escalafón para Agentes Viales, en los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

a) A partir del 1° de Febrero de 2011: $ 805

b) A partir del 1° de Julio de 2011: $830

ARTICULO 3º: Establécese que ningún agente incluido en el Escalafón referido en el artículo anterior, percibirá un sueldo neto de los descuentos de ley inferior a:

a) $2.580 a partir del 1° de Febrero de 2011

b) $2.670 a partir del 1° de Julio de 2011

ARTICULO 4º: Dispónese que aquellos agentes alcanzados por las previsiones dispuestas en el artículo anterior, y que perciban los adicionales “Mayor Jornada Horaria” o “Dedicación Intensiva”, percibirán éstos por sobre la referida garantía.

ARTICULO 5º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de Febrero de 2011, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector respectivo, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2° a 4° del presente Decreto.

ARTICULO 6º: El gasto que demande la aplicación del artículo anterior, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 7º: Otorgar un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 250.- a todos los agentes activos alcanzados por el presente decreto -incluidos contratados-, pagadero con los haberes del mes de marzo de 2011.

ARTICULO 8º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 6°.

ARTICULO 9º: El organismo elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 10º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza al organismo, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 11º: Refréndese por los señores Ministros de Obras Públicas y Vivienda, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 12º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Hugo Guillermo Storero

CPN Angel José Sciara

Dr. Antonio Juan Bonfatti

6296

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