DIRECCION PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 0870
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
06 Abr. 2011
VISTO:
El Expediente N°
15201-0130984-0 y sus agregados Nros. 15201-0071077-7 y 15201-0071031-9 del
Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido
detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada
como: Lote 07 - Manzana 8467 - (2D) - PLAN N° 5026 - 44 VIVIENDAS - SANTA FE -
(DPTO. La Capital), asignada por Resolución N° 3840/99 a los señores OJEDA,
ADRIANA MARIA ITATI - BASSET, ROLANDO MIGUEL, según Boleto de Compra-Venta de
fojas 14, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que conforme
providencia de fs. 75/76 la Dirección General de Asuntos Jurídicos, aconseja
como medida de mejor proveer y para evitar posteriores reclamaciones, intimar a
la Sra. Ojeda cumpliendo así los establecido por el Reglamento de Adjudicación,
Ocupación y Uso en el Artículo 39 inc. a), para que previo a tratar la cuestión
por ella planteada proceda a saldar la deuda por cuotas de amortización en
forma inmediata, bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo
por transgresión al Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso
y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta;
Que a fs. 78 se glosa
intimación cursada a los adjudicatarios;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos toma nueva participación mediante Dictamen N°
081744 (fs. 94/96) manifestando que del estado de cuenta de fecha 22/09/10
glosado a fs. 91/93 se observa que se mantiene la deuda de $ 23.234,40 en
concepto de cuotas de amortización (no pagaron ninguna cuota de amortización
desde el inicio de la emisión Mayo del año 2000). Por lo expuesto, puede
afirmarse que en el presente caso los adjudicatarios no cumplieron con su
obligación jurídica de cumplimiento forzoso (de pago). Se observa la existencia
de una abultada deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen
habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se
asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar
el acceso a la vivienda de otras familias. Se advierte además que no han
incorporado documentación alguna referente a la causa judicial iniciada por
usurpación. Por ello, y sin perjuicio de lo que se resuelva en la causa
judicial iniciada, este Organismo no puede dejar pasar la desidia del grupo
Ojeda, Basset observada en estos autos, siendo que mientras se advierte que la
unidad habría sido “usurpada” en el año 2000 (Dictámenes de fs. 34 y fs. 66),
la primera y única presentación ante el Organismo es del 12/08/08, acta de fs.
45 (luego de que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo detectara la
irregularidad ocupacional), demostrándose así su desinterés manifiesto.
Consecuentemente, con las probanzas apuntadas se aconseja disponer mediante resolución
la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión al Artículo
29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas
concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio, se dispondrá el
recupero de la unidad por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21581 a
la que adhiere la provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a
dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recursos y
el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En relación a la
cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al
respecto, se dará intervención a las áreas competentes, advirtiéndose que hasta
que no quede firme la desadjudicación no corresponde analizar la solicitud de
adjudicación del Sr. Coria; Se deberá comunicar el decisorio en el domicilio
contractual, en el registrado en la ficha de inscripción, Malvinas 3240
Baradero Zarzotti y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto
N° 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva
publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de
conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: LOTE 07 - MANZANA 8467 -
(2D) - PLAN N° 5026 - 44 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. La Capital), a los
señores OJEDA, ADRIANA MARIA ITATI (D.N.I. Nº 21.718.611) - BASSET, ROLANDO
MIGUEL (D.N.I. N° 11.061.782), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d)
del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del
Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto el que se da por rescindido y
por modificada en tal sentido la Resolución N° 3840/99.
ARTICULO 2°. En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581
homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
“Quedan facultados
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales “financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA,
para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a
prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las
cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso
o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/ aprobados por la SECRETARIA
DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios
de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser
requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren
ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Proceda a tomar los
siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a
la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3°. Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a
continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes. ARTICULO 42: El
recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la
notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser
interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera
dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también
subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso
jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación
tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba
resolver, o una retardación de la resolución.
ARTICULO 4°. El
presente decisorio se deberá comunicar en el domicilio contractual, en el
registrado en la ficha de inscripción Malvinas 3240, Baradero Zarzotti y por
edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10204/58.
ARTICULO 5°.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
S/C 6300 Abr. 12 Abr. 14
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0875
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
06 Abr. 2011
VISTO:
El Expediente N°
15201-0141806-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido
detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional
identificada como: VIVIENDA N° 02 - (3 D) - PLAN Nº 3056 - “06 VIVIENDAS -
RAMAYON - (DPTO. SAN JUSTO)“, asignada por Resolución N° 4086/97 a los señores
DANIEL OMAR MEDICI y MARIELA ROXANA SOBRERO, según Boleto de Compra-Venta que
se agrega a fojas 5;
Que mediante Nota N°
0663/10 (fs. 1) la señora Cintia Guadalupe Goncharenko
Suboficial de Policía
de la Localidad de Ramayón, solicita la adjudicación de la vivienda de mención;
Que la Secretaría
General de Servicio Social eleva informe a fojas 25/27, manifestando que
mediante visita domiciliaria se corroboró efectivamente que el inmueble se
encuentra totalmente abandonado, observándose deterioro en paredes, malezas,
escasos muebles desparramados por el comedor, suciedad, etc. No tienen luz, ni
gas conectado. Se verificó además que registran una importante deuda, por lo
tanto la irregularidad es indiscutible;
Que dado las
constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total
desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un
domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo
formal, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 081172
(fs. 28) haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inc. b) del
Reglamento de Adjudicación, recomienda proceder sin más trámites a la
desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas
reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de
Adjudicación y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el
caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la
notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58
en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán
en el BOLETIN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al
administrado su derecho de defensa;
Que en consecuencia,
en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando
al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los
Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes, del boleto suscripto, que se
rescindirá. En el mismo decisorio se autorizará el lanzamiento por el
procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por
Ley 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar
el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos
20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva
publicación por la Secretaría de Despacho;
Por ello y de
conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y
URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 02 - (3 D) -
PLAN Nº 3056 - “06 VIVIENDAS - RAMAYON - (DPTO. SAN JUSTO)“, a los señores
DANIEL OMAR MEDICI (D.N.I. N° 21.092.438) y MARIELA ROXANA SOBRERO (D.N.I. Nº
18.543.066), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta
suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la
resolución N° 4086/97.
ARTICULO 2°. En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581
homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo,
con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas
insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o
comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE
ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de
las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser
requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren
ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes
recaudos:
* Remitir un oficio a
la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3°. Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a
continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes. “ARTICULO 42: El
recurso de revocatoria, podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la
notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser
interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera
dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también
subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso
jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación
tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba
resolver, o una retardación en la resolución.
ARTICULO 4°.
Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el
procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y
por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.
ARTICULO 5°.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
S/C 6301 Abr. 12 Abr. 14
__________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION N° 0026
Santa Fe, 6 de abril de 2011
VISTO:
El Expediente N°
13301-0209716-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe gestiona
autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de
Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia del Sistema de Indicadores de
Gestión de Recaudación, está relacionada a la renegociación del contrato
público Nº 08852 que se gestiona en trámite aparte por expedientes
13301-0201314-7, 00306-0003925-4 y 13301-0208872-7;
Que el Sistema de
Indicadores de Gestión de Recaudación es un sistema informático ya existente y
en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba
finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación
propietario que requiere del software TM1;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se
encuentra el Sistema de Indicadores de Gestión de Recaudación;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre,
lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que
comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en
diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos
propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una
significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Administración Provincial de
Impuestos de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y
usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE
ARTICULO 1° -
Autorizar a la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa
Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
Sistema de
Indicadores de Gestión de Recaudación, una (1) Licencia.
ARTICULO 2°-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 6293 Abr. 12
__________________________________________
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCION N° 0045
SANTA FE, 04 de abril de 2011
VISTO:
el Expediente N°
00101-0204106-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la
Comuna de Alcorta suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y
COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto
Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y
Complementación para el control del tránsito efectuado por funcionarios
autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;
Que en este marco, la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con
Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades
de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas
presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y
nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las
mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de
Alcorta celebró el convenio respectivo en fecha 21 de mayo de 2010, el cual se
encuentra registrado bajo el Nº 4113, al Folio Nº 060, Tomo VIII del Registro
de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por
Resolución N° 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció
que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado
convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y
recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que habiendo tomado
intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL,
y verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Alcorta de los
requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE
INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y
juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por lo Decretos
Provinciales Nº 1698/08, N° 2065/09 y concordantes.
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Habilitar a la Comuna de Alcorta para realizar las tareas de fiscalización y
juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de
lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control
del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL, Gendarmería Nacional y la citada comuna, el cual se encuentra
registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos
Interjurisdiccionales bajo el N° 4113, Folio N° 060, Tomo VIII, siendo el mismo
la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y
obligaciones.
ARTICULO 2°: A los
fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se
deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de
la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante el
formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION”
suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento
establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES
y aprobado por la Resolución N° 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad
Vial.
ARTICULO 3°: El
período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia
desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2)
años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución N°
0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
Los procedimientos
realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de
la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la
resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado
cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas
Segunda, Tercera y Octava.
ARTICULO 4°: La
Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto
la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse
anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en
funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o
Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o
indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de
Seguridad Vial en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en
la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al
procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional N° 24.449, conforme
la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley N° 13.133, o la que en
el futuro se dicte.
d) Por el
incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación
para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la
Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento
de lo establecido en la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de
Seguridad Vial.
f) Por la falta de
comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda
modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos,
técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la
Resolución N° 027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (modificaciones
relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de
fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc.).
ARTICULO 5°: Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia Pcial. de Seguridad Vial
S/C 6290 Abr. 12
__________________________________________
RESOLUCION N° 0047
Santa Fe, 4 de Abril de 2011
VISTO:
el Expediente N°
00101-0199604-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de San Guillermo
suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL
CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto
Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y
Complementación para el control del tránsito efectuado por funcionarios
autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;
Que en este marco, la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con
Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades
de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas
presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y
nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las
mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de San
Guillermo celebró el convenio respectivo en fecha 07 de diciembre de 2009, el
cual se encuentra registrado bajo el N° 3880, al Folio N° 242, Tomo VII del
Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por
Resolución N° 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció
que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado
convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y
recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que habiendo tomado
intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL,
y verificado el cumplimiento por parte de la COMUNA DE SAN GUILLERMO de los
requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE INFRACCION
DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y juzgamiento, en el
marco de las facultades conferidas por lo Decretos Provinciales Nº 1698/08, Nº
2065/09 y concordantes.
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Habilitar a la COMUNA DE SAN GUILLERMO para realizar las tareas de
fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones
en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación
para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y la citada Comuna, el cual se encuentra
registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos
Interjurisdiccionales bajo el Nº 3880, Folio Nº 242, Tomo VII, siendo el mismo
la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y
obligaciones.
ARTICULO 2: A los
fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se
deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de
la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante el
formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION”
suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento
establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES
y aprobado por la Resolución N° 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad
Vial.
ARTICULO 3: El
período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia
desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2)
años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº
0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
Los procedimientos
realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de
la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la
resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado
cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas
SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.
ARTICULO 4: La
Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto
la presente Resolución en el/los caso/s de:
a) Detectarse
anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en
funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna
y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias
y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de
Seguridad Vial en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en
la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al
procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional N° 24.449, conforme
la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley N° 13.133, o la que en
el futuro se dicte.
d) Por el
incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación
para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la
Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento
de lo establecido en la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de
Seguridad Vial.
f) Por la falta de
comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda
modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos,
técnicos, administrativos y procedí mentales, conforme lo establecido en la
Resolución N° 027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (modificaciones
relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de
fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc.)
ARTICULO 5:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia Pcial. de Seguridad Vial
S/C 6291 Abr. 12
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0048
SANTA FE, 4 de Abril de 2011.
VISTO:
el Expediente Nº
00101-0199940-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la
Comuna de Correa suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y
COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto
Provincial No 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y
Complementación para el control del tránsito efectuado por funcionarios
autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;
Que en este marco, la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con
Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades
de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas
presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y
nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las
mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de
Correa celebró el convenio respectivo en fecha 18 de diciembre de 2009, el cual
se encuentra registrado bajo el Nº 3905, al Folio N° 254, Tomo VII del Registro
de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por
Resolución N° 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció
que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado
convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y
recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que habiendo tomado
intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL,
y verificado el cumplimiento por parte de la COMUNA DE CORREA de los
requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE
INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y
juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por lo Decretos
Provinciales Nº 1698/08, N° 2065/09 y concordantes.
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:ARTICULO 1°:
Habilitar a la COMUNA DE CORREA para realizar las tareas de fiscalización y
juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de
lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control
del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL, Gendarmería Nacional y la citada Comuna, el cual se encuentra
registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos
Interjurisdiccionales bajo el N° 3905, Folio N° 254, Tomo VII, siendo el mismo
la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y
obligaciones.
ARTICULO 2: A los
fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se
deberá respetar lo prescripto en los artículos N° 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de
la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante el
formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION”
suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento
establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES
y aprobado por la Resolución N° 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad
Vial.
ARTICULO 3: El
período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia
desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2)
años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº
0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
Los procedimientos
realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de
la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la
resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado
cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas
SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.
ARTICULO 4: La
Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto
la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse
anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en
funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna
y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias
y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de
Seguridad Vial en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en
la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al
procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme
la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley N° 13.133, o la que en
el futuro se dicte.
d) Por el
incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación
para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la
Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento
de lo establecido en la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de
Seguridad Vial.
f) Por la falta de
comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda
modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos,
técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la
Resolución N° 027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (modificaciones
relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de
fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc.).
ARTICULO 5: Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia Pcial. de Seguridad Vial
S/C 6292 Abr. 12
__________________________________________
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
GARMENDIA MOLAS
Por disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades
conferidas por la Ley N° 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. José Luis Magno, y
con intervención del Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe, Secretaría de
Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos: “Fisco Nacional
(AFIP-DGI) c/otro s/Ejecución Fiscal” (Expte. N° 820/07; CUIT: 20-17061360-1),
se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas,
matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1, venda en pública subasta el día 15 de abril
de 2011, a las 10 hs en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en calle 9 de
julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado a
la misma hora: tres lotes de terreno baldío ubicados en San Carlos Centro,
designados como lotes 5 y 6 s/plano N° 102.464 y lote 8 s/plano N° 140.769 e
inscriptos en el Registro General al Tomo 327 Impar, Folio 2312, N° 100815;
Dpto. Las Colonias. El lote 6 tiene 11 m de frente al oeste sobre calle Moreno
por 45 m de fondo, lindando al norte con calle 1° de mayo; superficie: 450 m2.
El lote 5 se ubica al sur del lote
precedente y tiene idénticas medidas. Las calles nombradas son de
afirmado de tierra, encontrándose a una cuadra de calles pavimentadas y 3 al
este de calle San Martín. La zona cuenta con alumbrado público. El lote 8 se
ubica sobre calle 1° de mayo, a los 16,58 m en dirección oeste de su
intersección con calle Beck y Herzog. Cuenta con 16,58 m de frente al norte por
23,17 m de fondo. Superficie: 384,16 m2. Los lotes saldrán a la venta en forma
individual, siendo la base: Lote 5: $ 79,30; lote 6: $ 76,48; lote 8: $ 27,35
(art. 578 C.P.C.C.N.). El dominio registra embargos, deudas en la municipalidad
de San Carlos Centro, A.P.I. (partidas Lote 5: 09-35-00 095154/0006-7; Lote 6:
09-35-00 095154/0007-6; Lote 8: 09-35-00 095152/0022-7). Las deudas registradas
hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo
a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores. El comprador
abonará en el acto de la subasta, al contado y en cada caso, el 20% a cuenta de
precio, más honorarios del martillero del 3% o el mínimo de $ 119,02 (arts.
63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro
del quinto día de aprobada la subasta. Edictos: BOLETIN OFICIAL y diario El
Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al martillero, tel.
(0342)156-108200, o al Agente Fiscal, (0342) 4583152. Santa Fe, 29 de marzo de
2011. Firmado: Dr. José Luis Magno, Agente Fiscal AFIP-DGI.
S/C 130262 Abr. 12 Abr. 13
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