MINISTERIO DE
ECONOMIA
RESOLUCION Nº 170
SANTA FE, 31 de marzo
de 2010.
VISTO:
El expediente N°
00312-0006090-3, registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante
el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir los cargos vacantes de Director
General y Jefe de Area Asesoramiento Técnico Administrativo - Subdirector,
Categorías 9 y 8, respectivamente, ambas del Agrupamiento Administrativo de la
Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1729/09,
homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV
“Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las
restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose
así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;
Que las mencionadas
Categorías corresponden al tramo de conducción de la Dirección General de
Despacho y Servicio Interministerial, se encuentran vacantes y corresponden
cargos de máxima jerarquía de la repartición, cuyas funciones son esenciales
para el normal funcionamiento de la misma, como así también del Ministerio;
Que a los efectos de
la cobertura definitiva de los mismos, corresponde llevar a cabo el Llamado a
Concurso interno, el cual se efectivizará bajo el nuevo Régimen de Concursos
establecido por el citado Decreto;
Que ha tomado
intervención la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública
ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e
instrumentales del procedimiento;
Que asimismo, las
entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han propuesto a los miembros de su
Comisión Directiva que integraran el Jurado del Concurso como miembros
titulares y suplentes del mismo;
Que la gestión
encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de
Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N°
1729/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE
ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Llamar
a concurso interno para cubrir los cargos que a continuación se detallan, de la
Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial:
• Director General de
Despacho y Servicio Interministerial, Categoría 9 - Agrupamiento
Administrativo.
• Jefe de Area
Asesoramiento Técnico Administrativo - Subdirector, Categoría 8 - Agrupamiento
Administrativo-
ARTICULO 2° - La
descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados así como
las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en
el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las
etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una
de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del
orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de
la presente, ambos formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 3° -
Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas
para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista
personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con
notificación fehaciente a los postulantes.
ARTICULO 4° -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Cr. ANGEL JOSE SCIARA
Ministro de Economía
ANEXO I
Jurisdicción:
Ministerio de Economía.
Cargo a cubrir: Categoría
9 - Agrupamiento Administrativo - Director General
Dirección: Dirección
General de Despacho y Servicio Interministerial.
Lugar de prestación
de servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Illia 1151,6° Piso de la
ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Horario de trabajo:
Según reglamentación vigente.
FUNCIONES ESCENCIALES
DEL PUESTO
Asistir al titular de
la Jurisdicción, por intermedio de la Secretaría de Administración Financiera
Institucional, en la resolución del despacho, colocándolo en estado de decidir
y efectuar su seguimiento mediante gestiones y providencias emitidas en nombre
de la Superioridad, o por sí, según corresponda.
Brindar a los
Funcionarios del Ministerio el asesoramiento y apoyo administrativo que le sea
requerido, dentro de los límites de su competencia.
Ejercer la función de
nexo de los Señores Ministro, Secretarios y Subsecretarios con los responsables
de las Unidades Ejecutoras, desarrollando como actividad central la
superintendencia técnica, administrativa, de servicios y asistencia a las
Autoridades Superiores de la Jurisdicción, en el área de su competencia.
Atención a los
servicios de carácter general del Ministerio, tales como Movilidad- Choferes de
Funcionarios, Servicio Centralizado y Servicios Generales.
Transmitir por los
medios de práctica a los que tuviera a su alcance, según las circunstancias,
las directivas superiores a los organismos o agentes destinatarios de las
mismas.
Ordenar el trámite de
los asuntos administrativos de las Jurisdicciones así como todos los
provenientes de otros Ministerios, derivándolos a los organismos competentes o,
en su caso, proveer lo necesario para que las actuaciones que contienen toda la
información necesaria, sean sometidas a conocimiento o resolución de los
funcionarios según corresponda.
Ejercitar todas las
atribuciones que específicamente le otorgan las disposiciones de vigor.
Proveer los medios
competentes para perfeccionar el servicio, colocando a todos los sectores
operativos de la Dirección en aptitud para satisfacer debidamente los
requerimientos que se le formulen.
Unificar criterios y
soluciones que se presenten de las áreas de Asesoramiento Técnico
Administrativo - Subdirector y Subdirección General.
Conocimiento de la
normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:
> De la
organización del Estado:
- Ley Nº 12817 - Ley
de Ministerios
> Del Personal:
- Estatuto del
Personal de la Administración Pública - Ley N° 8525.
- Escalafón del
Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.
- Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias - Decreto Nº 1919/89.
> Del tramite y la
gestión:
Conocimiento sobre
reglamentación de actuaciones administrativas (Decreto-Acuerdo Nº 10204/58) y
normas sobre confección y análisis de actos administrativos o normas legales
(Decreto Nº 916/08).
Conocimientos sobre
Contabilidad Pública - Decreto-Ley 1757/56 y modificatorias, derogada
parcialmente por Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del
Estado.
Decreto Nº 4211/90 -
Recomendación para elaboración de Proyectos de Decretos, modificado por Decreto
Nº 2717/95.
Decreto Nº 3321/93 -
Dispone la publicación obligatoria en el Boletín Oficial de los actos
administrativos de alcance general con contenido normativo.
Decreto Nº 400/05 -
Reglamenta procedimientos para la comunicación a las H. Cámaras Legislativas de
los actos del Poder Ejecutivo cuando deba cumplirse dicho requisito.
Decreto Nº 0027/93 -
Trámites muy urgentes.
Decreto Nº 4000/86 -
Normas procedimentales para la redacción y remisión de los Proyectos de Ley.
Conocimiento general
de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:
- Estructura y
competencias del Ministerio de Economía.
- Estructura y
competencias de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial
(Decreto N° 5721/09).
Conocimientos
técnicos no específicos:
- Manejo de Internet,
correo electrónico y firma digital.
- Excelente nivel de
redacción y manejo del idioma español.
- Conocimientos y
experiencia en redacción administrativa (Decretos, Resoluciones, proyectos de
Leyes, Mensajes, Memos, Notas).
- Conocimiento del
Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).
REQUISITOS, ESTUDIOS
Y/O EXPERIENCIA
* Secundario completo
(Excluyente). La búsqueda está orientada, preferentemente, a un profesional
universitario en las ramas de las Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales.
CARACTERISTICAS
PERSONALES
Trato amable y
respetuoso
Liderazgo para el
cambio
Pensamiento
estratégico, habilidad analítica
Marcada capacidad de
trabajo y de gestión
Profunda
responsabilidad y compromiso
Integridad,
honestidad y ética
Iniciativa,
creatividad e innovación
Capacidad para la
resolución de problemas
ANEXO I
Jurisdicción:
Ministerio de Economía.
Cargo a cubrir:
Categoría 8- Agrupamiento Administrativo - Jefe de Area Asesoramiento Técnico
Administrativo - Subdirector.
Dirección: Dirección
General de Despacho y Servicio Interministerial.
Lugar de prestación
de servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Illia 1151, 6° Piso de la
ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Horario de trabajo:
Según reglamentación vigente
FUNCIONES ESCENCIALES
DEL PUESTO
* Coordinar la labor
técnica y administrativa de la Unidad y asistir a la Dirección en los aspectos
específicos de la esfera de su competencia y en todo aquello que la misma le
encomiende particularmente.
* Supervisar y
proceder al seguimiento del despacho diario del Ministerio de Economía y el
proveniente de otras Jurisdicciones, a efectos de que el mismo se diligencie
dentro de los términos establecidos.
* Supervisar a la
Coordinación General Administrativa, procurando la aplicación de procedimientos
eficaces de los sectores a su cargo.
* Revisar las
actuaciones en trámite, dejándolos en estado de resolver a la firma de la
Dirección.
* Entender en las
cuestiones relacionadas con la planta de personal de la Dirección.
* Asistir a la
Dirección General en la evaluación de los aspectos contables que se desprenden
del área Habilitación, e intervenir en el análisis y contralor de las gestiones
realizadas en ese sector.
* Entender en la toma
de decisiones sobre el diseño e instrumentación de programas a almacenar a la
base de datos de la Dirección, de acuerdo a las necesidades que surjan en la
misma.
CONOCIMIENTOS
• Conocimiento de la
normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:
> De la
organización del Estado:
- Ley N° 12817 - Ley
de Ministerios
> Del Personal:
- Estatuto del
Personal de la Administración Pública - Ley N° 8525.
- Escalafón del
Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.
- Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias - Decreto Nº 1919/89.
> Del trámite y la
gestión:
- Conocimiento sobre
reglamentación de actuaciones administrativas (Decreto-Acuerdo Nº 10204/58) y
normas sobre confección y análisis de actos administrativos o normas legales
(Decreto Nº 916/08).
- Conocimientos sobre
Contabilidad Pública - Decreto-Ley 1757/56 y modificatorias, derogada
parcialmente por Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
- Decreto N° 4211/90
- Recomendación para elaboración de Proyectos de Decretos, modificado por
Decreto N° 2717/95.
- Decreto N° 3321/93
- Dispone la publicación obligatoria en el Boletín Oficial de los actos
administrativos de alcance general con contenido normativo.
- Decreto N° 400/05 -
Reglamenta procedimientos para la comunicación a las H. Cámaras Legislativas de
los actos del Poder Ejecutivo cuando deba cumplirse dicho requisito.
- Decreto N° 0027/93
- Trámites muy urgentes.
- Decreto N° 4000/86
- Normas procedimentales para la redacción y remisión de los Proyectos de Ley.
* Conocimiento
general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:
- Estructura y
competencias del Ministerio de Economía.
- Estructura y
competencias de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial
(Decreto N° 5721/09).
* Conocimientos
técnicos no específicos:
- Manejo de
herramientas informáticas: Internet, correo electrónico y firma digital.
- Manejo de
herramientas de gestión.
- Excelente nivel de
redacción y manejo del idioma español.
- Conocimientos y
experiencia en redacción administrativa (Decretos, Resoluciones, proyectos de
Leyes, Mensajes, Memos, Notas).
- Conocimiento del
Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).
REQUISITOS, ESTUDIOS
Y/O EXPERIENCIA
Secundario completo
(Excluyente). La búsqueda está orientada, preferentemente, a Técnico en
Administración y Gestión Pública.
CARACTERISTICAS
PERSONALES
Trato amable y
respetuoso
Liderazgo para el
cambio
Pensamiento estratégico,
habilidad analítica
Marcada capacidad de
trabajo y de gestión
Profunda
responsabilidad y compromiso
Integridad,
honestidad y ética
Iniciativa,
creatividad e innovación
Capacidad para la
resolución de problemas
ANEXO II
COMPOSICION DEL
JURADO
El Jurado estará
integrado para ambos cargos de la siguiente manera:
Presidente: Para
ambos cargos, el señor Secretario de Administración Financiera Institucional
C.P.N. PABLO ANDRES OLIVARES.
Titulares:
1) El señor
Subsecretario Legal, Dr. PABLO RANGEL.
2) El señor
Subsecretario de Gasto Público, Sr. CLAUDIO OSCAR CICARE.
3) El señor Director
Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes, C.P. EMILIANO IGNACIO
ARZUAGA.
4) La señora
Directora Provincial de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica, Dra. MARGARITA
ELSA ZABALZA.
5) La señora MONICA
PAYA, en representación de UPCN.
6) El señor PEDRO
AIZENBERG, en representación de UPCN.
7) El señor ROBERTO
FRANCUCCI, en representación de UPCN.
8) El señor MARIO
SERGIO TIRELLI, en representación de ATE.
Suplentes:
1) La señora
Directora General de Asesoría Letrada, Dra. MAGDALENA GUADALUPE DE PAUL.
2) El señor Director
General de la Función Pública, Dr. FRANCISCO BERRAZ MONTYN.
3) El señora
Directora General de Recursos Humanos, C.P.N. MONICA BATISTELLA.
4) El señor Tesorero
General de la Provincia, Don CARLOS ALBERTO ROJAS.
5) El señor HUGO
RODRIGUEZ, en representación de UPCN.
6) El señor OSVALDO
JOSE BONADEO, en representación de UPCN.
7) El señor GASPAR
SANCHEZ, en representación de UPCN.
8) La señora PATRICIA
MONICA RUDEL, en representación de ATE.
LUGAR Y FECHA DE
PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION.
Dirección General de
Despacho y Servicio Interministerial - Mesa de Entradas, sita en calle Avda.
Pte. Arturo Illia Nº 1151 - 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental de la
ciudad de Santa Fe, para ambos cargos.
Desde el día 12/04/10
hasta el 23/04/10 en el horario de 8 hs. 12 hs., para ambos cargos.
Se deberá bajar el
Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el
lugar mencionado, en el horario de 8.30 hs. a 12.30 hs.
Esta Jurisdicción
tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro
de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos
Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial
-con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y
modificatorias.
El llamado a concurso
se difundirá durante diez (10) días, a partir del 5 de abril de 2010 y la
inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su
difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento
del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en
cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web Oficial
de la Provincia.
Para el supuesto de
declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será
publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito
provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del
cierre de inscripción.
En la difusión se
transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que
la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
Los postulantes
deberán acompañar al formulario de inscripción, conforme Modelo que integra el
presente, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos
primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último
cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los
datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios,
diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo
desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas
deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora
respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o
por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado
que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a
concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas
deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que
componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los
antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en
ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y
dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la
convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
efectúen.
Se emitirá una
constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se
consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a
los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al
cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos
denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.
Cualquier falsedad
incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que
será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
No constituirá causal
de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del
órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo
ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la
solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y
aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente
procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en
que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de
documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los
requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la
presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A
CONCURSO INTERNO
Etapa I: Evaluación
de Antecedentes:
Fecha: A partir del
28/04/10, para ambos cargos.
Lugar: Sala de
Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illia N°
1151 - 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental de la ciudad de Santa Fe, para
ambos cargos.
Hora: A partir de las
8 horas, para ambos cargos.
La calificación de
antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente
manera:
PUNTAJE ITEM COMPONENTES PUNTAJE
TOTAL
1.1. Educación Formal 20
40 1. Estudios y 1.2. 1.2.1
Cursos
Capacitación Capacitación 1.2.2.
jornadas, 20
específica Seminarios, Congresos,
2.1.1.
en el Organismo
2.1. Posición 2.1.2. En la
Escalafonaria Administración 25
Provincial
2.2.1.
Actual
2. 2.2. Desempeño 20
60 Antecedentes específico 2.2.2.
Ultimos 5 años
Laborales
2.3 Antigüedad en la
Administración Provincia 5
2.4.
Otros 5
2.5. Docentes y de
investigación 5
Etapa II: Evaluación
Técnica:
Fecha: El 24/05/10, a las 8 hs. para el cargo de
Director General de Despacho y Servicio Interministerial, a las 8 hs. y a las
11 hs. para el cargo de Jefe de Area Asesoramiento técnico Administrativo -
Subdirector.
Lugar: A confirmar
por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes
inscriptos, para ambos cargos. Se notificará a los postulantes junto con la
evaluación de antecedentes.
La calificación será
numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los
aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del
puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos,
habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos
típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los
requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones
escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales
de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo
después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los
exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la
siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Etapa III: Evaluación
Psicotécnica:
Fecha: El 08/06/10, a
partir de las 8 hs. para el cargo de Director General de Despacho y Servicio
Interministerial, y a partir de las 11 hs. para el cargo de Jefe de Area
Asesoramiento Técnico Administrativo - Subdirector.
Lugar: A confirmar
por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes
inscriptos, para ambos cargos. Se notificará a los postulantes junto con la
evaluación de Técnica.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la
temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más
profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la
personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto
específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El
resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando
así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
Etapa IV: Entrevista
Personal:
Fecha: El 28/06/10,
para ambos cargos.
Lugar: Sala de
Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illia N°
1151 - 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe, para
ambos cargos. Se notificará oportunamente a los postulantes.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de
ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si
así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y
condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista,
pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá
permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes
académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o
generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas
características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje
deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo
día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un
plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal
para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se
deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se
multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa
establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se
obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el
Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se
confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor
a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este
puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo precederse a convocar a
concurso abierto.
Cada etapa tendrá el
siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación Evaluación Evaluación Entrevista Total
Antecedentes Técnica Personalidad Personal
30% 40% 20% 10% 100%
La participación de
los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser
causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La
dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y
facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo
presentar al efecto las constancias pertinentes.
Nota: Se publica sin
los Formularios de Inscripción.
S/C 4379 Abr. 12
__________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE
PRECIOS
N° 1874
Objeto: Contratación
servicio de reparación motor de la Unidad N° 2007, PicK-Up Toyota Hilux 4x2, modelo
1998, afectada al sector Operaciones EE.TT. Zona Sur.
Presupuesto: $
26.000.- I.V.A. Incluido
Apertura: 22/04/2010
Hora: 9.00
CONCURSO PUBLICO DE
PRECIOS
Nº 1875
Objeto: Contratación
utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con portaescaleras, doble
hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el sector
Inspecciones y Conexiones de la Agencia Capitán Bermúdez.
Presupuesto: $
22.500.- I.V.A. Incluido
Apertura: 22/04/2010
Hora: 9.15
CONCURSO PUBLICO DE
PRECIOS
Nº 1876
Objeto: Equipamiento
(ventana lateral, asiento, etc) para la Unidad N° 2306, Renault Kangoo Express
RL GNC, modelo 2005, afectada al sector Obras Civiles.
Presupuesto: $
5.000.- I.V.A. Incluido
Apertura: 22/04/2010
Hora: 9.30
Presentación de
Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 1er. Piso
- (2000) Rosario.
Consultas: Unidad
Movilidades Rosario - (0341) 4207793.
Nota: Los pliegos
serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 4350 Abr. 12 Abr. 14
__________________________________________
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ENTREVISTA ORAL Y
PÚBLICA EN EL CONCURSO PARA CUBRIR UNA VACANTE DE JUEZ DE CÁMARA DE APELACIÓN
EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE RECONQUISTA.
El Presidente del
Consejo de la Magistratura informa que se llevarán a cabo las Entrevistas
Orales y Públicas en el concurso para cubrir una vacante de Juez de Cámara de
Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista a los siguientes
postulantes: Dra. CHAPERO, María Eugenia. Dra. CISMONDI, Margarita Alejandra y
Dr. BERZANO, Ireneo Luis.
La misma se celebrará
el día 23 de Abril de 2010 a partir de las 11:30 hs. en la sede del Colegio de
Abogados de la Cuarta Circunscripción Judicial sito en calle San Martín 1186,
Reconquista.
Participación
Ciudadana: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona
física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados
podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en e] art. 8°
del Decreto 1121/08. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la
Magistratura - Amenábar 2689 - 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 o en forma
digital en el sitio web wwv.santafe.gov.ar Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos - Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces
Comunales. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en
la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del
Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la
entrevista en el lugar fijado para la misma.
Plazo de Recepción:
hasta el día Martes 20 de Julio de 2010 a las 13 hs.
Cuerpo Colegiado
Entrevistador: Dr. Roberto Joaquín Vicente, Presidente del Consejo de la
Magistratura, Dr. Miguel Carrillo Bascary en representación de la Facultad de
Derecho (U.N.R.) y Dra. Jorgelina Guilisasti en representación de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales (U.N.L.).
S/C 4263 Abr. 12 Abr. 13
__________________________________________
MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESOLUCION Nº 1996
SANTA FE, 1 de
Diciembre de 2008
VISTO:
El expediente Nº
00115-0002482-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes,
relacionado con el reclamo administrativo previo contra la Provincia de Santa
Fe interpuesto por el doctor Adrián Mac Cormack, quien dice comparecer en
representación de la señora María Zulema Lederhos, tendiente a obtener una
indemnización de $ 19.500, por daños y perjuicios sufridos, a raíz del
accidente de tránsito ocurrido el 11 de Marzo de 2003; en la calle Provincias
Unidas 751 de la ciudad de Rosario (Dpto. homónimo), del cual participara un
móvil policial; y
CONSIDERANDO:
Que según indica en
la presentación del reclamo, la señora María Zulema Lederhos, en la fecha
antedicha, conducía su bicicleta resultando embestida por un móvil de la
Policía de la Provincia, guiado por personal de la Unidad Regional II -
Rosario, habiendo sufrido daños en su persona;
Que funda el reclamo
en los artículos 1074º, 1083º, 1109º, 1110º, 1112º, 1113º y concordantes del
Código Civil;
Que en razón de ello,
es iniciaron actuaciones policiales donde se constata el hecho acaecido,
obrante en las actuaciones, acta de inspección ocular, informes del médico
policial, informe técnico mecánico, fotos, y declaraciones testimoniales;
Que se instruyeron
actuaciones judiciales caratuladas: VEGA CARLOS s/LESIONES CULPOSAS, tramitadas
por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional
Tercera Nominación de Rosario, observándose, que en fecha 5 de junio de 2003 se
ha dictado Auto de Archivo;
Que posteriormente,
la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional solicita, mediante
Providencia de fecha 18 de mayo de 2006, acreditar debidamente la personería
invocada (fs.80); la cual, según constancias obrantes en autos fue debidamente
notificada (fs. 95/96 y vta.)
Que cabe decir; que
hasta el día de la fecha, la acreditación solicitada no se ha cumplimentado;
Que conforme lo
expresado y atento al dictamen Nº 1179/08 de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de este Ministerio, corresponde rechazar el reclamo;
Por ello, y acorde a
lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 13) del Decreto Nº 0916/08;
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1) Rechazar
por las razones expuestas precedentemente, el reclamo administrativo previo
contra la Provincia de Santa Fe interpuesto por el Doctor Adrián Mac Cormack
(Mat. LºXXXIII-Fº184), quien dice comparecer en representación de la señora
María Zulema Lederhos (M.I. 4.720.742), tendiente a obtener una indemnización
de $ 19.500, por daños y perjuicios sufridos, a raíz del accidente de tránsito
ocurrido el 11 de marzo de 2003, en la calle Provincias Unidas 751 de la ciudad
de Rosario (Dpto. homónimo), del cual participara un móvil policial.
ARTICULO 2).
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. DANIEL O. CUENCA
Ministro de Seguridad
S/C 4380 Abr. 12 Abr. 13
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 10/10 – A. P. I.
SANTA FE, 31 MAR 2010
VISTO:
El expediente Nº
13301-0200234-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,
CONSIDERANDO:
Que esta
Administración Provincial de Impuestos se encuentra abocada, entre otras
cuestiones a mejorar la relación fisco-contribuyente, para lo cual ha
desarrollado distintos aplicativos y servicios informáticos a los cuales se
puede acceder a través de la Página Web de la Provincia www.santafe.gov.ar;
Que en ese sentido,
en esta instancia, se pretende implementar un canal de comunicación e
información institucional a partir del cual se generen condiciones que permitan
mejorar la relación antes citada, entendiendo que la herramienta ya existente
Correo Electrónico - “Newsletter” -la
cual actualmente se utiliza para comunicaciones internas-, resulta las más
adecuada para este fin;
Que asimismo, resulta
importante definir qué áreas administrarán de esta herramienta,
entendiendo que dicha responsabilidad deberá recaer en la Dirección General de
Coordinación General y la Subdirección de Secretaría General, cuyos titulares
designarán al personal encargado de realizar esta tarea;
Que además, también
resulta necesario definir la metodología a implementar respecto de la
generación de las comunicaciones, la cual figura como Anexo a la presente;
Que la Dirección
General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe Nº 146/10 de fs. 9;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º -
Apruébese la Instrucción Nº 1792
denominada “Nuevo Sistema Comunicacional de la Administración Provincial de
Impuestos” el que se adjunta y forma parte de la presente.
ARTICULO 2º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N.
JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador
Provincial de Impuestos.
INSTRUCCIÓN Nº 1792 –
31/03/2010
NUEVO SISTEMA
COMUNICACIONAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
INTRODUCCION:
La Administración
Provincial de Impuestos se encuentra abocada a mejorar la relación
fisco-contribuyente y en dicho marco ha desarrollado distintos aplicativos y
servicios a través de la página de Internet de la Provincia, entre ellos, se
pretende refuncionalizar el Correo Electrónico -Newsletter- existente en el
Organismo y desarrollar otra a partir de la interrelación con la Oficina de
Gobierno Digital, transformándola en una herramienta Comunicacional
Institucional.
ALCANCE:
A todos los empleados
de la Administración Provincial de
Impuestos, contribuyentes y/o
responsables en general, Colegios y Consejos de Profesionales, Asociaciones
Empresarias, Asociaciones Comerciales, Municipios y Comunas y distintas
Entidades y Organismos cuyas actividades estén relacionadas con la API.
OBJETIVOS:
Objetivos Generales:
· Aplicar y
desarrollar herramientas comunicacionales en la API, con el fin de dar
conocimiento de las tareas del Organismo al personal del mismo.
· Desarrollar un
Correo Electrónico -Newsletter- externo para los contribuyentes y/o
responsables con el fin de comunicar la información y acciones realizadas por
el Organismo.
Objetivos
Específicos:
· Mediante el Correo
Electrónico -Newsletter- existente en el Organismo informar a los empleados,
los cambios, avances y desarrollo del Organismo, para dar público conocimiento
de las tareas que se realizan en el mismo.
· Mediante el Correo
Electrónico -Newsletter- dispuesto por Gobierno Digital, comunicar a los
contribuyentes los nuevos Programas, Normativas, Instructivos, Informes,
Dictámenes, Aplicativos y Servicios de la API.
· Difundir Noticias
del Organismo a través del Correo Electrónico -newsletter- externo, con el fin
de llevar información de la API a los Colegios y Consejos de Profesionales,
Asociaciones Empresarias, Asociaciones Comerciales, a Municipios y Comunas y
distintas Entidades y Organismos cuyas actividades estén relacionadas con la
API.
FRECUENCIA:
La misma será como
mínimo quincenal para el caso de noticias para difusión externa y en forma
semanal para noticias de difusión interna.
INFORMACIÓN:
* Programas de
Gestión
* Normativa -Leyes, Decretos, Resoluciones-
* Instructivos
* Informes y/o
Dictámenes -D.G.T.y J. Fiscalía de Estado-
* Aplicativos
* Servicios
* Otros
METODOLOGÍA:
La misma se define a
partir de una premisa básica que es la generación de la Información (Programas,
Normativa, Instructivos, Informes, Dictámenes, Aplicativos, Servicios, etc.)
una vez generada la misma se seguirán las siguientes pautas:
- Dirección de
Coordinación General colecta y ordena la información, definiendo la difusión
interna y/o externa de la misma.
- Subdirección
Secretaría General elabora la comunicación-noticia en el formulario
correspondiente habilitado por la Oficina de Gobierno Digital para el caso de
noticias de difusión externa y en formulario correspondiente habilitado por la
Sectorial de Informática en el caso de noticias para difusión interna.
- Coordinación
General controla la comunicación-noticia y presta conformidad a la misma.
- Secretaría General
remite la comunicación-noticia, para el caso de noticias de difusión externa, a
la Oficina de Gobierno Digital indicando la lista de correos a comunicar y a la
Sectorial de Informática para el caso de noticias de difusión interna.
- La Sectorial de
Informática realizará las tareas de
Gestión de las suscripciones elaborando las listas de los correos electrónicos,
las modificaciones, las altas y bajas de los mismos, remitiendo toda la
información a la Oficina de Gobierno Digital.
ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS, 31 de Marzo de 2010.-
C.P.N. JOSE DANIEL
RAFFIN - Administrador Provincial de
Impuestos.
S/C 4390 Abr. 12
__________________________________________
RESOLUCION GENERAL Nº 11/10–A. P. I.
SANTA FE, 06 ABR 2010
VISTO:
El Expediente Nº
13301-0200792-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.)
y las disposiciones de la Ley 13.066 en materia del Régimen de Regularización
Tributaria y Facilidades de Pago, y
CONSIDERANDO:
Que es procedente el
dictado de las disposiciones complementarias que resultan necesarias para la
aplicación del régimen conforme a la atribución otorgada por el Artículo 21 de
la Ley 13.066;
Que ha tomado
intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 158/10
no encontrando objeciones de orden técnico y legal al texto propuesto;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- El Régimen de Regularización Tributaria y
Facilidades de Pago Ley 13.066 resulta aplicable a las obligaciones fiscales
enumeradas en el artículo 5º de la misma
devengadas al 31 de Diciembre de 2009
inclusive, que no hubieran sido
pagadas y/o cumplidas a la fecha de vigencia de dicha ley.
ARTICULO 2.- A
efectos de cumplimentar la condición exigida en el Artículo 13 de la Ley
13.066, respecto a la acreditación de encontrarse al día en el cumplimiento de
las obligaciones fiscales del concepto que se regulariza, los contribuyentes
deberán justificar el pago total de las deudas impositivas devengadas exigibles
con posterioridad al 31 de Diciembre de 2009 y hasta la fecha de acogimiento al
Régimen de Regularización y Facilidades de Pago.
Dicha justificación
se acreditará a la fecha del acogimiento al Régimen de Regularización con el
pago contado de la deuda impositiva o mediante la formalización de un plan de
pago en cuotas en las condiciones dispuestas por esta Administración Provincial
a través de las Resoluciones Generales Nos. 6/08 y modificatorias, 17/08 y
modificatorias o la que dicte a tal efecto. Se excluye de esta opción a
Municipios y Comunas.
La condición a que
alude el 2do. párrafo del Artículo 13 de la Ley 13.066 deberá encontrarse
cumplimentada al momento del acogimiento.
La falta de
cumplimiento de estas condiciones implicará, sin necesidad de declaración
alguna, la improcedencia de los beneficios previstos por la ley, resultando
exigible la totalidad de la deuda fiscal con más los accesorios
correspondientes. Los pagos que se
hubieran realizado, serán computados como
simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió regularizar.
Sin perjuicio del
cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en la Ley 13.066 y
en la presente resolución, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que liquidan los anticipos mensuales mediante la utilización del
aplicativo Provincia de Santa Fe –IBSF- o el Sistema Federal de
Recaudación -SIFERE-, según se trate de
contribuyentes locales o de convenio multilateral, respectivamente, deberán
presentar, de corresponder, las
declaraciones rectificativas u omitidas
que dan origen a la adhesión al Régimen de Regularización.
ARTICULO 3.- El
acogimiento al Régimen previsto en la Ley 13.066 se perfeccionará, respecto a
la deuda que se pretende regularizar, de la siguiente forma: a) en caso de optarse
por pago contado, con el ingreso de la totalidad de la deuda que se
regulariza; y b) en el caso de
suscribirse un convenio de pago en cuotas, con el ingreso de la primera de
ellas.
En caso de adhesiones
parciales respecto de períodos fiscales, cuotas o montos adeudados, los
beneficios operarán en relación directa con el impuesto referido e identificado
al conformarse el acogimiento.
ARTICULO 4.- Para el
acogimiento al Régimen de la Ley 13.066, los contribuyentes y/o responsables
deberán ingresar a la aplicación
informática on-line denominada
“Regularización Tributaria – Ley 13.066”, que estará disponible en el
sitio www.santafe.gov.ar, y que por la presente resolución se aprueba. Dicha
aplicación no incluye la Contribución de Mejoras a cargo del Servicio de
Catastro e Información Territorial.
Los contribuyentes
y/o responsables, cuando no puedan acceder a la aplicación informática
mencionada en el párrafo anterior o cuando ésta no contemple la obligación
fiscal que se pretende regularizar, podrán concurrir ante la Administración
Provincial de Impuestos y solicitar la correspondiente liquidación de deuda,
con la cual efectuarán el pago total o el pedido de facilidades de pago.
El acogimiento
referido a la Patente Única sobre Vehículos, podrá ser efectuado ante la
Municipalidad o Comuna que corresponda, la que deberá observar los plazos que,
con carácter general, se fijan para la recepción de solicitudes de acogimiento.
A estos efectos las Municipalidades y Comunas que no se encuentren habilitadas
para liquidar las deudas deberán remitir, dentro de las 24 (veinticuatro) horas
de recibidas, las respectivas solicitudes a la Regional o Delegación de la
Administración Provincial de Impuestos que corresponda.
A los fines del
Artículo 12 de la Ley 13.066, los interesados deberán suscribir la nota cuyo
modelo se incluye en el Anexo VIII.
En todos los casos
precedentemente expuestos, deberá seguirse el procedimiento establecido en los
Anexos que forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 5.- Las
liquidaciones de deudas deberán ser formuladas hasta el día 28 de abril de 2010
cuando el vencimiento para el pago sea
el día 30 de abril de 2010 o hasta el 27 de mayo de 2010 cuando el
vencimiento para el pago sea el 31 de
mayo de 2010.
En las mencionadas
fechas se producirá el vencimiento para efectuar las solicitudes de
liquidaciones de deudas para el acogimiento al régimen de regularización
tributaria.
En todos los casos,
será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes o responsables tramitar
y retirar, de así corresponder, la/s liquidación/es de sus deudas con la debida antelación a las fechas de
vencimiento mencionadas precedentemente.
ARTICULO 6.- Los
contribuyentes que opten por cancelar sus obligaciones fiscales mediante la
entrega de “Cheques de Pago Diferido” según lo previsto en el Artículo 11 de la
Ley 13.066, deberán tramitar el plan de facilidades de pago siguiendo el
procedimiento previsto en el Anexo VI.
La falta de entrega
de los cheques de pago diferido originará la caducidad del plan de facilidades
de pago.
Ante la caducidad del
plan de pagos se solicitará a la Entidad Bancaria la devolución de todos los
cheques pendientes de cobro y se procederá de conformidad a lo establecido en
el Artículo 16 de la Ley 13.066.
ARTICULO 7.- Los
planes de facilidades de pago se generarán por cada gravamen que se pretenda
regularizar y, cuando la deuda refiera al Impuesto Inmobiliario o Patente Única
sobre Vehículos, se confeccionará un convenio de pago por cada partida o
dominio.
En caso que quieran
reformularse planes de pago que incluyan más de un tributo, los interesados
deberán hacer la tramitación pertinente ante esta Administración Provincial de
Impuestos.
Los planes de
facilidades de pago por acreencias en gestión judicial se generarán por las deudas contenidas en cada juicio de ejecución fiscal, en la
forma y modo establecidos en el primer
párrafo del presente artículo y en el Anexo IV.
ARTICULO 8.- La
formulación de los planes de facilidades de pago se considerará aceptada, siempre que cumplan en su
totalidad con las condiciones y los requisitos previstos en la Ley 13.066 y en
la presente resolución.
ARTICULO 9.- Los
planes que no cumplan en su totalidad
con las condiciones
y los requisitos previstos en la Ley 13.066 y en la presente resolución se
considerarán nulos, lo que implicará, automáticamente, la improcedencia de los beneficios establecidos en el régimen
de la Ley 13.066. Los pagos que se hubieran realizado, correspondientes a
planes nulos, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se
pretendió regularizar.
El saldo resultante,
con los accesorios que pudieran corresponder, calculados desde la fecha de
vencimiento original, se reclamará administrativa o judicialmente.
ARTICULO 10.- Cuando
se trate de multas por infracciones a los deberes formales, la reducción de las
mismas será equivalente a las previstas en el Artículo 7º de la Ley 13.066 y en la medida que se
ingresen hasta las fechas indicadas en el mismo.
ARTICULO 11.- El
ingreso de las cuotas deberá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas,
venciendo la segunda de ellas el día 15 del mes siguiente al de la liquidación
de la primera o día hábil inmediato
posterior, si aquél fuera inhábil. Las restantes cuotas vencerán los días 15 de
cada mes o día hábil inmediato posterior, si aquél fuera inhábil.
ARTICULO 12.- Los
pagos realizados con posterioridad al estado de caducidad previsto en el
Artículo 16 de la Ley 13.066, serán considerados como pagos a cuenta de la
deuda pendiente, la que no reconocerá beneficio liberatorio alguno.
El saldo resultante,
con los accesorios que pudieran corresponder calculados desde su fecha de
vencimiento original, se reclamará administrativa o judicialmente.
ARTICULO 13.- La
solicitud de un plan de facilidades de pago, implicará la aceptación lisa y
llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la presente
resolución.
ARTICULO 14.-
Tratándose de deudas en que se discuta la determinación, liquidación o
procedencia del tributo, o se persiga el cobro del mismo en instancia
administrativa, los contribuyentes o responsables, deberán allanarse
expresamente mediante la presentación de la nota cuyo modelo se adjunta (Anexo
V) y que forma parte de la presente resolución.
Esta presentación deberá efectuarse en forma
previa a retirar las liquidaciones de deudas ante las áreas que dispongan las
Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires.
ARTICULO 15.- En los
casos de concursos preventivos o de quiebra, los interesados (debidamente
facultados por las autoridades judiciales correspondientes) podrán adherirse a los beneficios
contemplados en la Ley 13.066 por las acreencias insinuadas y/o verificadas y/o
declaradas admisibles en los respectivos procesos, debiendo a tal efecto
desistirse de los recursos de revisión que hubiesen interpuesto los fallidos
contra las acreencias del Fisco. Queda a salvo, en tales casos, el derecho del
Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión articulados por el mismo
en defensa de sus derechos y de reclamar, eventual y oportunamente, el pago de
la diferencia resultante, la que no gozará de los beneficios de la Ley 13.066.
ARTICULO 16.- Los
contribuyentes o responsables que adhieran a los beneficios de la Ley 13.066
por deudas sometidas a juicio de ejecución fiscal, a fin de cumplimentar con
los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la misma, deberán presentar la
Nota denominada “Allanamiento para Deudas en Ejecución Fiscal” cuyos modelos se
adjuntan en el Anexo IX y que forma parte de la presente resolución. En el caso que el contribuyente hubiera
comparecido oportuna y formalmente en el juicio pertinente, el allanamiento a
la demanda lo efectivizará en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada
la causa, presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la
Oficina de Apremios. Cuando el
contribuyente no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa
respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente
ante la Oficina de Apremios que por jurisdicción corresponda.
La formalización de
planes de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, en
casos de procesos de ejecución fiscal, llevará implícita la orden al
representante o apoderado de la Administración Provincial de Impuestos para
suspender o paralizar el trámite del juicio durante la vigencia del plan de
facilidades, conforme a lo establecido en el Artículo 91 del Código Fiscal
(t.o. 1997 y modificatorias).
A fin de celebrar los
convenios de pagos previstos en el Artículo 8 de la Ley 13.066 y/o pagar de
contado, deberá seguirse el procedimiento establecido en el Anexo IV que forma
parte de la presente Resolución.
ARTICULO 17.- Las
medidas cautelares adoptadas en los juicios de ejecución fiscal, así como las
trabadas en uso de las facultades acordadas por el Artículo 37 del Código
Fiscal (t.o. 1997), subsistirán hasta la cancelación total del respectivo plan
de facilidades de pago.
Aquellos
contribuyentes titulares de cuentas bancarias embargadas en resguardo del
crédito fiscal, que decidan acogerse a los beneficios del presente régimen,
podrán optar por cancelar los conceptos regularizados -ya sea de contado o
mediante la formulación de un plan de pago en cuotas- con los fondos
cautelados. A tal fin, deberán suscribir la pertinente autorización de
transferencia/s desde las cuentas que individualizarán debidamente, a la cuenta
corriente Nº 9084/07 “API valores al cobro” del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.,
perteneciente a la Administración Provincial de Impuestos.
ARTICULO 18.- Los
honorarios profesionales devengados en las causas judiciales a que alude el
Artículo 18 de la Ley 13.066, con más los correspondientes aportes de ley y
gastos causídicos deberán ser satisfechos al momento del acogimiento. En caso
de optarse por el pago de honorarios profesionales mediante un convenio de pago
en cuotas, el mismo deberá ser formalizado al momento del acogimiento al
Régimen.
ARTICULO 19.- Las deudas que se pretendieron
regularizar –al contado o a través de convenios de pago– mediante acogimiento a
regímenes de regularización anteriores al de la Ley 13.066, en los que no se
hubiese observado la condición de ingresar un pago a cuenta de la deuda o de
estar al día por el concepto regularizado, se considerarán saldadas si
los pagos a cuenta, anticipos, cuotas o períodos omitidos se hubieran
cumplimentado con anterioridad a la citada ley. También se considerarán
saldadas cuando:
a) Se encuentren
abonadas todas las cuotas vencidas del convenio a sus respectivos vencimientos
o con los intereses correspondientes a la mora en que se hubiera incurrido. b)
Se encuentren abonadas las cuotas de impuesto que originaron el incumplimiento
de la obligación de estar al día, incluyendo sus accesorios si así
correspondiera, o se regularicen las deudas en cuestión con acogimiento a la
Ley 13.066. c) Se encuentre ingresado el pago a cuenta exigido o se ingrese el
mismo con acogimiento a la Ley 13.066. En este último supuesto, se deberán
calcular los intereses pertinentes. Tanto el pago a cuenta como sus accesorios
se ingresarán mediante el pago al contado, sin quitas de ningún tipo en razón
de la naturaleza de la deuda.
ARTICULO 20.- Los
contribuyentes y/o responsables que tengan derecho a las reducciones de multas
establecidas por la Resolución General Nº 03/08 de la Administración Provincial
de Impuestos, podrán adherir a los beneficios de la Ley 13.066, a cuyo fin
deberán seguir el procedimiento establecido en el inciso a) del Anexo IV.
ARTICULO 21.- En
virtud de las atribuciones consagradas en el Artículo 21 de la Ley 13.066,
delégase en el Servicio de Catastro e Información Territorial la facultad de
dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para aplicar
dicha ley, en lo que sea materia de su competencia especifica.
ARTICULO 22.-
Apruébanse los Formularios, Notas y Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII,
IX, que forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 23.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N.
JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador
Provincial de Impuestos.
ANEXO I – RESOLUCION
GENERAL
Nº 11/10 – API
Procedimiento para la
cancelación de obligaciones tributarias en concepto de Impuesto Inmobiliario.
a) Plan de
Facilidades de pago en Cuotas y/o Pago Contado a través de la aplicación
informática en el sitio www.santafe.gov.ar.
PRIMERO: El
Contribuyente y/o responsable accederá a través del Link Regularización
Tributaria – Ley 13066 al Servicio Liquidación de Deudas (Impuesto
Inmobiliario) que permitirá generar
la/s liquidación/es de la/s deuda/s que se pretenda/n regularizar con los
beneficios de la Ley 13.066 y por cada partida de Impuesto Inmobiliario.
SEGUNDO: Con la
confirmación por parte del contribuyente y/o responsable de la/s liquidación/es
generada/s, el sistema mostrará las posibles formas de cancelación, sea
mediante el pago contado o planes de pago a formular, conforme a las
condiciones establecidas por la Ley 13.066.
TERCERO: Elegida la
opción de Pago Contado de la deuda a regularizar, el sistema emitirá una boleta
de pago contado que el contribuyente o responsable deberá presentar para su
ingreso en las entidades bancarias habilitadas.
CUARTO: El
contribuyente y/o responsable que hubiera optado por un Plan de Pagos,
ingresará a través de la opción Plan de Pagos y el sistema mostrará las
liquidaciones generadas, a las cuales deberá adicionarse el/los número/s de
la/s liquidación/es de deuda/s correspondiente/s a conceptos que hubieran sido
tramitadas en dependencias de API (por ejemplo saldo de convenios de pago).
Confirmadas las mismas se seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de
cuotas en que pretenda regularizar la deuda.
El contribuyente visualizará la
información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto
de las cuotas y vencimiento de las mismas.
QUINTO: Elegido el
plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la
aceptación del mismo, deberá completar la siguiente información:
· Carácter invocado:
titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.
· CUIT / CUIL
· Apellido y nombre/s
· Domicilio
· Localidad
· Código Postal
SEXTO: Cumplimentado
el punto anterior, el contribuyente y/o responsable podrá visualizar e imprimir
el formulario “Solicitud Plan de pago
en cuotas Ley 13.066” y los volantes de
pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá
presentar y pagar en los bancos habilitados.
SEPTIMO: Como
constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables
recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre del Banco
Cobrador
b) Número de Sucursal
bancaria
c) Número de Terminal
d) Fecha y hora
e) Número de Cajero
f) Número de
transacción
g) Identificación de la
liquidación o del convenio
h) Importe pagado
b) Plan de Facilidades de pago en Cuotas y/o
Pago Contado tramitados ante la Regional o Delegación de la Administración
Provincial de Impuestos.
El contribuyente y/o
responsable procederá de conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del
Artículo 4º de la presente Resolución.
El contribuyente y/o
responsable con las liquidaciones de deudas tramitadas en dependencias de la
Administración Provincial de Impuestos podrá cancelar las mismas de la
siguiente manera:
- Pago contado de la
deuda impositiva, mediante su ingreso
en las entidades bancarias habilitadas.
- Mediante la
formalización de un plan de pago:
o el cual podrá
solicitarlo en la Administración Provincial de Impuestos quien entregará las
boletas de pago correspondientes a las cuotas del plan.
o O bien el
contribuyente con las liquidaciones de deudas recibidas podrá generarlo a
través de la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar - Link Regularización Tributaria Ley 13066
servicio Plan de Pagos.
c) Plan de
Facilidades de pago en Cuotas y/o Pago Contado - Liquidaciones enviadas por
la Administración Provincial de Impuestos.
Se considerará que
existe acogimiento a los beneficios de la Ley 13.066 “Régimen de Regularización
Tributaria y Facilidades de Pago” cuando la liquidación de deuda, enviada al
domicilio del contribuyente y/o responsable, se cancele totalmente al contado o
se ingrese la primera cuota del convenio de pago, conforme a lo establecido en
el Artículo 3º de la presente resolución.
ANEXO II – RESOLUCION
GENERAL
Nº 11/10 – API
Procedimiento para la
cancelación de obligaciones tributarias en concepto de Patente Única sobre
Vehículos.-
a) Plan de
Facilidades de Pago en Cuotas y/o Pago Contado a través de la aplicación informática
en el sitio www.santafe.gov.ar
PRIMERO: El
Contribuyente y/o responsable accederá a través del Link Regularización
Tributaria – Ley 13066 al Servicio Liquidación de Deudas (Patente), que
permitirá generar la/s liquidación/es de la/s deuda/s que se pretenda/n
regularizar con los beneficios de la Ley 13.066 y por cada Dominio.
SEGUNDO: Con la
confirmación por parte del contribuyente y/o responsable de la/s liquidación/es
generada/s, el sistema mostrará las posibles formas de cancelación, sea
mediante el pago contado o planes de pago a formular, conforme a las
condiciones establecidas por la Ley 13.066.
TERCERO: Elegida la
opción de Pago Contado de la deuda a regularizar, el sistema emitirá una boleta
de pago contado que el contribuyente o responsable deberá presentar para su
ingreso en las entidades bancarias habilitadas.
CUARTO: El
contribuyente y/o responsable que hubiera optado por un Plan de Pago, ingresará
a través de la opción de Plan de Pagos y el sistema mostrará las liquidaciones
generadas, a la cual deberá adicionarse el/los número/s de la/s liquidación/es
de deuda/s correspondiente/s a conceptos que hubieran sido tramitadas en
dependencias del Municipio o Comuna (por ejemplo saldo de convenios de
pago). Confirmadas las mismas se
seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda
regularizar la deuda. El contribuyente
visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total
financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.
QUINTO: Elegido el
plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la
aceptación del mismo, deberá completar la siguiente información:
a) Carácter invocado:
titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.
b) CUIT / CUIL
c) Apellido y
nombre/s
d) Domicilio
e) Localidad
f) Código Postal
SEXTO: Cumplimentado
el punto anterior, el contribuyente y/o responsable podrá visualizar e imprimir
el formulario “Solicitud Plan de Pago
en Cuotas Ley 13.066” y los volantes de pago (código 704) correspondientes a cada
una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados.
OCTAVO: Como
constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables
recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre del Banco
Cobrador
b) Número de Sucursal
bancaria
c) Número de Terminal
d) Fecha y hora
e) Número de Cajero
f) Número de
transacción
g) Identificación de
la liquidación o del convenio
h) Importe pagado
b) Plan de
Facilidades de pago en Cuotas y/o Pago Contado tramitados ante la Municipalidad
o Comuna que corresponda.
El contribuyente y/o
responsable procederá de conformidad a lo previsto en el tercer párrafo del
Artículo 4º de la presente Resolución.
El contribuyente y/o
responsable con las liquidaciones de deudas tramitadas en dependencias de las
Municipalidades y/o Comunas podrá
cancelar las mismas de la siguiente manera:
- Pago contado de la
deuda impositiva, mediante su ingreso
en las entidades bancarias habilitadas.
- Mediante la
formalización de un plan de pago:
o el cual podrá
solicitarlo en los Municipios o Comunas donde se encuentra radicado el
vehículo, quien entregará las boletas
de pago correspondiente a las cuotas del plan.
o O bien el
contribuyente con las liquidaciones de deudas recibidas podrá generarlo a
través de la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar Link Regularización Tributaria Ley 13066
Servicio Plan de Pagos.
ANEXO III -
RESOLUCION GENERAL
Nº 11/10 – API
Procedimiento para la
cancelación de obligaciones tributarias en concepto de Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Tasa Retributiva de Servicios, Aportes Sociales Ley 5110 y Multas (incluidas Multas por Infracción a
los Deberes Formales), excepto que las
mismas correspondan a deudas con origen en fiscalización, en discusión
administrativa o gestión Judicial, las que se regirán por el Anexo IV.
a) IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS - APORTES SOCIALES-LEY
5110 - MULTAS .
Plan de Facilidades
de pago en Cuotas y/o Pago Contado, a través de la aplicación informática en el
sitio www.santafe.gov.ar
PRIMERO: El sistema
informático aprobado en el Artículo 4º de la presente resolución no implica en
modo alguno, la conformidad por parte de la Administración Provincial de
Impuestos con lo declarado y regularizado.
SEGUNDO: A fin de
acceder a dicha aplicación, los
contribuyentes y/o responsables
utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de
Ingresos Públicos, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada
oportunidad que ingresen a la misma.
TERCERO: El
contribuyente y/o responsable accederá al sitio www.santafe.gov.ar Link Regularización Tributaria Ley 13066 al
Servicio Solicitud de Liquidación de Deuda (Ingresos Brutos – Aportes
Sociales).
CUARTO: El
contribuyente y/o responsable solicitará en carácter de declaración jurada,
la/s liquidación/es de deuda/s por cada impuesto que se pretenda
regularizar, discriminando cada uno de los conceptos que componen la misma (anticipos – períodos – ajustes –
intereses – multas). Una vez confirmada
la solicitud imprimirá el Formulario
denominado “Solicitud de Liquidación de Deuda-
Régimen de Regularización y de Facilidades de Pago-Ley 13.066”.
QUINTO: La/s
liquidación/es solicitada/s será/n generada/s y emitida/s por la Administración
Provincial de Impuestos.
SEXTO: Opción de pago
contado de la deuda a regularizar: el contribuyente y/o responsable deberá
cancelar en las entidades bancarias habilitadas, la/s liquidación/es generada/s
en el punto anterior.
SEPTIMO: Opción Plan
de Pagos: el contribuyente y/o
responsable a través del Link Plan de Pagos ingresará el/los Número/s de
Liquidación/es correspondiente/s a cada una/s de la/s Liquidación/es de deuda/s.
Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar
la aceptación del mismo, deberá completar la siguiente información:
a) Carácter invocado:
titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.
b) CUIT
c) Apellido y
nombre/s
d) Domicilio
e) Localidad
f) Código Postal
OCTAVO: Cumplimentado
el punto SEPTIMO, el contribuyente y/o responsable podrá visualizar e imprimir
el formulario “Solicitud Plan de Pago
en Cuota Ley 13.066” y los volantes de pago (código 704) correspondientes a
cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados.
NOVENO: Como
constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables
recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre del Banco
Cobrador
b) Número de Sucursal
bancaria
c) Número de Terminal
d) Fecha y hora
e) Número de Cajero
f) Número de
transacción
g) Identificación de
la liquidación o del convenio
h) Importe pagado
b) Plan de
Facilidades de pago en Cuotas y/o Pago Contado tramitados ante la Regional o
Delegación de la Administración Provincial de Impuestos que corresponda. MULTAS
– IMPUESTO DE SELLOS – TASA RETRIBUTIVA
DE SERVICIOS – ACTIVIDADES HÍPICAS LEY 5317 – INSTITUTO BECARIO.
El contribuyente y/o
responsable procederá de conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del
Artículo 4º de la presente Resolución.
El contribuyente y/o
responsable con las liquidaciones de deudas recibidas en dependencias de la
Administración Provincial de Impuestos podrá cancelar las mismas de la
siguiente manera:
- Pago contado de la
deuda impositiva, mediante su ingreso
en las entidades bancarias habilitadas.
- Mediante la
formalización de un plan de pago:
o el cual podrá
solicitarlo en la Administración Provincial de Impuestos quien entregará las
boletas de pago correspondiente a las cuotas del plan.
o O bien el
contribuyente con las liquidaciones de deudas recibidas podrá generarlo a
través de la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar Link Regularización Tributaria Ley 13066
Servicio Plan de Pagos.
ANEXO IV- RESOLUCION
GENERAL
Nº 11/10 – API
Procedimiento para la
cancelación de Deudas de Fiscalización, en Discusión Administrativa y Gestión
Judicial.
a) Deudas de
Fiscalización o en Discusión Administrativa.
PRIMERO: Tratándose
de deudas con origen en una fiscalización iniciada por esta Administración
Provincial, o de deudas en que se discuta la determinación o la procedencia del
tributo en instancia administrativa, el contribuyente y/o responsable
solicitará la/s liquidación/es de las/s deuda/s en las Administraciones
Regionales Santa Fe o Rosario, quienes generarán las pertinentes liquidaciones
a través de las Subdirecciones de Fiscalización, Planificación, Selección y
Control de Fiscalización Externa, o Divisional Buenos Aires que por domicilio
fiscal le corresponda.
SEGUNDO: Opción de
Pago Contado. El contribuyente y/o responsable deberá cancelar en las entidades
bancarias habilitadas la/s liquidación/es generada/s en el punto anterior.
TERCERO: Opción Plan
de Pago: Los contribuyentes y/o responsables que opten por un plan de pago
deberán seguir el procedimiento previsto en el sitio www.santafe.gov.ar Link Regularización Tributaria Ley 13066
Servicio Plan de Pagos.
b) Deudas en Gestión
Judicial.
PRIMERO: El
contribuyente y/o responsables solicitará la/s liquidación/es de la/s deuda/s
en las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario, quien generará y emitirá
las mismas a través de sus Oficinas de Apremios que tengan a su cargo las
causas.
SEGUNDO: Opción de
Pago Contado. El contribuyente y/o responsable deberá cancelar en las entidades
bancarias habilitadas las liquidación/es generada/s en el punto anterior.
TERCERO: Opción Plan
de Pagos: El contribuyente y/o responsable a través del Link correspondiente de
la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar Servicio Plan de Pagos
ingresará el/los Número/s de Liquidación/es correspondiente/s a cada una/s de
la/s Liquidación/es generada/s y emitida/s conforme a la cláusula primera del presente Anexo, Elegido el plan de pago, el contribuyente
y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar
la siguiente información:
a) Carácter invocado:
titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.
b) CUIT
c) Apellido y
nombre/s
d) Domicilio
e) Localidad
f) Código Postal
CUARTO: Cumplimentado
el punto anterior, el contribuyente y/o responsable podrá visualizar e imprimir
el Formulario “Solicitud Plan de Pago en Cuota Ley 13.066” y los volantes de
pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá
presentar y pagar en los bancos habilitados.
QUINTO: Como
constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables
recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre del Banco
Cobrador
b) Número de Sucursal
bancaria
c) Número de Terminal
d) Fecha y hora
e) Número de Cajero
f) Número de
transacción
g) Identificación de
la liquidación o del convenio
h) Importe pagado
ANEXO V- RESOLUCION
GENERAL
Nº 11/10 – API
MODELO DE
ALLANAMIENTO ADMINISTRATIVO A LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
El que suscribe,
……………………………, titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº ………………CUIT Nº …………….. con domicilio real en ………………………
Código Postal…………….. de la localidad de ………………Provincia de ……………en su carácter
de (1) ……………….lo cual acredita
adjuntando la siguiente documentación ………..……se presenta y manifiesta
que se allana a la pretensión fiscal contenida en la/s actuación/es
administrativa/s que se detalla/n a continuación, desistiendo, asimismo, de
todo recurso, acción y/o derecho,
incluso de repetición, articulado/s en la/s misma/s por el/los concepto/s y
monto/s que se formula el acogimiento
al Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago – Ley 13.066 y
Resoluciones reglamentarias :
EXPEDIENTE/S Nº…………
RESOLUCION/ES
Nº………………….
IMPUESTO/S:………....………………
RECURSO (TIPO Y
FECHA): ……………
OBSERVACIONES:……………
Afirmo que los datos
son correctos y completos y que esta declaración jurada se ha confeccionado sin
omitir, ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
LUGAR Y FECHA FIRMA
FIRMA Y SELLO DE
AUTORIDAD CERTIFICANTE O PERSONAL DE API.
LIQUIDACION/ES DE
DEUDA QUE RETIRAN
FIRMA, DNI Y
ACLARACION DE QUIEN RETIRA.
(1) Contribuyente titular, socio, gerente,
presidente, apoderado.
ANEXO VI– RESOLUCION
GENERAL
Nº 11/10 – API
CHEQUES DE PAGO
DIFERIDOS – OPCION ARTICULO Nº 11 LEY 13.066.
PRIMERO: Los
contribuyentes y/o responsables que opten por cancelar sus obligaciones con
cheques de pago diferido y que adhieran
al Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago a través
de la aplicación informática on-line denominada “Regularización Tributaria –
Ley 13.066” siguiendo el procedimiento descripto en los Anexos I, II, III o IV,
deberán marcar dicha opción en el sistema para generar el plan de facilidades
de pago con la reducción prevista en el Artículo 11 de la Ley 13.066.
SEGUNDO: Dentro de
los cinco días hábiles posteriores al pago de la primera cuota del plan, el
contribuyente y/o responsable deberá concurrir a las dependencias de la Administración
Provincial de Impuestos, del Servicio de Catastro e Información
Territorial que por domicilio le
corresponda o al Municipio o Comuna donde se encuentre radicado el vehículo,
para entregar los cheques de pago
diferido.
Previo a la entrega de
los cheques se deberá justificar el pago de la Cuota Nº 1 del plan con la
entrega de una copia de la referida boleta y el ticket emitido por la entidad
bancaria como constancia de pago.
TERCERO: Los “Cheques
de Pago Diferido”, serán emitidos a
razón de uno por cada cuota a partir de la tercera y por el monto total de la
misma, adicionándose en cada uno de aquéllos la suma de $ 5,00 (pesos cinco), más el Impuesto al Valor
Agregado que resulte aplicable, en concepto de gastos bancarios.
Los cheques serán de
titularidad del contribuyente, o de un tercero si éste asume la calidad de
fiador solidario y resulte aceptado en tal carácter por la respectiva
Administración Regional de API, Servicio de Catastro e Información Territorial,
Municipalidad o Comuna, y serán confeccionados a la orden del “Nuevo Banco de
Santa Fe S.A. – NO A LA ORDEN”,
incluyéndose al dorso la siguiente leyenda: “PARA SER APLICADO A LA
CANCELACION DE LA CUOTA Nº ….DEL CONVENIO/SOLICITUD – Ley 13.066 Nº………DE LA
A.P.I.”, la que será seguida de la/s
firma/s correspondiente/s con el/ los número/s de documento
respectivo/s.
Las fechas de
vencimiento de cada cheque serán las establecidas en el Anexo VII de la
presente resolución. En ningún caso la
fecha de vencimiento podrá superar los 360 (trescientos sesenta) días corridos
contados desde la fecha de emisión.
Dichos cheques de pago diferido serán entregados por la A.P.I. al Nuevo
Banco de Santa Fe S.A., a efectos de
que el mismo realice oportunamente la gestión de cobro pertinente.
Cuando el plazo de
pago de las cuotas exceda los 360 (trescientos sesenta) días corridos, por los
vencimientos posteriores a dicho plazo los contribuyentes deberán presentar la
totalidad de los cheques de pago diferido que correspondan a las cuotas a
vencer dentro de los 360 (trescientos sesenta) días corridos siguientes. Esta
presentación deberá hacerse antes del primer vencimiento a producirse dentro
del nuevo período de 360 (trescientos
sesenta) días corridos, de manera tal que las cuotas respectivas se ingresen
mediante la efectivización de los respectivos cheques de pago diferido. De
igual manera se procederá con las cuotas cuyos vencimientos excedan este nuevo
término.
ANEXO VII –
RESOLUCION GENERAL
Nº 11/10 – API
Calendario de
Vencimientos de los Cheques de Pagos Diferidos a que alude el Artículo 6 de la
presente Resolución.
Convenios con cheques
de pago diferido. Ley Nº 13066
Cheques de Bancos
domiciliados en la Prov. de Santa Fe,
Capital Federal y
otras Provincias.
Fecha de
Vencimiento Días Fecha
del
Cuota Convenio Cheque
15-jun-2010 5 08-jun-2010
15-jul-2010 5 07-jul-2010
17-ago-2010 5 09-ago-2010
15-sep-2010 5 08-sep-2010
15-oct-2010 5 07-oct-2010
15-nov-2010 5 08-nov-2010
15-dic-2010 5 07-dic-2010
17-ene-2011 5 10-ene-2011
15-feb-2011 5 08-feb-2011
15-mar-2011 5 08-mar-2011
15-abr-2011 5 08-abr-2011
16-may-2011 5 09-may-2011
15-jun-2011 5 08-jun-2011
15-jul-2011 5 08-jul-2011
16-ago-2011 5 09-ago-2011
15-sep-2011 5 08-sep-2011
17-oct-2011 5 07-oct-2011
15-nov-2011 5 08-nov-2011
15-dic-2011 5 07-dic-2011
16-ene-2012 5 09-ene-2012
15-feb-2012 5 08-feb-2012
15-mar-2012 5 08-feb-2012
16-abr-2012 5 09-abr-2012
15-may-2012 5 08-may-2012
15-jun-2012 5 08-jun-2012
16-jul-2012 5 06-jul-2012
15-ago-2012 5 08-ago-2012
17-sep-2012 5 10-sep-2012
16-oct-2012 5 08-oct-2012
16-nov-2012 5 08-nov-2012
17-dic-2012 5 10-dic-2012
15-ene-2013 5 08-ene-2013
15-feb-2013 5 08-feb-2013
15-mar-2013 5 08-mar-2013
15-abr-2013 5 08-abr-2013
15-may-2013 5 08-may-2013
18-jun-2013 5 10-jun-2013
ANEXO VIII-
RESOLUCION GENERAL
Nº 11/10 – API
MODELO DE NOTA A SER
PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE QUE PIDA LA REFORMULACION DE UN CONVENIO DE
PAGO.
Ref.: Ley 13066 y
Resolución General Nº ...../......
As.: Solicitud de
LIQUIDACION DE DEUDA
Convenio de Pagos.
A la
ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
Conforme a lo
previsto en el artículo Nº 12 de la Ley 13.066 y artículo Nº de la
Resolución General Nº
/10 solicito la liquidación de
la deuda del Convenio de Pago Nº
............................................ que fuera formalizado
según Solicitud Nº
............................ por
deuda del Impuesto .............................. en el marco de la Ley Nº
..................... o Resolución
General Nº.......................... a nombre de ...................
La liquidación
correspondiente al saldo del convenio mencionado precedentemente se cancelará
con las condiciones dispuestas en el marco de la Ley de Regularización
Tributaria y Facilidades de Pago – Ley
13066.
Atentamente.
Firma:
Apellido y Nombre:
………………………
Carácter (1)………………………
Si en lugar del
contribuyente titular, firma otra persona, indíquese Apellido y Nombre (s),
domicilio y carácter invocado, adjuntando la documentación que acredita tal
situación.
(1) Contribuyente
titular, socio, gerente, presidente, apoderado.
ANEXO IX- RESOLUCION
GENERAL
Nº 11/10 – API
MODELO DE
ALLANAMIENTO EN SEDE JUDICIAL
MODELO DE
PRESENTACION Y ALLANAMIENTO POR DERECHO PROPIO
Señor Juez:
………………..argentino/a,
nacido/a el ………...de apellido materno ……..de profesión …........………….. de
estado civil …….titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº ………….CUIT Nº ………..con
domicilio real en ………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en
calle …………………....Nº
…………… de la localidad
de ……………. .Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra.
………………..por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.I.
c/…………”s/Ejecución Fiscal Expte. Nº …..……..…tramitado ante este Juzgado de
…..y a V.S.
respetuosamente dice:
I) Que vengo por este
acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al
art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las
costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a
lo normado en la Ley 13066 y Resolución General Nº ………. de “Régimen de
Regularización Tributaria y Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el
artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).
POR TODO ELLO DE V.S.
SOLICITO:
a)- Tenerme por
presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la
participación que por derecho corresponda.------------
b)- Tenerme por
allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en el punto I del
presente.--------------------------------------------------
c)- Se agregue en autos la documental acompañada.---------------------------------
Proveer de
conformidad, SERA JUSTICIA.
MODELO DE
PRESENTACION Y ALLANAMIENTO EN REPRESENTACION DE TERCEROS
Señor Juez:
………………..argentino/a,
nacido/a el …………………...de apellido materno ……………….de profesión …………………….. de estado
civil ………….titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº ……….CUIT Nº ……..con domicilio real
en ………………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle
…………………………........ Nº…… de la localidad de ……………..Provincia de Santa Fe, con el
patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. ……………….comparece en los autos caratulados
“A.P.I. c/………”s/Ejecución Fiscal Expte. Nº …….tramitado ante este Juzgado de
…………..y a V.S. respetuosamente dice:
I) Que como se
acredita con el contrato social en copia autenticada adjunto soy ……………de la
firma inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario, al Nº
…..F….L
II) Que en tal
carácter vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la
demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo
adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo
recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Ley 13066 y Resolución
General Nº ……. de “Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago”,
y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).
POR TODO ELLO DE V.S.
SOLICITO:
a)- Tenerme por
presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la
participación que por derecho corresponda.------------
b)- Tenerme por
allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en el punto I del
presente.-------------------------------------------------
c)- Se agregue en autos la documental
acompañada.---------------------------------
Proveer de
conformidad, SERA JUSTICIA.
S/C 4391 Abr. 12
__________________________________________