picture_as_pdf 2005-04-12

DECRETO 0584

 

Santa Fe, 4 de Abril de 2005.

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nº 00201-0100239-2 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), en el que se solicita el dictado de la norma legal correspondiente por la cual se adscriba y/o afecte temporariamente a personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados, al Tribunal Electoral de la Provincia, para poder afrontar con el recurso humano suficiente las tareas que deben realizarse con motivo de los próximos comicios provinciales, municipales y comunales, a llevarse a cabo en el presente año de conformidad a la legislación vigente y; CONSIDERANDO:

Que de tal modo se hace posible dotar al Tribunal Electoral de la Provincia - organismo provincial con competencia electoral exclusiva y excluyente-, con suficiente personal idóneo, capacitado en tareas administrativas y de servicio, asegurando cuantitativamente los recursos humanos necesarios para la realización del acto eleccionario;

Que la magnitud y particularidades de las tareas del proceso previo a los comicios, durante su ejecución y en su etapa posterior, imponen el desarrollo ininterrumpido y la sucesión metódica de actos laborales que en unidad de criterio y conducción posibiliten garantizar la perfección del comicio mismo y su culminación en los trascendentes actos del escrutinio definitivo y de proclamación de autoridades electas;

Que, asimismo, debe tenerse presente que las Leyes Electorales Provinciales Nros. 4.990, 10.300, 10.983, 11.627, 12.080 y concordantes, y Nacionales Nros. 19.945 y concordantes, fijan plazos legales ineludibles para cada una de las etapas electorales previas, durante y posteriores a los comicios, cuyos vencimientos operan a las 24 (veinticuatro) horas del día que corresponda, sea éste hábil o inhábil;

Que, con forme lo establecido por los Artículos 2 y 3 de la Ley Electoral Provincial Nº 4.990, corresponde implementar aquellas acciones que permitan la conclusión, dentro de los plazos legales vigentes, de todo trámite tendiente a garantizar el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en los Artículos 29 y 30 de la Constitución Provincial;

Que, se torna necesario e impostergable dotar al Tribunal Electoral de la Provincia y al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto cuando así correspondiere, del personal suficiente e idóneo, para el cumplimiento de los objetivos emanados de la legislación electoral priorizando el mejor aprovechamiento de los recursos humanos existentes dentro de la Administración Pública Provincial en su conjunto, generando en consecuencia mecanismos eficientes y ágiles que viabilicen lo pretendido, conforme los criterios de inmediatez y ejecutividad procurados por el Gobierno Provincial;

Que, es deber y responsabilidad del gobernante facilitar los medios conducentes a brindar a la comunidad, materia básica que sustenta el funcionamiento de las Instituciones del Estado, un mejor y correcto servicio que en este caso se cristalizará en la relevante realización de un acto eleccionario; sustento, entre otros del sistema democrático vigente;

Que a tales fines, se considera indispensable adscribir o afectar en forma temporaria al Tribunal Electoral de la Provincia el personal que el citado Organismo, y en su caso, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, consideren necesario requerir y que respondan a los perfiles funcionales solicitados, a solicitud expresa de la Secretaría Electoral, ratificada por el Subsecretario de Justicia y Culto, para la ejecución de las tareas inherentes a la realización de los próximos comicios en cuestión, a llevarse a cabo en el territorio provincial en el transcurso del corriente año, durante el tiempo que las mismas lo demanden y ajustadas al cronograma de necesidades de las prestaciones de servicios de los agentes extraordinarios que dicho Tribunal formule ante la Subsecretaría de Justicia y Culto;

Que, sin perjuicio de lo expresado en la consideración precedente, las adscripciones y/o afectaciones que se gestionen deberán efectuarse en forma inmediata, ni bien medie la respectiva solicitud, permitiendo al Tribunal Electoral comenzar de manera ordenada las distintas tareas que hacen a las labores pre-comiciales, cuyo inicio ineludible está determinado por el cierre del Registro de Electores a producirse 180 (ciento ochenta) días antes del día de realización de los comicios;

Que si bien la facultad de adscribir y/o afectar personal interjurisdiccionalmente es privativa del Poder Ejecutivo, se estima conveniente y oportuno delegar en forma excepcional y para esta única gestión, por las razones expuestas precedentemente, dichas facultades en los señores Ministros del Poder Ejecutivo y en los señores Secretarios de Estado, para el caso de las adscripciones; y en el Titular de la Cartera de Gobierno, Justicia y Culto, la facultad de producir afectaciones, conforme las competencias que acuerda para dicha Jurisdicción el artículo 17 inciso 4) de la Ley Nº 10.101 de Ministerios;

Que el mecanismo propuesto conlleva a disponer su excepción de las disposiciones contenidas en el Decreto-Acuerdo Nº 5.123/66, para el caso de las adscripciones e igualmente debe exceptuarse de lo normado por el artículo 9º del Decreto-Acuerdo Nº 023/93, sus modificatorios y complementarios;

Que la presente gestión se efectúa en un todo de acuerdo a las disposiciones de los artículos 36 y 37 incisos a) y c) de la Ley Provincial Nº 4.990 garantizando su efectivo cumplimiento;

Por ello, y de conformidad a las facultades que acuerdan los artículos 17 inciso 4) de la Ley Nº 10.101 de Ministerios y 72 inciso 1) de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º - Facúltase al señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto a disponer la afectación temporaria del personal permanente de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, dentro o fuera del horario ordinario de prestación de servicios, para el cumplimiento de las distintas actividades emergentes de los próximos comicios ordinarios a llevarse a cabo en el corriente año, en los términos y modalidades que el Tribunal Electoral de la Provincia indique, debiendo mediar la conformidad expresa del Titular de la Jurisdicción o de la máxima autoridad del Ente u Organismo al que pertenezca el agente.

ARTICULO 2º - Autorízase la adscripción temporaria del personal de la Administración Central, Organismos Descentralizados y entes Autárquicos que sea requerido por el Tribunal Electoral de la Provincia, para la realización de las actividades de dicha Unidad de Organización, con motivo de los próximos comicios nacionales, municipales y comunales, de conformidad a los artículos 36 y 37 incisos a) y c) de la Ley Provincial Nº 4.990; respetándose los perfiles y la oportunidad en que las mismas deben producirse, de acuerdo a lo que el Organismo Electoral Provincial requiera- y que cuente con la aprobación de la Subsecretaría de Justicia y Culto.

ARTICULO 3º - Delégase en los señores Ministros del Poder Ejecutivo y en los señores Secretarios de Estado, la facultad de adscribir el personal de su Jurisdicción, que requiera el Tribunal Electoral de la Provincia para cumplir con el desarrollo de las tareas a encomendar en períodos determinados y por el lapso que demande las actividades relacionadas con los próximos comicios nacionales, municipales y comunales, al Tribunal Electoral de la Provincia, y de conformidad a lo determinado por el artículo precedente.

ARTICULO 4º - Asígnase al señor Subsecretario de la Función Pública, o en su reemplazo, al señor Director Provincial de la Función Pública, la tarea de coordinar y requerir ante los titulares de cada Jurisdicción, el personal que el Tribunal Electoral de la Provincia solicite, previa ratificación del señor Subsecretario de Justicia y Culto de la Provincia.

ARTICULO 5º - Dispónese que la Secretaría Electoral del Tribunal Electoral de la Provincia deberá comunicar a la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, por mes calendario, el detalle de recursos humanos, - nombre completo, categoría y jurisdicción de revista-, planillas de horarios cumplidos con horas extraordinarias simples y dobles, y tareas realizadas por los agentes.

ARTICULO 6º - Exceptúase la presente gestión de las disposiciones contenidas en el artículo 9º del Decreto-Acuerdo Nº 023/93 y de la normativa instituida por el Decreto-Acuerdo Nº 5.123/66, sus modificaciones y complementarios.

ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Lic. Julio Esteban Barberis

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto.

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Prof. Carola Nin

Dr. Juan H. Sylvestre Begnis

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

Ing. Alberto O. Joaquín

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