DECRETO N°
0584
Santa Fe, 4 de Abril de 2005.
VISTO:
El expediente del registro del Sistema
de Información de Expedientes Nº 00201-0100239-2 (MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y CULTO), en el que se solicita el dictado de la norma legal
correspondiente por la cual se adscriba y/o afecte temporariamente
a personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados, al
Tribunal Electoral de la Provincia, para poder afrontar con el recurso humano
suficiente las tareas que deben realizarse con motivo de los próximos comicios
provinciales, municipales y comunales, a llevarse a cabo en el presente año de
conformidad a la legislación vigente y; CONSIDERANDO:
Que de tal modo se hace posible dotar
al Tribunal Electoral de la Provincia - organismo provincial con competencia
electoral exclusiva y excluyente-, con suficiente personal idóneo, capacitado
en tareas administrativas y de servicio, asegurando cuantitativamente los
recursos humanos necesarios para la realización del acto eleccionario;
Que la magnitud y particularidades de
las tareas del proceso previo a los comicios, durante su ejecución y en su
etapa posterior, imponen el desarrollo ininterrumpido
y la sucesión metódica de actos laborales que en unidad de criterio y
conducción posibiliten garantizar la perfección del comicio
mismo y su culminación en los trascendentes actos del escrutinio definitivo y
de proclamación de autoridades electas;
Que, asimismo, debe tenerse presente
que las Leyes Electorales Provinciales Nros. 4.990,
10.300, 10.983, 11.627, 12.080 y concordantes, y Nacionales Nros.
19.945 y concordantes, fijan plazos legales ineludibles para cada una de las
etapas electorales previas, durante y posteriores a los comicios, cuyos
vencimientos operan a las 24 (veinticuatro) horas del día que corresponda, sea
éste hábil o inhábil;
Que, con forme lo establecido por los
Artículos 2 y 3 de la Ley Electoral Provincial Nº 4.990, corresponde
implementar aquellas acciones que permitan la conclusión, dentro de los plazos
legales vigentes, de todo trámite tendiente a garantizar el efectivo ejercicio
de los derechos consagrados en los Artículos 29 y 30 de la Constitución
Provincial;
Que, se torna necesario e impostergable
dotar al Tribunal Electoral de la Provincia y al Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto cuando así correspondiere, del personal suficiente e idóneo,
para el cumplimiento de los objetivos emanados de la legislación electoral
priorizando el mejor aprovechamiento de los recursos humanos existentes dentro
de la Administración Pública Provincial en su conjunto, generando en
consecuencia mecanismos eficientes y ágiles que viabilicen lo pretendido,
conforme los criterios de inmediatez y ejecutividad procurados por el Gobierno
Provincial;
Que, es deber y responsabilidad del
gobernante facilitar los medios conducentes a brindar a la comunidad, materia
básica que sustenta el funcionamiento de las Instituciones del Estado, un mejor
y correcto servicio que en este caso se cristalizará en la relevante
realización de un acto eleccionario; sustento, entre otros del sistema
democrático vigente;
Que a tales fines, se considera
indispensable adscribir o afectar en forma temporaria al Tribunal Electoral de
la Provincia el personal que el citado Organismo, y en su caso, el Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto, consideren necesario requerir y que respondan a
los perfiles funcionales solicitados, a solicitud expresa de la Secretaría
Electoral, ratificada por el Subsecretario de Justicia y Culto, para la
ejecución de las tareas inherentes a la realización de los próximos comicios en
cuestión, a llevarse a cabo en el territorio provincial en el transcurso del
corriente año, durante el tiempo que las mismas lo demanden y ajustadas al
cronograma de necesidades de las prestaciones de servicios de los agentes
extraordinarios que dicho Tribunal formule ante la Subsecretaría de Justicia y
Culto;
Que, sin perjuicio de lo expresado en
la consideración precedente, las adscripciones y/o afectaciones que se
gestionen deberán efectuarse en forma inmediata, ni bien medie la respectiva
solicitud, permitiendo al Tribunal Electoral comenzar de manera ordenada las
distintas tareas que hacen a las labores pre-comiciales,
cuyo inicio ineludible está determinado por el cierre del Registro de Electores
a producirse 180 (ciento ochenta) días antes del día de realización de los
comicios;
Que si bien la facultad de adscribir
y/o afectar personal interjurisdiccionalmente es
privativa del Poder Ejecutivo, se estima conveniente y oportuno delegar en
forma excepcional y para esta única gestión, por las razones expuestas
precedentemente, dichas facultades en los señores Ministros del Poder Ejecutivo
y en los señores Secretarios de Estado, para el caso de las adscripciones; y en
el Titular de la Cartera de Gobierno, Justicia y Culto, la facultad de producir
afectaciones, conforme las competencias que acuerda para dicha Jurisdicción el
artículo 17 inciso 4) de la Ley Nº 10.101 de Ministerios;
Que el mecanismo propuesto conlleva a
disponer su excepción de las disposiciones contenidas en el Decreto-Acuerdo Nº
5.123/66, para el caso de las adscripciones e igualmente debe exceptuarse de lo
normado por el artículo 9º del Decreto-Acuerdo Nº 023/93, sus modificatorios y
complementarios;
Que la presente gestión se efectúa en
un todo de acuerdo a las disposiciones de los artículos 36 y 37 incisos a) y c)
de la Ley Provincial Nº 4.990 garantizando su efectivo cumplimiento;
Por ello, y de conformidad a las
facultades que acuerdan los artículos 17 inciso 4) de la Ley Nº 10.101 de
Ministerios y 72 inciso 1) de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º - Facúltase
al señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto a disponer la afectación
temporaria del personal permanente de la Administración Central, Organismos
Descentralizados y Entes Autárquicos, dentro o fuera del horario ordinario de
prestación de servicios, para el cumplimiento de las distintas actividades
emergentes de los próximos comicios ordinarios a llevarse a cabo en el
corriente año, en los términos y modalidades que el Tribunal Electoral de la
Provincia indique, debiendo mediar la conformidad expresa del Titular de la
Jurisdicción o de la máxima autoridad del Ente u Organismo al que pertenezca el
agente.
ARTICULO 2º - Autorízase
la adscripción temporaria del personal de la Administración Central, Organismos
Descentralizados y entes Autárquicos que sea requerido por el Tribunal
Electoral de la Provincia, para la realización de las actividades de dicha
Unidad de Organización, con motivo de los próximos comicios nacionales,
municipales y comunales, de conformidad a los artículos 36 y 37 incisos a) y c)
de la Ley Provincial Nº 4.990; respetándose los perfiles y la oportunidad en
que las mismas deben producirse, de acuerdo a lo que el Organismo Electoral
Provincial requiera- y que cuente con la aprobación de la Subsecretaría de
Justicia y Culto.
ARTICULO 3º - Delégase
en los señores Ministros del Poder Ejecutivo y en los señores Secretarios de
Estado, la facultad de adscribir el personal de su Jurisdicción, que requiera
el Tribunal Electoral de la Provincia para cumplir con el desarrollo de las
tareas a encomendar en períodos determinados y por el lapso que demande las
actividades relacionadas con los próximos comicios nacionales, municipales y
comunales, al Tribunal Electoral de la Provincia, y de conformidad a lo
determinado por el artículo precedente.
ARTICULO 4º - Asígnase
al señor Subsecretario de la Función Pública, o en su reemplazo, al señor
Director Provincial de la Función Pública, la tarea de coordinar y requerir
ante los titulares de cada Jurisdicción, el personal que el Tribunal Electoral
de la Provincia solicite, previa ratificación del señor Subsecretario de
Justicia y Culto de la Provincia.
ARTICULO 5º - Dispónese
que la Secretaría Electoral del Tribunal Electoral de la Provincia deberá
comunicar a la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, por mes
calendario, el detalle de recursos humanos, - nombre completo, categoría y
jurisdicción de revista-, planillas de horarios cumplidos con horas
extraordinarias simples y dobles, y tareas realizadas por los agentes.
ARTICULO 6º - Exceptúase
la presente gestión de las disposiciones contenidas en el artículo 9º del
Decreto-Acuerdo Nº 023/93 y de la normativa instituida por el Decreto-Acuerdo
Nº 5.123/66, sus modificaciones y complementarios.
ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Lic. Julio Esteban Barberis
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto.
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Prof. Carola Nin
Dr. Juan H. Sylvestre Begnis
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
Ing. Alberto O. Joaquín
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