picture_as_pdf 2015-03-12

DECRETO N° 0636


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 02 de Marzo de 2015.


VISTO:

El Expediente N° 00301-0066520-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, vinculado con la Ley N° 13381 donde se propicia la prórroga de la exención del pago de tributos provinciales en la zona afectada por la explosión acaecida el 06/08/13 en el edificio sito en la calle Salta 2141 (entre Bvard. Oroño y Balcarce) de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° inciso a) de la Ley N° 13381 exime del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles ubicados a ambos frentes de calle Salta a la altura del 2100 -entre Bvard. Oroño y Balcarce-, y los inmuebles ubicados en la calle Balcarce N° 240 de la ciudad de Rosario, y cuyos vencimientos operaban entre el 01-08-2013 y 31-01-2015;

Que según el Artículo 2° inciso a) de la citada Ley, se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en relación a los ingresos correspondientes a la actividad comercial, industrial o de servicios, a los contribuyentes titulares de un único local habilitado, pudiendo estar ubicado a ambos frentes de la calle Salta a la altura del 2100 entre Bvard. Oroño y Balcarce de la citada ciudad, para los períodos con vencimientos entre el 01-08-2013 y el 31-01-2015;

Que dado la magnitud del trágico siniestro como la gravedad de los daños ocasionados se hace necesario contemplar una prórroga de la exención del pago de los impuestos provinciales, principalmente de los contribuyentes ubicados en las zonas donde se produjo la explosión;

Que en tal sentido, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por el Artículo 7° de la Ley N° 13381 a prorrogar la vigencia de tal medida por un lapso no mayor a doce (12) meses;

Que se ha expedido la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Prorrógase lo dispuesto en el Articulo 1° inciso a) de la Ley Nº 13381, que exime del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles ubicados a ambos frentes de calle Salta a la altura del 2100 –entre Bvard. Oroño y Balcarce- y los inmuebles ubicados en la calle Balcarce N° 240 de la ciudad de Rosario, comprendiendo los períodos cuyos vencimientos operen entre el 01-02-2015 y el 31-01-2016.

Los inmuebles afectados directa e indirectamente y en la zona comprendida en el radio señalado corresponden a las partidas inmobiliarias comunicadas por el Servicio de Catastro e Información Territorial en cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 1° de la Ley 13381.

ARTICULO 2°: Prorrógase lo dispuesto en el Artículo 2° inciso a) de la Ley N° 13381, que exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes titulares de un único local habilitado ubicado a ambos frentes de la calle Salta a la altura del 2100 entre Bvard. Oroño y Balcarce de la ciudad de Rosario, por los períodos cuyos vencimientos operen entre el 01-02-2015 y el 31-01-2016.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

BONFATTI

C.P. Angel José Sciara

12928

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