DECRETO Nº 0559
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 25 FEB 2014
VISTO:
El expediente N° 01101-0011446-1 que reconstruye el expediente Nº 01101-0011363-5, a través del cual Fiscalía de Estado propicia la reglamentación parcial de la Ley 11.875 orgánica de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que si bien el artículo 4to. de la ley 10.373 establecía que los integrantes del agrupamiento profesional de Fiscalía de Estado ingresarían al cargo de “asistente profesional mayor”, lo cierto es que dicha norma (como otras de la citada ley) fue inaplicada desde su propia sanción;
Que tanto esto es así que incluso hoy en día dicha disposición no se compadece con la estructura general del órgano que fue sujeta a diversas y profundas modificaciones a punto tal que ni el artículo 1ro. de dicho cuerpo normativo da cuenta de la actual composición del personal de Fiscalía de Estado;
Que más allá de que resulte conveniente someter a estudio una modificación de los textos legales vinculados al funcionamiento de la Fiscalía, lo cierto es que tanto en la mentada ley como en la posterior 11.875 se evidencia la intención del legislador de jerarquizar la función y en particular, el ingreso al órgano;
Que en este sentido y teniendo en cuenta las especiales incumbencias y deberes del personal técnico de la Fiscalía de Estado, aparece conveniente que el aspirante al ingreso —más allá de la idoneidad que prima facie acredite en los procedimientos de selección—, adquiera previamente y durante un período razonable, la capacitación y el adiestramiento que sólo puede obtenerse con el desempeño efectivo de aquellas incumbencias funcionales;
Que en esa tesitura y teniendo como habilitación legal la disposición del último párrafo del artículo 3 de la ley 11.875, se estima oportuno instrumentar como reglamento de aquélla norma (en conjunción con el artículo 10mo. de la misma ley), un sistema de admisión previo al ingreso, cuando éste se realice por el nivel inferior y siempre y cuando el aspirante no cuente con incuestionables antecedentes que tornen innecesaria esta verificación, con las modalidades y requisitos que se prevén por el presente;
Que conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 72 incisos 1 y 4 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébase el reglamento parcial de la Ley 11.875 de acuerdo a lo establecido en el “Anexo I” que integra el presente.
ARTICULO 2º: Dispóngase respecto a los profesionales que se identifican en el “Anexo II” y que se han desempeñado durante más de dos años a la fecha de emisión del presente en la Fiscalía de Estado por el sistema de pasantías, que los mismos se incorporan, desde la sanción del presente, al régimen previsto en la reglamentación aprobada en el artículo 1ro., dando comienzo desde dicha fecha el período de 24 meses previsto en el inciso “b” de aquélla y encontrándose desde entonces sujetos a todos los recaudos y evaluaciones previstas en el régimen que se aprueba, incluso a la conclusión de la relación si las evaluaciones no fuesen positivas.
ARTICULO 3º: Modifíquese el detalle analítico de la Planta de Personal Temporario del presupuesto vigente para el año 2014 aprobado por la Ley Nro. 13.404 en la Jurisdicción 85 FISCALÍA DE ESTADO, REDUCCIÓN Y AMPLIACIÓN, conforme el detalle obrante en Planilla Anexa III.
ARTICULO 4º: Impútese la gestión a: Jurisdicción 85 – Fiscalía de Estado – Programa 16 – Actividad 00 – Asesoramiento y Defensa en Juicio – Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial – Inciso 1 – Gastos en personal – Partida Principal 02 – Personal Temporario – Partidas Parciales 01, 02, 03, y 05 – Sub parcial 16 – Personal Profesional Fiscalía de Estado – Ubicación Geográfica 082 – 063 y 084 – Finalidad 01 – Función 30, conforme el detalla obrante en Planilla Anexa IV.
ARTICULO 5º: Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Economía.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Juan Lewis
Angel Sciara
Nota: Se publica sin los Anexos pudiéndose consultar en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
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