picture_as_pdf 2014-03-12

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 006 / 14


SANTA FE, 12 de febrero de 2014


VISTO:

El Expediente Nº 00901-0061984-6 TCP (en 3 cuerpos), del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y agregados Tomos I y II correspondientes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 94° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510-, el Ministro de Economía, mediante Nota Nº ME 002 13, eleva el 1° de julio de 2013 a este Tribunal de Cuentas de la Provincia, la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2012 elaborada por la Contaduría General de la Provincia según las competencias asignadas en los incisos g) y h) del artículo 77° de la citada Ley N° 12510;

Que, asimismo en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 94° y 95° de la Ley N° 12510 y de acuerdo con lo preceptuado por el inciso 9) del artículo 72, es atribución del Poder Ejecutivo Provincial elevar a la Honorable Legislatura la Cuenta de Inversión del ejercicio anterior;

Que, el artículo 81º de la Constitución Provincial -cuarto párrafo- atribuye al Tribunal de Cuentas el control jurisdiccional administrativo de examinar la Cuenta de Inversión, con el objeto de posibilitar a las Honorables Cámaras Legislativas, el ejercicio conferido por el artículo 55º, inciso 9) de la mencionada norma constitucional consistente en aprobar o desechar anualmente la Cuenta de Inversión;

Que, para cumplir con el mandato constitucional señalado en el párrafo precedente; y, en virtud de las atribuciones asignadas por los artículos 200° inciso h), 203° inciso c) y 225° de la Ley N° 12510, el Tribunal de Cuentas se reúne en acuerdo plenario a efectos de examinar la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2012 y elevar su informe a la Legislatura en tiempo y forma;

Que, a tal fin, como actividad preparatoria, por Resolución Nº 030/13 PTCP, se encomienda a las Fiscalías Generales Área I y Área II-TCP, la realización de la auditoría de los Estados Contables inherentes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2012, con el objetivo de que los Contadores Fiscales Generales adopten entre las medidas tendientes a la producción del informe final de la Cuenta de Inversión bajo examen, la designación de los profesionales que llevarán a cabo el análisis y la coordinación de las tareas que demande la mencionada auditoría;

Que, como resultado de la encomienda expuesta precedentemente, los Contadores Fiscales Generales mediante Disposiciones N°s 027/2013-Fiscalía General Área I y 015/13- Fiscalía General Área II designan a los profesionales que ejecutarán la auditoría de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2012 y les otorgan facultades para requerir a los Contadores Fiscales delegados en las distintas Jurisdicciones la información de base y/ o adicional que resulte necesaria para la elaboración del dictamen a su cargo;

Que, los profesionales integrantes del equipo de auditoría, tomando como base la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, han realizado el examen de la información contenida en la Cuenta General del Ejercicio 2012, los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria aplicando las siguientes normas técnicas vigentes de fiscalización de la hacienda pública: Resoluciones N°s 009/06 TCP, 025/06-TCP y 028/06-TCP, como así también aquellas utilizadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales controlados;

Que, consecuentemente, en el marco de la Resolución N° 025/13-TCP, los auditores del equipo de trabajo presentan el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN - EJERCICIO 2012 (fs 10/11 vta), previa intervención de las Fiscalías Generales Áreas I y II, que a fs 492 comparten los términos y conclusiones de dicho Informe Final, sustentado por los reportes globales de los auditores respecto de los siguientes Estados: - Presupuestarios Globales (fs 12/60); - Contables de la Administración Central (fs 61/81); - Deuda Provincial (fs 83/105); -Régimen de Responsabilidad Fiscal (fs 106/110); - Resultados de Cargos y Descargos de Responsables (fs 111/114); - Proyecciones Macroeconómicas 2013/2016 (fs 117/118) e Informes de Auditoría Jurisdiccionales correspondientes a: - Administración Central (fs 119/333) ; Organismos Descentralizados (fs 334/413); Instituciones de Seguridad Social (fs 414/436); Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes (fs 437/491), que serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, a efectos de generar un eficaz y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados en los citados Informes de Auditoría;

Que, se aprueba el procedimiento de auditoría llevado a cabo compartiendo, en general, el análisis global de índole macroeconómico y jurisdiccional realizado, así como la opinión de los auditores sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados, con las aclaraciones, limitaciones y salvedades deducidas al respecto;

Que, con relación al informe perteneciente a la Dirección Provincial de Vialidad correspondió la emisión de dictamen con abstención de opinión respecto del Estado de la Situación del Tesoro al 31/12/12, en razón de la falta de conciliación de partidas en la cuenta bancaria Nº 9716/07 que llevaron a instancias sumariales internas y denuncias judiciales en trámite; y, relativo al informe de auditoría del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social,

sin perjuicio de que la información presentada al 31/12/2012 coincide con las registraciones contables de la entidad, también el dictamen correspondiente a la totalidad de los Estados objeto de análisis resultó con abstención de opinión sobre la razonabilidad de los importes expuestos, con fundamento en la falta de cumplimiento de las recomendaciones reiteradas en el dictamen de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2011 (Resolución N° 01/13 TCP) y en las siguientes falencias del sistema de control interno:

El SIPAF opera integrado a la base de producción instalado a nivel Administración Central. Se aplica parcialmente el módulo Conciliaciones Bancarias.

Falta de revisión integral de los esquemas prestacionales vigentes, circunstancia que se ve reflejada permanentemente con las modificaciones de carácter coyuntural que se introducen a dichos acuerdos, en su gran mayoría sólo referida al incremento del precio contractual.

Si bien se han ampliado las auditorías contables, económicas, financieras, médicas, de control de calidad de las prestaciones, de terreno llevadas a cabo por el Instituto, abarcativas de la ejecución de los Convenios Prestacionales médicos, bioquímicos, odontológicos, farmaceúticos en curso, y de aquellos reconocimientos fuera de cartera, las mismas resultan parciales e insuficientes.

Escasos los arqueos en Bocas de Expendio así como la inexistencia de Convenios en muchas de ellas. Al tratarse de un tema tan significativo como el cobro de los Coseguros, es inconveniente que no se encuentren regulados los derechos y obligaciones de las partes por medio de convenios de habilitación.

Respecto a los Convenios de Reciprocidad es necesario la unificación de los servicios que prestan las distintas Obras Sociales Provinciales, sobre todo en los casos de servicios de alta complejidad, dado que en la actualidad se produce una desigualdad en las prestaciones porque el afiliado debe aceptar los servicios de la jurisdicción donde se radica. La falta de seguimiento permanente y la precariedad de los vínculos existentes, derivan en permanente compensaciones de créditos y deudas con Obras Sociales de otras Provincias fundados en estimaciones. Los montos rendidos por Convenio de Reciprocidad (Actos Médicos, Aportes y en su caso saldos de compensaciones de créditos y deudas) no surgen de registros rubricados sino de registraciones en fichas móviles o planillas computarizadas.

Por ello, de acuerdo a lo actuado por los equipos de auditoría de las Fiscalías Generales de Áreas I y II-TCP; y a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 12-02-2014 y registrada en Acta Nº 1396, en ejercicio de la competencia establecida por el Artículo 81° de la Constitución Provincial y, en virtud de las atribuciones asignadas por los artículos 200° inciso h), 203° inciso c) y 225° de la Ley N° 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º : Tener por presentado el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN - EJERCICIO 2012 que como – ANEXO - se incorpora a este acto, confeccionado por las Fiscalías Generales Área I y II, obrante a fs 10/11 vto, referido a los Estados Contables inherentes a la citada Cuenta de Inversión, y sustentado por los reportes globales de los auditores que forman parte integrante del presente, según el siguiente detalle:

Estados Presupuestarios Globales

Ejecución Presupuestaria de los Gastos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas del Estado – ANEXO I – Subanexos 1 a 9.

Ejecución Presupuestaria de los Recursos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas del Estado – ANEXO II - Subanexos 1 a 12.

Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento – ANEXO III - Subanexos 1 a 4.

Estados Contables de la Administración Central

Situación Patrimonial - ANEXO IV.

Evolución del Patrimonio Neto - ANEXO V.

Origen y Aplicación de Fondos - ANEXO VI.

Compatibilización Presupuestaria Contable - ANEXO VII.

Estado de Situación de la Deuda Provincial

Estado de la Deuda Provincial – ANEXO VIII - Subanexos 1 a 3.

Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos de Responsables - ANEXO IX.

Régimen de Responsabilidad Fiscal - ANEXO X.

Proyecciones Macroeconómicas 2013-2016


ANEXO XI.


Los Informes de Auditoría Jurisdiccionales respaldatorios del Informe final correspondientes a: - Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes; serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, a efectos de generar un eficaz y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados por los citados informes.

Artículo 2º: Aprobar lo actuado por las Fiscalías Generales Áreas I y II-TCP, en el marco de la Auditoría de la CUENTA DE INVERSIÓN DEL EJERCICIO 2012, dispuesta por Resolución Nº 030/13-PTCP, y los ANEXOS que forman parte de la presente, compartiendo -en general- la opinión vertida sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados.

Artículo 3º: Comunicar el presente acto plenario resolutivo a ambas Cámaras Legislativas,reservando en este Tribunal de Cuentas las actuaciones registradas en el expediente Nº 00901-0061984-6 TCP para su consulta en sede de este Órgano de Control.

Artículo 4º: Regístrese, dése a conocimiento del Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía, comuníquese vía Intranet TCP a los estamentos internos e incorpórese al sitio Web-TCP, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y notifíquese por las Fiscalías Generales -Área I y Área II-, conforme las competencias jurisdiccionales asignadas y por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, los Informes de Auditoría Jurisdiccionales en los que constan los requerimientos y recomendaciones. Los Contadores Fiscales delegados realizarán el seguimiento respectivo. Luego, archívese.

CPN Germán Huber-Presidente.

Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante.

CPN Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante.

CPN Alicia De Bernardo-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario


ANEXO


INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN - EJERCICIO 2012

Destinatarios:

Señores Vocales miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

Objeto:

Cuenta General del Ejercicio 2012, Tomo I (pág.37/609) y Tomo II (pág. 13/842), los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria. Ello en la parte pertinente que en cada informe individual (Anexos y subanexos) se citan.

Marco de Referencia:

La cuenta de inversión 2012 ha sido elaborada y presentada teniendo en cuenta los siguientes lineamientos normativos:

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510: art. 77º inc. g) y h) y el art. 94º del mismo texto legal excepto el punto referido al cumplimiento de metas, costos y objetivos.

Ley anual de Presupuesto 13226

Ley de Ministerio 12817 y su modificatoria 13240

Alcance de la Auditoría:

El examen de auditoría se desarrolló con aplicación de las normas técnicas de fiscalización de la hacienda pública vigentes (Resolución Nº 028/06 TCP), de las aplicadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales intervinientes, con las limitaciones que en cada caso se detalla y las normas técnicas de exposición según la Resolución 25/2013.

La auditoría de Estados Contables se realizó aplicando la Resolución Nº 009/06 TCP, anexo I, para los Organismos allí indicados y Res. Nº 025/06 TCP.

Cabe señalar que este equipo se ha basado en la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, en investigación propia de campo, en cotejos entre los cuadros generales expuestos en el documento analizado y en análisis de información contenida en el SIPAF y en documentación obrante en el TCP (BTMF de organismos con cuentas no administradas) en lo que ha considerado relevante y significativo con criterio de selectividad.

Aclaraciones, Comentarios y Recomendaciones más relevantes:

Se expone como información complementaria los reportes globales de acuerdo al siguiente detalle:


INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN - EJERCICIO 2012


Estados Presupuestarios Globales

Estados Contables de la Administración Central

Estado de situación de la Deuda Provincial

Responsabilidad Fiscal

Proyecciones macroeconómicas 2013/2016

Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos de Responsables

Se presentan los siguiente anexos y subanexos que integran el presente, cuyo objetivo es resumir los principales hallazgos y contribuir a optimizar el funcionamiento de los entes auditados según el siguiente detalle:

Administración Central

Organismos Descentralizados

Instituciones de Seguridad Social

Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes

Conclusiones:

En base a la información suministrada por los estamentos intervinientes y a los datos que surgen de los estados del documento analizado, del SIPAF y de documentación complementaria, puede concluirse que los estados incluidos en la Cuenta de Inversión Ejercicio 2012, reflejan razonablemente en sus aspectos más significativos la ejecución del presupuesto de dicho año con las aclaraciones y recomendaciones vertidas en cada caso (Anexos y Subanexos).

Para el caso particular de la Dirección Provincial de Vialidad nos abstenemos de opinar respecto del Estado de la Situación del Tesoro al 31/12/12 por las razones expresadas en el Subanexo correspondiente.

En el caso específico del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social nos abstenemos de opinar respecto de la totalidad de los Estados objeto de análisis por las razones argumentadas en el Subanexo pertinente.

Relacionado con la Contabilidad de Responsables: “Estado de Resultados de Cargos y Descargos ejecutados durante el Ejercicio 2012”, cabe señalar que para las Jurisdicciones con cuentas “no administradas” no puede arribarse a idénticas conclusiones generales al no tener automaticidad de corte en la información que fuera relevada.

Fiscalías Generales Áreas I y II-TCP

Se aclara que los ANEXOS I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de la Resolución Nº 006/14-TCP se encuentran disponibles para su consulta en www.santafe.gov.ar

S/C. 11093 Mar. 12 Mar. 14

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DIRECCION GENERAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 082


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/02/2014


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora; y

CONSIDERANDO:

Que la misma se constituye como continuadora de la firma unipersonal “Servicios del Litoral”, de Domínguez Víctor Alberto CUIT Nº 20-26276926-8, incorporando su personal, equipamiento y cartera de clientes.

Que dicha continuación se desprende de las cláusulas particulares del Contrato Social de la misma.

Que el Sr. Domínguez Víctor Alberto ha solicitado la cesión de todos los contratos suscriptos con las distintas reparticiones oficiales a favor de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como también la suscripción de los contratos o addendas contractuales, por los plazos restantes, a nombre de Empresa de Servicios del Litoral S.R.L.

Que dicho Registro manifiesta que la sociedad ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que corresponde tener presente, de acuerdo a la ley nacional de Sociedades Comerciales, que un socio no puede desarrollar actividad en competencia con la sociedad que integra como directivo;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL

DE CONTRATACIONES A/C

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EMPRESA DE SERVICIOS DEL LITORAL S.A. CUIT Nº 33-71227393-9.

ARTÍCULO 2: Dése de baja en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe a la firma unipersonal “Servicios del Litoral” de DOMINGUEZ VICTOR ALBERTO CUIT Nº 20-206276926-8, sin perjuicio de proceder a autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/c. 11094 Mar. 12 Mar. 13

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DISPOSICIÓN Nº 085


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/03/2014


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LEGUIZAMON CLAUDIO ARIEL CUIT Nº 23-24400713-9; NAUTICA RECONQUISTA S.A. CUIT Nº 30-71050349-0; RUSCITTI CRISTIAN JAVIER CUIT Nº 23-31873425-9.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CARY HARD S.A. CUIT Nº 30-71372620-2.

ARTÍCULO 3: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “OLEO VISION” de CARRANSA ADOLFO JOSE LUIS CUIT Nº 20-13377495-6.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-50084630-1; “OFFICE AMOBLAMIENTOS” de COLACRAI ROBERTO DANIEL CUIT Nº 20-14228921-1; CROSMED S.A. CUIT Nº 30-70842959-3; DEVOL S.A. CUIT Nº 30-69541414-1; GANI S.A. CUIT Nº 30-60617217-2; KATODO S.R.L. CUIT Nº 30-70786840-2; M.D.P. SISTEMAS DIGITALES S.R.L. CUIT Nº 30-70708853-9; WILTEL COMUNICACIONES S.A. CUIT Nº 30-68438630-8.

ARTÍCULO 5: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MEDIX I.C.S.A. CUIT Nº 30-52320075-1; SALVAÑAL SILVINA CRISTINA CUIT Nº 27-11873030-0; TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-63945397-5.

ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 11095 Mar. 12 Mar. 13

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