ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 03/12 – A.P.I.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 MAR 2012
VISTO:
El expediente Nº 13301-0220351-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 200 del 23 de Enero de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto dispone un incremento de la alícuota básica en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos fijada en el artículo 6 de la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 s/Decreto Nº 2349/97 y modificaciones), en las siguientes situaciones:
- Alícuota Básica al 3.80%: Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a pesos treinta millones ($ 30.000.000.-) e inferiores a pesos cuarenta millones ($ 40.000.000.-).
- Alícuota Básica al 4.2%: Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a pesos cuarenta millones ($ 40.000.000.-);
Que asimismo, aquel establece que dichas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de Febrero de 2012;
Que a partir del dictado del Decreto Nº 200/12, los contribuyentes y/o responsables y asociaciones empresarias han realizado consultas relacionadas específicamente a los conceptos que deben computarse como ingresos brutos anuales para poder determinar si están alcanzados por lo dispuesto en el citado decreto;
Que en ese mismo sentido se han manifestado los integrantes de los Consejos y Colegios de Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe que han participado en la reunión de la Comisión de Enlace que llevó a cabo la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe;
Que en función a lo expuesto en los párrafos precedentes resulta necesario dictar, conforme a las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 200/2012, un acto administrativo determinando con claridad cuales son los conceptos que esta Administración considera como ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal anterior;
Que –dadas las características propias de los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Decreto Nº 200/2012, y atendiendo, además, a la diversidad de actividades que algunos de ellos desarrollan y a la necesidad de adecuar sus respectivos sistemas informáticos que utilizan para la registración de sus operaciones comerciales – el dictado del acto administrativo daría respuesta a las inquietudes planteadas;
Que por lo manifestado en el párrafo anterior y teniendo en cuenta la proximidad de las fechas de vencimientos previstas en el calendario aprobado por el Decreto 2865/2011, para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondiente al anticipo del mes de Febrero/2012, deberán considerarse ingresados en término hasta las fechas que se propician;
Que la presente se realiza en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 200/2012 y artículos 12, 15 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Informe Nº 120/2012 de fs. 13, no encontrando observaciones que formular al acto propuesto;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Para la determinación de los ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado, conforme a los términos del Decreto Nº 200/2012, los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales y de Convenio Multilateral deberán considerar los ingresos brutos gravados, no gravados y exentos que retribuyan la totalidad de las actividades desarrolladas cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo.
ARTICULO 2º - Para los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Decreto Nº 200/2012, se considerarán realizados en término la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente al anticipo 02/2012 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se efectúen hasta las siguientes fechas:
Para Contribuyentes Locales:
Anticipo/Año 02/2012
Dígito de Control Vencimientos
0 – 1 19-03-2012
2 – 3 20-03-2012
4 – 5 21-03-2012
6 – 7 22-03-2012
8 – 9 23-03-2012
Para Contribuyentes de Convenio Multilateral:
Anticipo/Año 02/2012
Dígito de Control Vencimientos
0 – 1 20-03-2012
2 – 3 21-03-2012
4 – 5 22-03-2012
6 – 7 23-03-2012
8 – 9 26-03-2012
ARTICULO 3º - Establécese que la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente al anticipo 02/2012 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos realizados con posterioridad a las fechas establecidas en el artículo precedente se considerarán fuera de término y los accesorios se aplicarán desde el vencimiento original fijado por el Decreto Nº 2865/11.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C 7841 Mar. 12
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0048
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01/03/2012
VISTO:
El expediente Nº 02001-0013529-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuyas actuaciones se gestiona la modificación de los integrantes del Comité de Selección para el proceso de ingreso de acompañantes juveniles a la planta permanente de la Dirección Provincial de Justicia Penal; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 0485/11 se convocó a procedimiento de selección de acompañantes juveniles a los fines de posibilitar su ingreso a la planta permanente de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, con carácter provisional – Artículo 4º de la Ley 8525 – ;
Que atento las designaciones de nuevas Autoridades Ministeriales corresponde modificar la integración del Comité de Selección oportunamente conformado, en cuanto a los integrantes de este Ministerio;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 0485 de fecha 16 de noviembre de 2011 en a parte pertinente al apartado I. Comité de Selección, en cuanto a los integrantes por el Ministerio, el cual quedará conformado de la siguiente manera:
Miembros por el Ministerio:
Titulares:
Sra. Subsecretaria de Asuntos Penales, Dra. DÉBORA COTICHINI
Sr. Director Provincial de Recursos Humanos, C.P. GONZALO SAN MARTIN
Sr. Coordinador de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dr. DANIEL CRISTOFORATO
Suplentes:
Sr. Director Provincial de Justicia Penal Juvenil, Psic. ALCIDES LEICKER
Sr. Director a/c de la Dirección General de Administración: C.P.N. NÉSTOR CATTANEO
Sra. Directora Provincial de Administración, C.P.N. SILVIA ZCEREVIN.
ARTÍCULO 2º- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y remítase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos.
Dr. Juan T. Lewis
Ministro de Justicia y
Derechos Humanos
S/C 7835 Mar. 12
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DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0026717-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1863 de fecha 19/11/2010 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc- e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores “COMPAÑIA DE TRANSPORTE SAN JOSE”, con último domicilio conocido en Vicente López N° 2680 de la localidad de Casilda, Provincia de Santa Fe, “CANTERA TEGLI S.A.” con domicilio desconocido, de lo establecido en la Resolución Nº 289 dictada el 21 de Marzo de 2011 por el Téc. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando:... Resuelve: Artículo 1º) Aprobar el Acta de Infracción Nº 1863 de fecha 19/11/10, conforme lo dispone la normativa vigente. Artículo 2º) Intimar al Sr. FORCONI, Carlos Alberto, en carácter de conductor, con domicilio en Gral. Roca 1563 de la localidad de Chabás, Provincia de Santa Fe, a los transportistas EL GUAYACAN S.R.L., con domicilio en las Heras N° 2090 de la localidad de Chabás, Provincia de Santa Fe y COMPAÑIA DE TRANSPORTE SAN JOSE, con domicilio en Vicente López Nº 2680 de la localidad de Casilda, Provincia de Santa Fe y el cargador CANTERA TEGLI S.A., para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 2.660,19 (Pesos Dos Mil Seiscientos Sesenta con 19/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometío la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso -para ser depositado en la Cta. 9716/01, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 3º) La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Mercedes Benz. Modelo L1633, Dominio Chasis COH 899, Dominio CCO 506, Sr. Forconi, Carlos Alberto, con domicilio en Gral. Roca 1563 de la localidad de Chabás, Provincia de Santa Fe, los transportistas EL GUAYACAN S.R.L., con domicilio en Las Heras N° 2090 de la localidad de Chabás, Provincia de Santa Fe y COMPAÑIA DE TRANSPORTE SAN JOSE, con domicilio en Vicente López Nº 2680 de la localidad de Casilda, Provincia de Santa Fe y el cargador CANTERA TEGLI S.A. tendiente al cobro de la suma de $ 2.660,19 (Pesos Dos Mil Sescientos Sesenta con 19/100) con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4º) Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 7837 Mar. 12 Mar. 13
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FISCO NACIONAL (A.F.I.P. - D.G.I.)
REMATE POR
FABRINA MIRETTO RAMA
Se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.-D.G.I.) c/OTRO s/Ejecución Fiscal” (Expte. N° 60408), en tramite por ante el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, secretaría del Dr. Luís Alejandro Chede, la Martillera Pública Fabrina Miretto Rama CUIT: 27-26921558-0 Matrícula 1715-M-166; Matrícula Federal Nº 372; rematará en subasta pública el día jueves 12 de abril de 2012. a las 11:00 Hs. En el Colegio de Martilleros de la ciudad de Venado Tuerto, cito en calle Mitre N° 915; los siguientes bienes: 1) 100% Automotor Marca: Volkswagen; Modelo: Gol 1.6; año: 2008, tipo: sedan 3 puertas; Chasis marca Volkswagen N° 9BWCB45W69T025207; Motor Marca Volkswagen N° UNF480049 Dominio: HKP-596. De titularidad Registral de Lomas del Pigüe S.R.L.- 2) 100% Automotor Marca: Volkswagen; Modelo: Gol 1.6; Año: 2008, Tipo: Sedan 3 Puertas; Chasis Marca Volkswagen Nº 9BWCB45W48T226490; Motor Marca Volkswagen N° UNF467195; Dominio HKP-585. De titularidad Registral de Lomas del Pigüe S.R.L.. Si el día designado para la subasta resultare inhábil, se llevará a cabo al día siguiente hábil a la misma hora, condiciones y lugar establecidos. Los bienes saldrán a la venta, cada uno de ellos, conforme su estado y con una Base de $ 24.000 (c/u), comenzándose las pujas desde este monto, de no haber ofertas por dicha base o superiores a la misma, se declarara desierta la subasta.- Según consta en el Informe de Dominio expedido por el Registro General de la Propiedad Automotor N° 2 de la ciudad de Venado Tuerto los bienes objeto de ejecución registran los siguientes gravámenes: Dominio HKP-596 1) Embargo de fecha 03/10/11, por un Monto de $ 37.375, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Lomas Del Pigüe S.R.L. s/E. Fiscal (Expte. N° 60408) Juzg. Fed. N° 2 Rosario.- 2) Prenda de fecha 07/01/2010 por un Monto de $ 40.000 a favor de la Asociación Mutual de Venado Tuerto. Dominio HKP-585 1) Embargo de fecha 03/10/2011 por un Monto de $ 37.375, en autos: Fisco Nacional AFIP-DGI c/Lomas del Pigüe S.R.L. s/E. Fiscal (Expte. N° 60408) Juzg. Fed. N° 2 Rosario. 2) Prenda de fecha 29/10/2009 por un Monto de $ 40.000 a favor de la Asociación Mutual de Venado Tuerto. La Municipalidad de Venado Tuerto, informa que en concepto de Patentes se adeuda en esa dependencia la suma de: Dominio HKP 596 $ 855,43 y Dominio HKP-585 $ 856,06, No registrándose infracciones de tránsito. De la Verificación Automotor efectuada en ambos automotores no surgen anomalías. Del mandamiento de secuestro surge que las unidades se encuentran Funcionando. El que resulte comprador abonará en el acto de remate por cada vehículo adquirido el 50% del precio de compra, con más el 10% de comisión de Ley a la Martillera actuante, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado. El saldo del precio lo abonará mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta en el Plazo y bajo los apercibimientos del Art. 580 C.P.C.C.N. Los bienes muebles serán entregados a su comprador/es al momento del saldo del precio y la debida aprobación judicial de la subasta. El comprador toma a su cargo las deudas que por patentes, multas y/o infracciones de tránsito pudieran pesar sobre el bien como así también los gastos de depósito y guarda desde la fecha de subasta hasta la aprobación judicial de la misma. Se hace saber que conforme lo dispone el Art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N. no se procederá a la compra en comisión. Hágase saber a los acreedores existentes, oficiándose a los Juzgados pertinentes de la subasta a realizarse. La exhibición de los bienes se efectuará los dos días hábiles previos a la subasta. En cumplimiento de la Resolución General de la A.F.I.P. se deja constancia que el número de CUIT de la parte ejecutada es 33-70814078-9. Todo lo cual se hace saber a los efectos pertinentes a que por derecho hubiere lugar. Fdo. Dr. Eduardo Giunta- Agente Fiscal (AFIP-DGI) - Se deja constancia que el presente Edicto se encuentra Excento de pago.- 01 de Marzo 2012.-
S/C 160274 Mar. 12 Mar. 13
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFICACION
Por disposición de la señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a Ana María Tavella (L.C. 5.653.778) por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° 10204/58, artículo 20, inciso e), el Decreto N° 2276/11 dictado en autos caratulados Tavella Ana María -Jubilación por Ley 6915 art.75 y art. 19 Ley 11373 con reciprocidad y computo privilegiado “
“Visto: El expediente N° 15101-0051512-4 y agregados N° 25102-0006758-4, Nº 25101-0011463-4, Nº 25101-0011124-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio de los cuales la señora Ana María Tavella interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución N° 199/2008 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones por la cual se resolvió no hacer lugar a la solicitud de reajuste de sus haberes de pasividad; y CONSIDERANDO: Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones mediante Resolución Nº 3740/2008, rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiariamente insinuada. Corrido traslado para expresar agravios sin que conste fecha de fehaciente de notificación, lo contestó con el memorial agregado a foja 286 el 21/04/10 debiendo considerarse el mismo dentro del plazo previsto por el Art.49 del Decreto Acuerdo N° 10.204/58 correspondiendo tratar sus fundamentos; Que la recurrente realizó la opción de conformidad a lo dispuesto por el art.19 de la Ley el cual establece: “Mantendrán los beneficios de las Leyes 6915 y 6830 que por la presente se reforman, quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley se encuentran en condiciones y hayan iniciado el trámite pertinente ante la Caja y quienes dentro del plazo de 18 días inmediatos posteriores a la misma fecha, cumplan con los requisitos de edad y servicios mínimos requeridos e inicien el trámite correspondiente. A tales efectos no será de aplicación el art.74 de la Ley 6915; Que por lo tanto corresponde, tal como lo aconseja Fiscalía de Estado en Dictamen N° 220/2011 acoger el recurso de apelación instado debiendo el Organismo provisional realizar el cómputo y determinación del haber de conformidad la ley optada, teniendo presente si los cargos docentes efectuados con posterioridad a la renuncia resultan o no compatibles; Por ello: EL GOBERNADOS DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1 - Hágase lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la señora ANA MARIA TAVELLA (L.C. 5.653.778) contra la Resolución N° 199 dictada en fecha 15 de enero de 2008 por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, debiendo el Organismo Previsional realizar el cómputo y determinación del haber de conformidad a la Ley optada, teniendo presente si los cargos docentes efectuados con posterioridad a la renuncia resultan o no compatibles. ARTICULO 2 - Regístrese, comuníquese y archívese.” Firmado: Dr. Hermes Juan Binner.
S/C 7830 Mar. 12 Mar. 16
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PROVINCIA DE MISIONES
DIRECCION GENERAL
DE RENTAS
COMUNICADO
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124° inc. e) del Código Fiscal Provincial y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente Nº 3252-20904/2002-DGR-Cobertura Médica Litoral S.A. s/Verificación Impositiva comunica al Responsable de la firma en el período verificado 04 a 06/2002, señor: Fedele - Jorge Aguistin con último domicilio denunciado en Bustos 1939 de Funes provincia de Santa Fe, que se ha diligenciado en el respectivo domicilio fiscal de la contribuyente la notificación de Resolución N° 2917/2006-DGR, respectivamente, más abajo transcripta conforme art. 124° inc e), con constancias obrantes en autos y que habiendo sido cursada la intimación administrativa de pago, la interesada no ha comparecido ni regularizado la deuda. Por ello, en virtud de lo prescripto en los artículos 23 inc. a) y 24) inc. a) del Código Fiscal Provincial (Ley XXII nro. 35°), para el período verificado, en su carácter de Presidente y domicilio acreditado s/consta en autos - se lo cita y emplaza por el término de 15 (Quince) días a tomar vista de las actuaciones referidas, bajo apercibimiento de iniciar el reclamo por vía de apremio.- Conforme a lo establecido por el artículo 128° (ex 110) del Código Fiscal Provincial, el expediente se encuentra en el Departamento Liquidación y Administración DGR a disposición de las partes.
S/C 7829 Mar. 12 Mar. 13
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