DECRETO Nº 0294
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional", 04 de Marzo de 2009.-
V I S T O:
El Decreto Nº 157 de fecha 16 de febrero del año en curso; y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decisorio se convoca al electorado de la Provincia para la elección de autoridades municipales y comunales;
Que por su Artículo 4to., se convoca para la elección de los miembros titulares y suplentes de las respectivas Comisiones Comunales en la cantidad de cinco (5) titulares y cinco (5) suplentes y tres (3) titulares y tres (3) suplentes, según la cantidad de población de cada ente territorial;
Que la localidad de Tacural (Departamento Castellanos) fue incluida dentro de las cuales deben elegir tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes;
Que el Artículo 3º de la Ley Nº 2439 (Orgánica de Comunas) en su inciso b), dispone que las Comisiones Comunales se compondrán “…de 5 miembros titulares e igual número de suplentes, cuando las villas hayan alcanzado una población de 1500 habitantes…”;
Que por Ley Nº 12777 se han aprobado las cifras definitivas del Censo Comunal de Población y Vivienda, llevado a cabo en la localidad de Tacural, de acuerdo con la Disposición Nº 01/07 del Instituto Provincial de Estadística y Censos, dejando establecido que la misma cuenta con una cantidad de 1589 habitantes (Anexo I);
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 72 inc. 15) de la Constitución Provincial; y
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º - Rectifícase el Artículo 4to. del Decreto Nº 157 de fecha 16 de febrero de 2009, en la parte concerniente a la convocatoria al electorado de la localidad de Tacural (Departamento Castellanos) para la elección de miembros titulares y suplentes de la Comisión Comunal; dejando establecido que deberá procederse a la elección de cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, por las razones expuestas en los considerandos de la presente norma legal.
ARTICULO 2º - Comuníquese el presente al Ministerio del Interior de la Nación, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al señor Juez Federal con competencia Electoral y al Tribunal Electoral de la Provincia, para el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencias.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio J. Bonfatti
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