picture_as_pdf 2009-03-12

DECRETO Nº 0289


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional", 04 de Marzo de 2009.-

V I S T O:

El expediente Nº 01601-0070531-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio del cual se propicia la emisión del acto que apruebe la reglamentación de los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley Provincial 12.954; y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud que dicha norma crea el Programa de Crisis Ocupacional en la Provincia de Santa Fe;

Que, siendo indispensable precisar la integración de todos los actores sociales que deben conformar la Comisión Multisectorial para la defensa del empleo; como así también establecer el régimen general de su funcionamiento;

Que, a tales efectos debe incluirse a todas las organizaciones representativas de empleadores, de trabajadores - siguiendo en este último supuesto el criterio establecido en el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital, y Móvil – representante del Poder Ejecutivo Nacional y representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Santa Fe y

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 8 de la ley, el Poder Ejecutivo Provincial es la Autoridad competente para su reglamentación, encuadrando la gestión en el artículo 72, inciso 4) de la Constitución Provincial;

Que ha intervenido en la presente gestión la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitiendo opinión mediante dictamen fundado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

D E C R E T A

ARTÍCULO 1° – Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 12.954 que como Anexo único integra la presente norma legal.

ARTÍCULO 2° - Refréndese por los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de la Producción.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Carlos A. Rodríguez

Ing. Juan J. Bertero


ANEXO UNICO


REGLAMENTACIÓN LEY 12.954


ARTÍCULO 1°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 3°: La Comisión Multisectorial para la defensa del empleo, establecida en el artículo 2° de la ley, estará compuesta por: dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe; dos (2) representantes del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe; cinco (5) representantes de la Confederación General del Trabajo de la Provincia de Santa Fe; tres (3) representantes de la Central de Trabajadores de la Argentina; ocho (8) representantes del sector empleador; dos (2) representantes de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y dos (2) representantes de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe.

Entre los integrantes provenientes del Sector Empleador se deberá garantizar la representación de los sectores de la industria, comercio y servicios; industria de la construcción; empleadores agrarios y de la pequeña y mediana empresa.

Se cursará invitación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para que envíe un representante.

La Comisión Multisectorial para la defensa del empleo, será presidida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

La Comisión Multisectorial sesionará, cualquiera fuere su quórum, como mínimo una vez al mes, en la sede del Ministerio de Trabajo de la Provincia o en el lugar que determine el Presidente de la Comisión.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán por consenso de sus miembros.

ARTÍCULO 4°: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe informará a la Comisión Multisectorial los despidos que hubieran sido denunciados al Ministerio, por la parte interesada; los procedimientos de crisis denunciados conforme la ley 24.013 y Decreto Reglamentario 265/02 y las conductas de empleadores que hubieran dado lugar al procedimiento legal establecido en la norma que se reglamenta.

ARTÍCULO 5º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 7º: Sin reglamentar.

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