CAMPO LORENZO S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto Dr. Marcelo Ferraro a cargo del Secretario Dr. Federico Bertram según resolución de fecha 23 de febrero de 2009 se ordena la siguiente publicación de edictos:
Nombre: CAMPO LORENZO S.R.L.
Datos de los Socios: Jorge Bertero L.E. Nº 6.077.660, argentino, de profesión productor agropecuario, de estado civil casado, en 1° nupcias con María Cristina Marcon nacido el 24 de febrero de 1949 en Chañar Ladeado, Pcia. de Santa Fe y domiciliado en Calle San Martín 646 de Chañar Ladeado, Marcon María Cristina, nacida el día 14 de mayo de 1955 en Berabevú, Pcia. de Santa Fe, de estado civil casada en 1° nupcias con Jorge Bertero y domiciliada en San Martín 646 de Chañar Ladeado, Pcia. de Santa Fe, Lisandro Bertero, D.N.I. 28.944.375, nacido el 8 de Agosto de 1981 en Chañar Ladeado, Pcia. de Santa Fe, de profesión estudiante, de estado civil soltero y domiciliado San Martín 646 de Chañar Ladeado, Pcia. de Santa Fe y Lionel Bertero, D.N.I. 30.578.324, nacido el 25 de Marzo de 1984 en Chañar Ladeado, Pcia. de Santa Fe, de profesión productor agropecuario, de estado civil soltero y domiciliado San Martín 646 de Chañar Ladeado, Pcia. de Santa Fe.
Domicilio legal: La sociedad tendrá domicilio legal en calle San Martín 646, localidad de Chañar Ladeado, departamento Caseros, provincia de Santa Fe.
Duración: 10 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación agropecuaria: a) arrendamiento rural, b) Cultivo de cereales y oleaginosas con máquinas propias y de terceros y; c) Explotación ganadera (cría/inverne de ganado porcino y vacuno).
Capital: El capital social se fija en la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000) dividido en 800 cuotas sociales de Pesos Cien $ 100) cada uno, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Jorge Bertero suscribe Trescientas (300) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una y que totalizan la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) y que integra de la siguiente forma, setenta y cinco (75) o sea la suma de pesos siete mil quinientos ($ 7.500) en este acto y en efectivo y el resto o sea la cantidad de doscientas veinticinco (225) cuotas sociales, o sea la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500) en el término de un año a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio y Marcon María Cristina suscribe trescientas (300) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una y que totalizan la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) y que integran de la siguiente forma, setenta y cinco (75) o sea la suma de pesos siete mil quinientos ($ 7.500) en este acto y en efectivo y el resto o sea la cantidad de doscientas veinticinco (225) cuotas sociales, o sea la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500) en el término de un año a parir de la inscripción en el Registro Público de Comercio, Lisandro Bertero, suscribe cien (100) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una y que totalizan suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000) y que integra de la siguiente forma, veinticinco (25) o sea la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) en este acto y en efectivo y el resto o sea la cantidad de setenta y cinco (75) cuotas sociales, o sea la suma de pesos siete mil Quinientos ($ 7.500) en el término de un año a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio y Lionel Bertero suscribe Cien (100) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100) cada una y que totalizan la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000) y que integran de la siguiente forma, veinticinco (25) o sea la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500) en este acto y en efectivo y el resto o sea la cantidad de setenta y cinco (75) cuotas sociales, o sea la suma de Pesos Siete Mil Quinientos ($ 7.500) en el término de un año a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Fecha de cierre de ejercicio comercial: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de Marzo de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también el estado de resultados del ejercicio.
Administración y Representación: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del señor Jorge Bertero y María Cristina Marcon, a quien se los designa como socios gerentes. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento socio gerente, precedida de la denominación social en forma indistinta.
Liquidación: puede ser realizada por el gerente o los liquidadores designados al efecto.
Fiscalización: a cargo de los socios.
$ 42 61636 Mar. 12 Mar. 13
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SAN CRISTOBAL S.M.S.G.
ESCOBAR SANTA FE S.A.C.I.F.I.
DESIGNACION DE AGENTE INSTITORIO
Por disposición del Sr. Juez de 1° Inst. Distrito en lo C. y Com. 1° Nom. Reg. Público de Comercio de S. Fe, Dr. Daniel O. Celli, en autos”. San Cristóbal S.M.S.G. A Escobar Santa Fe S.A.C.I.F.I. s/Agente Institorio” - Expte. Nº 1231/08, se ha ordenado: Santa Fe, 12 de Diciembre de 2008. Por iniciada la presente gestión de inscripción de la designación como agente institorio de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales a favor de “Escobar Santa Fe S.A.C.I.F.I.”, Luego publíquese edicto. Fdo. Dra. Mercedes Kolev (Secretaria). Los contratantes constituyen domicilio en Rivadavia 3052/70 de esta ciudad. La Aseguradora, y el Agente Institorio en Avda. Freyre 2257 de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, capital de la provincia de Santa Fe. Designación: La Aseguradora designa a “ESCOBAR SANTA FE S.A.C.I.F.I., como Agente Institorio, conforme al art. 54 Ley 17.418 con las facultades y obligaciones del contrato de designación, a fin de concretar en su nombre y representación contratos de seguros en las ramas que opera. Lugares de Actuación: La Aseguradora otorga al Agente Institorio mandato suficiente para que este actúe en la concreción de operaciones de seguro señalados en la cláusula Primera del presente contrato y demás condiciones especificadas en este acuerdo, en ciudades, localidades y distritos de territorio nacional en los que esta opera comercialmente, principalmente.
Facultades: El Agente Institorio queda facultado para celebrar contratos de seguros en nombre de su conferente, conforme a instrucciones técnicas, comerciales y jurídicas que esta le indique, con las limitaciones estatuidas en este convenio. “En los términos del art. 54 Ley 17.418 el Agente Institorio actúa por cuenta y orden de La Aseguradora y queda facultado para recibir propuestas de celebración de contratos de seguros, entregar pólizas, instrumentos, certificados emitidos por la Aseguradora referente a contratos o sus prórrogas, aceptar o rechazar nuevos contratos, solicitudes de ampliación o disminución de cobertura, solicitudes de rescisión total o parcial de contratos de acuerdo a los planes y normativas pautadas por Superintendencia de Seguros de la Nación, para cada ramo, aceptar el pago de la prima y percibir la cobranza de premios, otorgar recibos en los formularios suministrados por la aseguradora. No exclusividad y pertenencia de cartera: la aseguradora le asignará al Agente Institorio la numeración interna de identificación a los efectos que correspondan, no implicando tal designación exclusividad a su favor, debiendo respetar el Agente Institorio toda operación celebrada a través de otro Agente, Productor, etc., con La Aseguradora, dejándose establecido que ante cualquier divergencia en la contratación de una operación, primará la decisión del asegurado, sin que tenga el Agente Institorio derecho a formular oposición alguna, ni reclamar compensación de ninguna especie. Las partes pactan, que el Agente Institorio no podrá concertar contratos de seguros con los afiliados que contraten directamente con La Aseguradora y que figuren en el listado de la empresa, siendo la ratio de este convenio que el Agente Institorio designado origine nueva clientela, aumentando la existente. Incumplimiento de no exclusividad y pertenencia de cartera: En el supuesto de no dar cumplimiento a lo pactado, el proceder del Agente Institorio será considerado como competencia desleal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 159 y cdtes. del Código Penal, en razón de la desviación de la clientela realizada por medios reprochables en violación de la buena fe contractual, reclamación de daños y perjuicios y daño moral contractual, de conformidad a lo especificado en el art. 522 y cdtes. del, Código Civil. La Aseguradora reconoce al Agente Institorio en forma expresa, amplia e irrevocable la pertenencia de la cartera aportada y se compromete a guardar estricta confidencialidad sobre la misma. Recepción De Propuestas, Renovaciones, Modificaciones Etc.: El Agente Institorio se obliga a remitir a La Aseguradora las solicitudes y/o propuestas de seguros, las renovaciones, las modificaciones, los cambios, las correcciones, dentro de un plazo máximo de 72 horas corridas hábiles recepcionadas, y/o suscriptas, siendo para La Aseguradora su fecha de recepción inicial válida, a los efectos de su aceptación y otorgamiento de cobertura. Las coberturas y condiciones generales y particulares de los seguros se detallarán en las pólizas y anexos emitidos por La Aseguradora. La Aseguradora acepta, en casos excepcionales, que el Agente Institorio utilice el fax como medio de comunicación a los efectos de reducir los plazos de presentación de documentación y papelería, en la medida que la comunicación del mismo se haya efectuado en forma efectiva. Modificaciones Técnicas y Comerciales: La Aseguradora supervisará la concertación de operaciones y tendrá derecho a efectuar las revisiones ó correcciones que estime necesarias, como así también cambiar los planes de comercialización y normas técnicas de acuerdo a su criterio y disposiciones de Superintendencia de Seguros de la Nación. Instrucciones y elementos: la Aseguradora proveerá al Agente Institorio de los elementos y documentación necesaria para la instrumentación de la operatoria, como asimismo suministrará las instrucciones en forma escrita para su correcto desempeño. Administración y Liquidación de Siniestros: Queda entendido y convenido que la administración y liquidación de los siniestros queda a cargo exclusivo de La Aseguradora, sin perjuicio de que el Agente Institorio sea informado fehacientemente de las modificaciones, cambios y del trámite de las liquidaciones, debiendo este último limitarse a recepcionar las denuncias y a comunicar toda notificación, de origen judicial y/o extrajudicial, relacionada con el seguro comercializado por él, las que pondrá en conocimiento dentro de las próximas 24 horas corridas hábiles judiciales y dentro de las próximas 48 horas corridas hábiles extrajudiciales después de recibidas, siendo su fecha de recepción inicial válida a los efectos del cumplimiento de su presentación y aceptación por parte de La Aseguradora. Pago de Siniestro: Será a cargo de la aseguradora y solo podrá actuar El Agente Institorio en caso de que esta lo requiera y con precisas instrucciones de esta. Inspecciones Previas: el Agente Institorio podrá realizar las inspecciones previas en las coberturas, quedando facultada La Aseguradora para verificarlas. De Las Comisiones: La Aseguradora reconocerá al Agente Institorio en concepto de comisiones los porcentajes que se determinan en Anexo I, el que debidamente firmado por las partes pasa a ser parte integrante del presente contrato. La Aseguradora manifiesta que el régimen de comisiones pactados se pone en vigencia a partir de la fecha del presente acuerdo y queda condicionado a la política que pueda establecer en el futuro la Superintendencia de Seguros de la Nación. Estas comisiones se abonarán sobre primas netas de anulaciones por La Aseguradora de conformidad al cronograma de pagos establecidos. Rendición de Cobranza: El Agente Institorio se compromete a rendir dentro de las 72 horas los premios cobrados de la siguiente manera: Los días diez (10) de cada mes la cobranza percibida en los días 1 al 9 de igual mes, los días veinte (20) de cada mes la cobranza de los días 10 al 19 y el último día del mes, la cobranza del día 20 en adelante. Trámite por Cobro Adeudado. En el supuesto de conflicto judicial respecto a la rendición de cuentas que debe realizar el Agente Institorio, las partes pactan de común acuerdo, que el trámite a seguir será el cobro de pesos, por la vía ejecutiva, configurando el saldo adeudado título ejecutivo hábil y suficiente, estatuido por las partes, en razón de ser el mismo, sumas líquidas, ciertas y exigibles, de conformidad a lo previsto en el art. 442 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Santa Fe. Dependencia Personal: El presente acuerdo no implica efecto societario alguno entre los contratantes y el único nexo jurídico que se reconoce entre ellos es el de convenio de Agente Institorio ni podrá reputarse que media facultad de dirección y organización en los términos de los art. 64 y 65 de la Ley de Contrato de Trabajo, dada la independencia Jurídica y económica de las partes, no habilitándose la procedente del art. 30 de la citada ley laboral. Los gastos que demande la gestión, las obligaciones a su personal que le impongan las leyes laborales y la seguridad social serán soportadas exclusivamente por el Agente Institorio, constituyendo una causal de resolución del presente acuerdo la existencia de irregularidad en su cumplimiento. Capacitación: La Aseguradora instruirá al Agente Institorio sobre las condiciones técnicas de cada seguro, y éste deberá tomar precauciones antes de contratar seguros con terceros, si los riesgos a cubrir se ajustan a las coberturas que opera La Aseguradora, de acuerdo a las instrucciones impartidas por ésta, en forma escrita y acordadas previamente con el Agente Institorio. Duración del Convenio: Este convenio tendrá una duración de un año computado desde el día de suscripción del mismo, con opción a ser renovado, por períodos anuales, sin perjuicio de las modificaciones parciales que se estatuyan en cualquier momento de la vigencia del mismo, por acuerdo de partes. Vigencia de la Cobertura por Rescisión de Convenio: Cualquiera sea la causa de la extinción del convenio, en ningún caso implicará la reducción de los plazos de vigencia de los contratos de seguros en los que el Agente Institorio haya actuado como mandatario, continuándose hasta la terminación de los períodos de vigencia de los mismos y/o eventual rescisión en los términos de la Ley 17418, normas y condiciones generales de los seguros de que se trate. En tal supuesto, La Aseguradora reconocerá al Agente Institorio los gastos y retribuciones convenidas por el presente convenio hasta su total extinción. Cesión de Convenio: Siendo el presente convenio “intuito personae” El Agente Institorio no puede sustituir ni ceder total o parcialmente este convenio, salvo autorización expresa de la Aseguradora. Plazos: Los plazos aquí estipulados son perentorios y la mora de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, es automática (art. 509 Cód. Civil) y se produce por su solo vencimiento, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa alguna. Obligaciones y Tolerancia: Las partes se ajustarán a las obligaciones que emergen de este convenio y las estipulaciones complementarias que se fijen por separado, las cuales deberán quedar acreditadas por escrito, firmadas por ambos contratantes,, entendiéndose por cualquier tolerancia o plazo en el cumplimiento de las obligaciones respectivas, no sentarán precedente ni importará modificación del convenio y sus complementos, el que solo podrá ser modificado por escrito y acuerdo de partes. Identificación de la Aseguradora: El Agente Institorio presta conformidad a colocar en su sede, insignias, logotipos de uso de la denominación comercial que identifica a la Aseguradora, sin que ello implique derecho a compensación económica alguna. Exclusión de Cobertura: El Agente Institorio no podrá comercializar la cobertura Caución, salvo autorización expresa de la Aseguradora. Inscripción en registro público de Comercio: El presente contrato deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia, facultando las partes, por medio del presente al abogado que designe La Aseguradora para realizar las tramitaciones a fin de dar cumplimiento a lo cometido. Sellado: El presente convenio será soportado por partes iguales por La Aseguradora y El Agente Institorio. Jurisdicción: Las partes se someten a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Santa Fe, Capital de la Provincia, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de las personas y/o cosas, incluso el Fuero Federal. Santa Fe. 26 de Febrero de 2009. Mercedes Kolev, secretaria.
$ 175 61714 Mar. 12
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DELTA S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
El Sr. Juez del Registro Público de Comercio de Rosario a ordenado la publicación conforme al art. 10 de la ley 19.550 la solicitud de Prórroga de Plazo, Aumento de Capital Social de “DELTA SRL.”: el día Cuatro del mes de diciembre de 2008. Las señoras Florencia Stangaferro, argentina, casada, nacida el 10 de octubre de 1.974, de apellido materno Bosisio, titular del DNI. Nº 24.018.877, domiciliada en calle Viamonte Nº 85 de Rosario, Pcia. de Santa Fe, de profesión Contadora Pública Nacional; Romina Stangaferro, argentina, casada, nacida el 18 de septiembre de 1.970, de apellido materno Bosisio, de profesión médico veterinario, titular del DNI. Nº 21.413.070, con domicilio en calle Pasaje Cajaraville Nº 175 Piso 8º “A” de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, y Verónica Stangaferro, argentina, casada, nacida el 21/02/1.973, DNI. Nº 22.929.642, casada, de profesión ingeniera agrónoma, domiciliada en calle Córdoba Nº 767 Piso 4° de Rosario, Pcia. de Santa Fe, todos argentinos, hábiles para contratar, deciden de común acuerdo por unanimidad modificar: 1) Prorrogar el plazo de duración de la sociedad a partir de su vencimiento el día 23 de diciembre de 2008, por diez años venciendo en consecuencia en el 23 de diciembre de 2018. 2) Aumentar el capital social a la suma Pesos Ciento Seis Mil ($ 106.000) y dividido en Cinco Mil Trescientas (5.300) cuotas sociales de Pesos Veinte ($ 20) cada una valor nominal, valor que los socios suscriben e integran totalmente en la siguiente proporción: a) Dos Mil Trescientos Ochenta y Cinco (2385) cuotas, o sea un capital social de la suma de Pesos Cuarenta y Siete Mil Setecientos ($ 47.700) la socia Florencia Stangaferro; b) Dos Mil Trescientos Ochenta y Cinco (2385) cuotas, o sea un capital social de la suma de Pesos Cuarenta y Siete Mil Setecientos ($ 47.700) la socia Romina Stangaferro; y c) Quinientos Treinta (530) Cuotas de Capital social o sea un capital de Diez Mil Seiscientos ($ 10.600) la socia Verónica Stangaferro.
$ 32 61676 Mar. 12
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AGRICULTORES GANADEROS VILLA CAÑAS S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto, Dr. Marcelo S. Ferraro, Secretaría a cargo del Dr. Federico Bertram, por resolución del 05/03/09, en los autos caratulados “Oficio Nº 4002/08. ARSANTO Constancio Jose Sucesión” (Agricultores Ganaderos Villa Cañas SRL) (Exp. Nº 708/08) se ordena la publicación del siguiente edicto. Se hace saber que se ha ordenado la transferencia de las cuotas de capital y saldo de la cuenta particular que poseía a su fallecimiento el causante don Constancio José Arsanto, argentino, nacido el 15/03/1921, hijo de Juan Bautista Arsanto y de Margarita Chiotti, casado con Virginia Rondíni, LE. Nº 3.089.164, en la Sociedad “AGRICULTORES GANADEROS VILLA CAÑAS S.R.L” CUIT 30-54096282-7, cuyo Contrato Social original se inscribió en el Registro Público de Comercio de Rosario, el 18 de Noviembre de 1965, al T° 116, F° 4591, Nº 1838, y sus modificaciones posteriores en el Registro Público de Comercio de Venado Tuerto en Contratos, el 12-06-00 al T° I, F° 5/6, N° 009: el 92-05-05 al T° III, F° 179/180, N° 729: el 28/11/05 al T° III F° 279/280 Nº 832: 12/3/07 al T° V F° 021 Nº 1058 y el 28/9/07 al T° V F° 134 Nº 171, consistentes en la cantidad de cuatro mil setecientos ochenta y cuatro cuotas de ($ 1) cada una, equivalentes a un Capital de Pesos Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Cuatro ($ 4.784) a favor de los herederos declarados en autos en la siguiente forma: a) Virginia Rondini de Arsanto, argentina, nacida el 14 de febrero de 1919, viuda, hija de Alberto Rondini y de Pía Tazioli, CUIL 17-5820389-6, con domicilio en avenida 51 Nº 777 de Villa Cañás; Dos mil Trescientos Noventa y Dos cuotas de Un Peso cada una, equivalentes a un Capital de Pesos Dos Mil Trescientos Noventa y Dos ($ 2.392) y a sus Hijas Griselda Deolinda Arsanto, argentina, nacida el 2 de junio de 1947, casada, hija de Constancio José Arsanto y de Virginia Rondini, LC. 5.605.017, domiciliada en calle Arcos 1.977, Piso 7° Capital Federal: Un mil ciento Noventa y Seis cuotas de un peso cada una, equivalentes a un Capital de Pesos Un Mil Ciento Noventa y Seis ($ 1.196) y a Elba Margarita Arsanto, argentina, nacida el 7 de mayo de 1951, hija de Constancio José Arsanto y de Virginia Rondíni, casada, CUIL 23-06525093-4, domiciliada en Avenida 51 Nº 981, de Villa Cañas: Un Mil Ciento Noventa y Seis cuotas de Un Peso cada una, equivalentes a un Capital de Pesos Un Mil Ciento Noventa y Seis ($ 1.196). Venado Tuerto, 6 de marzo de 2009. Federico Bertram, secretario.
$ 30 61718 Mar. 12
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ROBERTO E IVO LENCIONI S.C.
TRANSFORMACION
Fecha de la resolución social: 28 de febrero de 2009.
Fecha del instrumento de transformación: 28 de febrero de 2009.
Razón social anterior: ROBERTO E IVO LENCIONI S.C.
Sociedad continuadora: ROBERTO E IVO LENCIONI S.A., con domicilio en Bv. Santa Fe 425 de la ciudad de Rafaela (Pcia. Santa Fe).
No existen socios que se retiren o incorporen a la sociedad.
El plazo de duración de la sociedad se fija en 30 años a partir del primero de abril de 1987.
Objeto social: Actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y agropecuarias.
La sociedad será administrada por un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre uno y diez directores titulares, debiendo elegir entre los electos al presidente, si el directorio es unipersonal, y al vicepresidente, si existe pluralidad de miembros y durarán un ejercicio en sus funciones. La Asamblea deberá elegir suplentes en igual o menor número, por el mismo período.
El directorio para el primer ejercicio y con mención de cargos, queda integrado como sigue: Presidente: Gerardo Luis Lencioni, D.N.I. 14.653.719; Vicepresidente: Ivo Julio Lencioni, L.E. 6.280.260; Director titular: Roberto Luis Lencioni, L.E. 6.277.991; y Director suplente: Marcelo Hugo Lencioni, D.N.I. 12.585.963. La sociedad prescindirá de la sindicatura.
La representación legal de la sociedad corresponde al presidente, si existe pluralidad de miembros, quienes actuarán indistintamente.
Fecha de cierre del ejercicio: 30 de junio.
$ 17,10 61720 Mar. 12
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SEGALI S.R.L.
CONTRATO
Constituida el 3 de febrero de 2009. Denominación: SEGALI S.R.L. Socios: el Sr. Carlos Alfredo Bonamin, argentino, nacido el 26 de diciembre de 1966, D.N.I. Nº 17.896.170, con domicilio en calle Viamonte 745, de la ciudad de Rosario, prov. de Santa Fe, profesión Ingeniero, casado en 1° nupcias con Laura Cristina Susana Sordelli y el Sr. Jorge Raúl Romeo De La Torre, argentino, nacido el 25 de noviembre de 1966, D.N.I. N° 18.359.114, con domicilio en calle Corrientes 954, de la ciudad de Rosario, prov. de Santa Fe, de profesión Contador Público Nacional, casado en 1° nupcias con Laura Beatriz Henzenn. Duración: 7 (siete) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Domicilio: De Los Inmigrantes 410, local 4, de la ciudad de Rosario, prov. de Santa Fe. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes operaciones: Comercial: Mediante la explotación de restaurantes, cafeterías; pizzerías, rotiserías, heladerías y afines del ramo de la gastronomía. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. Capital Social: El capital social de la misma se fija en la suma de $ 50.000 (pesos cincuenta mil), dividido en 5.000 (cinco mil) cuotas sociales de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una, que los socios han suscripto de la siguiente manera: El Sr. Carlos Alfredo Bonamin 2.500 (dos mil quinientas) cuotas de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una representativas de un capital de $ 25.000 (pesos veinticinco mil) y el Sr. Jorge Raúl Romeo De La Torre 2.500 (dos mil quinientas) cuotas de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una representativas de un capital de $ 25.000 (pesos veinticinco mil). Dirección, Administración y Representación: Estará a cargo de un gerente, pudiendo ser socio o no, siendo designado el Sr. Carlos Alfredo Bonamin, argentino, nacido el 26 de diciembre de 1966, D.N.I. Nº 17.896.170, con domicilio en calle Viamonte 745, de la ciudad de Rosario, prov. de Santa Fe, profesión Ingeniero, casado en 1° nupcias con Laura Cristina Susana Sordelli. El uso de la firma social en todos los documentos, actos y contratos inherentes al giro de la sociedad, estará a cargo del gerente, debiendo suscribirse con su firma particular, anteponiendo la denominación social. Fiscalización: Estará a cargo de los socios. Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Enero de cada año.
$ 36 61743 Mar. 12
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CALZADOS TAMANGOS S.A.
ESTATUTO
Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 1° Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en los autos caratulados: Expte. Nº 43, F° 19, Año 2009: “CALZADOS TAMANGOS S.A. s/Estatuto y Designación de Autoridades”: Silvia Graciela Díaz, argentina, nacida el 7 de mayo de 1956, de apellido materno Senn, casada en 1° nupcias con Marcelo Luis Schiavi, comerciante, DNI. 12.304.170, domiciliada en calle Ciudad de Esperanza Nº 585 de Rafaela; Graciela Margarita Beltramino, argentina, nacida el 6 de abril de 1952, de apellido materno Barbero, casada en 1° nupcias con José Luis Foglia, DNI. 10.062.463, comerciante, domiciliado en calle Bernardo de Irigoyen Nº 546 de Rafaela; Marcelo Luis Schiavi, argentino, nacido el 21 de abril de 1956, de apellido materno Albrecht, casado en 1° nupcias con Silvia Graciela Díaz, DNI. 12.142.778, comerciante, domiciliado en calle Ciudad de Esperanza Nº 585 de Rafaela y José Luis Foglia, argentino, nacido el 15 de diciembre de 1949, de apellido materno Olivero, casado en 1° nupcias con Graciela Margarita Beltramino, LE. 7.675.201, empleado, domiciliado en calle Bernardo de Irigoyen Nº 546 de Rafaela; han decidido constituir una sociedad anónima, cuyo estatuto en lo principal y pertinente se transcribe.
Fecha del acta constitutiva: 11 de diciembre de 2008.
Denominación de la sociedad: Calzados Tamangos S.A.
Domicilio social: calle Jorge Newbery Nº 601 de la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, República Argentina.
Plazo: noventa y nueve años contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la comercialización de calzados y artículos de marroquinería.
Capital social: $ 100.000, representado por un mil acciones ordinarias, nominativas no endosables y con derecho a un voto por acción, de $ 100 valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios, e integradas en dinero en efectivo en un veinticinco por ciento en el acto constitutivo.
Administración: a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que designe la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. Designación del primer Directorio: Presidente: Sra. Graciela Margarita Beltramino; Vicepresidente: Sra. Silvia Graciela Díaz; Director suplente Nº 1: Sr. Marcelo Luis Schiavi; Director suplente Nº 2: Sr. José Luis Foglia.
Representación legal: corresponde al Presidente y al Vicepresidente, en su caso, en forma individual e indistinta, o a dos Directores en forma conjunta. Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura profesional. La fiscalización estará a cargo de todos los socios, quienes poseen el derecho de contralor que les confiere el art. 55 de la ley 19550.
Fecha de cierre de ejercicio: 30 de noviembre. Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Rafaela, 2 de marzo de 2009. Adriana P. Constantín de Abele, secretaria.
$ 52,80 61783 Mar. 12
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INVERSORA LAIOSA S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Fecha de modificación: 19 de Marzo de 2008.-
Primera: Pablo Federico González de Las Gradillas, cede vende y transfiere a Alfredo Daniel Junge cien (100) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($ 100) cada una de ellas, que representan (10.000) que le pertenecen y poseen en la Sociedad Inversora Laiosa S.R.L.
Segunda: El precio total de esta cesión, venta y transferencia es por un valor nominal de pesos cien ($ 100) por cuota, es decir por un total de pesos diez mil ($ 10.000), habiéndose abonado el mismo por Alfredo Daniel Junge a Pablo Federico González De Las Gradillas en efectivo, en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos un mil ($ 1.000) cada una.
Cuarta: Como consecuencia de esta venta, cesión y transferencia de cuotas sociales, Ana Inés Rodríguez Blanco y Alfredo Daniel Junge, quedan como únicos integrantes de Inversora. LAIOSA SRL, desde la fecha de su inscripción por ante el Registro Público de Comercio de Rosario.
Quinta: Como consecuencia de esta venta, cesión y transferencia, las cuotas sociales quedan repartidas de la siguiente forma:
Siendo el capital social de pesos cincuenta mil (50.000) dividido en quinientas cuotas de valor nominal pesos cien ($ 100) cada una de ellas, corresponde al socio Alfredo Daniel Junge cien(100) cuota de capital social de valor nominal pesos cien ($ 100) cada una de ellas, que representan pesos diez mil ($ 10.000) del capital social y a la socia Ana Inés Rodríguez Blanco cuatrocientos (400) cuotas de capital social de valor nominal pesos ($ 100) cada una de ellas, que representan pesos cuarenta mil ($ 40.000) del capital social.
Por lo expuesto se ha convenido modificar la cláusula cuarta del Contrato Social que queda redactada de la siguiente forma” Cuarta: El Capital social se establece en la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) dividido en 500 cuotas de pesos cien ($ 100) cada una valor nominal, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: Ana Inés Nora Rodríguez Blanco cuatrocientos (400) cuotas y Alfredo Daniel Junge cien (100) cuotas.
$ 30 61631 Mar. 12
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HIJOS DE VIÑES HNOS S.R.L.
CONTRATO
Se hace saber que por contrato de fecha 27/01/09, se ha resuelto constituir una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos socios son los siguientes: Viñes José Arturo, de nacionalidad argentina, estado civil casado con Cecilia María del Milagro Monserrat, nacido en fecha 20/03/1966, titular del DNI N° 17.668.041, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Castañino Nº 1580 de Rosario; Viñes María Alejandra, de nacionalidad argentina, estado civil casada con Javier González, nacida en fecha 28/01/1980, titular del DNI N° 28.058.258, de profesión docente, con domicilio real en calle Avda. Francia 759 PB A de Rosario; Viñes Víctor Manuel, de nacionalidad argentina, estado civil casado con Mabel Pilar García, nacido en fecha 26/06/1971, titular del DNI N° 22.040.824, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Rioja 634 Piso 5 dpto. A de Rosario; Viñes Angel José, de nacionalidad argentina, estado civil casado con María Alejandra Guirado, nacido en fecha 02/10/1956, titular del DNI N° 12.520.045, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Wilde Nº 976 Bis. De Rosario; Viñes María de las Mercedes, de nacionalidad argentina, estado civil divorciada de 2° nupcias de Eduardo Raúl Cisneros, según sentencia de divorcio n° 44 de fecha 8/2/05, dictado por el tribunal Colegiado de juicio Oral de Familia de la 4° Nominación de Rosario, e inscripto el divorcio bajo el n° 375 el 4/4/06, nacida en fecha 05/12/1959, titular del DNI N° 13.509.326, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Rioja 742 Piso 8 dpto. A de Rosario. Denominación: “HIJOS DE VIÑES HNOS. S.R.L.” Domicilio: Rosario, Pcia. de Santa Fe. Sede: 1º de Mayo N° 890 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. Duración: 10 años, a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto social: la sociedad tendrá por objeto la prestación de los servicios de gastronomía destinados a Restaurantes, Bares, Salones de Fiestas, Cafeterías, Fast Foods y todo otro tipo de servicios del rubro, pudiendo los mismos ser prestados por sí por terceros. Capital social: lo constituye la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000) divididos en cien (100) cuotas sociales de $ 1.000 (Pesos Un Mil) cada una. Administración: estará a cargo de dos de los socios, quienes revestirán el cargo de Socios Gerentes, ejerciendo en forma conjunta la representación legal de la misma y teniendo el uso de la firma social, quienes deberán firmar en todos los casos precedida su firma por un sello que exprese la denominación de la sociedad y el cargo de “Socio Gerente”. Se designó socios gerentes a María De Las Mercedes Viñes y José Arturo Viñes. Cierre de ejercicio: el 31 de diciembre de cada año. Fiscalización a cargo de los socios.
$ 40 61647 Mar. 12
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C + F S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber: Que en fecha 17 de diciembre de 2008, en la sociedad C + F S.R.L., inscripta en dicho registro en Contratos, al T° 157, F° 1.2039, N° 929, y posterior reforma, se acordó la cesión de cuotas de capital e incorporación de socio, que resulta del instrumento respectivo que se transcribe a continuación en su parte pertinente:
1) Antecedentes: a) “C + F S.R.L.,” se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, Sección Contratos, al T° 157, F° 12039, Nº 929; y posterior reforma por cesión de cuotas de capital y renuncia de gerente inscripta en Sección Contratos, al T° 159, F° 23902, Nº 1913. b) La Sociedad tiene un capital social de Pesos Veinticuatro Mil ($ 24.000), compuesto por Dos Mil cuatrocientas (2.400) cuotas de capital de Pesos diez ($ 10) cada una, que corresponden en su totalidad al Señor Diego Carlos Fratini.
2) Cesión de Cuotas de Capital: En fecha 17 de diciembre de 2008, el Señor Diego Carlos Fratini, D.N.I. Nº 23.233.303, vende, cede y transfiere en plena propiedad y dominial, la cantidad de Doscientas cuarenta (240) cuotas de capital de valor nominal Pesos diez ($ 10) cada una, que representan la suma de Pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400) que tiene y le corresponden en el carácter antes invocado en la sociedad “C + F S.R.L.”, al Señor Juan Marcelo Fernández, D.N.I. Nº 28.389.758, quien las adquiere de conformidad, por el precio total de Pesos Dos mil cuatrocientos ($ 2.400), que es cesionario abona íntegramente al cedente en ese acto.
3) Distribución del Capital: En virtud de la cesión de cuotas precedente, la Cláusula Quinta del Contrato Social queda redactada de la siguiente manera:
Capital: El capital social de la sociedad “C + F S.R.L.”, queda fijado en la suma de Pesos Veinticuatro mil ($ 24.000), representado por dos Mil cuatrocientas (2.400) cuotas de capital de valor nominal Pesos diez ($ 10) cada una, distribuidas de la siguiente forma: 1) El socio Señor Diego Carlos Fratini, es titular de Dos mil ciento sesenta (2.160) cuotas de capital de valor nominal Pesos Diez ($ 10) cada una, que representan la suma de Pesos Veintiún seiscientos ($ 21.600); 2) El socio Señor Juan Marcelo Fernández, es titular de Doscientas cuarenta (240) cuotas de capital de valor nominal Pesos Diez ($ 10) cada una, que representan la suma de Dos mil, cuatrocientos pesos ($ 2.400). Rosario, de marzo de 2009.
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PLASTILUX S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Se hace saber que se han inscripto en el Registro Público de Comercio, las siguientes modificaciones en el contrato social de PLASTILUX S.R.L.:
1. El fallecimiento del socio Joaquín López ocurrido con fecha 10 de julio de 2005, por lo cual el usufructo vitalicio que detentaba sobre sus cuotas socia es ha pasado a los propietarios de la nuda propiedad, señores Daniel Joaquín López y Walter Osvaldo López.
2. La renuncia al cargo de gerente y al usufructo vitalicio que detentaba sobre sus cuotas sociales pertenecientes a la Sra. Wilma Altieri. De este modo las cláusulas quinta y sexta quedan redactadas de la siguiente manera:
Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos doce mil ($ 12.000) dividido en mil doscientas (1.200) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, correspondiéndoles a los socios en la siguiente proporción: al socio Daniel Joaquín López la cantidad de seiscientas (600) cuotas sociales o sea pesos seis mil ($ 6.000) y al socio Walter Osvaldo López la cantidad de seiscientas (600) cuotas sociales o sea pesos seis mil ($ 6.000)
Sexta: Administración, Dirección y Representación: Estará la cargo de los socios Daniel Joaquín López y Walter Osvaldo López, quienes revistiendo el carácter de gerentes obligaran a la sociedad con firma indistinta, precedidas de la denominación social, con el aditamento de socio - gerente o gerente según el caso. Los gerentes podrán, en el cumplimiento de sus funciones efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, en la medida que los actos que se realicen tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer la firma social en actos que sean extraños al objeto social.
3. Se ha modificado la cláusula primera, quedando redactada de la siguiente manera: Primera: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Granadero Baigorria, Pcia. de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del país y del extranjero, como así también trasladar su sede a cualquier otro lugar del país, a cuyos efectos el cambio de jurisdicción de la sociedad no implicará una modificación contractual.
$ 34 61764 Mar. 12
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COMUNICACION REGIONAL S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
En Rosario, a los dos días del mes de marzo de 2009 se reúnen los señores: Rodrigo Javier Casal, argentino, soltero, nacido el 4 de noviembre de 1975, con domicilio en Zevallos Nº 2675 de la ciudad de Casilda, de profesión comerciante, D.N.I. Nº 24.620.945 y Alejandro Norberto Casal, argentino, D.N.I. Nº 20.269.418 de estado civil divorciado domiciliado en Pasaje Nelson Nº 507 de la ciudad de Rosario, de profesión comerciante, ambos con capacidad jurídica para contratar, únicos integrantes de la sociedad que gira bajo la denominación De “Comunicación Regional” S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio en Contratos al T° 155 F° Nº 6098 y Nº 462 del 1° de abril de 2004, a efectos de proceder a la modificación de la cláusula segunda del Contrato social relativa al domicilio legal del la sociedad. La cláusula segunda queda redactada de la siguiente manera: Segunda, Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Casilda, Pcia. de Santa Fe, en la calle Zevallos Nº 2675, pudiendo establecer agencias, filiales o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. Los socios ratifican todas las demás cláusulas del contrato social original.
$ 20 61762 Mar. 12
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EMPRESA FONO TAXI S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
En cumplimiento de las disposiciones del art. 10 inc. B de la Ley de sociedades Comerciales Nº 19.550 y su modificatoria, se hace saber que el 18/11/08, se instrumentaron los siguientes cambios contractuales:
1) Cesión de cuotas: El socio Jorge Luis Fabiano, argentino, divorciado, titular
del D.N.I. Nº 10.427.284, adquiere como consecuencia de la cesión de cuotas del Sr. Angel María Barbieri, L.E. Nº 6.068.620, 4000 cuotas de capital de $ 1 cada una por la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4000) y del Sr. Osvaldo Juan Zuliani, D.N.I. Nº 6.073.411, 4000 cuotas de $ 1 cada una por la suma por Pesos Cuatro Mil ($ 4000).
2) Remoción y Designación de Gerente: Como consecuencia de las cesiones de cuotas, se procede a la remoción del Socio Gerente Angel María Barbieri y se designa como único Socio Gerente al Sr. Jorge Luis Fabiano, argentino, divorciado conforme sentencia judicial Nº 707 de fecha 24 de Octubre de 1995 emitida por ante el Tribunal Colegiado de Familia de la 4° Nominación de Rosario, domiciliado en calle Liniers Nº 2817 de Rosario, nacido el 11 de Octubre de 1952, titular del D.N.I. N° 10.427.284.
Rosario, 6 de Marzo de 2009.
$ 22 61668 Mar. 12
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EMILIO GIRAUDO E HIJO S.R.L.
DESIGNACION DE GERENTE
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto Dr. Marcelo Ferraro, a cargo del Secretario Federico Bertram según resolución de fecha 29/12/08 se ordena la siguiente publicación de edictos:
Nombre: Emilio Giraudo e Hijo SRL.
Domicilio Legal: Tucumán 472 Chañar Ladeado, departamento Caseros, provincia de Santa Fe.
Designación de Socio Gerente: Emilio Alejandro Giraudo manifiesta su decisión de no continuar ocupando el cargo de Socio Gerente, resuelven en forma unánime aceptar la renuncia presentada. Los socios designan por unanimidad como Socio Gerente de la sociedad al señor Fernando Giraudo. En consecuencia de lo resuelto, la cláusula Sexta del Contrato Social, queda redactada de la siguiente manera: Sexta: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del señor Fernando Giraudo, a quien se los designa como Socio Gerente. A tal fin usará su propia firma con el aditamento Socio Gerente, precedida de la denominación social. El Socio Gerente firmará toda la documentación de la sociedad para obligar a la misma. Tercera: Se ratifican las demás cláusulas del Contrato Social no modificadas por el presente, que es leído y aprobado por los socios que en prueba de ello, lo firman en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
$ 12 61721 Mar. 12
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LA DOMINGA S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en fecha 17 de Noviembre de 2008 entre la Sra. Dominga Stellato viuda de Bressan de 82 años de edad, de estado civil viuda, de nacionalidad argentina de profesión ama de casa, DNI. Nº 6.090.960, nacida el 25 de Junio de 1922 y la Sra. Regina Guadalupe Bressan, viuda de Antuña, de 67 años de edad, viuda, argentina, ama de casa, DNI. Nº 6.841.633, nacida el 28 de Abril de 1941 han resuelto celebrar contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme lo siguiente: a) El instrumento tiene como fecha el 17 de noviembre de 2008 y lleva como denominación “La Dominga S.R.L”, con domicilio en calle Castellanos 1766 de la ciudad de Santa Fe. Duración: 30 años. La sociedad tiene como objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros dentro y fuera del país producción y/o comercialización de cereales y forrajeras, oleaginosos, productos químicos en forma liquida, sólida y gaseosa, para la actividad agrícola ganadera y de ganado mayor y menor y de todo tipo, aves con destino a la alimentación humana, pudiendo elaborar, fabricar, y distribuir productos cárnicos en todos sus tipos y variedades, actuando como matarife abastecedor o no, frigorífico y toda otra actividad conexa a la actividad agrícola ganadera, pudiendo importar y exportar. El capital social es de pesos cien mil ($ 100.000) dividido en 100 cuotas de pesos un mil de lo cual cada una de sus socias ha suscripto cincuenta cuotas integrando en dinero en efectivo peso cincuenta mil cada una totaliza el capital social. La administración de la sociedad estará cargo del señor Adrián Fernando Antuña, DNI. 21.808.812 quien asumirá el carácter gerente. La fiscalización de las operaciones sociales podrá efectuarse en cualquier momento y por cualquiera de los socios que representen el cinco por ciento del capital social. La dirección social será ejercida por los socios reunidos en Asamblea y las decisiones respecto de la administración y marcha de la sociedad se tomará según ley 19.550, cerrando el ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año.
Santa Fe, 5 de marzo de 2009. Mercedes Kolev, secretaria.
$ 40 61648 Mar. 12
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VANQUISH S.A.
DESIGNACION DE DIRECTORIO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, Doctor Marcelo Ferraro, Secretaría a cargo del Dr. Federico Bertram, por resolución de fecha 2 de marzo 2007, se ordena la siguiente publicación de Edictos:
Por Acta de Asamblea Nº 24 de fecha 23 de abril de 2008 se designan Directores por el término de 3 (Tres) Ejercicios a Luis Daniel Isaías, Luis Cecilio Isaías y Laura Belkis Sevillano, y por Acta de Directorio Nº 55 de igual fecha se distribuyen los cargos, que son aceptados por los designados, como a continuación se indica:
Datos de los Directores: Presidente: Luis Daniel Isaías, DNI. 12.326.961, nacido el 31 de Octubre de 1958, domiciliado en Estrugamou 55 de esta ciudad, casado en 1° nupcias con Laura Sevillano, de profesión comerciante. Vice-Presidente: Luis Cecilio Isaías, LE. 6.100.307, nacido el 1° de Febrero de 1928, domiciliado en Mitre 623 piso 8vo. dpto. “B” de esta ciudad, estado civil viudo, de profesión comerciante. Directora Suplente: Laura Belkis Sevillano, DNI. 11.917.445, nacida el 7 de Mayo de 1958, domiciliada en Estrugamou 55 de esta ciudad, casada en 1° nupcias con Luis Daniel Isaías, de profesión comerciante. Domicilio: Santiago Giubergia S/N, Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe. Federico Bertram, secretario.
$ 25,10 61751 Mar. 12
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CLINICA PRIVADA MATER DEI S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Publico de Comercio de Rafaela en los autos caratulados: CLINICA PRIVADA MATER DEI SRL s/Adjudicación de cuotas” Expte. 407/08, se ha ordenado la presente publicación a fin de hacer saber que en los autos caratulados: Barreiro Rafael y Borgogno Analía del Carmen s/Divorcio vincular por presentación conjunta Expte. 1322/02, de trámite ante el Juzgado de 1° Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 3° Nominación de Rafaela, se ha dispuesto proceder a la inscripción de dominio a favor del Sr. Rafael Barreiro, de las un mil doscientas veinticinco cuotas sociales de la Sociedad que gira bajo la denominación “CLINICA PRIVADA MATER DEI S.R.L., inscripta en este Registro Público de Comercio en fecha 29/12/83, bajo el N° 503, F° 230, Libro V de SRL. Dichas cuotas se hallan a la fecha inscriptas a nombre del Sr. Rafael Barreiro, en calidad de bien ganancial. Rafaela, 25 de febrero de 2009. Adriana P. Constantín de Abele, secretaria.
$ 15 61672 Mar. 12
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CERMACO S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la 5° Circunscripción de Rafaela, en “CERMACO SRL s/Cesión de Cuotas, Desig. de Gte.
y mod. c/. 4º y 6º Expte. Nº 484/08, se hace saber que se ha formalizado una cesión gratuita de Sesenta (60) cuotas sociales por porte de la Sra. Delia Bortolossi de Ramonda, argentina, mayor de edad, viuda, apellido materno Korap, nacida el 31 de enero de 1938, comerciante, domiciliada en calle 9 de Julio 334 de Ceres, Pcia. de Santa Fe a favor del Sr. Raúl Alberto Ramonda, DNI Nº 12.494.531, argentino, mayor de edad, apellido materno Bortolossi, nacido el 12 de noviembre de 1958, comerciante, domiciliado en calle Delfor del Valle 434 de la ciudad de Santa Fe. Se han modificado las cláusulas 4º y 6º del contrato social de la firma CERMACO SRL quedando compuesto el capital social de la siguiente manera el capital social lo constituye la suma de Pesos Doce mil dividido en ciento veinte cuotas sociales de Pesos Cien cada una, que los socios suscribirán en la siguiente forma Griselda Cecilia Muhn la cantidad de sesenta cuotas sociales, o sea Pesos Seis Mil, Raúl Alberto Ramonda la cantidad de sesenta cuotas sociales o sea Pesos Seis Mil y nombrándose gerente que tendrá a su cargo la dirección y representación de la sociedad al Sr. Raúl Alberto Ramonda.
Rafaela, 2 de marzo de dos 2009. Adriana P. Constantín de Abele, secretaria.
$ 30 61664 Mar. 12 Mar. 13
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METALURGICA FAUDA S.R.L.
CONTRATO
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se hace saber lo siguiente:
Socios: Rubén Ramón Fauda, argentino, nacido el: 02/04/62, D.N.I. Nº 14.808.740, comerciante, casado, domiciliado en calle Urquiza Nº 553 de San Guillermo, Dpto. San Cristóbal (Sta. Fe), Guillermo Luis Fauda, argentino, nacido el: 02/02/88, D.N.I. Nº 33.187.698, técnico metalúrgico, soltero, domiciliado en calle Urquiza Nº 553 de San Guillermo, Dpto. San Cristóbal (Sta. Fe) y Marcela Elena Ferrero, argentina,, nacida el: 06105167, D.N.I. N: 17.985.159, ama de casa, casada, domiciliado en calle Urquiza Nº 553 de San Guillermo, Dpto. San Cristóbal (Sta. Fe).
Fecha del instrumento: 16 de Febrero de 2009.
Denominación: “METALURGICA FAUDA S.R.L.
Domicilio: calle Urquiza Nº 553 de San Guillermo, Dpto. San Cristóbal Provincia de Sta. Fe,
Duración: 50 años, contados a partir de su inscripción Registral.
Capital: $ 120.000 (Pesos: Ciento veinte mil).
Objeto Social: Realizar las siguientes actividades Industrial: Fabricación de artículos rurales, implementos agrícolas, silos, palas, piletas, herramientas, estructuras metálicas,
maquinarias agrícolas e industriales, como así también; autopartes, componentes, en aplicaciones especiales y piezas en general para Maquinarias agrícolas e Industriales, Comercial: Mediante la compra, venta, permuta, leasing, de maquinarias agrícolas, maquinarias industriales, insumos, repuestos nacionales e importados y toda clase de maquinarias, herramientas y/o elementos relacionados con la producción agropecuaria e industrial. Reparación y Mantenimiento: Asistencia, técnica, reparación y mantenimiento de todo lo fabricado y comercializado en los incisos, a) y b), como así también de maquinarias y artículos en general.
Administración y representación estará a cargo de Guillermo Luis Fauda, D.N.I, Nº 33.187.698, en el carácter de Socio Gerente.
Cierre del ejercicio: 31 de Enero de cada año.
Rafaela, 4 de Marzo de 2009. Adriana P. Constantín de Abele, secretaria.
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GRUPO SERTEC S.R.L.
SERVICIOS INTEGRALES
CONTRATO
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se hace saber lo saberlo siguiente:
Socios: Raúl Adrián Suárez, argentino, nacido el 04/07/56, DNI. Nº 12.186.961, empresario, casado, domiciliado en calle Independencia Nº 229 de San Guillermo, Dpto. San Cristóbal (Sta. Fe); Jorge Atilio Olocco, argentino, nacido el 28/01/61, DNI. Nº 14.210.623, empresario, casado, domiciliado en Avda. Simón Daniele Nº 555 de Porteña, Dpto. San Justo (Cba.) y Franco Daniel Suárez, argentino, nacido el 12/01/83, DNI. Nº 29.881.711, empresario, soltero, domiciliado en calle Inmigrantes italianos Nº 20 de Rancul, Dpto. de Rancul (La Pampa).
Fecha del instrumento: 27 de Febrero de 2009.
Denominación: “GRUPO SERTEC S.R.L. Servicios Integrales.
Domicilio: calle Independencia Nº 228 de San Guillermo, Dpto. San Cristóbal Pcia. de Sta. Fe.
Duración: 10 años, contados a partir de su inscripción Registral.
Capital: 45.000 (Pesos Cuarenta y cinco mil).
Objeto Social: Realizar las siguientes actividades: a) Servicios: Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y/o traslados de estructuras, antenas, equipos y/o accesorios destinados a telecomunicaciones. B) Comerciales: Comercialización de equipos, estructuras, repuestos y/o insumos, utilizados por las empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones.
Administración y representación estará a cargo de Raúl Adrián Suárez, DNI. Nº 12.186.961 y Jorge Atilio Olocco, D.N.I. Nº 14.210.623 en el carácter de Socios Gerentes y actuarán en forma conjunta.
Cierre del Ejercicio: 31 de Diciembre de cada año. Rafaela, 4 de marzo de 2009. Adriana Constantín de Abele, secretaria.
$ 15 61703 Mar. 12
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VISEGUR EMPRESA DE
SEGURIDAD S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
1) Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la cesión de cuotas: 13 de febrero de 2008.
2) Cesión de cuotas: El Señor Francisco Previtera y el Señor Juan Carlos Desmedt ceden sesenta (60) cuotas sociales por un valor nominal de cien pesos ($ 100) cada una de ellas a favor de Paula Carolina Housseini, de nacionalidad argentina, nacida 17 de enero de 1972, de profesión comerciante, de estado civil divorciada, con domicilio en calle Galindo 1981, de la ciudad de Funes, Pcia. de Santa Fe, con documento de identidad DNI. 22.178.700 la cantidad y sesenta (60) cuotas sociales por un valor nominal de cien pesos ($ 100) cada una de ellas a favor de Carlos Martín Desmedt, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de setiembre de 1983, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Sarmiento 2234, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, con documento de identidad DNI. 30.155.632.
Modificación de gerencia: Renuncian a la gerencia los Señores Francisco Previtera y Juan Carlos Desmedt.
4) Administración, dirección y representación de la sociedad: La administración y dirección de la sociedad estará a cargo de los socios Paula Carolina Housseini y Carlos Martín Desmedt, quienes asumen el carácter de socios gerentes, quedando revestidos así de tal carácter, por todo el tiempo que dure el presente contrato. El uso de la firma social la ejercerán los socios Paula Carolina Housseini y Carlos Martín Desmedt, en forma conjunta.
$ 20 61779 Mar. 12
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LAC VIDA S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio se hace saber que el los Autos caratulados: “LAC VIDA S.A. s/Designación de autoridades y determinación de sede social”, en acta de asamblea general ordinaria Nº 6 del 30 de abril de 2008 y estando presente al 100% del capital social se resuelve integrar el Directorio de LAC VIDA S.A. de la siguiente manera: Presidente: Mario Carlos Angel Damiano, argentino, de apellido materno Bonofiglio, nacido el 08/12/50, D.N.I. 8.444.310, C.U.I.T. 20-08444310-8, casado, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen 1354 de la ciudad de San Jorge. Director Suplente: Adriana Marta Vicco, de apellido materno Dib argentina, nacida el 17/06/51, D.N.I. 6.671.922, C.U.l.T.: 27- 06671922-2, casada, de profesión bioquímica, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen 1354 de la ciudad de San Jorge.
Santa Fe, 3 de marzo de 2008. Mercedes Kolev, secretaria.
$ 15 61683 Mar. 12
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MECALL S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Modificación del Objeto Social del 19 de febrero de 2009. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia y/o a través de terceros y/o asociada a terceros: a) La ejecución de obras de infraestructura civil, obras eléctricas y electromecánicas, construcciones sobre inmuebles propios o de terceros, obras de ingeniería y arquitectura en general, de carácter público y/o privado; movimientos de tierra y cereales; fabricación de estructuras metálicas; montajes industriales. En el caso de que alguna de estas actividades lo requiera, las mismas deberán ser efectuadas exclusivamente por profesionales matriculados con incumbencia en la materia. b) Compraventa y alquiler de maquinarias para la construcción; y el transporte de cualquiera de los elementos que integran el objeto social. Para ello tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.
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LA DISTRIBUIDORA S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
Instrumento de fecha: 5 Febrero de 2009.
Acto: Donación gratuita de Sandra Mónica Magnoni a favor de Facundo Jesús Rimoldi de la totalidad de sus cuotas de capital y modificación de la cláusula quinta (Participación en las cuotas de capital.)
$ 15 61731 Mar. 12
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EMPRESA FONO TAXI S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
En cumplimiento de las disposiciones del art. 10 inc. B de la Ley de sociedades Comerciales Nº 19.550 y su modificatoria, se hace saber que el 11/02/09, se instrumentaron los siguientes cambios contractuales:
1) Cesión de cuotas: Incorporar como socia a María Laura Fabiano, D.N.I. Nº 30.950.007, argentina, mayor de edad, soltera, nacida el 17 de Julio de 1984, domiciliada en calle Independencia Nº 1781 de Villa Gobernador Gálvez, como consecuencia de la cesión de Dos Mil (2000) cuotas de capital de $ 1 cada una que efectúa el Sr. Jorge Luis Fabiano, D.N.I. Nº 10.427.284, en forma gratuita y como Anticipo de Herencia. Rosario, Febrero de 2008.
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HOGAR VIDA S.R.L
EDICTO COMPLEMENTARIO
La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los Sres. Rojas Juan Carlos y Mora Maximiliano David, socios gerentes de la sociedad, quienes tendrán facultades para comprometerla, firmando en forma indistinta, durante 5 años. Podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales. La gerencia podrá designar además, apoderados generales o especiales, miembros o no de la misma, a quienes se les conferirá poder para firmar individual o conjuntamente.
$ 15 61727 Mar. 12
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