CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 034
REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA QUINIELA DE SANTA FE CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO/08.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0069562-7 del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la "Quiniela de Santa Fe", proyectada por la Gerencia respectiva para el mes de MARZO/08; y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional, de Lotería Provincia de Buenos Aires; Sorteos Propios de Quiniela y sorteos de Quiniela de Montevideo de lunes a viernes y de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y Lotería de Santiago del Estero;
Que a tal efecto se han tenido en cuenta las Programaciones de los respectivos Organismos Emisores, en algunos casos no comunicados oficialmente, pero anticipadas telefónicamente por sus funcionarios;
Que atento a lo dispuesto por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay relacionado con el cambio del Huso Horario a partir del segundo domingo del mes de marzo de cada año y lo prescripto en el Artículo 3° de la Ley N° 26350 de nuestro país, que establece que el período estival correspondiente al año 2007/2008, se extenderá hasta la CERO (0) HORA del día domingo 16 de marzo de 2008", se estima conveniente no modificar la captación de apuestas para la modalidad Vespertina en su código de Lotería 4;
Que conforme lo expresado precedentemente, teniendo en cuenta que la Banca de Cubierta Colectiva de Montevideo continuará realizando su sorteo a la hora 15.30 y atendiendo a razones comerciales, se modificarán únicamente los horarios de cierres de transmisión de apuestas para el Código de Lotería 4 - Quiniela Vespertina - en el período comprendido entre el 10 y el 14 de marzo del año en curso;
Que el Sorteo N° 3225 de Quiniela Matutina a realizarse el día jueves 20/03/08 se llevará a cabo a la hora 15.00, criterio que es adoptado por los otros Organismos intervinientes;
Que para el Sorteo N° 7369 de Quiniela Nocturna de fecha 20.03.08 se captarán apuestas para los Códigos de Lotería 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe) y 5 (Sorteo de Lotería de Córdoba) en razón de que Lotería de Montevideo no realiza su sorteo habitual por ser Feriado Nacional en la República Oriental de Uruguay;
Que el Sorteo 7370 de Quiniela Nocturna a realizarse el día 22/03/08 se resolverá por los Códigos de Lotería 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Propio Lotería de Santa Fe) y excepcionalmente para el Código de Lotería 5 (Lotería de Santiago del Estero), el que se efectuará a la hora 21.00. No se captarán apuestas para el código de Lotería 4, por las razones expuestas en el considerando anterior;
Que para los Sorteos N° 7358, 7364 y 7374 de fecha 07, 14 y 28/03/08, el Código de Lotería 4 corresponde a Sorteo de Lotería de Montevideo
Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en, efectivo en todos sus premios;
Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 758 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) para el primer premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para el segundo premio, PESOS UN MIL ($ 1.000) para el tercer premio y PESOS QUINIENTOS ($500) para los premios cuarto y quinto respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL (1.000);
Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82
LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la "Quiniela de Santa Fe" para el mes de MARZO/08, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.
ARTICULO 3°.- Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones al Reglamento que los regula, las que fueran previstas en la Resolución de Dirección General N° 402/02 y artículo 1° de la Resolución de Dirección General N° 020/ 03, otorgándose la suma de PESOS DIEZ MIL al primer premio, PESOS DOS MIL al segundo premio, PESOS UN MIL al tercer premio, PESOS QUINIENTOS al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas conforme la política de premios que rige a partir del Sorteo N° 758.
ARTICULO 4°.- El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 26 de marzo de 2008
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMACION SORTEOS DE QUINIELAS
MARZO/08
SORTEO |
FECHA |
LOTERIAS INTERVINIENTES |
HORA |
PRESCRIP |
DEBITOS |
|||||
SFE ROS |
INTERIOR |
|||||||||
3209 |
01.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS. 3 SFE, |
15.00 |
17.03.08 |
05.03.08 |
05.03.08 |
||||
7353 |
01.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4 ORO |
21.00 |
17.03.08 |
05.03.08 |
05.03.08 |
|||
3210 |
03.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
14.00 |
18.03.08 |
06.03.08 |
10.03.08 |
||||
3654 |
03.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4 ORO |
17.30 |
18.03.08 |
06.03.08 |
10.03.08 |
|||
7354 |
03.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SF E |
4 ORO |
21.00 |
18.03.08 |
06.03.08 |
10.03.08 |
|||
3211 |
04.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
14.00 |
19.03.08 |
07.03.08 |
10.03.08 |
||||
3655 |
04.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4 ORO |
17.30 |
19.03.08 |
07.03.08 |
10.03.08 |
|||
7355 |
04.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4 ORO |
21.00 |
19.03.08 |
07.03.08 |
10.03.08 |
|||
3212 |
05.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
14.00 |
25.03.08 |
10.03.08 |
12.03.08 |
||||
3656 |
05.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4 ORO |
17.30 |
25.03.08 |
10.03.08 |
12.03.08 |
|||
7356 |
05.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4 ORO |
22.00 |
25.03.08 |
10.03.08 |
12.03.08 |
|||
3213 |
06.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
14.00 |
25.03.08 |
11.03.08 |
12.03.08 |
||||
3657 |
06.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4 ORO |
17.30 |
25.03.08 |
11.03.08 |
12.03.08 |
|||
7357 |
06.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4 ORO 5CORDOBA |
21.00 |
25.03.08 |
11.03.08 |
12.03.08 |
|||
3214 |
07.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
14.00 |
25.03.08 |
12.03.08 |
12.03.08 |
||||
3658 |
07.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4ORO |
17.30 |
25.03.08 |
12.03.08 |
12.03.08 |
|||
*7358 |
07.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4ORO 5 SANTIAGO |
21.00 |
25.03.08 |
12.03.08 |
12.03.08 |
|||
3215 |
08.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
15.00 |
25.03.08 |
12.03.08 |
12.03.08 |
||||
7359 |
08.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
4ORO |
21.00 |
25.03.08 |
12.03.08 |
12.03.08 |
|||
3216 |
10.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
14.00 |
25.03.08 |
13.03.08 |
17.03.08 |
||||
3659 |
10.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
4ORO |
17.30 |
25.03.08 |
13.03.08 |
17.03.08 |
|||
7360 |
10.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4ORO |
21.00 |
25.03.08 |
13.03.08 |
17.03.08 |
|||
3217 |
11.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
14.00 |
26.03.08 |
14.03.08 |
17.03.08 |
||||
3660 |
11.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
4ORO |
17.30 |
26.03.08 |
14.03.08 |
17.03.08 |
|||
7361 |
11.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4ORO |
21.00 |
26.03.08 |
14.03.08 |
17.03.08 |
|||
3218 |
12.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
14.00 |
27.03.08 |
17.03.08 |
19.03.08 |
||||
3661 |
12.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4ORO |
17.30 |
27.03.08 |
17.03.08 |
19.03.08 |
|||
7362 |
12.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4ORO |
22.00 |
27.03.08 |
17.03.08 |
19.03.08 |
|||
3219 |
13.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE, |
14.00 |
28.03.08 |
18.03.08 |
19.03.08 |
||||
3662 |
13.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4ORO |
17.30 |
28.03.08 |
18.03.08 |
19.03.08 |
|||
7363 |
13.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4ORO 5CORDOBA |
21.00 |
28.03.08 |
18.03.08 |
19.03.08 |
|||
3220 |
14.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
14.00 |
31.03.08 |
19.03.08 |
19.03.08 |
||||
3663 |
14.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
4ORO |
17.30 |
31.03.08 |
19.03.08 |
19.03.08 |
|||
*7364 |
14.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
4ORO 5 SANTIAGO |
21.00 |
31.03.08 |
19.03.08 |
19.03.08 |
|||
3221 |
15.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
15.00 |
31.03.08 |
19.03.08 |
19.03.08 |
||||
7365 |
15.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4ORO |
21.00 |
31.03.08 |
19.03.08 |
19.03.08 |
|||
3222 |
17.03.08 |
1NAC 2 BS.AS 3 S FE |
14.00 |
01.04.08 |
25.03.08 |
25.03.08 |
||||
3664 |
17.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
4ORO |
17.30 |
01.04.08 |
25.03.08 |
25.03.08 |
|||
7366 |
17.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3S FE |
4ORO |
21.00 |
01.04.08 |
25.03.08 |
25.03.08 |
|||
3223 |
18.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
14.00 |
03.04.08 |
26.03.08 |
25.03.08 |
||||
3665 |
18.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
4 ORO |
17.30 |
03.04.08 |
26.03.08 |
25.03.08 |
|||
7367 |
18.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
4 ORO |
21.00 |
03.04.08 |
26.03.08 |
25.03.08 |
|||
3224 |
19.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
14.00 |
03.04.08 |
27.03.08 |
26.03.08 |
||||
3666 |
19.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
4 ORO |
17.30 |
03.04.08 |
27.03.08 |
26.03.08 |
|||
7368 |
19.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
4 ORO |
22.00 |
03.04.08 |
27.03.08 |
26.03.08 |
|||
*3225 |
20.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
15.00 |
04.04.08 |
27.03.08 |
26.03.08 |
||||
*7369 |
20.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
5CORDOBA |
21.00 |
04.04.08 |
27.03.08 |
26.03.08 |
|||
3226 |
22.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
15.00 |
07.04.08 |
27.03.08 |
26.03.08 |
||||
*7370 |
22.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
5 SANTIAGO |
21.00 |
07.04.08 |
27.03.08 |
26.03.08 |
|||
3227 |
25.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
14.00 |
09.04.08 |
28.03.08 |
31.03.08 |
||||
3667 |
25.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4ORO |
17.30 |
09.04.08 |
28.03.08 |
31.03.08 |
|||
7371 |
25.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
4ORO |
21.00 |
09.04.08 |
28.03.08 |
31.03.08 |
|||
3228 |
26.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
14.00 |
10.04.08 |
31.03.08 |
03.04.08 |
||||
3668 |
26.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
4ORO |
17.30 |
10.04.08 |
31.03.08 |
03.04.08 |
|||
7372 |
26.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4ORO |
21.00 |
10.04.08 |
31.03.08 |
03.04.08 |
|||
3229 |
27.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
14.00 |
11.04.08 |
01.04.08 |
03.04.08 |
||||
3669 |
27.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4ORO |
17.30 |
11.04.08 |
01.04.08 |
03-04-08 |
|||
7373 |
27.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
4ORO 5CORDOBA |
21.00 |
11.04.08 |
01.04.08 |
03.04.08 |
|||
3230 |
28.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
14.00 |
14.04.08 |
03.04.08 |
03.04.08 |
||||
3670 |
28.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4ORO |
17.30 |
14.04.08 |
03.04.08 |
03.04.08 |
|||
*7374 |
28.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4ORO 5 SANTIAGO |
21.00 |
14.04.08 |
03.04.08 |
03.04.08 |
|||
3231 |
29.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
15.00 |
14.04.08 |
03.04.08 |
03.04.08 |
||||
7375 |
29.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
4ORO |
21.00 |
14.04.08 |
03.04.08 |
03.04.08 |
|||
3232 |
31.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
14.00 |
15.04.08 |
04.04.08 |
07.04.08 |
||||
3671 |
31.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3SFE |
4ORO |
17.30 |
15.04.08 |
04.04.08 |
07.04.08 |
|||
7376 |
31.03.08 |
1 NAC 2 BS.AS 3 S FE |
4ORO |
21.00 |
15.04.08 |
04.04.08 |
07.04.08 |
OBSERVACIONES:
• SORTEO N° 3225 DE QUINIELA MATUTINA DEL DIA 20/03/08 SE LLEVARA A CABO A LA HORA 15.00.
• SORTEO N° 7369 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 20.03.08: SE CAPTARAN APUESTAS PARA LOS CODIGOS DE LOTERIA I (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL SE), 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), 3
(SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA DE SANTA FE) Y 5 (SORTEO DE LOTERIA DE CORDOBA), EN RAZON DE SER FERIADO NACIONAL EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
* SORTEO N° 7370 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 22/03/08: SE CAPTARAN APUESTAS PARA LOS CODIGOS DE LOTERIA I (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL SE), 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), 3 (SORTEO DE LOTERIA DE LOTERIA DE SANTA FE) Y EXCEPCIONALMENTE PARA EL CODIGO DE LOTERIA 5 (SORTEO DE LOTERIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) EL CUAL SE REALIZARA A LA HORA 21.00. NO SE CAPTARAN APUESTAS PARA EL CODIGO DE LOTERIA 4, POR LAS RAZONES EXPUESTAS PRECEDENTEMENTE.
*SORTEOS N° 7358,7364 Y 7374 DE QUINIELA NOCTURNA A REALIZARSE LOS DIAS VIERNES 07,14 Y 28/03/08, EL CODIGO DE LOTERIA 4, CORRESPONDE A SORTEOS DE LOTFRIA DE MONTEVIDEO.
HORARIOS DE SORTEOS DE CADA ORGANISMO PREVISTOS
PARA EL MES DE MARZO/08
Matutina |
Vespertina |
Nocturna |
||
NACIONAL |
Lunes a viernes |
14.00 hs. |
17.30 hs. |
21.00 hs. |
jueves 20/03/08 |
15.00 hs. |
|||
Sábados |
15.00 hs |
21.00 hs. |
||
PROVINCIA DE |
Lunes a viernes |
14.00 hs. |
17.30 hs. |
21.00 hs. |
BUENOS AIRES |
jueves 20/03/08 |
15.00 hs. |
||
Sábados |
15.00 hs. |
21.00 hs. |
||
SANTA FE |
Lunes y Martes |
14.00 hs. |
17.30 hs. |
21.00 hs. |
Miércoles |
14.00 hs. |
17.30 hs. |
22.00 hs. |
|
Jueves y Viernes |
14.00 hs. |
17.30 hs. |
21.00 hs. |
|
jueves 20/03/08 |
15.00 hs. |
|||
Sábados |
15.00 hs. |
21.00 hs. |
||
Lunes a viernes |
15.30 hs. |
|||
MONTEVIDEO |
Lunes a sábados |
21.00 hs. |
||
Desde 10/03/08 |
||||
Al 15/03/08 |
||||
Lunes a viernes |
16.30 hs. |
|||
Lunes a sábados |
22.00 hs. |
|||
CORDOBA |
jueves |
21.10 hs. |
||
SGO. DEL ESTERO |
Viernes |
22.30 hs. |
||
Sábado 22/03/08 |
21.00 hs. |
Las modificaciones obedecen a los cambios en el Huso Horario en la República Oriental del Uruguay a partir del segundo domingo de Marzo y a partir del día 16/03/08 en la República Argentina conforme al dictado de la Ley N° 26350.
HORARIOS DE CIERRES DE TRANSMISION DE APUESTAS
Quiniela Matutina: Lunes a Viernes: Códigos de Loterías 1,2 y 3 13,45hs. Jueves 20/03/08 Códigos de Loterías 1,2 y 3 14,45hs.
Sábados: Código de Loterías 1,2 y 3 14,45 hs.
Quiniela Vespertina: Lunes a Viernes: Código de Loterías 1,2 y 3 17,15hs.
Código 4 15,15 hs.
Desde el 10/03/08 y hasta el 14/03/08 Código 4 16,15 hs.
Quiniela Nocturna: Lunes a Sábados Código de Loterías 1,2,3,4 y 5 20,45 hs.
CONCURSOS EXTRAS
SORTEO |
FECHA |
PERIODO COMPRENDIDO |
823 |
05/03/08 |
08/02/08 AL 01/03/08 |
824 |
12/03/08 |
15/02/08 AL 08/03/08 |
825 |
19/03/08 |
22/02/08 AL 15/03/08 |
826 |
26/03/08 |
29/02/08 AL 22/03/08 |
DETALLE DE PREMIOS
PARA CADA ZONA:
PRIMER PREMIO: $ 10.000.- (PESOS DIEZ MIL)
SEGUNDO PREMIO: $ 2.000.- (PESOS DOS MIL)
TERCER PREMIO: $ 1.000.- (PESOS UN MIL)
CUARTO PREMIO: $ 500.- (PESOS QUINIENTOS)
QUINTO PREMIO: $ 500.- (PESOS QUINIENTOS)
PREMIO ESTIMULO PARA AGENCIEROS $ 1.000.- (PESOS UN MIL)
SE REALIZARAN EN SUS HORARIOS HABITUALES, ANTE ESCRIBANO PUBLICO, EN LA SALA DE SORTEOS DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE - Y SERAN TRANSMITIDOS POR CANAL 13 SANTA FE DE LA VERA CRUZ EL CORRESPONDIENTE A SANTA FE Y ZONA NORTE Y POR CANAL 5 DE LA CIUDAD DE ROSARIO EL REALIZADO PARA ROSARIO Y ZONA SUR.
PRESCRIPCIONES
SEMANALMENTE SE EMITIRA UN MEMO POR TERMINAL QUE INDICARA LOS IMPORTES PAGADOS Y PRESCRIPTOS PARA CADA UNA DE LAS MODALIDADES DEL JUEGO QUINIELA. A LAS 72 (SETENTA Y DOS) HORAS SE EMITIRA EL DEBITO CORRESPONDIENTE EN CONCEPTO DE "PRESCRIPCION".
DURANTE LOS 15 (QUINCE) DIAS CORRIDOS POSTERIORES A LA EMISION DEL MEMO, LA GERENCIA DE QUINIELA RECEPCIONARA LOS RECLAMOS PERTINENTES.
LOS DEBITOS EN CONCEPTO DE PRESCRIPCIONES DE SORTEOS DE QUINIELA Y POZO DE LA QUINIELA, SE EMITIRAN CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:
SORTEOS N° |
FECHA EMISION |
FECHA EMISION |
|
MEMO |
DEBITO |
||
Q. NOCTURNA |
7340 al 7345 |
||
Q. VESPERTINA |
3643 al 3647 |
||
Q. MATUTINA |
3196 al 3201 |
*10/03/08 |
13/03/08 |
POZO DE LA QUINIELA |
1965 a 1970 |
||
Q. NOCTURNA |
7346 al 7351 |
||
Q. VESPERTINA |
3648 al 3652 |
||
Q. MATUTINA |
3202 al 3207 |
*17/03/08 |
20/03/08 |
POZO DE LA QUINIELA |
1971 al 1976 |
||
Q. NOCTURNA |
7352 al 7355 |
||
Q. VESPERTINA |
3653 al 3655 |
||
Q. MATUTINA |
3208 al 3211 |
*25/03/08 |
27/03/08 |
POZO DE LA QUINIELA |
1977 al 1980 |
||
Q. NOCTURNA |
7356 al 7363 |
||
Q. VESPERTINA |
3656 al 3662 |
*31/03/08 |
03/04/08 |
Q. MATUTINA |
3212 al 3219 |
||
POZO DE LA QUINIELA |
1981 al 1988 |
||
Q. NOCTURNA |
7364 al 7369 |
||
Q. VESPERTINA |
3663 al 3666 |
||
Q. MATUTINA |
3220 al 3225 |
*07/04/08 |
10/04/08 |
POZO DE LA QUINIELA |
1989 al 1994 |
||
*DISPONIBLE A PARTIR DE LAS 14.00 HS. |
S/C 1082 Mar. 12
__________________________________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0007
Santa Fe, 28 de Febrero de 2008.
VISTO:
El Expediente N° 00501-0084841-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Administración y la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud gestionan autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ...."atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° "EXCEPCIONES" detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17° incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas,
Que la autorización solicitada por la Subsecretaría de Administración y la Dirección Provincial de Recursos Humanos en este expediente, está relacionada a la Nota N° 1441/08 del Sistema integrado de notas del Ministerio de Salud, donde se gestiona la compra de dos (2) notebooks con sistema operativo WINDOWS XP PRO,
Que con respecto a las computadoras portátiles (notebooks) se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes Linux;
Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona únicamente en entornos operativos windows;
Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría de Administración y a la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE:
1°.- Autorizar a la Subsecretaría de Administración y a la Dirección Provincial de Recursos Humanos a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir a través de la Nota N° 1441/08 del Sistema integrado de notas del Ministerio de Salud:
Dos (2) licencias del Sistema Operativo Windows XP PRO en español.
2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado
1075
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0008
Santa Fe, 28 de Febrero de 2008.
VISTO:
El Expediente N° 00101-0173917-2 del registro del Sistema de Información de Expediente el cual la Secretaría Privada del Sr. Gobernador gestiona autorización para utilizar Software propietario, y -
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones - Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizar Software propietario atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°,
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas,
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos Organos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas,
Que la autorización solicitada por la Secretaría Privada del Sr. Gobernador, está relacionada a la adquisición 1 (una) licencia de Microsoft Office Standard que se tramita en este mismo expediente,
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción,
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría Privada del Sr. Gobernador, en carácter de excepción, a adquirir el software propietario peticionado,
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE:
1°.- Autorizar a la Secretaría Privada del Sr. Gobernador, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle,
MS Office Standard, una (1) Licencia
2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado
1076
__________________________________________
RESOLUCION N° 0009
Santa Fe, 28 de Febrero de 2008.
VISTO:
El Expediente Nº 00101-0173999-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Opinión Pública e Indicadores dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de los casos en que podrá utilizarse software propietario... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;
Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno, Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Opinión Pública e Indicadores dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en este expediente, está relacionada al Expediente 00101-0173703-7 por el que se tramita la adquisición de 4 (cuatro) licencias de Sistema Operativo MS-Windows XP PRO en español, 4 (cuatro) licencias de Microsoft Office Standard y 1 (una) licencia del Software estadístico SPSS versión 15.0;
Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4º inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Opinión Pública e Indicadores dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE:
1º) Autorizar a la Dirección Provincial de Opinión Pública e Indicadores dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle,
MS WINDOWS XP Profesional, cuatro (4) Licencias
MS Office standard, cuatro (4) Licencias
SPSS versión 15.0, una (1) Licencia.
2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado
1077
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0010
Santa Fe, 28 de Febrero de 2008.
VISTO:
El Expediente Nº 00501-0084599-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;
Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica en este expediente, está relacionada la Nota Nº 736/08 del Sistema Integrado de Notas del Ministerio de Salud en la que se gestiona la compra de una (1) notebook con sistema operativo WINDOWS XP PRO;
Que, con respecto a las computadoras portátiles (notebooks), se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes Linux;
Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona únicamente en entornos operativos Windows;
Que conforme a lo expuesto, se considera, procedente autorizar a la Dirección Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE:
1º) Autorizar a la Dirección Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir a través de la Nota Nº 736/08 del Sistema Integrado de Notas del Ministerio de Salud.
Una (1) Licencia del Sistema Operativo Windows XP PRO en español.
2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado
1078
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0011
Santa Fe, 28 de Febrero de 2008.
VISTO:
El Expediente N° 00501-0084601-3 registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial del Centro único de Donación, Ablación e Implante de Organos (C.U.D.A.I.O) del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° "Excepciones", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial del Centro Unico de Donación, Ablación e Implante de Organos (C.U.D.A.I.O.) en este expediente, está relacionada a la Nota N° 685/08 del Sistema Integrado de Notas del Ministerio de Salud donde se gestiona la compra de dos (2) computadoras personales con sistema operativo Windows XP PRO para operar el sistema SIPAF;
Que el SIPAF es un sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, el que a su vez requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto N° 1820/05, reglamentario de la Ley 12.360, en su Artículo 4° inciso b indica que podrán ser autorizadas aquellas situaciones en las que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la misma, requiera de un esfuerzo desmedido;
Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial del Centro único de Donación, Ablación e Implante de órganos (C.U.D.A.I.O.) en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE:
1°.- Autorizar a la Dirección Provincial del Centro Unico de Donación, Ablación e Implante de Órganos (C.U.D.A.I.O.) a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, y con destino al equipamiento solicitado por Nota N° 685/08 del Sistema Integrado de Notas del Ministerio de Salud:
dos (2) licencias del Sistema Operativo Windows XP PRO en español.
2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado
1079
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0012
Santa Fe, 28 de Febrero de 2008.
VISTO:
El Expediente N° 00501-0084600-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona la autorización para utilizar software propietario por parte de la Secretaría Privada del Sr. Ministro; y
CONSIDERANDO:
Que la ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° "Excepciones", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada para la Secretaría Privada del Sr. Ministro en este expediente, está relacionada a la Nota N° 739/08 del Sistema Integrado de Notas del Ministerio de Salud en la que se gestiona la compra de una (1) notebook con sistema operativo WINDOWS XP PRO;
Que, con respecto a las computadoras portátiles (notebooks), se debe considerar que no existen certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes Linux;
Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona únicamente en entornos operativos Windows,
Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría Privada del Sr. Ministro de Salud, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTIÓN
RESUELVE:
1°.- Autorizar a la Secretaría Privada del Sr. Ministro de Salud, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir a través de la Nota N° 739/08 del Sistema Integrado de Notas del Ministerio de Salud:
una (1) licencia del Sistema Operativo Windows XP PRO en español.
2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado
1080
____________