picture_as_pdf 2008-03-12

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 034

REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA QUINIELA DE SANTA FE CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO/08.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0069562-7 del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la "Quiniela de Santa Fe", proyectada por la Gerencia respectiva para el mes de MARZO/08; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional, de Lotería Provincia de Buenos Aires; Sorteos Propios de Quiniela y sorteos de Quiniela de Montevideo de lunes a viernes y de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y Lotería de Santiago del Estero;

Que a tal efecto se han tenido en cuenta las Programaciones de los respectivos Organismos Emisores, en algunos casos no comunicados oficialmente, pero anticipadas telefónicamente por sus funcionarios;

Que atento a lo dispuesto por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay relacionado con el cambio del Huso Horario a partir del segundo domingo del mes de marzo de cada año y lo prescripto en el Artículo 3° de la Ley N° 26350 de nuestro país, que establece que el período estival correspondiente al año 2007/2008, se extenderá hasta la CERO (0) HORA del día domingo 16 de marzo de 2008", se estima conveniente no modificar la captación de apuestas para la modalidad Vespertina en su código de Lotería 4;

Que conforme lo expresado precedentemente, teniendo en cuenta que la Banca de Cubierta Colectiva de Montevideo continuará realizando su sorteo a la hora 15.30 y atendiendo a razones comerciales, se modificarán únicamente los horarios de cierres de transmisión de apuestas para el Código de Lotería 4 - Quiniela Vespertina - en el período comprendido entre el 10 y el 14 de marzo del año en curso;

Que el Sorteo N° 3225 de Quiniela Matutina a realizarse el día jueves 20/03/08 se llevará a cabo a la hora 15.00, criterio que es adoptado por los otros Organismos intervinientes;

Que para el Sorteo N° 7369 de Quiniela Nocturna de fecha 20.03.08 se captarán apuestas para los Códigos de Lotería 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe) y 5 (Sorteo de Lotería de Córdoba) en razón de que Lotería de Montevideo no realiza su sorteo habitual por ser Feriado Nacional en la República Oriental de Uruguay;

Que el Sorteo 7370 de Quiniela Nocturna a realizarse el día 22/03/08 se resolverá por los Códigos de Lotería 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Propio Lotería de Santa Fe) y excepcionalmente para el Código de Lotería 5 (Lotería de Santiago del Estero), el que se efectuará a la hora 21.00. No se captarán apuestas para el código de Lotería 4, por las razones expuestas en el considerando anterior;

Que para los Sorteos N° 7358, 7364 y 7374 de fecha 07, 14 y 28/03/08, el Código de Lotería 4 corresponde a Sorteo de Lotería de Montevideo

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en, efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 758 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) para el primer premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para el segundo premio, PESOS UN MIL ($ 1.000) para el tercer premio y PESOS QUINIENTOS ($500) para los premios cuarto y quinto respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL (1.000);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la "Quiniela de Santa Fe" para el mes de MARZO/08, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3°.- Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones al Reglamento que los regula, las que fueran previstas en la Resolución de Dirección General N° 402/02 y artículo 1° de la Resolución de Dirección General N° 020/ 03, otorgándose la suma de PESOS DIEZ MIL al primer premio, PESOS DOS MIL al segundo premio, PESOS UN MIL al tercer premio, PESOS QUINIENTOS al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas conforme la política de premios que rige a partir del Sorteo N° 758.

ARTICULO 4°.- El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 26 de marzo de 2008

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

ANEXO I

PROGRAMACION SORTEOS DE QUINIELAS

MARZO/08

SORTEO

FECHA

LOTERIAS INTERVINIENTES

 

HORA

PRESCRIP

DEBITOS

 
           

SFE ROS

INTERIOR

3209

01.03.08

1 NAC 2 BS.AS. 3 SFE,

 

15.00

17.03.08

05.03.08

05.03.08

7353

01.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4 ORO

21.00

17.03.08

05.03.08

05.03.08

3210

03.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

 

14.00

18.03.08

06.03.08

10.03.08

3654

03.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4 ORO

17.30

18.03.08

06.03.08

10.03.08

7354

03.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SF E

4 ORO

21.00

18.03.08

06.03.08

10.03.08

3211

04.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

 

14.00

19.03.08

07.03.08

10.03.08

3655

04.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4 ORO

17.30

19.03.08

07.03.08

10.03.08

7355

04.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4 ORO

21.00

19.03.08

07.03.08

10.03.08

3212

05.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

 

14.00

25.03.08

10.03.08

12.03.08

3656

05.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4 ORO

17.30

25.03.08

10.03.08

12.03.08

7356

05.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4 ORO

22.00

25.03.08

10.03.08

12.03.08

3213

06.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

 

14.00

25.03.08

11.03.08

12.03.08

3657

06.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4 ORO

17.30

25.03.08

11.03.08

12.03.08

7357

06.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4 ORO 5CORDOBA

21.00

25.03.08

11.03.08

12.03.08

3214

07.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

 

14.00

25.03.08

12.03.08

12.03.08

3658

07.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4ORO

17.30

25.03.08

12.03.08

12.03.08

*7358

07.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4ORO 5 SANTIAGO

21.00

25.03.08

12.03.08

12.03.08

3215

08.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

 

15.00

25.03.08

12.03.08

12.03.08

7359

08.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

4ORO

21.00

25.03.08

12.03.08

12.03.08

3216

10.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

 

14.00

25.03.08

13.03.08

17.03.08

3659

10.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

4ORO

17.30

25.03.08

13.03.08

17.03.08

7360

10.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4ORO

21.00

25.03.08

13.03.08

17.03.08

3217

11.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

 

14.00

26.03.08

14.03.08

17.03.08

3660

11.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

4ORO

17.30

26.03.08

14.03.08

17.03.08

7361

11.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4ORO

21.00

26.03.08

14.03.08

17.03.08

3218

12.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

 

14.00

27.03.08

17.03.08

19.03.08

3661

12.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4ORO

17.30

27.03.08

17.03.08

19.03.08

7362

12.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4ORO

22.00

27.03.08

17.03.08

19.03.08

3219

13.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE,

 

14.00

28.03.08

18.03.08

19.03.08

3662

13.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4ORO

17.30

28.03.08

18.03.08

19.03.08

7363

13.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4ORO 5CORDOBA

21.00

28.03.08

18.03.08

19.03.08

3220

14.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

 

14.00

31.03.08

19.03.08

19.03.08

3663

14.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

4ORO

17.30

31.03.08

19.03.08

19.03.08

*7364

14.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

4ORO 5 SANTIAGO

21.00

31.03.08

19.03.08

19.03.08

3221

15.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

 

15.00

31.03.08

19.03.08

19.03.08

7365

15.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4ORO

21.00

31.03.08

19.03.08

19.03.08

3222

17.03.08

1NAC 2 BS.AS 3 S FE

 

14.00

01.04.08

25.03.08

25.03.08

3664

17.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

4ORO

17.30

01.04.08

25.03.08

25.03.08

7366

17.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3S FE

4ORO

21.00

01.04.08

25.03.08

25.03.08

3223

18.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

 

14.00

03.04.08

26.03.08

25.03.08

3665

18.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

4 ORO

17.30

03.04.08

26.03.08

25.03.08

7367

18.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

4 ORO

21.00

03.04.08

26.03.08

25.03.08

3224

19.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

 

14.00

03.04.08

27.03.08

26.03.08

3666

19.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

4 ORO

17.30

03.04.08

27.03.08

26.03.08

7368

19.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

4 ORO

22.00

03.04.08

27.03.08

26.03.08

*3225

20.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

 

15.00

04.04.08

27.03.08

26.03.08

*7369

20.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

5CORDOBA

21.00

04.04.08

27.03.08

26.03.08

3226

22.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

 

15.00

07.04.08

27.03.08

26.03.08

*7370

22.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

5 SANTIAGO

21.00

07.04.08

27.03.08

26.03.08

3227

25.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

 

14.00

09.04.08

28.03.08

31.03.08

3667

25.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4ORO

17.30

09.04.08

28.03.08

31.03.08

7371

25.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

4ORO

21.00

09.04.08

28.03.08

31.03.08

3228

26.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

 

14.00

10.04.08

31.03.08

03.04.08

3668

26.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

4ORO

17.30

10.04.08

31.03.08

03.04.08

7372

26.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4ORO

21.00

10.04.08

31.03.08

03.04.08

3229

27.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

 

14.00

11.04.08

01.04.08

03.04.08

3669

27.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4ORO

17.30

11.04.08

01.04.08

03-04-08

7373

27.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

4ORO 5CORDOBA

21.00

11.04.08

01.04.08

03.04.08

3230

28.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

 

14.00

14.04.08

03.04.08

03.04.08

3670

28.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4ORO

17.30

14.04.08

03.04.08

03.04.08

*7374

28.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4ORO 5 SANTIAGO

21.00

14.04.08

03.04.08

03.04.08

3231

29.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

 

15.00

14.04.08

03.04.08

03.04.08

7375

29.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

4ORO

21.00

14.04.08

03.04.08

03.04.08

3232

31.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

 

14.00

15.04.08

04.04.08

07.04.08

3671

31.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3SFE

4ORO

17.30

15.04.08

04.04.08

07.04.08

7376

31.03.08

1 NAC 2 BS.AS 3 S FE

4ORO

21.00

15.04.08

04.04.08

07.04.08

OBSERVACIONES:

• SORTEO N° 3225 DE QUINIELA MATUTINA DEL DIA 20/03/08 SE LLEVARA A CABO A LA HORA 15.00.

• SORTEO N° 7369 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 20.03.08: SE CAPTARAN APUESTAS PARA LOS CODIGOS DE LOTERIA I (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL SE), 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), 3

(SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA DE SANTA FE) Y 5 (SORTEO DE LOTERIA DE CORDOBA), EN RAZON DE SER FERIADO NACIONAL EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

* SORTEO N° 7370 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 22/03/08: SE CAPTARAN APUESTAS PARA LOS CODIGOS DE LOTERIA I (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL SE), 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), 3 (SORTEO DE LOTERIA DE LOTERIA DE SANTA FE) Y EXCEPCIONALMENTE PARA EL CODIGO DE LOTERIA 5 (SORTEO DE LOTERIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) EL CUAL SE REALIZARA A LA HORA 21.00. NO SE CAPTARAN APUESTAS PARA EL CODIGO DE LOTERIA 4, POR LAS RAZONES EXPUESTAS PRECEDENTEMENTE.

*SORTEOS N° 7358,7364 Y 7374 DE QUINIELA NOCTURNA A REALIZARSE LOS DIAS VIERNES 07,14 Y 28/03/08, EL CODIGO DE LOTERIA 4, CORRESPONDE A SORTEOS DE LOTFRIA DE MONTEVIDEO.

HORARIOS DE SORTEOS DE CADA ORGANISMO PREVISTOS

PARA EL MES DE MARZO/08

   

Matutina

Vespertina

Nocturna

NACIONAL

Lunes a viernes

14.00 hs.

17.30 hs.

21.00 hs.

 

jueves 20/03/08

15.00 hs.

   
 

Sábados

15.00 hs

 

21.00 hs.

PROVINCIA DE

Lunes a viernes

14.00 hs.

17.30 hs.

21.00 hs.

BUENOS AIRES

jueves 20/03/08

15.00 hs.

   
 

Sábados

15.00 hs.

 

21.00 hs.

SANTA FE

Lunes y Martes

14.00 hs.

17.30 hs.

21.00 hs.

 

Miércoles

14.00 hs.

17.30 hs.

22.00 hs.

 

Jueves y Viernes

14.00 hs.

17.30 hs.

21.00 hs.

 

jueves 20/03/08

15.00 hs.

   
 

Sábados

15.00 hs.

 

21.00 hs.

Lunes a viernes

 

15.30 hs.

   

MONTEVIDEO

Lunes a sábados

   

21.00 hs.

Desde 10/03/08

       

Al 15/03/08

       
 

Lunes a viernes

 

16.30 hs.

 
 

Lunes a sábados

   

22.00 hs.

CORDOBA

jueves

   

21.10 hs.

SGO. DEL ESTERO

Viernes

   

22.30 hs.

Sábado 22/03/08

     

21.00 hs.

Las modificaciones obedecen a los cambios en el Huso Horario en la República Oriental del Uruguay a partir del segundo domingo de Marzo y a partir del día 16/03/08 en la República Argentina conforme al dictado de la Ley N° 26350.

HORARIOS DE CIERRES DE TRANSMISION DE APUESTAS

Quiniela Matutina: Lunes a Viernes: Códigos de Loterías 1,2 y 3 13,45hs. Jueves 20/03/08 Códigos de Loterías 1,2 y 3 14,45hs.

Sábados: Código de Loterías 1,2 y 3 14,45 hs.

Quiniela Vespertina: Lunes a Viernes: Código de Loterías 1,2 y 3 17,15hs.

Código 4 15,15 hs.

Desde el 10/03/08 y hasta el 14/03/08 Código 4 16,15 hs.

Quiniela Nocturna: Lunes a Sábados Código de Loterías 1,2,3,4 y 5 20,45 hs.

CONCURSOS EXTRAS

SORTEO

FECHA

PERIODO COMPRENDIDO

823

05/03/08

08/02/08 AL 01/03/08

824

12/03/08

15/02/08 AL 08/03/08

825

19/03/08

22/02/08 AL 15/03/08

826

26/03/08

29/02/08 AL 22/03/08

DETALLE DE PREMIOS

PARA CADA ZONA:

PRIMER PREMIO: $ 10.000.- (PESOS DIEZ MIL)

SEGUNDO PREMIO: $ 2.000.- (PESOS DOS MIL)

TERCER PREMIO: $ 1.000.- (PESOS UN MIL)

CUARTO PREMIO: $ 500.- (PESOS QUINIENTOS)

QUINTO PREMIO: $ 500.- (PESOS QUINIENTOS)

PREMIO ESTIMULO PARA AGENCIEROS $ 1.000.- (PESOS UN MIL)

SE REALIZARAN EN SUS HORARIOS HABITUALES, ANTE ESCRIBANO PUBLICO, EN LA SALA DE SORTEOS DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE - Y SERAN TRANSMITIDOS POR CANAL 13 SANTA FE DE LA VERA CRUZ EL CORRESPONDIENTE A SANTA FE Y ZONA NORTE Y POR CANAL 5 DE LA CIUDAD DE ROSARIO EL REALIZADO PARA ROSARIO Y ZONA SUR.

PRESCRIPCIONES

SEMANALMENTE SE EMITIRA UN MEMO POR TERMINAL QUE INDICARA LOS IMPORTES PAGADOS Y PRESCRIPTOS PARA CADA UNA DE LAS MODALIDADES DEL JUEGO QUINIELA. A LAS 72 (SETENTA Y DOS) HORAS SE EMITIRA EL DEBITO CORRESPONDIENTE EN CONCEPTO DE "PRESCRIPCION".

DURANTE LOS 15 (QUINCE) DIAS CORRIDOS POSTERIORES A LA EMISION DEL MEMO, LA GERENCIA DE QUINIELA RECEPCIONARA LOS RECLAMOS PERTINENTES.

LOS DEBITOS EN CONCEPTO DE PRESCRIPCIONES DE SORTEOS DE QUINIELA Y POZO DE LA QUINIELA, SE EMITIRAN CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:

 

SORTEOS N°

FECHA EMISION

FECHA EMISION

   

MEMO

DEBITO

Q. NOCTURNA

7340 al 7345

   

Q. VESPERTINA

3643 al 3647

   

Q. MATUTINA

3196 al 3201

*10/03/08

13/03/08

POZO DE LA QUINIELA

1965 a 1970

   

Q. NOCTURNA

7346 al 7351

   

Q. VESPERTINA

3648 al 3652

   

Q. MATUTINA

3202 al 3207

*17/03/08

20/03/08

POZO DE LA QUINIELA

1971 al 1976

   

Q. NOCTURNA

7352 al 7355

   

Q. VESPERTINA

3653 al 3655

   

Q. MATUTINA

3208 al 3211

*25/03/08

27/03/08

POZO DE LA QUINIELA

1977 al 1980

   

Q. NOCTURNA

7356 al 7363

   

Q. VESPERTINA

3656 al 3662

*31/03/08

03/04/08

Q. MATUTINA

3212 al 3219

   

POZO DE LA QUINIELA

1981 al 1988

   

Q. NOCTURNA

7364 al 7369

   

Q. VESPERTINA

3663 al 3666

   

Q. MATUTINA

3220 al 3225

*07/04/08

10/04/08

POZO DE LA QUINIELA

1989 al 1994

   

*DISPONIBLE A PARTIR DE LAS 14.00 HS.

     

S/C 1082 Mar. 12

__________________________________________________________________

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESOLUCION Nº 0007

Santa Fe, 28 de Febrero de 2008.

VISTO:

El Expediente N° 00501-0084841-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Administración y la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud gestionan autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ...."atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° "EXCEPCIONES" detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17° incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas,

Que la autorización solicitada por la Subsecretaría de Administración y la Dirección Provincial de Recursos Humanos en este expediente, está relacionada a la Nota N° 1441/08 del Sistema integrado de notas del Ministerio de Salud, donde se gestiona la compra de dos (2) notebooks con sistema operativo WINDOWS XP PRO,

Que con respecto a las computadoras portátiles (notebooks) se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes Linux;

Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona únicamente en entornos operativos windows;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría de Administración y a la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°.- Autorizar a la Subsecretaría de Administración y a la Dirección Provincial de Recursos Humanos a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir a través de la Nota N° 1441/08 del Sistema integrado de notas del Ministerio de Salud:

Dos (2) licencias del Sistema Operativo Windows XP PRO en español.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

Ministerio de Gobierno y

Reforma del Estado

1075

__________________________________________

RESOLUCION Nº 0008

Santa Fe, 28 de Febrero de 2008.

VISTO:

El Expediente N° 00101-0173917-2 del registro del Sistema de Información de Expediente el cual la Secretaría Privada del Sr. Gobernador gestiona autorización para utilizar Software propietario, y -

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones - Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizar Software propietario atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°,

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas,

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos Organos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas,

Que la autorización solicitada por la Secretaría Privada del Sr. Gobernador, está relacionada a la adquisición 1 (una) licencia de Microsoft Office Standard que se tramita en este mismo expediente,

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción,

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría Privada del Sr. Gobernador, en carácter de excepción, a adquirir el software propietario peticionado,

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°.- Autorizar a la Secretaría Privada del Sr. Gobernador, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle,

MS Office Standard, una (1) Licencia

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

Ministerio de Gobierno y

Reforma del Estado

1076

__________________________________________

RESOLUCION N° 0009

Santa Fe, 28 de Febrero de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0173999-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Opinión Pública e Indicadores dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de los casos en que podrá utilizarse software propietario... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno, Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Opinión Pública e Indicadores dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en este expediente, está relacionada al Expediente 00101-0173703-7 por el que se tramita la adquisición de 4 (cuatro) licencias de Sistema Operativo MS-Windows XP PRO en español, 4 (cuatro) licencias de Microsoft Office Standard y 1 (una) licencia del Software estadístico SPSS versión 15.0;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4º inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Opinión Pública e Indicadores dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º) Autorizar a la Dirección Provincial de Opinión Pública e Indicadores dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle,

MS WINDOWS XP Profesional, cuatro (4) Licencias

MS Office standard, cuatro (4) Licencias

SPSS versión 15.0, una (1) Licencia.

2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

Ministerio de Gobierno y

Reforma del Estado

1077

__________________________________________

RESOLUCION Nº 0010

Santa Fe, 28 de Febrero de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00501-0084599-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica en este expediente, está relacionada la Nota Nº 736/08 del Sistema Integrado de Notas del Ministerio de Salud en la que se gestiona la compra de una (1) notebook con sistema operativo WINDOWS XP PRO;

Que, con respecto a las computadoras portátiles (notebooks), se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes Linux;

Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona únicamente en entornos operativos Windows;

Que conforme a lo expuesto, se considera, procedente autorizar a la Dirección Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º) Autorizar a la Dirección Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir a través de la Nota Nº 736/08 del Sistema Integrado de Notas del Ministerio de Salud.

Una (1) Licencia del Sistema Operativo Windows XP PRO en español.

2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

Ministerio de Gobierno y

Reforma del Estado

1078

__________________________________________

RESOLUCION Nº 0011

Santa Fe, 28 de Febrero de 2008.

VISTO:

El Expediente N° 00501-0084601-3 registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial del Centro único de Donación, Ablación e Implante de Organos (C.U.D.A.I.O) del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° "Excepciones", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial del Centro Unico de Donación, Ablación e Implante de Organos (C.U.D.A.I.O.) en este expediente, está relacionada a la Nota N° 685/08 del Sistema Integrado de Notas del Ministerio de Salud donde se gestiona la compra de dos (2) computadoras personales con sistema operativo Windows XP PRO para operar el sistema SIPAF;

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, el que a su vez requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto N° 1820/05, reglamentario de la Ley 12.360, en su Artículo 4° inciso b indica que podrán ser autorizadas aquellas situaciones en las que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la misma, requiera de un esfuerzo desmedido;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial del Centro único de Donación, Ablación e Implante de órganos (C.U.D.A.I.O.) en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°.- Autorizar a la Dirección Provincial del Centro Unico de Donación, Ablación e Implante de Órganos (C.U.D.A.I.O.) a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, y con destino al equipamiento solicitado por Nota N° 685/08 del Sistema Integrado de Notas del Ministerio de Salud:

dos (2) licencias del Sistema Operativo Windows XP PRO en español.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

Ministerio de Gobierno y

Reforma del Estado

1079

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RESOLUCION Nº 0012

Santa Fe, 28 de Febrero de 2008.

VISTO:

El Expediente N° 00501-0084600-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona la autorización para utilizar software propietario por parte de la Secretaría Privada del Sr. Ministro; y

CONSIDERANDO:

Que la ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° "Excepciones", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Secretaría Privada del Sr. Ministro en este expediente, está relacionada a la Nota N° 739/08 del Sistema Integrado de Notas del Ministerio de Salud en la que se gestiona la compra de una (1) notebook con sistema operativo WINDOWS XP PRO;

Que, con respecto a las computadoras portátiles (notebooks), se debe considerar que no existen certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes Linux;

Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona únicamente en entornos operativos Windows,

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría Privada del Sr. Ministro de Salud, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE:

1°.- Autorizar a la Secretaría Privada del Sr. Ministro de Salud, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir a través de la Nota N° 739/08 del Sistema Integrado de Notas del Ministerio de Salud:

una (1) licencia del Sistema Operativo Windows XP PRO en español.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

Ministerio de Gobierno y

Reforma del Estado

1080

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