picture_as_pdf 2007-03-12

BAUEN ARQUITECTURA SRL - PILAY S.A.

DENUNCIA DE EXTRAVIO

Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Grupo: F01 N°: 588 suscripto en fecha 10/09/1996 entre Bauen Arquitectura SRL - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Basadonna José Pablo ha sido extraviado por el mismo.

$ 75 4356 Mar. 12 Mar. 16

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CUDAIO

ORDEN N° 001/07

Santa Fe, 22 de Febrero de 2007.

VISTO:

La documentación presentada ante este CUDAIO mediante Registro Nº 60/06 y por el cual se gestiona la rehabilitación del Sanatorio Parque S.A. de la ciudad de Rosario y de su equipo médico para realizar Trasplante de Médula ósea adultos y pediátricos, y

CONSIDERANDO:

Que dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales han presentado ante este organismo la documentación pertinente para efectuar prácticas de transplante de médula ósea y para la evaluación pre-transplante y seguimiento post-transplante.

Que del relevamiento y las evaluaciones técnicas efectuadas por parte de este organismo, surge que el Sanatorio Parque S.A. reúne los requisitos exigidos por la normativa en vigencia para la realización de dichas prácticas, por lo cual resulta procedente ordenar la rehabilitación solicitada.

Que dicho acto administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3º y 9º de la Ley Nacional Nº 24.193 y Ley Provincial Nº 11.264 y sus decretos reglamentarios;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°) Rehabilítase al Sanatorio Parque S.A., con domicilio en Bv. Oroño 860 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Carlos Lovesio, DNI. 6.056.699, M.P.4694, para realizar Trasplantes de Médula ósea adultos y pediátricos.

Artículo 2º) Habilitar al equipo de profesionales que a continuación se detalla, pertenecientes al establecimiento médico referido en el artículo 1º de la presente Orden, para realizar Trasplante de Médula ósea adultos y pediátricos, a saber:

Jefe de equipo

Dr. Basso, Alfredo Carlos - LE. 6.067.595 - M.P. 5083 Hematología - Clínica Médica.

Sub-Jefe de equipo

Dra. Saporito, Graciela Aída María - DNI. 4.457.696 - M.P. 4007 - Hematología.

Integrantes del Equipo

Dr. Gabriel, Angel - M.P. 7883 -D.N.I. 12.788.413 - Hematología - Clínica Médica

Dra. Contino, Alejandra - M.P. 12003 - D.N.I. 20.700.096 - Hematología

Dr. Coy Fajardo,Guillermo - M.P. 10407 - D.N.I. 18.769.990.

Hematología.

Artículo 3º) Adhierese a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de órganos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr. Angel Gabriel - M.P. 7883.

Artículo 4º) Las habilitaciones otorgadas por los artículos precedentes, tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. LELIO GUSTAVO PIRE

Director Provincial de

C.U.D.A.I.O.

S/C 4161 Mar. 12 Mar. 13

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ORDEN N° 002/07

Santa Fe, 22 de Febrero de 2007.

VISTO:

La documentación presentada ante este CUDAIO, bajo el registro Nº 050/06, relacionada con la habilitación del Sanatorio San Martín S.A. de Venado Tuerto para efectuar implantes óseos, y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96;

Que el citado establecimiento ha sido habilitado por la Dirección General de Auditoría Médica - Ministerio de Salud - a través de Orden Nº 75 (12/09/06);

Que los Dres. Venturelli E./Vilas, I. y Macri, Jorge, han acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia Resolución INCUCAI Nº 326/03, y todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIA DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º) Habilítase al Sanatorio San Martín S.A. sito en Calle San Martín 261 de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. Allegrini, Eduardo - M.P.7105 - para efectuar implantes óseos.

Artículo 2º) Habílitanse los profesionales -según detalle- para efectuar implantes óseos, en el establecimiento habilitado en el artículo anterior.

Dr. Venturelli, Emilio - DNI: 11.477.803 -M.P.6463 - Ortop. y traumatología.

Dr. Vilas, Ignacio - DNI: 18.275.798-M.P. 1.3482 - Ortop. y traumatología.

Dr. Macri, Jorge - DNI: 11.499.634-M.P. 1042 - Ortop. y traumatología.

Artículo 3º) Adhiérese a los Sub-programas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr. Allegrini, Eduardo- M.P.7105.

Artículo 4º) Las presentes habilitaciones tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. LELIO GUSTAVO PIRE

Director Provincial de

C.U.D.A.I.O.

S/C 4162 Mar. 12 Mar. 13

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 16/06

Aranceles Entidades sin Fines de Lucro

VISTO

Lo establecido por el artículo 3° de la resolución 08/04 del Consejo Superior, y;

CONSIDERANDO

Que, la necesidad de acreditar periódicamente la subsistencia de los requisitos establecidos para aprovechar los beneficios del régimen de la resolución 07/99 del Consejo Superior debe adecuarse a la economía del trámite evitando la acumulación operativa e instrumental de las gestiones a cargo de los interesados.

Que, el fin propuesto puede alcanzarse adoptando ciertas modalidades en el requerimiento de prosecución del beneficio sin que la presentación conlleve una nueva atestación de subsistencia de la personalidad jurídica ni la reiteración de los recaudos que deben cumplirse para acceder originariamente al régimen.

Por todo ello:

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Modifícase el artículo 3° de la resolución 08/2004 del Consejo Superior el que, desde la sanción de la presente, queda redactado como sigue:

"Artículo 3°: El transcurso de los períodos referidos en la cláusula precedente causa la caducidad del beneficio y las entidades interesadas en conservarlo deben reiterar la solicitud mediante presentación documentada en la que manifiesten que se mantienen las condiciones que dieran origen al pedido de aplicación del régimen arancelario especial y que los estados contables de los ejercicios precedentes han sido certificados por ante la Cámara competente. Las Cámaras pueden por resolución motivada requerir a las peticionantes de la prórroga que demuestren la subsistencia de la personalidad jurídica y den cumplimiento a los recaudos que estipulare el Consejo para hacer lugar a la aplicación originaria del régimen de excepción arancelaria."

Artículo 1°: Regístrese, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, hágase saber a la Inspección General de Personas Jurídicas, a los matriculados y archívese.

Rosario, 06 de Octubre de 2006

Dr. CARLOS A. ANNICHINI

Contador Público

Presidente

Dra. AIDA G. NAUMIAK

Contadora Pública

Secretaria

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 18/2006

REGLAMENTACION DEL ART. 89, LEY N° 11.085

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 11.085, y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 86 de la Ley N° 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que ha sido recibida una propuesta de modificación de la reglamentación del artículo 89, de la ley antes mencionada, elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas.

Que se encuentra conveniente fijar el 31 de marzo de 2007 como fecha hasta la cual se consideran válidas las opciones de reformulación de planes de pago de acuerdo a lo contemplado en el segundo párrafo del artículo 89, Ley N° 11.085.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Modifícase el punto 10 del artículo 1° de la Resolución N° 6/94 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente forma:

"10. ARTICULO 89: Párrafo 1°: Para el cómputo de los períodos que se reconozcan por pagos efectuados al Sistema de Prestaciones Previsionales instituido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas mediante Resolución N° 5/84, los mismos se tendrán como aportados conforme al artículo 26, inciso a) de la Ley N° 11.085. El tiempo de aportes que se haya sumado por los convenios de pago con el Sistema de Prestaciones Previsionales, se computará como correspondiente al período de matriculación inmediatamente anterior a la fecha de afiliación a ese Sistema.

Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 11.085 hubieren sido desafiliados del Sistema de Prestaciones Previsionales, no podrán incrementar la cantidad de aportes mensuales a ser reconocidos mediante el pago de aportes adeudados a éste.

A quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 11.085 hubieren estado afiliados al Sistema de Prestaciones Previsionales, los requisitos de antigüedad en la matrícula establecidos en los artículos 44, inciso c) y 45, inciso c) de esa ley, les serán exigidos conforme a lo prescripto por el artículo 81 de la Resolución N° 5/84 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, siempre que reunieren las condiciones que el mismo prevé.

Para quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 11.085 hubieren estado afiliados al Sistema de Prestaciones Previsionales, respecto del requisito de antigüedad en la matrícula establecido en el artículo 44, inciso c) de esa ley, regirá igual excepción a la prevista por el artículo 43 de la Resolución N° 5/84 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas siempre que cumplieren con las condiciones exigidas por esta última norma.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable cuando el afiliado computare servicios en otra Cajas e invocare el respectivo régimen de reciprocidad.

Párrafo 2°: Se consideran válidas las opciones realizadas hasta el 31 de marzo de 2007 para la reformulación de los planes de pago en ejecución de quienes al 31/10/1993 se hallaren afiliados al Sistema de Prestaciones Previsionales antes referido.

Para la determinación de cargos que corresponda por la reformulación de esos planes de pagos, regirán las normas establecidas en la reglamentación del artículo 87, 3° párrafo, considerando el período de matriculación inmediatamente anterior a la fecha de afiliación al Sistema de Prestaciones Previsionales y al tiempo de aportes que se haya sumado por el pago de los planes que se reformulan."

Artículo 2°: Regístrese, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, y archívese.

Santa Fe, 07 de diciembre de 2006.

Dr. CARLOS A. ANNICHINI

Contador Público

Presidente

Dra. AIDA G. NAUMIAK

Contadora Pública

Secretaria

$ 55 4292 Mar. 12

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