picture_as_pdf 2004-03-12

MINISTERIO DE SALUD

 

RESOLUCION Nº 104/04

 

VISTO:

El Expediente Nº 00501-0047579-0 relacionado con la gestión incoada por la Dirección General de Auditoría Médica proponiendo el dictado de normas regulatorias de la actividad inherente al Técnico Superior en Emergencia Médica, y de sus considerandos:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébanse las normas para la incorporación en el marco de la reglamentación de la Ley, del Técnico Superior en Emergencia Médica corno Recurso Humano médico de los servicios médicos extra hospitalarios para la asistencia no programada y/o en tránsito mediante unidades móviles, formuladas en el anexo que en dos (2) folios integra la presente resolución.

Artículo 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. CLAUDIA A. PEROUCH

Ministro de Salud

 

ANEXO

 

TECNICO SUPERIOR EN EMERGENCIA MEDICA

 

1) Definición: Recurso Humano no médico que se desempeña en Servicios Médicos Extra-Hospitalario para la asistencia no programada, y/o en tránsito mediante unidades móviles.

2) Objetivos: Desarrollar sus actividades en la escena prehospitalaria y colaborar en las salas de admisión de los Departamentos de Emergencias con un entrenamiento específico y bajo estricto control médico.

3) Misión y Funciones:

- Diagnostica las necesidades de ayuda y de cuidados en emergencia que tiene el individuo, familia y comunidad en situación de emergencias médicas y/o traumas.

- Cuida la salud del individuo en forma personalizada, integral y continua, respetando sus valores, costumbres y creencias, dentro del sistema prehospitalario de emergencias médicas y trauma.

- Integra el equipo interdisciplinario e intersectorial participando en la toma de decisiones relacionadas con el cuidado integral de las personas y/o comunidad, con capacidad de observación, análisis, reflexión y juicio crítico ante distintos problemas.

- Educa a las personas y/o grupos en relación al cuidado de la salud, con actitud responsable frente a diversas emergencias; personales, familiares y sociales.

- Orienta a las personas y grupos sobre recursos sanitarios y facilidades disponibles para el cuidado de la salud en emergencia y trauma.

- Promueve la participación de la comunidad en la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida con espíritu de cooperación y con el resto de las organizaciones de la salud.

- Detecta grupos vulnerables y factores de riesgos, establece prioridades e implementa acciones tendientes a su disminución y/o eliminación de los mismos.

- El técnico en Emergencias Médicas Avanzado coordina el equipo en unidades de atención hospitalaria, y a la comunidad si así se requiera, para que pueda actuar con precisión, rapidez y seguridad según las necesidades de cada caso.

- Toma decisiones sobre la atención prehospitalaria, delegada y controla las actividades del Técnico de Emergencia Médico Básico.

- Participa en programas de educación continua para el personal de Técnicos en Emergencia Médica Básica y la comunidad.

- Participa en acciones de investigación en el área de la medicina prehospitalaria y otras áreas con el objeto de contribuir al desarrollo profesional y mejoramiento de la salud de la población.

- Desarrolla la mayor competencia técnica y la adquisición de conocimientos científicos en el ejercicio de la práctica de la medicina prehospitalaria.

S/C         4046       Mar. 12 Mar. 16

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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

SUBSECRETARIA DE PROYECTOS DE INVERSION Y FINANCIAMIENTO EXTERNO

 

PROYECTO DE RECONVERSION PUERTO SANTA FE

 

Contrato de Prestamo FONPLATA ARG-12/2002

 

INVITACION

 

En virtud del grado de avance de las tareas relativas al “Proyecto Reconversión del Puerto Santa Fe” ejecutado en el marco del Contrato de Préstamo con FONPLATA ARG-12/2002, se invita a profesionales de distintas disciplinas con experiencia en el tema a remitir sus antecedentes personales (formato Word, máximo cinco páginas), vía correo electrónico exclusivamente, a convocatoriafonplata@santafe.gov.ar, a fin de contar con una base de datos de profesionales en condiciones de participar en actividades de gestión, supervisión y/o inspección del Proyecto.

S/C         4261       Mar. 12 Mar. 16

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION Nº 03/04 - GRAL.

 

Santa Fe, 5 de Marzo de 2004.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en Expediente Nº 13301-0109170-6 del Sistema de Información de Expedientes y el Decreto Nº 0045/04 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto, dictado en uso de las facultades que le acuerda el artículo 58° del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), el Poder Ejecutivo prorrogó por 180 (ciento ochenta) días determinadas obligaciones fiscales de empresas industriales, comerciales, prestadoras de servicios, de la construcción y cooperativas prestadoras de servicios radicadas en los departamentos y distritos que en el mismo se especifican;

Que para gozar de las prórrogas dispuestas, se previó la presentación, por parte de los beneficiarios, de la certificación que extenderá el Ministerio de la Producción,

Que se dispuso, además, la suspensión de la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas, la que se extenderá por igual término que el previsto para las prórrogas, contado el mismo desde el 31 de mayo de 2004, fecha en que concluye el Estado de Emergencia declarado por Decreto Nº 4.060/03;

Que, asimismo, se faculta a la Administración Provincial de Impuestos a reglamentar todos los aspectos de materia tributaria incluidos en la normativa en cuestión;

Que en uso de tal facultad se estima necesario establecer la fecha hasta la que se podrá presentar la certificación pertinente para gozar de los beneficios impositivos dispuestos, así como las fechas de vencimientos de las obligaciones prorrogadas,

Que, en igual sentido, es conveniente establecer la fecha hasta la cual tendrá efectos la suspensión de las acciones de cobro compulsivo prevista en el decreto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Establecer que las fechas de vencimiento de pagos, determinadas por aplicación del punto 1 del artículo 1º del Decreto Nº 045/04, serán las siguientes:

a.- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Anticipo octubre de 2003: 17 de mayo de 2004.

Anticipo noviembre de 2003: 16 de junio de 2004.

Ajuste Final diciembre de 2003 - 19 de julio de 2004.

Anticipo enero de 2004: 18 de agosto de 2004.

Anticipo febrero de 2004- 20 de septiembre de 2004.

Anticipo marzo de 2004: 19 de octubre de 2004.

Anticipo abril de 2004: 16 de noviembre de 2004.

b.- Aportes Sociales Ley Nº 5.110.

Octubre de 2003: 17 de mayo de 2004.

Noviembre de 2003: 16 de junio de 2004.

Diciembre de 2003: 19 de julio de 2004.

Enero de 2004: 18 de agosto de 2004.

Febrero de 2004: 20 de septiembre de 2004.

Marzo de 2004: 19 de octubre de 2004.

Abril de 2004: 16 de noviembre de 2004.

c.- Impuesto Inmobiliario Urbano, respecto de los inmuebles radicados en los departamentos y distritos incluidos en el Decreto Nº 045/04.

Cuota Saldo 2 - Año Fiscal 2003: 21 de mayo de 2004.

Cuota Anticipo 1 - Año Fiscal 2004: 23 de agosto de 2004.

Cuota Anticipo 2 - Año Fiscal 2004: 19 de noviembre de 2004.

ARTICULO 2º - Establecer, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 1º del Decreto Nº 045/04, que las nuevas fechas de vencimientos de cuotas de convenios de pagos de cualquier origen que hayan sido formalizados por Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Aportes Sociales - Ley Nº 5.110 o Impuesto Inmobiliario Urbano, este último respecto de los inmuebles radicados en los Departamentos y Distritos en el citado decreto, serán las siguientes:

Vencimiento original 15-12-2003: 15 de junio de 2004.

Vencimiento original 15-01-2004: 15 de julio de 2004.

Vencimiento original 15-02-2004- 15 de agosto de 2004.

Vencimiento original 15-03-2004: 15 de septiembre de 2004.

Vencimiento original 15-04-2004: 15 de octubre de 2004.

Vencimiento original 15-05-2004: 15 de noviembre de 2004.

Vencimiento original 15-06-2004: 15 de diciembre 2004.

ARTICULO 3º- Disponer que la presentación de la certificación especial extendida por el Ministerio de la Producción a que alude el artículo 2º del Decreto Nº 045/04, se deberá efectuar ante la dependencia de la Administración Provincial de Impuestos que por su domicilio corresponda al contribuyente, venciendo el 16 de abril el plazo para tal presentación.

ARTICULO 4º - Extender hasta el 30 de noviembre de 2004 la suspensión para la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas para el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de los Aportes Sociales - Ley Nº 5.110 y el Impuesto Inmobiliario.

ARTICULO 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE MILESSI

Administrador Provincial API

S/c          4045       Mar. 12

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

 

FACULTAD DE CIENCIAS BIOQUIMICAS Y FARMACEUTICAS

 

EXPEDIENTE 6101/256.

CONTRATACION DIRECTA 01/2004

 

Consulta del Expediente: de 8 hs. a 12,30 hs., en el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la Facultad de Cs. Bioquímicas y Farmacéuticas Suipacha 531 -  (2000) Rosario.

Adjudicatarios: NORCES S.A., GERMAN LUIS BLANDO (MICROVISION), BIODYNAMICS S.R.L., TECNOLAB S.A.

Renglones Adjudicados: 001-004 al 008-013 al 015-019 -027-028-031-033 al 035-037 al 039-042 al 050-052-057 al 065-067-068-071 al 079-081-082-084 al 086-090 al 102-115 al 122-125 al 133-138-143 al 146-149-150-152 al 155-157 al 174-177 al 180-182 al 197-199 al 204-207 al 211-213 al 217- 221 al 224-227 al 229-232 al 235-237 al 240-243 al 247-249-250-252-253-255-257 al 263-265-267-269-271 al 297-299 al 303-308-309-312 al 314-317 al 329-332 al 334-339 al 354-357 al 360-362-364-365-367 al 370-373-376 al 387-389-390-392 al 413-415 al 423-426 al 466-468 al 471-473-474-478 al 483-485-489-491-492-494-495-497 al 511-515 al 528-532-534 al 538-540-542-544 al 549-551-552-554-555-557 al 562-564-565-567-570-571-573-574 al 580-582 al 584-586 al 588-590 al 592-594-598-599-601 al 615-617 al 621-623 -625 al 630-632-633-636 al 638-640 al 650-652 al 654-656 al 668-671-679 al 687-689 al 698-711-712-724 al 732-734 al 738-740-741-744 al 747-751 al 759-761 al 765-768-779 al 782.

Precio unitario: $ 30.119,29, $ 4.297,89, $ 1.674,72, $ 4.827,42.

Precio total: $ 40.919,32.

$ 15        4119       Mar. 12

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