MINISTERIO
DE SALUD
RESOLUCION
Nº 104/04
VISTO:
El Expediente Nº 00501-0047579-0
relacionado con la gestión incoada por la Dirección General de Auditoría Médica proponiendo el dictado de normas regulatorias de la actividad inherente al Técnico Superior
en Emergencia Médica, y de sus considerandos:
EL MINISTRO DE
SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébanse
las normas para la incorporación en el marco de la reglamentación de la Ley,
del Técnico Superior en Emergencia Médica corno Recurso Humano médico de los
servicios médicos extra hospitalarios para la asistencia no programada y/o en
tránsito mediante unidades móviles, formuladas en el anexo que en dos (2)
folios integra la presente resolución.
Artículo 2º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
Dra. CLAUDIA A. PEROUCH
Ministro de Salud
ANEXO
TECNICO SUPERIOR EN EMERGENCIA MEDICA
1) Definición: Recurso Humano no médico
que se desempeña en Servicios Médicos Extra-Hospitalario para la asistencia no
programada, y/o en tránsito mediante unidades móviles.
2) Objetivos: Desarrollar sus
actividades en la escena prehospitalaria y colaborar
en las salas de admisión de los Departamentos de Emergencias con un
entrenamiento específico y bajo estricto control médico.
3) Misión y Funciones:
- Diagnostica las necesidades de ayuda
y de cuidados en emergencia que tiene el individuo, familia y comunidad en
situación de emergencias médicas y/o traumas.
- Cuida la salud del individuo en forma
personalizada, integral y continua, respetando sus valores, costumbres y
creencias, dentro del sistema prehospitalario de
emergencias médicas y trauma.
- Integra el equipo interdisciplinario
e intersectorial participando en la toma de decisiones relacionadas con el
cuidado integral de las personas y/o comunidad, con capacidad de observación,
análisis, reflexión y juicio crítico ante distintos problemas.
- Educa a las personas y/o grupos en
relación al cuidado de la salud, con actitud responsable frente a diversas
emergencias; personales, familiares y sociales.
- Orienta a las personas y grupos sobre
recursos sanitarios y facilidades disponibles para el cuidado de la salud en
emergencia y trauma.
- Promueve la participación de la
comunidad en la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida con espíritu de
cooperación y con el resto de las organizaciones de la salud.
- Detecta grupos vulnerables y factores
de riesgos, establece prioridades e implementa acciones tendientes a su
disminución y/o eliminación de los mismos.
- El técnico en Emergencias Médicas
Avanzado coordina el equipo en unidades de atención hospitalaria, y a la
comunidad si así se requiera, para que pueda actuar con precisión, rapidez y
seguridad según las necesidades de cada caso.
- Toma decisiones sobre la atención prehospitalaria, delegada y controla las actividades del
Técnico de Emergencia Médico Básico.
- Participa en programas de educación
continua para el personal de Técnicos en Emergencia Médica Básica y la
comunidad.
- Participa en acciones de
investigación en el área de la medicina prehospitalaria
y otras áreas con el objeto de contribuir al desarrollo profesional y
mejoramiento de la salud de la población.
- Desarrolla la mayor competencia
técnica y la adquisición de conocimientos científicos en el ejercicio de la
práctica de la medicina prehospitalaria.
S/C 4046 Mar.
12 Mar. 16
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MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
SUBSECRETARIA DE
PROYECTOS DE INVERSION Y FINANCIAMIENTO EXTERNO
PROYECTO DE
RECONVERSION PUERTO SANTA FE
Contrato de Prestamo FONPLATA ARG-12/2002
INVITACION
En virtud del grado de avance de las
tareas relativas al “Proyecto Reconversión del Puerto Santa Fe” ejecutado en el
marco del Contrato de Préstamo con FONPLATA ARG-12/2002, se invita a
profesionales de distintas disciplinas con experiencia en el tema a remitir sus
antecedentes personales (formato Word, máximo cinco páginas), vía correo
electrónico exclusivamente, a convocatoriafonplata@santafe.gov.ar,
a fin de contar con una base de datos de profesionales en condiciones de
participar en actividades de gestión, supervisión y/o inspección del Proyecto.
S/C 4261 Mar.
12 Mar. 16
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ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION
Nº 03/04 - GRAL.
Santa Fe, 5 de Marzo de 2004.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Expediente
Nº 13301-0109170-6 del Sistema de Información de Expedientes y el Decreto Nº
0045/04 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado decreto, dictado
en uso de las facultades que le acuerda el artículo 58° del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), el Poder Ejecutivo
prorrogó por 180 (ciento ochenta) días determinadas obligaciones fiscales de
empresas industriales, comerciales, prestadoras de servicios, de la
construcción y cooperativas prestadoras de servicios radicadas en los
departamentos y distritos que en el mismo se especifican;
Que para gozar de las prórrogas
dispuestas, se previó la presentación, por parte de los beneficiarios, de la
certificación que extenderá el Ministerio de la Producción,
Que se dispuso, además, la suspensión
de la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas, la
que se extenderá por igual término que el previsto para las prórrogas, contado
el mismo desde el 31 de mayo de 2004, fecha en que concluye el Estado de Emergencia
declarado por Decreto Nº 4.060/03;
Que, asimismo, se faculta a la
Administración Provincial de Impuestos a reglamentar todos los aspectos de
materia tributaria incluidos en la normativa en cuestión;
Que en uso de tal facultad se estima
necesario establecer la fecha hasta la que se podrá presentar la certificación
pertinente para gozar de los beneficios impositivos dispuestos, así como las
fechas de vencimientos de las obligaciones prorrogadas,
Que, en igual sentido, es conveniente
establecer la fecha hasta la cual tendrá efectos la suspensión de las acciones
de cobro compulsivo prevista en el decreto;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Establecer que las fechas
de vencimiento de pagos, determinadas por aplicación del punto 1 del artículo
1º del Decreto Nº 045/04, serán las siguientes:
a.- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Anticipo octubre de 2003: 17 de mayo de
2004.
Anticipo noviembre de 2003: 16 de junio
de 2004.
Ajuste Final diciembre de 2003 - 19 de
julio de 2004.
Anticipo enero de 2004: 18 de agosto de
2004.
Anticipo febrero de 2004- 20 de
septiembre de 2004.
Anticipo marzo de 2004: 19 de octubre
de 2004.
Anticipo abril de 2004: 16 de noviembre
de 2004.
b.- Aportes Sociales Ley Nº 5.110.
Octubre de 2003: 17 de mayo de 2004.
Noviembre de 2003: 16 de junio de 2004.
Diciembre de 2003: 19 de julio de 2004.
Enero de 2004: 18 de agosto de 2004.
Febrero de 2004: 20 de septiembre de
2004.
Marzo de 2004: 19 de octubre de 2004.
Abril de 2004: 16 de noviembre de 2004.
c.- Impuesto Inmobiliario Urbano,
respecto de los inmuebles radicados en los departamentos y distritos incluidos
en el Decreto Nº 045/04.
Cuota Saldo 2 - Año Fiscal 2003: 21 de
mayo de 2004.
Cuota Anticipo 1 - Año Fiscal 2004: 23
de agosto de 2004.
Cuota Anticipo 2 - Año Fiscal 2004: 19
de noviembre de 2004.
ARTICULO 2º - Establecer, de acuerdo a
lo dispuesto en el punto 2 del artículo 1º del Decreto Nº 045/04, que las
nuevas fechas de vencimientos de cuotas de convenios de pagos de cualquier
origen que hayan sido formalizados por Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
Aportes Sociales - Ley Nº 5.110 o Impuesto Inmobiliario Urbano, este último
respecto de los inmuebles radicados en los Departamentos y Distritos en el citado
decreto, serán las siguientes:
Vencimiento original 15-12-2003: 15 de
junio de 2004.
Vencimiento original 15-01-2004: 15 de
julio de 2004.
Vencimiento original 15-02-2004- 15 de
agosto de 2004.
Vencimiento original 15-03-2004: 15 de
septiembre de 2004.
Vencimiento original 15-04-2004: 15 de
octubre de 2004.
Vencimiento original 15-05-2004: 15 de
noviembre de 2004.
Vencimiento original 15-06-2004: 15 de
diciembre 2004.
ARTICULO 3º- Disponer que la
presentación de la certificación especial extendida por el Ministerio de la
Producción a que alude el artículo 2º del Decreto Nº 045/04, se deberá efectuar
ante la dependencia de la Administración Provincial de Impuestos que por su
domicilio corresponda al contribuyente, venciendo el 16 de abril el plazo para
tal presentación.
ARTICULO 4º - Extender hasta el 30 de
noviembre de 2004 la suspensión para la iniciación y sustanciación de los
juicios y acciones administrativas para el cobro del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, de los Aportes Sociales - Ley Nº 5.110 y el Impuesto
Inmobiliario.
ARTICULO 5º- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE MILESSI
Administrador Provincial API
S/c 4045 Mar.
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UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ROSARIO
FACULTAD
DE CIENCIAS BIOQUIMICAS Y FARMACEUTICAS
EXPEDIENTE N° 6101/256.
CONTRATACION
DIRECTA N° 01/2004
Consulta del Expediente: de 8 hs. a 12,30 hs., en el
Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la Facultad de Cs. Bioquímicas y Farmacéuticas Suipacha
531 - (2000) Rosario.
Adjudicatarios: NORCES S.A., GERMAN
LUIS BLANDO (MICROVISION), BIODYNAMICS S.R.L.,
TECNOLAB S.A.
Renglones Adjudicados: 001-004 al
008-013 al 015-019 -027-028-031-033 al 035-037 al 039-042 al 050-052-057 al
065-067-068-071 al 079-081-082-084 al 086-090 al 102-115 al 122-125 al
133-138-143 al 146-149-150-152 al 155-157 al 174-177 al 180-182 al 197-199 al
204-207 al 211-213 al 217- 221 al 224-227 al 229-232 al 235-237 al 240-243 al
247-249-250-252-253-255-257 al 263-265-267-269-271 al 297-299 al
303-308-309-312 al 314-317 al 329-332 al 334-339 al 354-357 al
360-362-364-365-367 al 370-373-376 al 387-389-390-392 al 413-415 al 423-426 al
466-468 al 471-473-474-478 al 483-485-489-491-492-494-495-497 al 511-515 al
528-532-534 al 538-540-542-544 al 549-551-552-554-555-557 al
562-564-565-567-570-571-573-574 al 580-582 al 584-586 al 588-590 al 592-594-598-599-601
al 615-617 al 621-623 -625 al 630-632-633-636 al 638-640 al 650-652 al 654-656
al 668-671-679 al 687-689 al 698-711-712-724 al 732-734 al 738-740-741-744 al
747-751 al 759-761 al 765-768-779 al 782.
Precio unitario: $ 30.119,29, $ 4.297,89,
$ 1.674,72, $ 4.827,42.
Precio total: $ 40.919,32.
$ 15 4119 Mar.
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