picture_as_pdf 2016-02-12

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN Nº 0022


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

18 de Enero de 2016.

VISTO:

El expediente Nº 15601-0002157-2 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición Nº 16 emitida por ese organismo en fecha 9 de diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se estableció el valor del módulo bromatológico (MB) en $ 2,85 (PESOS DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS); siendo el valor anterior de $ 2.25, lo que implica un incremento del 26%;

Que tal decisión se fundamentó en el informe de fecha 25/11/15 elaborado por el responsable del Servicio de Gestión y Administración de la citada Agencia, quien sugiere el referido aumento en base a la variación habida en los insumos utilizados en las áreas de laboratorio e informática, en los artículos de librería y en papelería, como así también, al incremento en el precio del combustible y en los salarios (fs. 1/2);

Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos municipales/comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve al sector, generando equidad en el sistema;

Que el aumento de los recursos económicos permitirá mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares de la Agencia y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente;

Que la Ley Nº 10.745 de Tasas y Aranceles faculta a este Ministerio a la actualización de dicho módulo a solicitud del responsable de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; señalándose que la última actualización del mismo se realizó en el mes de diciembre de 2014 (Disposición Nº 28/14, homologada por Resolución Nº 17/15);

Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Letrada de la ASSAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictámenes Nros. 58 y 1164/15, respectivamente);

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2° de la Ley Nº 10.745 y 2º del Decreto Reglamentario Nº 1276/95;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Homológase la Disposición N° 16 emitida en fecha 9 de diciembre de 2015 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuyo texto se adjunta e integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Bioq. MIGUEL GONZALEZ

Ministro de Salud


DISPOSICION N° 16


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional"

Santa Fe, 9 de Diciembre de 2015

VISTO

El expediente Nº 15601-0002157-2 del SIE correspondiente al registro de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) mediante el cual se gestiona la actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB), y;

CONSIDERANDO

Que en el expediente en trámite consta la solicitud de actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) en un 26% requerido por el Pilar de Administración de la ASSAL con motivo del incremento de los costos operativos del organismo;

Que, en este sentido, el MB es la base de cálculo para las liquidaciones de las Tasas y Aranceles Bromatológicos previsto en el artículo 2° de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, N° 10.745;

Que el procedimiento de actualización del valor del MB se encuentra establecido en el artículo 2° de la Ley 10 745 y del Decreto Reglamentario N° 1276/95;

Que, en este contexto, es conveniente actualizar el valor del MB en un 26% conforme la variación de los costos operativos de la ASSAL;

Que, en particular, la última actualización de valor de MB fue dispuesta por medio de Disposición N° 28/14 de esta Agencia homologada por Resolución N° 17/15 del Ministerio de Salud, la cual lo estableció en el valor de $ 2,25;

Que, por lo tanto, se propone un incremento del 26% del valor del MB el cual se elevaría a $ 2,835 y, por lo cual, se sugiere un valor final del MB de $ 2,85;

Que, en este sentido, el Dictamen N° 79.845 del 21/10/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud recomienda que este organismo, en su carácter de descentralizado, emita el acto administrativo correspondiente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 10.745 y lo eleve al Ministro de Salud para su posterior homologación;

Que ha tomado intervención de su competencia el Área de Legales de la ASSAL (Dictamen Nº 58/15, fs.03/04) sin formular objeciones al trámite;

Que, en paralelo, los fondos recaudados por el cobro de Tasas y Aranceles Bromatológicos se transfieren -de manera exclusiva- al sistema alimentario provincial y, asimismo, se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos Municipales/Comunales;

Que, por lo tanto, los fondos citados se distribuyen equitativamente en el sistema alimentario de la provincia de Santa Fe;

Que, además, la actualización del MB permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares de esta Agencia y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente;

Que, asimismo, en miras a los contribuyentes del sistema alimentario, es conveniente establecer un aumento paulatino del valor del MB;

Que, por lo tanto, es adecuado establecer una actualización del valor de MB en un 26% estableciéndose su valor final en $ 2,85;

Por todo ello el Secretario de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria

D I S P O N E:

Artículo 1°.- Establécese el valor del Módulo Bromatológico (MB) en $ 2,85 (PESOS DOS CON 85/100) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos N° 10.745.

Artículo 2°.- Elévese el presente acto al Ministro de Salud para su homologación y respectiva publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16578 Feb. 12 Feb. 15

__________________________________________


ORDEN Nº 08


Santa Fe, 01 FEB 2016

VISTO:

El expediente nº 00501-0143750-8 relacionado con el legajo Nº 084-04861-8-03-14-10828 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “CLINICA PRIVADA PAZ” de la localidad de Álvarez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado renovó la Habilitación para funcionar por Orden nº 50 del 19 de Julio del 2.010, bajo denominación e identificación de “Clínica Privada Paz”;

Que conforme al Artículo 9 de Ley 9.847 a fojas 27 a 28 y vuelto la institución dio inicio al tramite de renovación de la habilitación, y en el marco de esta se informó y posteriormente intimó al titular de la Clínica, los requisitos por cumplir, a los fines de alcanzar la misma, fojas 130, 131 y vuelto y 135 vuelto;

Que no habiendo obtenido respuesta por parte de la institución, se corrió vista y se realizó auditoría en terreno por el cuerpo de auditores, constatándose que solo funcionan cuatro (4) consultorios externos y que dicho establecimiento no cuenta mas con internación, conforme lo manifiesta el mismo titular, foja 144 y 145;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja de la “Clínica Privada Paz”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1- Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA PRIVADA PAZ” ubicada en calle General Paz nº 857 de la localidad de Álvarez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento con internación.

2- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3- Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 16583 Feb. 12 Feb. 15

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 026


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10-02-2016

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedores y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CONSULTORA ARCADIA S.A. CUIT N° 30-70742340-0; “SANITEK S.H.” de IGLESIAS RUBEN G.P. Y VIVIANI OSCAR A. CUIT N° 30-65069341-4 y “SAN LORENZO SERVICIOS DE LIMPIEZA” de MEROI, ANA MARIA CUIT N° 27-10061093-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EMSADE S.A. CUIT N° 33-70838459-9; FARMA KD S.A. CUIT N° 33-70832242-9; FRANZINI, ALBERTO OMAR CUIT N° 20-12215367-4; ICOP SANTA FE S.R.L. CUIT N° 30-55480358-6 e INSTRUMENTALIA S.A. CUIT N° 30-70224337-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16587 Feb. 12 Feb. 15

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA

FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: "s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA LOS NIÑOS VALLEJOS FABIO GUILLERMO, VALLEJOS FRANCISCO ALEJANDRO, VALLEJOS LUZMILA MARTINA, VALLEJOS GABRIELA AYELEN LEG. SIGNA Nº 8315, 8316, 8317,8318", el Expediente Nº 01503-0002237-3 - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Ricardo Horacio Vallejos. D.N.I 26.853.251, domiciliado realmente en Zona Rural S/N de la localidad de Elisa, Provincia de Santa Fe; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: "Disposición Nº 000167 Santa Fe, "Cuna de la Constitución", 20 de octubre de 2015 ... VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: "ARTÍCULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional respecto de los niños: Fabio Guillermo Vallejos, con D.N.I. 42.923.568, nacido el 24 de agosto de 2001, de 13 años de edad; Francisco Alejandro Vallejos, con D.N.I. 49.578.527, nacido el 06 de junio de 2004, de 10 años de edad; Luzmila Martina Vallejos, con D.N.I 48.066.503, nacida el 02 de junio de 2010, de 4 años de edad y Gabriela Ayelén Vallejos, con D.N.I 52.361.372, nacida el 02 de mayo de 2012, de 2 años de edad; siendo su progenitor en ejercicio de la responsabilidad parental el Sr. Ricardo Horacio Vallejos, D.N.I 26.853.251, domiciliado realmente en Zona Rural S/N de la localidad de Elisa, Provincia de Santa Fe; siendo la progenitora del niño Fabio Guillermo Vallejos la Sra. Miriam Guadalupe Solis, D.N.I. 28.875.034 domiciliada en calle 2 de abril Nº 2775, B° Orsi- de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe y siendo la progenitora de los niños Francisco Alejandro, Luzmila Martina y Gabriela Ayelén Vallejos la Sra. Erica Valeria Tonelli, D.N.I. 35.294.747, domiciliada realmente en Zona Rural S/N de la localidad de Elisa, Provincia de Santa Fe. ARTÍCULO N° 2: Continuar desde el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar de manera articulada con los servicios locales y/o de primer nivel, acordando la implementación de las Medidas de Protección Integral necesarias para continuar con el proceso de restitución de derechos de estos/as niños/as en su ámbito familiar y/o comunitario, supervisando especialmente no se reiteren situaciones de malos tratos intrafamiliares. ARTÍCULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la Notificación de la presente Disposición Administrativa a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo de el Área Legal del Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTÍCULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional; y oportunamente archívese. Fdo. María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe". Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTÍCULO 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Notificación ARTÍCULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTÍCULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto No 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede del Cese de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, con copia de la Disposición N° 000167. -que se transcribe, 20 de octubre de 2015. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 12580 Feb. 12 Feb. 16

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: "s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA LOS NIÑOS VALLEJOS FABIO GUILLERMO, VALLEJOS FRANCISCO ALEJANDRO, VALLEJOS LUZMILA MARTINA, VALLEJOS GABRIELA AYELEN LEG. SIGNA N° 8315, 8316, 8317, 8318", el Expediente N° 01503- 0002237-3 Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo -Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Erica Valeria Tonelli. D.N.I. 35.294.747, domiciliada realmente en Zona Rural S/N de la localidad de Elisa, Provincia de Santa Fe; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: "Disposición N° 000167 Santa Fe, "Cuna de la Constitución", 20 de octubre de 2015 ... VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: "ARTICULO N° 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional respecto de los niños: Fabio Guillermo Vallejos, con D.N.I. 42.923.568, nacido el 24 de agosto de 2001, de 13 años de edad; Francisco Alejandro Vallejos, con D.N.I. 49.578.527, nacido el 06 de junio de 2004, de 10 años de edad; Luzmila Martina Vallejos, con D.N.I 48.066.503, nacida el 02 de junio de 2010, de 4 años de edad y Gabriela Ayelen Vallejos, con D.N.I 52.361.372, nacida el 02 de mayo de 2012, de 2 años de edad; siendo su progenitor en ejercicio de la responsabilidad parental el Sr. Ricardo Horacio Vallejos, D.N.I 26.853.251, domiciliado realmente en Zona Rural S/N de la localidad de Elisa, Provincia de Santa Fe; siendo la progenitora del niño Fabio Guillermo Vallejos la Sra. Miriam Guadalupe Solis, D.N.I 28.875.034 domiciliada en calle 2 de abril Nº 2775, B° Orsi- de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe y siendo la progenitora de los niños Francisco Alejandro, Luzmila Martina y Gabriela Ayelén Vallejos la Sra. Erica Valeria Tonelli, D.N.I. 35.294.747, domiciliada realmente en Zona Rural S/N de la localidad de Elisa, Provincia de Santa Fe. ARTÍCULO N° 2: Continuar desde el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar de manera articulada con los servicios locales y/o de primer nivel, acordando la implementación de las Medidas de Protección Integral necesarias para continuar con el proceso de restitución de derechos de estos/as niños/as en su ámbito familiar y/o comunitario, supervisando especialmente no se reiteren situaciones de malos tratos intrafamiliares. ARTÍCULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la Notificación de la presente Disposición Administrativa a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo de el Área Legal del Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTÍCULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional; y oportunamente archívese. Fdo. María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe". Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACIÓN LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTÍCULO 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTÍCULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la resolución que antecede del Cese de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, con copia de la Disposición N° 000167. -que se transcribe-, 20 de octubre de 2015. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 16579 Feb. 12 Feb. 16

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIO Nº 10316


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up, modelo 2006 en adelante; por 1800 horas, para el servicio en sector Guardia Reclamos de la localidad de Santa Rosa de Calchines y zonas aledañas.

Apertura de Propuestas: día 26/02/16 - Hora: 10,00

Consultas Técnicas A: Movilidad y Transporte E.P.E. - Tacuari 6151 - Santa Fe

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4.- Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849

S/C 16569 Feb. 12 Feb. 16

__________________________________________