picture_as_pdf 2015-02-12

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 126


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0172137-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictámen N° 95285 (fs. 98/99) manifiesta que por los actuados de la referencia la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades informa la falta de cumplimiento del pago de la cuota anticipo de adjudicatarios del Plan N° 4902- 150 Lotes - Loteo La Esmeralda, Operatoria- “Mi Tierra, Mi Casa” - SANTA FE- DPTO. LA CAPITAL, cuya asignación en compraventa se dispusiera por Resolución N° 3302 de fecha 24 de Septiembre de 2014 (fs.91/93);

Que a fojas 5 se incorpora planilla con el detalle de los grupos que no abonaron el anticipo previsto en el Artículo 18 del Reglamento de Adjudicación y Uso de Lotes con Servicios aprobado por Resolución N° 1829/14;

Que se incorporan notificaciones cursadas a los beneficiarios a los fines de que concurran al Area Comercial para el retiro de la chequera correspondiente con el otorgamiento de una extensión en el plazo de vencimiento pra el pago del anticipo y por último, dado que no se obtuvo respuesta alguna, se les reiteró la notificación citándolos para que manifiesten su interés en el mantenimiento del beneficio, aclarando que la falta de concurrencia traerá aparejada la desadjudicación, no obrando en autos presentación alguna (fs. 07/77);

Que de las notificaciones cursadas se puede apreciar que un número considerable de adjudicatarios no reside en el domicilio declarado al momento de la inscripción, aclarando que la obligación en caso de cambio de residencia recae sobre los interesados, por lo que se desconoce su domicilio y a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inciso e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por todo lo expuesto, dicha Asesoría Jurídica recomienda el dictado del presente acto administrativo por el cual se disponga la desadjudicación de los grupos adjudicatarios que se detallan en la planilla obrante a fojas 05 por falta de cumplimiento del Artículo 18 del Reglamento de Adjudicación y Uso de lotes con Servicios aprobado por Resolución N° 1829/14;

Que en relación a la cobertura de las vacantes, no siendo competencia de la citada Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes;

Que se notificará el decisorio en los domicilios denunciados oportunamente y por edictos conforme Artículos 20 inciso e) y 28 del Decreto N° 10.204/58.-

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar a los grupos adjudicatarios del Plan N° 4902- 150 Lotes - Loteo La Esmeralda, Operatoria- “Mi Tierra, Mi Casa” - SANTA FE- DPTO. LA CAPITAL, por falta de cumplimiento del Artículo 18 del Reglamento de Adjudicación y Uso de lotes con Servicios aprobado por Resolución N° 1829/14, que se detallan en Planillas que como ANEXO en 2 fojas se acompaña y forman parte de la presente, quedando modificada parcialmente la Resolución N° 3302/14.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario del lote a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- Notificar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en los domicilios denunciados que en ANEXO se detallan y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 12793 Feb.12 Feb. 18

__________________________________________


RESOLUCIÓN N° 127


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0172212-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictámen N° 95284 (fs. 12/13) manifiesta que por los actuados de la referencia la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades informa la falta de cumplimiento del pago de la cuota anticipo de los adjudicatarios Guillermo Nestor DIZ - Liliana Esther GOMEZ y Nelida Beatriz VITOLA - Héctor Darío CARDOZO del Plan N° 4902- 150 Lotes - Operatoria- “Mi Tierra, Mi Casa” - SANTA FE- DPTO. LA CAPITAL, cuya asignación en compraventa se dispusiera por Resolución N° 3302 de fecha 24 de Septiembre de 2014 (fs.5/11);

Que se incorporan notificaciones cursadas a los beneficiarios citándolos para que manifiesten su interés en el mantenimiento del beneficio, aclarando que la falta de concurrencia traerá aparejada la desadjudicación, no obrando en autos presentación alguna (fs. 01/02);

Que de las notificaciones cursadas se puede apreciar que los adjudicatarios no residen en el domicilio declarado al momento de la inscripción, aclarando que la obligación en caso de cambio de residencia recae sobre los interesados, por lo que se desconoce su domicilio y a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inciso e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por todo lo expuesto, dicha Asesoría Jurídica recomienda el dictado del presente acto administrativo por el cual se disponga la desadjudicación de los grupos adjudicatarios Guillermo Néstor DIZ- Liliana Esther GOMEZ y Nelida Beatriz VITOLA- Héctor Darío CARDOZO por falta de cumplimiento del Artículo 18 del Reglamento de Adjudicación y Uso de lotes con Servicios aprobado por Resolución N° 1829/14;

Que en relación a la cobertura de las vacantes, no siendo competencia de la citada Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes;

Que se notificará el decisorio en los domicilios denunciados oportunamente y por edictos conforme Artículos 20 inciso e) y 28 del Decreto N° 10.204/58.-

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar a los señores Guillermo Nestor DIZ- (D.N.I. N° 10.832.074) - Liliana Esther GOMEZ (D.N.I. N° 14.402.273) y Nelida Beatriz VITOLA- (D.N.I. N° 16.022.215) - Héctor Darío CARDOZO (D.N.I. N° 16.880.072), beneficiarios de los lotes identificados como: LOTE 135 - MANZANA 8523 S - y LOTE N° 141 - MANZANA 8523 S - respectivamente, del PLAN Nº 4902 - 150 Lotes - Operatoria- “Mi Tierra, Mi Casa” - SANTA FE- DPTO. LA CAPITAL, por falta de cumplimiento del Artículo 18 del Reglamento de Adjudicación y Uso de lotes con Servicios aprobado por Resolución N° 1829/14, quedando modificada parcialmente la Resolución N° 3302/14.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario del lote a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- Notificar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en los domicilios denunciados a los grupos familiares, DIZ-GOMEZ (Alvear 4655 - Dpto. 4N - Barrio Candiotti) y Vitola - Cardozo (Pje. Madeo 2878) - y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C. 12794 Feb. 12 Feb. 18

__________________________________________


RESOLUCIÓN N° 240


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0172137-4 del Sistema de Información de Expedientes, que se relaciona con la falta de cumplimiento del pago de la cuota anticipo de adjudicatarios del Plan Nº 4902 – 150 Lotes – Loteo La Esmeralda, Operatoria “Mi Tierra, Mi Casa” - SANTA FE – Dpto. La Capital, cuya asignación en compra-venta se dispusiera por Resolución Nº 3302 de fecha 24 de Septiembre de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se dictó la Resolución Nº 0126 de fecha 22 de Enero de 2015 por la cual se dispuso desadjudicar a los grupos adjudicatarios del plan de referencia por falta de cumplimiento del Artículo 18 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso de Lotes con Servicios aprobado por Resolución Nº 1829/14;

Que en su Artículo 4º se dispuso notificar el decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en los domicilios denunciados que en ANEXO se detallan (fs. 105/106) y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que a fs. 108 se incorpora Providencia Nº 40.939 para que se proceda a la rectificación de los domicilios de los siguientes grupos y su correcta notificación, a saber: MORANO, CARLOS FERNANDO – Pje. Namuncurá Nº 4433; ÁLVAREZ, PATRICIA NATALIA – Juan del Campillo Nº 1839 – 4º B y GONZÁLEZ, ANDREA PATRICIA – Callejón Funes Vivienda 42, debido a que los domicilios notificados no coinciden con la residencia actual de los grupos desadjudicados;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Rectificar en su parte pertinente la Resolución Nº 0126 de fecha 22 de Enero de 2015 (ANEXO) por la cual se dispuso desadjudicar a 29 grupos adjudicatarios del Plan Nº 4902 – 150 Lotes – Loteo La Esmeralda, Operatoria “Mi Tierra, Mi Casa” - SANTA FE – Dpto. La Capital y cuya asignación en compra-venta se dispusiera por Resolución Nº 3302 de fecha 24 de Septiembre de 2014, atento a que los domicilios de algunos notificados según su Artículo 4º no coinciden con la residencia actual de los desadjudicados, a saber:

* MORANO, CARLOS FERNANDO – Pje. Namuncurá Nº 4433.

* ÁLVAREZ, PATRICIA NATALIA – Juan del Campillo Nº 1839 – 4º B.

* GONZÁLEZ, ANDREA PATRICIA – Callejón Funes Vivienda 42.

ARTICULO 2º.- Ratificar el Artículo 4º de la Resolución 0126/15 en cuanto a los recaudos a observar para su notificación.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C. 12792 Feb. 12 Feb. 18

__________________________________________


DIRECCION GENERAL DE

AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN Nº 03


Santa Fe, 13 ENE 2015

VISTO:

El expediente nº 00501-0064278-3 Tomo I, II y III relacionada con el legajo nº 042-00585-7-15-02-5352 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “CLINICA DE LA COMUNIDAD” de la localidad de Elortondo, Departamento General López, provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado renovó la Habilitó para funcionar por Orden nº 87 del 23 de Noviembre del 2.010, bajo denominación e identificación de “Clínica de la Comunidad” – foja 492 y 493;

Que atento a la nota presentada por la Presidenta Irma F. Juárez, Director Roberto J. Baldarenas y Medico Director Dr. Raúl E. Bugnon a fojas 499, en el cual comunica la baja de la sección de internación de dicha institución, conservando solo el sector de consultorios externo;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja de la “Clínica de la Comunidad”;

Que ha regularizado el pago de la tasa adeudada del año 2.013 ($136,97) , 2.014 ($122,66) y 2.015 ($103,95) – fs. 506 a 510;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección

General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA DE LA COMUNIDAD” ubicado en calle Belgrano nº 927 de la localidad de Elortondo, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, en razón de lo solicitado por la Presidenta Irma F. Juárez, Director Roberto J. Baldarenas y Medico Director Dr. Raúl E. Bugnon, representantes de la sociedad titular del establecimiento, según el cual en el mismo se encuentra funcionando solamente los consultorios externos.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese

Sr. Director del Colegio de Médicos

De la 1º Circunscripción

Av. Pellegrini Nº 1.705

2.000 – Rosario – Santa Fe

El que suscribe, Dr. Jorge Alberto Prieto Director de la Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, por medio de la presente, y a los fines que pueda corresponder se le informa que se ha procedido a dar de baja como establecimiento con internación al “Clinica de la Comunidad” sito en calle Belgrano nº 927 de la localidad de Elortondo, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, permaneciendo en funcionamiento consultorios médicos.

S/C. 12787 Feb. 12 Feb. 13

__________________________________________