picture_as_pdf 2014-02-12

DECRETO Nº 0161


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 03 FEB 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0065313-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Economía-, relacionado con el Decreto N° 2954/13, su refrendo legislativo -Ley Provincial N° 13.365- y el Decreto N° 3287/13; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2954/13 se estableció la aplicación de lo dispuesto por el artículo 51° de la Ley Nacional N° 26.784, distribuyéndose entre los municipios y comunas la parte correspondiente que resulte de aplicar idéntico criterio al establecido por Ley Provincial N° 7.457 y modificatorias, adoptándose los resguardos que resulten pertinentes a los fines de garantizar la inversión de los recursos conforme las limitaciones y alcances consignados en la Ley Nacional N° 26.075;

Que lo establecido por el citado decreto fue dispuesto “Ad-Referéndum” de las HH.CC Legislativas, las cuales dieron aprobación a dicho decisorio mediante la sanción de la Ley Provincial N° 13.365;

Que, a partir del dictado de la referida norma legal, resultó necesario entonces disponer los aspectos operativos que permitieran instrumentar lo dispuesto en el Decreto N° 2954/13;

Que, en tal sentido, oportunamente se dictó el Decreto N° 3287/13 mediante el cual se abordaron algunos de dichos aspectos operativos, entre ellos, las adecuaciones presupuestarias correspondientes; la autorización a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado para liquidar y transferir a los municipios y comunas las sumas que resulten por aplicación del artículo 1° del Decreto N° 2954/13; el deber de los municipios y comunas de acreditar la constitución legal y efectiva en sus respectivas jurisdicciones de los sujetos indicados en el artículo 3° del Decreto N° 5085/68 y modificatorios; que la documentación y demás elementos que se indiquen sean presentados por los municipios y comunas ante la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y otros aspectos vinculados a la rendición de cuentas por parte de los municipios y comunas inherente a los fondos transferidos en el marco del Decreto N° 2954/13;

Que, en lo que refiere a la inversión por parte de los municipios y comunas de los fondos liquidados y transferidos en el marco del Decreto N° 2954/13, el artículo 5° del Decreto N° 3287/13 estableció que el destino y procedimiento pertinente se determinará a través de la reglamentación que oportunamente dicte al efecto este Poder Ejecutivo;

Que, en concordancia con lo expuesto precedentemente, resulta necesario que este Poder Ejecutivo dicte entonces la reglamentación aludida;

Que, en tal sentido, corresponde tener presente en primer término lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 2954/13 –refrendado legislativamente-, especialmente el mandato explícito en su texto donde se expresa“…adoptándose los resguardos que resulten pertinentes a los fines de garantizar la inversión de los recursos conforme a las limitaciones y alcances consignados en la Ley N° 26.075”;

Que el mandato citado en el considerando precedente guarda estrecha relación con lo expuesto en el artículo 7° de la Ley Nacional N° 26.075 respecto a que la asignación específica de recursos coparticipables –que por Decretos Nros. 2954/13 y 3287/13 se distribuyen en la parte correspondiente a municipios y comunas de esta Provincia- tendrá la “finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;

Que a los fines de garantizar que la inversión de los recursos por parte de los municipios y comunas resulte compatible con las pautas y alcances legales señalados, como así también brindar marcos de claridad y previsibilidad para dichos gobiernos locales, resulta conveniente prever una instancia donde los mismos propongan proyectos a ser financiados con los recursos transferidos en el marco de los Decretos Nros. 2954/13 y 3287/13, expidiéndose este Poder Ejecutivo -a través de una comisión especial- sobre su adecuación a los términos del dispositivo legal ya aludido;


Que, en función de los aspectos técnicos específicos en juego, dicha comisión especial estará constituida por miembros pertenecientes a los ministerios de Educación, Economía y Gobierno y Reforma del Estado y será denominada “Comisión Especial Distribución Fondo Financiamiento Educativo”;

Que el dictamen de dicha Comisión Especial deberá, en su caso -si así correspondiere-, indicar que el proyecto presentado por el municipio o comuna respectivo “resulta compatible con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 2954/13 y el artículo 7° de la Ley Nacional N° 26.075”, resultando el mismo un recaudo imprescindible para que dicho municipio o comuna pueda invertir los recursos en el proyecto presentado, debiendo además formar parte de la documental que se presente en la rendición de cuentas respectiva;

Que, no obstante lo expuesto en los considerandos precedentes, los fondos transferidos a los municipios y comunas en el marco de los Decretos Nros. 2954/13 y 3287/13 podrán ser aplicados por éstos al reembolso de los aportes dinerarios o no dinerarios que correspondan a cada ejercicio presupuestario en el marco de lo dispuesto por los incs. a) y b) del artículo 2° del Decreto N° 5085/68 –y sus modificatorios- en tanto y en cuanto dichos aportes resulten compatibles con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 2454/13 y el artículo 7° de la Ley Nacional N° 26.075, según dictamen respectivo de la Comisión Especial Distribución Fondo Financiamiento Educativo;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por imperio del Artículo 72 incs. 1° y 4° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Establécese que la inversión de los fondos que se liquiden y transfieran a los municipios y comunas en los términos de los Decretos Nros. 2954/13 y 3287/13 deberá ajustarse al destino y procedimiento que se indican en el presente decisorio.

ARTICULO 2º - Constitúyase una comisión especial denominada “Comisión Especial Distribución Fondo Financiamiento Educativo”, la cual estará integrada por dos (2) representantes del Ministerio de Educación, dos (2) del Ministerio de Economía y dos (2) del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, cuyas funciones serán las que se establecen en el presente decreto.

ARTICULO 3º - Los municipios y comunas propondrán proyectos específicos cuyo financiamiento se provea con los fondos aludidos en el artículo 1°, los cuales deberán ser presentados ante la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en la fecha que oportunamente se determine a tal efecto.

ARTICULO 4º - La Comisión constituida por el artículo 2° del presente decreto analizará cada proyecto presentado por los municipios y comunas y se expedirá respecto de la compatibilidad del mismo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 2954/13 y el artículo 7° de la Ley Nacional N° 26.075. En aquellos casos en los que la Comisión considere que el proyecto no resulta compatible en los términos indicados, el municipio o comuna respectivo deberá proceder a adecuar o reemplazar el proyecto en cuestión, según corresponda.

ARTICULO 5º - Los proyectos a ser presentados por los municipios y comunas podrán incluir reembolsos de aportes dinerarios o no dinerarios correspondientes al ejercicio presupuestario pertinente en el marco de lo dispuesto por los incs. a) y b) del artículo 2° del Decreto N° 5085/68 –y sus modificatorios-, resultando no obstante aplicable lo dispuesto en el artículo 4° del presente.

ARTICULO 6º - La inversión de los fondos liquidados y transferidos a los municipios y comunas en el marco de los Decretos Nros. 2954/13 y 3287/13 se considerará realizada correctamente sólo en aquellos casos que sean aplicados a proyectos previamente considerados compatibles con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 2954/13 y el artículo 7° de la Ley Nacional N° 26.075, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de este decisorio.

ARTICULO 7º - Los municipios y comunas deberán asimismo acreditar antes del 30 de abril de cada año la constitución legal y efectiva en sus respectivas jurisdicciones de los sujetos indicados en el artículo 3° del Decreto N° 5085/68 -y modificatorias-, como así también haber realizado antes del 30 de abril de 2014 aportes correspondientes al ejercicio presupuestario 2013 en el marco de los incisos a) y b) del artículo 2° del citado decreto.

ARTICULO 8º - Autorízase al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través de la Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas, a dictar aquellos actos tendentes a facilitar la aplicación y operatividad del presente en lo inherente a aquellos aspectos formales propios de la documentación que, en el marco del presente decreto, debiera ser presentada por los municipios y comunas.

ARTICULO 9º - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 3287/13, la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a instancias de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, procederá a suspender las transferencias indicadas en el artículo señalado al municipio o comuna que se encontrare en alguna de las siguientes situaciones y hasta tanto las mismas subsistan:

a) No haber presentado antes de la fecha que establezca la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado el o los proyectos a que refiere el artículo 3° del presente decreto por la totalidad de los fondos que le sean transferidos en el marco del Decreto N° 3287/13.

b) No haber acreditado adecuadamente antes de las fechas consignadas en el artículo 7º del presente decreto el cumplimiento de los recaudos establecidos en este último precepto.

c) Falta de presentación en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta correspondientes a los fondos transferidos en el marco del presente decreto.

d) Que, conforme a las rendiciones de cuentas presentadas, surja que los fondos transferidos en el marco del presente decreto han sido invertidos total o parcialmente en proyectos no compatibles en los términos y con los alcances previstos en el artículo 6° del presente decreto.

Ante circunstancias excepcionales, acreditadas con la documentación que presente el municipio o comuna respectivo, podrán concederse plazos de prórroga para dar cumplimiento a requisitos faltantes, sin suspensión de las transferencias de fondos, requiriéndose en todos los casos dictamen favorable de la Comisión constituida por artículo 2° del presente decreto.

ARTICULO 10º - Los Ministerios de Economía, de Educación y de Gobierno y Reforma del Estado establecerán por Resolución Conjunta los restantes aspectos operativos que resulten necesarios para el cumplimento de lo establecido en el presente decreto, procurando que dicho cometido se realice de forma expeditiva y dinámica.

ARTICULO 11º - El presente decreto será aplicable, en lo que resulte pertinente, a las transferencias de fondos de idéntica naturaleza a la indicada en el artículo 1° del Decreto N° 2954/13 que se efectuaren a municipios y comunas en ejercicios futuros.

ARTICULO 12º - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, por sí y a cargo de la cartera de Economía y de Educación.

ARTICULO 13º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Galassi

Claudia Balagué

10948

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