picture_as_pdf 2014-02-12

DECRETO Nº 0119


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 FEB 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0089751-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría del Sistema de Turismo, Comercio y Servicios del Ministerio de la Producción, solicita se declare de carácter provincial a la “FERIA DEL ARTE CRIOLLO”, a realizarse en el transcurso del mes de febrero de 2014 en la Localidad de Teodelina, Departamento General López, Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que esta feria, que se realizará en la emblemática Plaza Ituzaingó, surge como una herramienta trascendental con el objetivo de promover el desarrollo socio-económico de la región, en pos de la generación de empleo a través del fomento de los eslabones productivos que conforman la actividad agrícola-ganadera;

Que este evento tradicional, apuesta a la conservación de los valores propios, a la identidad de todo el pueblo teodelinense, sus familias, su idiosincrasia y principalmente su raigambre histórica;

Que mediante Disposición N° 039/13, la Secretaría del Sistema de Turismo, Comercio y Servicio del Ministerio de la Producción recomienda se declare a la mencionada feria con el carácter de “FIESTA PROVINCIAL DE LA FERIA DEL ARTE CRIOLLO” y a la Comuna de Teodelina como sede permanente;

Que es propósito del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción, considerar que eventos de esta naturaleza deben ser apoyados desde el ámbito oficial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Declárase de carácter provincial a la “FERIA DEL ARTE CRIOLLO”, organizada por la Comuna de Teodelina con la colaboración de las distintas asociaciones intermedias de la localidad, a realizarse en el transcurso del mes de febrero de 2014, en la Comuna de Teodelina, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º.- Declárese a la Comuna de Teodelina, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, como sede permanente de la “FIESTA PROVINCIAL DE LA FERIA DEL ARTE CRIOLLO”.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Carlos Fascendini

10941

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