DECRETO Nº 0289
SANTA FE, 01 FEB 2008
VISTO:
El Expediente Nº 00320-0004092-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona la modificación de diversos artículos del Decreto N° 154/03; y
CONSIDERANDO:
Que el citado decisorio reformula la organización orgánico funcional del personal político de gabinete, creando las Direcciones Provinciales de Gabinete de Asistencia Técnica, para apoyatura de las autoridades superiores;
Que resulta necesario modificar y complementar dicho instrumento jurídico a fin de optimizar los servicios prestados por los denominados asistentes técnicos, ampliando su ámbito de actuación a las distintas instancias y niveles políticos de cada jurisdicción, con las funciones, alcances y limitaciones previstas en el Decreto 154/03;
Que, asimismo, atento la estructura jerárquica de toda organización administrativa, corresponde establecer una adecuada diferenciación de las retribuciones, acorde al grado de responsabilidad y de acuerdo a las obligaciones asumidas por cada nivel de la estructura del gobierno provincial;
Que, por todo lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 2° del Decreto N° 154/03, el cual contempla la situación de los Asistentes Técnicos de Gabinete;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1° - Dispónese la ampliación del ámbito de actuación de los Asistentes Técnicos - Personal de Gabinete a las distintas instancias y niveles políticos de cada jurisdicción, con las funciones, alcances y limitaciones previstas en el Decreto 154/03.
ARTICULO 2° - Modifíquese, a partir del 1° de enero de 2008, el artículo 2° del Decreto N° 154/03, estableciéndose una retribución total equivalente a un porcentaje de la remuneración del cargo de Director Provincial, según el siguiente detalle:
Asistente Técnico Nivel I - 80%
Asistente Técnico Nivel II - 50%
Asistente Técnico Nivel III - 35%
Asistente Técnico Nivel IV - 25%
ARTICULO 3° - Modifíquese el artículo 3° del Decreto N° 154/03, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 3º - La creación de los cargos que surja como consecuencia de la aplicación del presente decreto se encuentra limitada a la reducción compensatoria de cargos vacantes de la Planta de Personal, sin alterar el total de Erogaciones autorizadas en el Presupuesto vigente en el inciso 1 - Gastos en Personal, acorde a las disposiciones de los artículos 28 incisos g) y h) de la Ley Nro. 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, con las limitaciones que establece la Ley de Presupuesto".
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
DR. HERMES JUAN BINNER
C.P.N. Angel José Sciara