picture_as_pdf 2007-02-12

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RECAUDACION POR IMPUESTO

SEGUN IMPUESTOS

DICIEMBRE 2006

(en pesos corrientes)

IMPUESTOS IMPORTE

INGRESOS BRUTOS (I.B.) 115.836.481

INMOBILIARIO (IN.) 9.105.705

ACTOS JURIDICOS (A.J.) 23.934.285

PATENTE VEHICULOS (P.V.) 6.882.844

APORTES SOCIALES (A.S.) 6.415.657

RECURSOS VARIOS (VA.) 488.941

TOTAL 162.663.912

S/c 1420 Feb. 12

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION N° GRAL. 01/07

Santa Fe, 31 de Enero de 2007.

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0150650-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que la Administración Provincial de Impuestos dictó la Resolución General Nº 18/05, por la cual dispuso la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes y/o responsables locales, a través de la transferencia electrónica de datos utilizando la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos. (http://www.afip.gov.ar);

Que es objetivo permanente de la Administración Provincial de Impuestos facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que resulta oportuno implementar el pago electrónica;

Que esta nueva modalidad ya fue puesta en práctica por la Administración Federal de Ingresos Públicos con resultados satisfactorios, en virtud de poseer los medios de seguridad que se requieren en las transferencias electrónicas;

Que razones de Administración Tributaría hacen aconsejable disponer para los contribuyentes y/o responsables la obligación de presentar y pagar las Declaraciones Juradas por transferencia electrónica de datos, estableciendo esta Administración su incorporación en forma progresiva;

Que el Decreto 3505/01 dispone que los contribuyentes y/o responsables puedan cancelar la totalidad de sus obligaciones fiscales provinciales con cualquier medio de pago que asegure la percepción efectiva de las mencionadas obligaciones, entre las que incluye el pago electrónico (Internet);

Que esta Administración reglamentó dicho decreto conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, dictando la Resolución General Nº 04/05, en la cual incorporó el pago electrónico para cancelar las obligaciones por Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos;

Que el pago de las obligaciones tributarias será realizado por los contribuyentes y/o responsables utilizando una computadora personal y "software" de navegación para uso de "Internet";

Que los sujetos deberán poseer una cuenta en los bancos autorizados a operar en el sistema, desde la que ordenarán por débito en cuenta el pago correspondiente a sus obligaciones;

Que esta modalidad agilizará los trámites de pago, con disponibilidad horaria, evitando el traslado de dinero en efectivo, el librado de cheques, y reduciendo el tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades bancarias;

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 1472/06, la Dirección General de Coordinación General, la Subdirección de Seguridad de Información y la Subdirección de Finanzas;

POR ELLO;

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establécese que los contribuyentes y/o responsables locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la Resolución General Nº 18/05 y que sean designados por la Administración Provincial de Impuestos, deberán obligatoriamente efectuar el pago del impuesto resultante mediante la transferencia electrónica de fondos a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - (http://www.afip.gov.ar ), de acuerdo a los procedimientos implementados a tal fin por el Organismo Nacional.

A los contribuyentes y/o responsables designados, se les comunicará su incorporación mediante notificación fehaciente en los términos del artículo 97 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias).

ARTICULO 2º - Establécese que los contribuyentes y/o responsables no incluidos en el artículo anterior podrán optar por efectuar el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo a lo establecido en la presente resolución general.

ARTICULO 3º - El volante electrónico de pago (VEP) se podrá generar durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

Para su respectiva cancelación, el referido volante tendrá una validez de veinticinco (25) días corridos a partir del día siguiente al de su generación. Transcurrido dicho plazo, el mismo expirará debiendo generar otro.

Serán considerados pagados en término, si la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago acredite haberlo concretado antes de la finalización de la hora veinticuatro (24) del día de vencimiento general respectivo.

ARTICULO 4º - El volante electrónico de pago especificará como mínimo la obligación a cancelar, la Clave Unica de identificación Tributaria (CUIT), período fiscal, impuesto, concepto, subconcepto e importe total a pagar.

ARTICULO 5º - Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a las obligaciones tributarias.

ARTICULO 6º - El ticket emitido por la entidad de pago y el volante electrónico de pago (VEP) en estado "pagado", generado desde la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - serán indistintamente las constancias para acreditar el pago de la obligación tributaria.

Dichas constancias deberán contener como mínimo los siguientes datos:

1 - Entidad Bancaria.

2 - Número de transacción.

3 - Fecha y hora de pago.

4 - Número de volante electrónico de pago (VEP).

5 - Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

6 - Importe.

ARTICULO 7º - Ante la imposibilidad de realizar los pagos por el sistema establecido en la presente resolución general, los sujetos se encuentran obligados a efectuarlos en los bancos habilitados para operar con el sistema OSIRIS hasta la fecha de vencimiento general dispuesta para los mismos. Dichos pagos se realizarán presentando en las entidades bancarias habilitadas el acuse de recibo emitido como constancia de la presentación en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP- (http://www.afip.-gov.ar). Dicha contingencia deberá ser probada por el contribuyente ante reclamos por parte de esta Administración.

Asimismo, quedan autorizados -con carácter de excepción- a cancelar sus obligaciones mediante el empleo de dinero en efectivo, aquellos contribuyentes y/o responsables que:

a) Demuestren estar imposibilitados de operar con Cuentas Corrientes Bancarias y/o Cajas de Ahorro, por hallarse en estado de Quiebras o Concurso Civil, afectados por inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposición del Banco Central de la República Argentina u otras causas de similares características reguladas por autoridad competente.

La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las Cuentas Bancarias, quedando obligados los precitados contribuyentes y/o responsables a informar a este Organismo la modificación de la situación que originó la excepción, dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes de haber desaparecido dichas causales.

b) Invoquen situaciones especiales que impidan el uso de Cuentas Corrientes Bancarias y/o Cajas de Ahorro, siempre que las mismas sean verificadas por las respectivas Administraciones Regionales y a criterio de sus Administradores y con carácter de excepción, justifiquen su admisión.

ARTICULO 8º - La presente Resolución tendrá vigencia desde el 1º de marzo de 2007 inclusive, siendo de uso obligatorio a partir de las notificaciones fehacientes que curse esta Administración a contribuyente y/o responsables.

ARTICULO 9° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. HECTOR SERRAVALLE

Administrador Provincial

A.P.I.

S/C 1419 Feb. 12

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RESOLUCION N° GRAL. 02/07

Santa Fe, 31 de Enero de 2007.

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0119491-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita el proyecto de cobro del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios en punta de caja bancaria; y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Provincial de Impuestos pretende facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a través de mecanismos que resulten ágiles, seguros y que a su vez mejoren la recaudación y su posterior fiscalización;

Que el Impuesto de Sellos y la Tasa Retributiva de Servicios constituyen tributos cuyo cobro afecta a todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realizan en el territorio de la Provincia, como así también a los servicios que se prestan tanto en el ámbito administrativo como en el judicial;

Que las actuales herramientas utilizadas para el cobro de estos tributos son las máquinas timbradoras (DENELEC T2000 - HASLER) y el soporte papel (formulario 308), siendo necesario su reemplazo por mecanismos acorde con los avances tecnológicos, unificando los sistemas de recaudación con la captura en punta de caja y permitiendo al mismo tiempo el pago en cualquiera de las Casas y Sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.;

Que en tal sentido se le solicitó al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. como Agente Financiero de la Provincia el desarrollo de un software conforme a las especificaciones técnicas que debían ser aportadas por esta Administración;

Que el objetivo del proyecto se centró en un sistema que permita la captura, concentración, procesamiento y control de la información, garantizando que todos los pasos que conforman la operación de cobranza sean automatizados, asegurando de esta forma su inviolabilidad;

Que el desarrollo del software a cargo del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., será ejecutado a través de la Red Link asegurando de esa manera que la rendición de la información y recaudación sea realizada en la forma y plazos establecidos para el resto de los tributos que utilizan este medio de pago;

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 1527/06, la Dirección General de Coordinación General, la Subdirección de Seguridad de Información, la Subdirección de Finanzas y las Administraciones Regionales Santa Fe y Rosario;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º) Homológuese el software desarrollado por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para el cobro del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios, conforme a las especificaciones técnicas proporcionadas por la Administración Provincial de Impuestos.

ARTICULO 2º) Establécese como única constancia válida de pago para el Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios al estampado del timbrado en la primer hoja del documento original o copia que el contribuyente y/o responsable presente en la caja del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el cual contendrá como mínimo los datos que se detallan en el Anexo 1.

ARTICULO 3º) Establécese la emisión de un ticket para ser entregado a los contribuyentes y/o responsables, que no constituirá constancia válida como comprobante de pago y contendrá como mínimo los datos que se detallan en el Anexo 1.

ARTICULO 4º) Establécese que todo pago del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios deberá ser identificado con el número de la clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL), clave de identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad (DNI) que surjan del documento presentado para la reposición fiscal.

En caso de no contarse con la información en el documento, el contribuyente y/o responsable que se presente a efectuar el pago deberá exhibir al cajero la constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o en su defecto el documento de identidad.

ARTICULO 5º) Establécese que la reposición de cada una de las fojas que componen y/o acompañan la primer hoja de los documentos originales, se ingresarán conjuntamente con el impuesto por los actos, contratos y operaciones que se instrumentan en aquél, en un total global estampado en dicha primer hoja, según lo dispuesto en el artículo 2 que precede.

Por su parte, la reposición de las copias (duplicados, triplicados, etc.) de los documentos que instrumentan los actos, contratos y operaciones se ingresará en un total global de timbrado estampado en la primer hoja de cada copia; debiendo exhibir el original repuesto oportunamente.

ARTICULO 6º) Establécese que la anulación de un timbrado estampado en el documento sólo podrá hacerse el mismo día y en la misma caja bancaria que se realizó la operación antes del cierre de las operaciones diarias, no permitiéndose anulaciones posteriores.

Para que la anulación resulte válida deberá contar con un timbrado que se imprimirá sobre el original con una identificación que dirá ANULADA y datos que relacionará éste con el timbrado que se anula.

Vencido dicho plazo determinará que los pagos fueron realizados por error, en demasía o sin causa, debiendo el contribuyente o responsable tramitar ante la Administración el recurso de repetición previsto en el artículo 67 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias). En todos los casos, deberá aportar el documento, original debidamente repuesto. Los requisitos a cumplimentar para iniciar el pedido de devolución y/o compensación están disponibles en la página web de la Provincia de Santa Fe (http:www.santafe.gov.ar) guía de tramites de este Organismo.

ARTICULO 7º) Apruébese como parte integrante de la presente resolución al Anexo 1.

ARTICULO 8º) La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su sanción, debiendo quedar sin efecto el 1° de Abril de 2007, toda disposición que se oponga a la presente, en relación a la forma de pagar el Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios.

Asimismo, a dicha fecha, quedarán fuera de uso el formulario Código 308 y las máquinas timbradoras (DENELEC T2000 y HASLER) que se utilizan actualmente con excepción de las habilitadas en el Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal de la Provincia de Santa Fe para el cobro de las Tasas Retributivas de Servicios inherentes a sus actividades.

ARTICULO 9º) Procédase, a través de la Subdirección de la Secretaría General de la Administración Provincial de Impuestos, a notificar a todos los Ministerios, Organismos y Empresas del Estado Provincial para que las Direcciones de Administración y/o sus respectivas Tesorerías y/o Habilitaciones tomen debida nota de la presente Resolución General como también al Poder Judicial, Legislativo y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

ARTICULO 10º) Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

C.P.N. HECTOR SERRAVALLE

Administrador Provincial

A.P.I.

ANEXO I

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º, los contribuyentes recibirán como única constancia de pago un Timbrado en la hoja del documento, que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador.

b) Número de control.

c) Código de Sucursal.

d) Número de Terminal.

e) Fecha y hora.

f) Código de Cajero.

g) Número de transacción.

h) Número de CUIT, CUIL, CDI o Nº de DNI. o Nº de Expte. Judicial.

i) Código de operaciones.

j) Importe pagado.

k) Número de control.

l) Leyenda que dirá: "La presente intervención es la única constancia válida de pago".

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket de control que no constituye constancia de pago conteniendo como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador. b) Código de Sucursal. c) Número de Terminal. d) Fecha y hora. e) Código de Cajero. f) Número de transacción. g) Número de CUIT, CUIL, CDI o Nº de DNI. o Nº de Expte. Judicial.

h) Operación código y descripción:

h 1) Base Imponible.

h 2) Fecha de Documento.

h 3) Fecha de vencimiento.

h 4) Impuesto.

h 5) Intereses resarcitorios.

h 6) Intereses punitorios.

i) Importe pagado. j) Forma de pago. k) Leyenda que dirá "ATENCION el presente no es válido como comprobante de pago. La única constancia válida es la realizada en el documento".

1418 Feb. 12

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