YOCCO HERMANOS S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
Según lo dispuesto por el señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario se ha ordenado la siguiente publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL: Administración. Dirección y Representación: Estará a cargo del socio Juan Cayetano Yocco, DNI N° 10.790.180, y Diego Hernán Yocco DNI Nº 31.169.414, quienes asumen con el carácter de Socio Gerente, y tendrán el uso de la firma social en forma indistinta.
Fecha del instrumento: 22 de diciembre de 2016.
$ 45 312583 En. 12
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BONO S.A.
AUMENTO DE CAPITAL
Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. Maria Celeste Rosso, Secretaria a cargo de la Dra. Maria Julia Petracco, por resolución de fecha 24/l1/2.016 se ordenó la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL a los efectos que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados:
1) Fecha del instrumento que dispone el aumento de Capital social: 06/04/2013.
2) Se decide por unanimidad proceder a la capitalización de los Aportes Irrevocables efectuados en fecha 20/11/2012 por un total de pesos cien mil ($ 100.000,00), y cuyo detalle file el siguiente: El Sr. Ricardo Rogelio ROTONDO aportó en efectivo la suma de Cincuenta y dos mil Pesos ($ 52.000). El Sr. Cristian Andrés ROTONDO aportó en efectivo la suma de Doce Mil Pesos ($ 12.000). El Sr. Ricardo Daniel ROTONDO aportó en efectivo la suma de Doce Mil Pesos ($12.000). La Srta. Gisela Soledad ROTONDO aportó en efectivo la suma de Doce Mil Pesos ($ 12.000). La Srta. Georgina ROTONDO aportó en efectivo la suma de Doce Mil Pesos ($ 12.000). En consecuencia, deciden efectuar la capitalización de los mencionados aportes irrevocables decidiendo incrementar el Capital Social - de Pesos Ciento Sesenta y seis mil setecientos ($ 166.700) a Pesos Doscientos sesenta y seis mil setecientos ($ 266.700) - de acuerdo a lo establecido en el Art. 4° del Estatuto Social y a lo dispuesto por el Art. 188 de la Ley Nº 19.550. A tal fin convienen por unanimidad modificar la redacción del Art. 4º del Estatuto Social el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 4°: El Capital Social es de pesos doscientos sesenta y seis mil setecientos ($266.700) representado por dos mil seiscientas sesenta y siete (2.667) acciones de pesos cien ($100) valor nominal cada una.- El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley Nº 19.550 (reformada por ley Nº 22.903).
$ 115,50 312652 En. 12
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DAIFAN S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 10 incisos a y b de la Ley General de Sociedades Nº 19550, se hace saber de la modificación al Contrato Social:
1. Reconducción: Con fecha 29 de Junio de 2016 se resuelve reconducir la sociedad por el plazo de 20 (veinte) años contados a partir de su inscripción en el registro público de Comercio. La sociedad tenía una duración original de 10 (diez) años desde la inscripción en el registro Público de Comercio y con fecha 30 de Diciembre de 2014 se produjo el vencimiento del plazo.
$ 45 312650 En. 12
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JUAREZ Y HOFERT S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Pco de Comercio de la ciudad de Rosario, se ha dispuesto inscribir en ese registro, el contrato social de JUÁREZ Y HOFERT Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Integrantes Maria Laura Hofert, argentina, DNI 28.578.743 con domicilio en la calle San Juan Nro 953 6to Piso “C” de Rosario prov. De Santa Fe, de apellido materno Cardozo, empleada, nacida el 13 de Febrero de 1981, soltera, CUIT 27-28578743-8 y Laura Melina Juárez, argentina, DNI 25.453.900, nacida el 01 de Enero de 1977, con domicilio en la calle Pueyrredon Nro 2621 de Rosario, prov de Santa Fe, empleada, de apellido materno Didovich, divorciada, CUIT 27-25453900-2.
Fecha del texto ordenado: 21 de Diciembre de 2016.
Denominación y domicilio: JUÁREZ Y HOFERT SRL domicilio social y legal Pueyrredon Nro 2621 de Rosario, prov de Santa Fe.
Plazo: 50 años
Objeto: la sociedad tiene por objeto, la organización, comercialización y venta y explotación del turismo y viajes en forma minorista y prestación de servicios turísticos Capital Social: se fija en la suma de $ 120.000.- (ciento veinte mil pesos), dividido en 60 cuotas iguales de $ 2000.- (dos mil pesos) cada una. Cada socia suscribe 30 cuotas y es integrado en un 25 % por ambos socios en efectivo. El restante 75 %, a integrar dentro del plazo de 12 meses de la firma del contrato.
Titulo: administración y representación. Estará a cargo de uno o mas gerentes, socios o no, habiendo sido designado la socia Laura Melina Juárez DNI 25.453.900, con domicilio en la calle Pueyrredon Nro 2621 de Rosario, de apellido materno Didovich, empleada, nacida el día 01 de Enero de 1977, divorciada, CUIT 27-25453900-2, argentina.
Fiscalización: estará a cargo de todos los socios.
Balance: se practicará el día 30 de Noviembre de cada año, donde se practicará un inventario y balance general.
$ 68 312599 En. 12
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CARLOS CARELLO Y CIA S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Individualización de los Socios: Carlos Emilio Carello, de nacionalidad argentina, con documento de identidad Nº 12.720.089, de profesión comerciante, nacido el 23 de diciembre de 1956, estado civil casado en primeras nupcias con María Virginia Cragnolino, domiciliado en Pasaje Zaballa 3841 de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, y María Virginia Cragnolino, de nacionalidad argentina, con documento de identidad Nº 18 520 789, de profesión comerciante, nacida el 15 de marzo de 1967, estado civil casada en primeras nupcias con Carlos Emilio Carello, domiciliado en Pasaje Zaballa 3841 de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe
Fecha del Instrumento de Modificación de Contrato: 27 de Setiembre de 2016.
Razón Social: CARLOS CARELLO Y CÍA SRL
Antecedentes Sociales: CARLOS CARELLO Y CÍA SRL. Sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, el 27/09/2001, en Contratos, al TOMO 152 FOLIO 12296 Nro. 1522 y Prórroga inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, el 15/12/2011, en Contratos, al TOMO 162 FOLIO 34727 Nº 2264. La sociedad tiene una duración hasta el 27/09/2016.
Prórroga de la Duración: Se modifica la cláusula Nº Tercera respecto a la duración de la sociedad, a veinte años.
Por consiguiente, la cláusula Tercera del contrato social queda así redactada: Duración: El término de la duración se fija en veinte años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Aumento del Capital Social: Se aumenta el capital social en la suma de Pesos doscientos mil ($ 200000), o sea llevarlo a la suma de Pesos cuatrocientos cinco mil ($ 405.000). Por consiguiente la cláusula Quinta del contrato queda así redactada: Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos cuatrocientos cinco mil ($ 405.000) divididos en ocho mil cien (8100) cuotas de Pesos cincuenta ($ 50) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera:
María Virginia Cragnolino, suscribe cuatro mil cincuenta (4050) cuotas de capital o sea la suma de pesos doscientos dos mil quinientos ($ 202500), de los cuales pesos dos mil quinientos fueron integrados dentro de los dos años de la fecha del contrato constitutivo, pesos cien mil ($ 100000) se integraron con resultados no distribuidos que aparecían reflejados en el Balance Nº 10 cerrado al 31/12/2010, en el momento de la prórroga y el saldo o sea la suma de pesos cien mil ($ 100000) se integraran con los resultados no distribuidos que aparecen reflejados en el Balance N° 15 cerrado al 31/12/2015. Carlos Emilio Carello, suscribe cuatro mil cincuenta (4050) cuotas de capital o sea la suma de pesos doscientos dos mil quinientos ($ 202500), de los cuales pesos dos mil quinientos fueron integrados dentro de los dos años de la fecha del contrato constitutivo, pesos cien mil ($ 100000) se integraron con resultados no distribuidos que aparecían reflejados en el Balance Nº 10 cerrado al 31/12/2010, en el momento de la prórroga y el saldo o sea la suma de pesos cien mil ($ 100000) se integraran con los resultados no distribuidos que aparecen reflejados en el Balance Nº 15 cerrado al 31/12/2015.
$ 109 312639 En. 12
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LATAM SERVICIOS
INDUSTRIALES S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a 2 días de Diciembre de 2016, entre los señores Raúl Rolando Ramírez, argentino, nacido el 22 de Febrero de 1978, soltero, domiciliado en calle Napoleón Peña 650, de la ciudad de San Lorenzo, accidentalmente en esta ciudad, DNI N° 26.358.636, C.U.I.T. Nº 20-26358636-1, de profesión comerciante y Carlos María Buttice, argentino, nacido el 28 de Abril de 1978, casado en primeras nupcias con Griselda Soledad Rivas, domiciliado en calle Salvat 1454, de la ciudad de Rosario, DNI N° 26.538.921, C.U.I.T. N° 20-26538921-0, de profesión comerciante; quienes revisten el carácter de únicos socios de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de Latam Servicios Industriales S.R.L., C.U.I.T. 30-71519820-3, con domicilio legal en la calle General López 1084 de la ciudad de San Lorenzo, inscripta en ese Registro Público de Comercio en Contratos, con fecha 28/01/2016, al Tomo: 167, Folio: 18.61, Número: 106; y el Señor Rubén Mario Ramírez, argentino, nacido el 6 de Febrero de 1980, soltero, domiciliado en Napoleón Peña 650, San Lorenzo, Santa Fe, accidentalmente en esta ciudad, DNI n° 27.694.049, C.U.I.T. n° 20-27694049-0, de profesión comerciante; se reúnen a los fines de acordar lo siguiente:
Cesión De Cuotas Sociales: El Sr. Carlos María Buttice, vende, cede y transfiere, la totalidad de sus cuotas de capital, es decir, la cantidad de 15.000 (quince mil) cuotas de $ 10,00 (pesos diez) cada una que posee en la sociedad Latam Servicios Industriales S.R.L., equivalentes a $ 150.000,00 (pesos ciento cincuenta mil), al Sr. Rubén Mario Ramírez. El Sr. Raúl Rolando Ramírez, vende, cede y transfiere, la cantidad de 12.000 (doce mil) cuotas de $ 10,00 (pesos diez) cada una que posee en la sociedad Latam Servicios Industriales S.R.L., equivalentes a $ 120.000,00 (pesos ciento veinte mil), al Sr. Rubén Mario Ramírez.
Se modifica la redacción de la cláusula Quinta del contrato social quedando el mismo de la siguiente manera: “QUINTA: Capital: El Capital Social se fija en la suma de $ 300.000,00 (Pesos trescientos mil), dividido en 30.000 (treinta mil) cuotas de $ 10,00 (pesos diez) cada una, que los socios suscriben en su totalidad en las siguientes proporciones: Ramírez, Rubén Mario, suscribe 27.000 (veintisiete mil) cuotas de $ 10,00 (pesos diez) cada una por un total de $ 270.000,00 (pesos doscientos setenta mil) y Ramírez, Raúl Rolando, suscribe 3.000 (tres mil) cuotas de $ 10,00 (pesos diez) cada una por un total de $30.000,00 (pesos treinta mil). El Capital se encuentra totalmente integrado.
Administración, Dirección Y Representación. El socio saliente Sr. Carlos María Buttice, renuncia también a su cargo de gerente, quedando como único socio-gerente el Sr. Raúl Rolando Ramírez.
Se ratifican las demás cláusulas del Contrato social que no fueron modificadas por la presente.
$ 90 312684 En. 12
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RAMIREZ & BUTTICE SERVICIOS INDUSTRIALES S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a 2 días de Diciembre de 2016, entre los señores Raúl Rolando Ramírez, argentino, nacido el 22 de Febrero de 1978, soltero, domiciliado en calle Napoleón Peña 650, de la ciudad de San Lorenzo, accidentalmente en esta ciudad, DNI Nº 26.358.636, C.U.I.T. Nº 20-26358636-1, de profesión comerciante y Carlos María Buttice, argentino, nacido el 28 de Abril de 1978, casado en primeras nupcias con Griselda Soledad Rivas, domiciliado en calle Salvat 1454, de la ciudad de Rosario, DNI Nº 26.538.921, C.U.I.T. Nº 20-26538921-0, de profesión comerciante; quienes revisten el carácter de únicos socios de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de Ramírez & Buttice Servicios Industriales S.R.L., C.U.I.T. 33-71389640-9, con domicilio legal en la calle Excombatientes 596 de la ciudad de San Lorenzo, inscripta en ese Registro Público de Comercio en Contratos, con fecha 20/03/2013, al Tomo: 164, Folio: 6573, Número: 403 y el Señor Roberto Carlos Ramírez, argentino, nacido el 3 de Junio de 1977, soltero, domiciliado en Zona rural Los Paraísos, departamento San Jerónimo, Santa Fe, accidentalmente en esta ciudad, DNI Nº 25.828.793, C.U.I.T. Nº 20-25828793-3, de profesión comerciante; todos ellos se reúnen a los fines de acordar lo siguiente:
El Sr. Carlos María Buttice, vende, cede y transfiere, la cantidad de 10.500 (diez mil quinientas) cuotas de $ 10,00 (pesos diez) cada una que posee en la sociedad Ramírez & Buttice Servicios-Industriales S.R.L., equivalentes a $ 105.000,00 (pesos ciento cinco mil), al Sr. Roberto Carlos Ramírez.
Se modifica la redacción de la cláusula Quinta del contrato social quedando el mismo de la siguiente manera: “Quinta: Capital: El Capital Social se fija en la suma de $ 300.000,00 (Pesos trescientos mil), dividido en 30.000 (treinta mil) cuotas de $ 10,00 (pesos diez) cada una, que los socios suscriben en su totalidad en las siguientes proporciones: Ramírez, Roberto Carlos, suscribe 10.500 (diez mil quinientas) cuotas de $ 10,00 (pesos diez) cada una por un total de $ 105.000,00 (pesos ciento cinco mil) y Ramírez, Raúl Rolando, suscribe 19.500 (diecinueve mil quinientas) cuotas de $ 10,00 (pesos diez) cada una por un total de $ 195.000,00 (pesos ciento noventa y cinco mil). El Capital se encuentra totalmente integrado.
El socio saliente renuncia también a su cargo de gerente, por lo que se modifica la cláusula sexta de administración quedando redactada: “Sexta: Estará a cargo de los socios o quienes ellos designen. A tal fin usará su propia firma con el aditamento de “socio gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social, y actuarán en forma individual. El gerente en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la Sociedad.- El/los gerentes durarán en sus funciones por tiempo indeterminado”. Socio-gerente: Sr. Raúl Rolando Ramírez.
$ 87 312687 En. 12
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PROPAV S.A.
ESTATUTO
Cumplimentando lo dispuesto por el artículo 10° inc. a) de la Ley Nº 19.550, se informa la constitución social de PROPAV S.A. de acuerdo al siguiente detalle:
1) Datos personales socios: Claudia Verónica del Lourdes Pavanelli, argentina, D.N.I. N° 16.388.598, CUIT Nº 27-16388598-6, nacida el 08/10/1963, con domicilio en calle 10 Nº 1109 de la ciudad de Las Parejas, estado civil casada en primeras nupcias con Ismael Víctor Propersi, de profesión industrial, Ángel Rafael Rodríguez, argentino, D.N.I. Nº 37.404.109, CUIL N° 20-37404109-7, nacido el 26/05/1993, con domicilio en calle 7 N° 1171, de Las Parejas, soltero, de profesión metalúrgico, Mario Arturo Carosio, argentino, D.N.I. N° 29.703.425, CUIT N° 20-29703425-2, nacido el 03/07/1982, con domicilio en calle 18 N° 546, de Las Parejas, casado en primeras nupcias con Lilian Foxlugo, de profesión metalúrgico, Ulises Javier Duarte, argentino, D.N.I. N° 30.244.375, CUIL N° 20-30244375-1, nacido el 19/09/1983, con domicilio en calle 24 N° 463, de Las Parejas, soltero, de profesión metalúrgico, Gustavo José López, argentino, D.N.I. N° 28.973.393, CUIL N° 20-28973393-1, nacido el 01/10/1981, con domicilio en calle 23 Bis N° 1523 de Las Parejas, soltero, de profesión metalúrgico, Bruno Miguel Ortega, argentino D.N.I. N° 38.289.268, CUIL 20-38289268-3, nacido el 14/02/1995, con domicilio en calle 6 bis N° 876 de Las Parejas, soltero, de profesión metalúrgico, Jorge Daniel Quinteros, argentino, D.N.I. N° 18.231.118, CUIT N° 23-18231118-9, nacido el 19/03/1967, con domicilio en calle 6 N° 1165 de Las Parejas, soltero, de profesión metalúrgico y Patricio Leonel Quinteros, argentino, D.N.I. N° 37.404.270, CUIL N° 20-37404270-0, nacido el 02/04/1994, con domicilio en calle 6 N° 1.165 de Las Parejas, soltero, de profesión metalúrgico.
2) Fecha del instrumento de constitución: 03/10/2016, y anexo del 27/12/2016.
3) Denominación social: PROPAV S.A.
4) Domicilio y sede social: Calle 14 N° 1074, de Las Parejas.
5) Objeto social: fabricación, comercialización y distribución de implementos agrícolas, sus partes y accesorios y a su importación y exportación.
6) Plazo de duración: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Rosario.
7) Capital social: es de $ 250.000, representados por 250.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, clase A de cinco votos por acción y de $ 1.- valor nominal cada una.
8) Administración y fiscalización: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto de un número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios pudiendo ser reelegidos, quedando para la primer designación fijado en 1 Directora Titular y 1 Director Suplente, de acuerdo al siguiente detalle:
Directora Titular: Claudia Verónica del Lourdes Pavanelli, como Presidente. Director Suplente: Ismael Víctor Propersi, argentino, D.N.I. N° 6.181.152, CUIT Nº 20-06181452-4, nacido el 29/03/1944, con domicilio en calle 10 N° 1109, de Las Parejas, casado en primeras nupcias con Claudia Verónica del Lourdes Pavanelli, de profesión productor agropecuario.
La fiscalización queda a cargo de los señores accionistas de acuerdo a las disposiciones del artículo 55 de la Ley 19.550.
9) Representación legal: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente del Directorio, o a quienes los reemplacen estatutariamente, con uso de la firma social en forma individual e indistinta.
Se fija además el domicilio especial de los señores Directores en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 256 in fine de la Ley 19.550, en la misma sede social de la sociedad.
10) Fecha de cierre del ejercicio: el 30 de septiembre de cada año.
$ 100 312645 En. 12
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GANADERA RA S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
Modificada el 05 de Diciembre de 2016. Socios: Sr. Juan Pablo Allianí, argentino, casado en primeras nupcias con Juila Cisera, de profesión comisionista, D.N.I. Nº 21.528.760, CUIT Nº 20-21528760-3, nacido el 12 de Junio de 1970, con domicilio en la calle Paraguay 726, Piso 9°, Dpto. “D”, de la ciudad de Rosario y Sr. Bernardo José Rouillon, argentino, casado en primeras nupcias con Ana Inés Carrillo, de profesión comisionista, D.N.I. Nº 6.048.255, CUIT N° 27-06048255-7, nacido el 21 de Agosto de 1942, con domicilio en la calle Bv. Oroño 813, piso 9, de la ciudad de Rosario. Cedente: Sr Bernardo José Rouillon. Cesionario: Sra. Julia Inés Cisera, argentina, casada en primeras nupcias con Juan Pablo Alliani, de profesión Traductora, D.N.I. N° 29.350.042, CUIT Nº 27-29350042-3, nacida el 25/01/1982, con domicilio en la calle Paraguay 726, piso 9, Dpto. 4, la ciudad de Rosario. Cantidad de Cuotas Cedidas: 7.500 (Siete mil quinientas). Valor total de la cesión: $ 75.000 (Pesos setenta y cinco mil). Denominación: GANADERA RA S.R.L. Domicilio: calle San Lorenzo 933, Piso 4°, oficinas 03 y 04. Rosario. Objeto: comercialización minorista y mayorista, representación comercial, consignación y comisión de ganado bovino, porcino, ovino, equino y caprino. Duración: 10 (Diez) años. Capital social: $ 150.000 (Pesos ciento cincuenta mil). Dirección y administración: a cargo de un gerente el Sr. Juan Pablo Alliani. Fiscalización: a cargo de los socios. Ejercicio comercial: 30 de Julio de cada año.
$ 51 312617 En. 12
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ACOFREN S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Se hace saber que en fecha 23/12/2016, los señores socios de ACOFREN S.R.L, Daniel Víctor Hugo Frontalini, argentino, nacido el 8/4/1948, contador, D.N.I. N° 4.707.005, C.U.I.T. N° 20-04707005-9, casado con María Esther Chappa, domiciliado en Av. 27 de Febrero, 298 P.A. de Rosario, Santa Fe y María Esther Chappa, argentina, nacida el 8 de de Diciembre de 1946, comerciante, D.N.I. N° 4.703.875, C.U.I.T. N° 27-4703875-3, casada con Daniel Víctor Hugo Frontalini, han cedido cada uno de ellos 4.000 cuotas de $ 10 de valor nominal, a favor de Federico Leandro Frontalini, argentino, nacido el 17 de Mayo de 1983, comerciante, D.N.I. N° 30.155.145, C.U.I.T. Nº 20-30155145-3, soltero, domiciliado en Av. 27 de Febrero 298 P.A. de Rosario, Santa Fe. Se hace saber que la presente cesión de cuotas ha sido a titulo gratuito. En consecuencia, los socios han modificado la redacción de la cláusula de capital social: “Quinta: El capital social se fija en la suma de $ 800.000 (pesos ochocientos mil), representado por 80.000 (ochenta mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) de valor nominal cada una que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Daniel Víctor Hugo Frontalini, 4.000 (cuatro mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) de valor nominal cada una, por un total de $ 40.000 (pesos cuarenta mil), María Esther Chappa, 4.000 (cuatro mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) de valor nominal cada una, por un total de $ 40.000 (pesos cuarenta mil), y Federico Leandro Frontalini, 72.000 (setenta y dos mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) de valor nominal cada una, por un total de $ 720.000 (pesos setecientos veinte mil). Asimismo, en la misma fecha y por unanimidad los socios han resuelto modificar la cláusula de administración y representación de la sociedad, quedando la redacción de la cláusula sexta de la siguiente manera: “Sexta. Administración y representación. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más socios, en forma individual e indistinta. El gerente tendrá el uso de la firma social, usando su propia firma con el aditamento de “socio gerente”, precedida de la denominación social. Los socios gerentes, en cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, incluidos los especificados en el artículo 375 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación y decreto 5965/63, Art. 9; solo se les prohibe comprometer la firma social en prestaciones gratuitas, prestar fianza o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. En caso de ser requerido presentar fianza o garantías en operaciones relativas al objeto de la sociedad, se requerirá la conformidad previa resuelta por unanimidad de los socios.”
$ 45 312680 En. 12
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MELTING S.R.L.-PARSEC
S.R.L.-UT
CONTRATO DE UNIÓN TRANSITORIA
Firmantes/Miembros: Sr. Rolando Stabile, D.N.I. 23.899.740, Socio Gerente de MELTING S.R.L. (RPC de Rosario 01/08/2014 T°165 F°18.436 Nº1.151), domicilio Nicaragua 820 de Rosario, CUIT 30-71461348-7; y Sr. Santiago A. Bolis, D.N.I 13.167.852, Apoderado de PARSEC S.R.L. (RPC de Rosario 11/12/2015 T° 166, F° 29.068, Nº 2.209), domicilio Riobamba 6263, de Rosario, CUIT: 30-71516005-2.
Fecha de contrato: 15 de Diciembre de 2016.
Denominación: MELTING S.R.L. - PARSEC S.R.L. - Unión Transitoria.
Domicilio: NICARAGUA 820 de Rosario, Sta. Fe.
Objeto social: Demoliciones. Cerramientos vidriados y tratamiento de mamposterías en Patio de la Madera - Mercado del Patio en la ciudad de Rosario (Licitación Pública de Fecha 14 de octubre de 2016 convocada por el Fideicomiso Fondo Fiduciario COFER - BMR MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. Agente Fiduciario).
Plazo de duración: será igual a lapso necesario para el cumplimiento del objeto y hasta la extinción total de las obligaciones convenidas.
Participaciones: MELTING S.R.L. 60 % y PARSEC S.R.L. 40 %. Las mismas se aplicarán a ingresos, gastos y resultados de la U.T. Fondo común operativo: $ 10.000.
Representación: Rolando Stabile, D.N.I. 23.899.740, nacido 18/05/1974, argentino, soltero, domiciliado Nicaragua 820 de Rosario y Jorge Lisandro Fassina, D.N.I. 25.017.446, nacido 21/12/1975, argentino, casado, domiciliado Iriondo 2057 de Rosario. Actuarán en forma individual, indistinta y alternativamente.
Director Técnico U.T.: Ing. Santiago A. Bolis, D.N.I. 13.167.852, nacido 21/05/1957, argentino, divorciado, domiciliado Bv. Oroño 1406, Piso 7, Dpto 1, de Rosario, de profesión Ingeniero Civil.
Mandataria: MELTING S.R.L.
Fecha de cierre de ejercicio: 30 de Junio.
$ 55 312631 En. 12
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ZYKLO S.R.L.
CONTRATO
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc. a) de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550, se hace saber de la constitución social de ZYKLO S.R.L., de acuerdo al siguiente detalle:
1) Datos personales socios: Marcelo Osvaldo Cavagnaro, de nacionalidad argentino, D.N.I. Nº 17.413.948, C.U.I.T. 20-17413948-3, nacido el 22 de Noviembre de 1965, divorciado según consta en el Expediente N° 2250/2013 por Resolución N° 2603 de fecha 21 de Octubre de 2013 del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de la ciudad de Rosario, de profesión Comerciante, domiciliado en la calle Güemes 1855 piso 4°, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; y la Sra. Elva Rosa Ramondo, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 3.243.650, C.U.I.L. 27-03243650-7, nacida el 7 de Octubre de 1934, casada en primeras nupcias con Osvaldo Afilio Cavagnaro, de profesión comerciante, domiciliada en callé Boulevard Avellaneda N° 2050, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
2) Fecha del instrumento de constitución: 26 de Diciembre de 2016.
3) Denominación social: ZYKLO S.R.L.
4) Domicilio y sede social: Salta 2514, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
5) Objeto social: la sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: A) Fabricación, compra, venta, distribución, exportación e importación de prendas de vestir, lencería, accesorios para el vestir, artículos de cuero, marroquinería y calzado. B) Compra, venta, distribución, exportación e importación de relojes, anteojos, artículos de perfumería y cosmetología. C) Otorgar y/o aceptar licencias y/o franquicias relacionadas a los productos enunciados en los dos puntos anteriores.
Para la realización de sus fines podrá contratar tanto con particulares como con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, siempre que se vinculen con el objeto. Y en su caso, según la materia se recurrirá a la contratación de profesionales de la matricula con incumbencia.
A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para ejercer derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.
6) Plazo de Duración: 5 años a partir de su inscripción original en el Registro Público de Comercio de Rosario.
7) Capital Social: El capital se fija en la suma de $ 300.000 (pesos trescientos mil con 00/100), dividido en 3.000 (tres mil) cuotas sociales de $ 100 (pesos cien) cada una, suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Marcelo Osvaldo Cavagnaro suscribe 2.700 (dos mil setecientas) cuotas sociales, que representan el 90,00% (noventa por ciento) del Capital Social, equivalente a $ 270.000 (pesos doscientos setenta mil con 00/100) sobre el mismo; Elva Rosa Ramondo suscribe 300 (trescientas) cuotas sociales, que representan el 10,00% (diez por ciento) del Capital Social, equivalente a $ 30.000 (pesos treinta mil con 00/100) sobre el mismo.
8) Administración. Dirección y Representación: La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con aditamento de Socio Gerente o Gerente, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta cada uno de ellos.
9) Gerente: Se designa como Gerente al Sr. Marcelo Osvaldo Cavagnaro.
10) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.
11) Cierre de Ejercicio: el 30 de junio de cada año.
12) Sede Social: Salta 2514, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
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REPRESENTANTE S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Se hace saber que en fecha 27/12/2016, los socios de Representante S.R.L. Juan Ricardo Bonano y Maximiliano Juan Bonano han resuelto por unanimidad prorrogar el plazo de duración de la sociedad, resultando la redacción de la cláusula segunda del contrato social la siguiente: Segunda. Duración. El plazo de duración de la sociedad vencerá el día 13 de Febrero de 2017, siendo la duración de la sociedad de 35 años desde la fecha de la inscripción de la constitución en el Registro Público de Comercio, ocurrida el 14 de Febrero de 1992. Asimismo, han resuelto también por unanimidad aumentar el monto de capital social, quedando la redacción de la cláusula cuarta de esta forma: Cuarta. Su capital. El capital social se fija en la suma de $ 180.000 (pesos ciento ochenta mil), dividido en 1.800 (mil ochocientas) cuotas de $ 100 (pesos cien) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: a) Juan Ricardo Bonano, suscribe 1200 (mil doscientas) cuotas de $ 100 (pesos cien) valor nominal cada una, por un total de $ 120.000, que integra con su participación en el capital social de $ 10.000 (pesos diez mil), y del aumento de capital por $ 110.000 (pesos ciento diez mil), integra el 25% en efectivo en este acto, es decir, $ 27.500, y el saldo de $ 82.500 (pesos ochenta y dos mil quinientos), dentro del plazo de dos años; b) Maximiliano Juan Bonano, suscribe 600 (seiscientas) cuotas de $ 100 (pesos cien) valor nominal cada una, por un total de $ 60.000 (pesos sesenta mil), que integra con su participación en el capital social de $ 20.000 (pesos veinte mil), y del aumento de capital por $ 40.000 (pesos cuarenta mil), integra el 25% en efectivo en este acto, es decir la suma de $ 14.500 (pesos catorce mil quinientos), y el saldo de $ 25.500 (veinticinco mil quinientos) dentro del plazo de dos años.
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INGENIERÍA Y ECONOMÍA EN TRANSPORTE S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
De conformidad a lo previsto por el Art. 10 de la Ley 19550 se hace saber que según Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de Abril de 2015, los señores accionistas aprobaron por unanimidad la composición del Actual Directorio de INGENIERIA Y ECONOMIA EN TRANSPORTE S.A., inscripta oportunamente ante el Registro Público de Comercio de Rosario en Estatutos, en fecha 26/08/2013, al Tomo 94, Folio 13426, Nro. 579, con domicilio legal en calle Alvarez Thomas Nro. 3520 de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, quedando el mismo compuesto de la siguiente manera: Presidente: Baroso, Alejandro Pablo, DNI 16.041.695, CUIT 20-16041695-6; Director Suplente: Langer Ricardo Oscar, DNI 11.320.634, CUIT 23-11320634-9. Los cargos fueron aceptados de conformidad, siendo la duración de sus mandatos hasta la finalización del ejercicio 2016.
$ 50 312682 En. 12
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TECH S.R.L.
AUMENTO DE CAPITAL
Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se hace saber por un día que se ha resuelto el Aumento de Capital Social por Capitalización de Saldos Acreedores de Cuentas Particulares en la suma de $ 1.420.000, quedando el Capital Social fijado en la suma de $ 1.600.000 dividido en 16.000 cuotas de $ 100 de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios según el siguiente detalle: Pablo Gastón Olmedo suscribe la suma de $ 800.000 que representa 8.000 cuotas de capital de $ 100 cada cuota; Eduardo Alberto Hernandez suscribe la suma $ 800.000 que representa 8.000 cuotas de capital de $ 100 cada cuota. Los socios tienen integrada con anterioridad a este acto la suma de $ 180.000 e integran en ese acto mediante la capitalización de los saldos acreedores de sus respectivas cuentas particulares la suma de $ 1.420.000, todo en las proporciones de capital suscripto porcada socio.
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PINAR S.A.
NUEVO DIRECTORIO
Se hace saber conforme al Art. 10 de la Ley 19550 que PINAR S.A. mediante Asamblea General Ordinaria Nro. 47 del 30/11/2016 ha renovado su Directorio, el cual ha quedado constituido de la siguiente manera: Presidente: Daniel Angel Calenta, nacido 04/08/1953, casado, argentino, comerciante, con domicilio en Hilarión de la Quintana Nro. 611 de Rosario, DNI 10.875.249; CUIT 20-108752492; Vicepresidente: Hernan Alejandro Stamboni, nacido el 27/03/1977, soltero, argentino, comerciante, con domicilio en Juan Maza Nro. 4047 Casa 6 Rosario, DNI N° 25.616.790; CUIT 20 25616790 6. y Director Suplente: Sr. Leonardo Nicolás Calenta, nacido 02/12/1982, soltero, argentino, comerciante, con domicilio en Urquiza Nro. 3275 Piso 5 B de Rosario - DNI 29.953.602; CUIT 20 29953602 6. Dichos mandatos tendrán una duración de tres ejercicios económicos, por lo que caducarán con la Asamblea General Ordinaria que trate los Estados Contables a cerrar el 31/07/2019, los designados aceptaron sus cargos en el mismo acto y establecieron como domicilio especial de Ley 19550 los domicilios particulares antes señalados por cada uno de ellos.
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AGROPECUARIA LORENZO S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 1, en lo Civil y Comercial 1° Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio se hace saber que: en los autos caratulados Agropecuaria Lorenzo S.R.L. s/Constitución de Sociedad, Expte. N° 2482, Año 2016, en fecha 7 de Diciembre de 2016, los señores Lorenzo, Teresa María, de apellido materno Peresín, nacida el 10 de enero de 1951, argentina, comerciante, soltera, domiciliada en Obispo Gelabert 3443 de esta ciudad, DNI 6.651.024, CUIT 27-06651024-2; Lorenzo Tomas María, de apellido materno Peresín, nacido el 7 de Marzo de 1953, argentino, comerciante, casado, domiciliado en Independencia 2848 de la ciudad de San Justo, DNI 10.657.730, CUIT 20-10657730-8, LORENZO JOSÉ MARÍA, de apellido materno Peresín, nacido el 11 de Enero de 1957, argentino, productor agropecuario, casado, domiciliado en Obispo Gelabert 3173 de esta ciudad, DNI 12.603.941, CUIT 20-12603941-8, Lorenzo María Del Pilar, de apellido materno Peresín, nacida el 10 de Abril de 1959, argentina, empleada, casada, domiciliado en Teofilo Madrejón s/n de la localidad de Cayastá, DNI 13.699.930, CUIT 27-13699930-9, Lorenzo María Lucia, de apellido materno Peresín, nacida el 30 de Mayo de 1960, argentina, empleada, casada, domiciliada en Candido Pujato 3590 de esta ciudad, DNI 13.699.947, CUIT 27-13699947-3 y Lorenzo Luis María, de apellido materno Peresín, nacido el 2 de Febrero de 1966, argentino, comerciante, casado, domiciliado en Necochea 3443 de esta ciudad, DNI 17.612.781, CUIT 20-17612781-4; han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyos datos son los siguientes: Denominación: Agropecuaria Lorenzo S.R.L., Domicilio: Obispo Gelabert 3173 de la ciudad de Santa Fe, Duración: 10 años desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, Objeto: una explotación y producción de carácter agropecuario, el faenamiento, industrialización, la comercialización, distribución, importación y/o exportación de los mismos; podrá dedicarse también a la atención de mandatos, representaciones y/o comisiones afines o no a dicho objeto en cualquier punto del país y del exterior. Capital Social: $ 300.000 (trescientos mil pesos), y se divide en cuotas de $ 10 (diez pesos) cada una; distribuidas entre los socios en la siguiente forma: Teresa María Lorenzo 5.000 (cinco mil) cuotas que representan $ 50.000 (cincuenta mil pesos), Tomás María Lorenzo 5.000 (cinco mil) cuotas que representan $ 50.000 (cincuenta mil pesos), José María Lorenzo 5.000 (cinco mil) cuotas que representan $ 50.000 (cincuenta mil pesos), María del Pilar Lorenzo 5.000 (cinco mil) cuotas que representan $ 50.000 (cincuenta mil pesos), María Lucía Lorenzo 5.000 (cinco mil) cuotas que representan $ 50.000 (cincuenta mil pesos) y Luis María Lorenzo 5.000 (cinco mil) cuotas que representan $ 50.000 (cincuenta mil pesos). Administración: estará a cargo del Señor José María Lorenzo DNI 12.603.941 y del Sr. Luis María Lorenzo DNI 17.612.781 con el carácter de gerentes. El uso de la firma social estará a cargo de los gerentes designados en forma indistinta. Balances: El día 31 (treinta y uno) de Marzo.
Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Santa Fe, 28 de Diciembre de 2016. Dr. Freyre, Secretario.
$ 110 312716 En. 12
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SAN CRISTÓBAL BIENES RAÍCES S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, en los autos: SAN CRISTÓBAL Bienes Raíces S.A. s/Aumento de Capital - Modificación de Estatuto Social, se hace saber que por resolución de Asamblea Extraordinaria, celebrada el 3 de Octubre de 2016, SAN CRISTÓBAL BIENES RAICES S.A., ha resuelto por unanimidad el aumento del capital social por capitalización de aportes irrevocables y emitir acciones nominativas no endosables y entregarlas a los accionistas en proporción a sus aportes. Consecuentemente se dispuso modificar el Artículo Cuarto del Estatuto Social que quedará redactado así: Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento un millones ($ 101.000.000) representado por un millón diez mil acciones ordinarias, nominativas no endosables, valor nominal cien pesos ($ 100) cada una, y que otorgan derecho a cinco votos por acción. Las acciones se emitirán de acuerdo con lo dispuesto por este Estatuto y las normas legales vigentes en la oportunidad de su emisión, y según lo determinado por la Asamblea de Accionistas. La suscripción o aceptación de transferencia de los certificados provisionales, lleva consigo la obligación de someterse al Estatuto y reglamento vigentes, y a los acuerdos de las Asambleas y del Directorio, sin perjuicio del derecho reconocido por el artículo 245 de la Ley de Sociedades. Por decisión de la asamblea, el capital social podría ser elevado hasta el quíntuplo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley Nº 19.550, la que fijará las características de las acciones a emitirse, manteniendo siempre la proporción y voto de las acciones ya emitidas. La Asamblea podrá delegar al Directorio la facultad de fijar la oportunidad de las emisiones respectivas y la forma y modo de pago de las mismas. Toda resolución de aumento o emisión de capital deberá ser publicada en la forma y plazo que establezcan las normas legales vigentes e inscripta en el Registro Público, previa conformidad de las autoridades competentes.” Asimismo se aprobó por unanimidad el siguiente texto ordenado del Estatuto: Artículo Primero: La sociedad se denomina SAN CRISTOBAL BIENES RAICES S.A. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Rosario. Por decisión del directorio la sociedad puede establecer agencias, sucursales y representaciones en el país o en el exterior. Artículo Segundo: Su duración es de 99 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a: a) Actuar como Fiduciario, transmitiendo la propiedad fiduciaria de bienes en general a terceros u otros y verificando el cumplimiento de los plazos y condiciones previstas en el contrato original de conformación del Fideicomiso Financiero; b) Desarrollar la participación y/o asesoramiento, nacional y/o internacional en procesos de titularización de activos; c) Realizar la rendición de cuentas a los beneficiarios, pautando el procedimiento de información conforme a la normativa exigida por la Comisión Nacional de Valores; d) Realizar emisiones y/o asesorar respecto de las condiciones de emisión de títulos representativos de deuda o certificados de participación; e) Conceder créditos con o sin garantía hipotecaria para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de Inmuebles urbanos o rurales, o cosas muebles, y la sustitución de gravámenes, hipotecarios constituidos con igual destino; f) Adquirir carteras de créditos a terceros en general; g) Enajenar los créditos concedidos por la sociedad o los adquiridos a terceros; h) Adquirir y enajenar letras hipotecarias; i) Realizar todas las gestiones necesarias para la cobranza y administración de créditos, otorgados por la sociedad o por terceros; j) Dar en locación bienes inmuebles adquiridos con tal motivo; k) Celebrar contratos de leasing; l) Celebrar cualquier acto jurídico que se refiera a contratos de seguros en los términos del art. 54 de la Ley N° 17.418, m). La explotación del ramo de la construcción en sus diferentes aspectos, sea de edificios, obras viales, desagües, gasoductos, diques, puentes y toda otra obra de ingeniería y arquitectura, de carácter público o privado, remodelaciones, ampliaciones, elevaciones y mejoras de terrenos urbanos, rurales e industriales, urbanizaciones, loteos y construcciones en general, incluso por el régimen de propiedad horizontal y/o planes especiales de construcción; n) Realizar actividad inmobiliaria, mediante la compra-venta, permuta, explotación, arrendamiento y administración de inmuebles urbanos y rurales, incluyendo las disposiciones legales sobre propiedad horizontal, subdivisión de tierras, su urbanización y loteos; o) Prestar dinero y otorgar créditos con fondos propios; p) Realizar préstamos comerciales o para el consumo con fondos propios; q) Actuar como promotores de fondos comunes de inversión. Dejándose constancia que dicho objeto no incluye las operaciones alcanzadas por la Ley de la Provincia de Santa Fe Nro. 13.154/11, en cuyo caso se actuará a través de un profesional matriculado, igualmente se deja constancia que no se actuará en fideicomisos financieros que requieran previa autorización de los organismos competentes al efecto. Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento un millones ($ 101.000.000) representado por un millón diez mil acciones ordinarias, nominativas no endosables, valor nominal cien pesos ($ 100) cada una, y que otorgan derecho a cinco votos por acción. Las acciones se emitirán de acuerdo con lo dispuesto por este Estatuto y las normas legales vigentes en la oportunidad de su emisión, y según lo determinado por la Asamblea de Accionistas. La suscripción o aceptación de transferencia de los certificados provisionales, lleva consigo la obligación de someterse al Estatuto y reglamento vigentes, y a los acuerdos de las Asambleas y del Directorio, sin perjuicio del derecho reconocido por el artículo 245 de la Ley de Sociedades. Por decisión de la asamblea, el capital social podría ser elevado hasta el quíntuplo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley N° 19.550, la que fijará las características de las acciones a emitirse, manteniendo siempre la proporción y voto de las acciones ya emitidas. La Asamblea podrá delegar al Directorio la facultad de fijar la oportunidad de las emisiones respectivas y la forma y modo de pago de las mismas. Toda resolución de aumento o emisión de capital deberá ser publicada en la forma y plazo que establezcan las normas legales vigentes e inscripta en el Registro Público, previa conformidad de las autoridades competentes. Artículo Quinto: Se podrán emitir acciones ordinarias de voto simple o plural, en éste último supuesto podrán tener hasta cinco votos. Así también se podrán emitir acciones preferidas con o sin voto, con privilegio sobre los dividendos y/o sobre la cuota de liquidación. La preferencia sobre los dividendos podrá consistir en un dividendo fijo acumulable o no, sujeto a que existan utilidades, asi también la preferencia podrá consistir en el pago de dividendos pari passu con las acciones ordinarias pero en una proporción mayor de la que tengan éstas últimas y la preferencia sobre la cuota de liquidación podrá consistir en que se reembolse la misma con prioridad así como cualquier otro privilegio que se fije en las condiciones de emisión. También se podrán emitir acciones de participación con derecho a una participación en el capital social pero sin derecho a voto, igualmente se podrán emitir acciones rescatables y acciones diferidas, éstas últimas con derechos patrimoniales menores a las ordinarias, todo de conformidad con las condiciones de emisión. Igualmente se podrán emitir acciones ordinarias de clase b, que por asamblea especial podrán designar un director titular y un suplente así como un miembro titular y un suplente de la Comisión Fiscalizadora, éstas últimas no serán libremente transferibles, atento que para transferirlas se deberá previamente efectuar una comunicación fehaciente al directorio, haciendo saber el nombre el presunto adquirente, sus datos completos y el precio por el que se pretenden vender. Debiendo el directorio convocar de manera inmediata a una asamblea ordinaria a fin de que los accionistas titulares de acciones de clase b y acciones ordinarias de voto simple o plural de libre circulación puedan adquirirlas en proporción a la participación que cada una tenga en el capital social, quienes tendrán opción de adquirirlas al valor y condiciones comunicado o al que surja de determinarlo por el procedimiento de flujos de fondos descontado aplicado por BDO Rosario y si ésta no aceptare por Deloitte Rosario y sino por la consultora de prestigio Internacional que determine el directorio, abonándose dicho precio en dólares estadounidenses, en doce cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un interés sobre saldo no acumulativo de 2 puntos más al que tenga la tasa Libor en ese período. La primera cuota se abonará al momento de suscribirse el respectivo contrato de transferencia de acciones. Si algún accionista no ejerce el referido derecho de preferencia, los que lo hayan ejercido podrán adquirir el porcentaje de acciones no comprado en proporción a las que hayan adquirido en primer término. Dentro del plazo de 90 d(as a contar desde que se comunicó el deseo de transferir las acciones se deberá haber ejercido en derecho de preferencia y notificado al accionista que pretende transferir bajo apercibimiento de que se tenga por decaído dicho derecho, pudiendo en consecuencia transferirse las acciones sin limitación alguna. Artículo Sexto: No podrá realizarse una nueva emisión de acciones hasta que esté suscripta la inmediata anterior. El plazo de integración de las acciones no podrá ser nunca mayor de dos años, contado a partir de la fecha de suscripción. Podrán efectuarse emisiones con prima, cuyo monto y destino deberá ser fijado por la Asamblea, conservando la igualdad en cada emisión, y ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La Asamblea podrá emitir acciones para capitalizar reservas, para el pago de dividendos con acciones liberadas o suscripciones. En este último caso, los accionistas titulares de acciones ordinarias tendrán preferencia. El derecho de suscripción preferente y el de acrecer deberá ser ejercido dentro del plazo que se fije en las condiciones de emisión que nunca será menos de 30 días ni más de 90 días a contar de la última publicación que se efectúe de conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la Ley General de Sociedades. Para atender los pedidos que en tal sentido se formulen, el Directorio fijará un término no menos de treinta días a partir de la fecha de la última de tres publicaciones que deberán realizarse al efecto, en el BOLETIN OFICIAL y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República Argentina, perdiendo la preferencia los accionistas que en este término no hagan uso de su derecho. Artículo Séptimo: La sociedad podrá emitir debentures convertibles o no en acciones así como todo tipo de obligaciones negociables de conformidad con las normas que las regulan. La asamblea extraordinaria que resuelva la emisión de las mismas fijará el precio, condiciones y garantías; asimismo podrá emitir obligaciones negociables con cláusulas de actualización. Artículo Octavo: La dirección de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fija la asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de diez. Podrá designar igual o menor número de suplentes para cubrir vacantes que se produjesen. Los directores durarán tres años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Artículo Noveno: Los directores, en garantía del buen desempeño de sus funciones, deberán depositar en la caja de la sociedad la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) en efectivo o en títulos públicos, suma que no podrá ser retirada hasta la aprobación de la gestión por la asamblea. Artículo Décimo: El directorio, en su primera sesión, designará al Presidente y Vicepresidente. La representación legal y el uso de la firma social corresponde al Presidente, en caso de ausencia temporal o permanente del Presidente, el Vicepresidente lo reemplazara. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por el voto favorable de la mayoría de Directores presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio. En caso de ausencia o inexistencia de utilidades la asamblea podrá fijar la remuneración establecida de conformidad con el Art. 261 de la Ley Nº 19.550. Artículo Undécimo: El directorio tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, pudiendo realizar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objetivo social, tales como: comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar, prendar, arrendar, y subarrendar bienes inmuebles, muebles o semovientes, mercaderías, créditos, acciones o títulos de rentas, solicitar, adquirir, aceptar, explotar, vender o transferir concesiones o privilegios nacionales, provinciales o municipales. Constituir todo tipo de fideicomisos y participar de los mismos como fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario, así como celebrar o participar en todo tipo de Fondos Comunes de Inversión. Dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantía hipotecarla, prendaria o anticresis; operar de acuerdo con sus estatutos y reglamentos respectivos con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional y demás instituciones financieras bancarias o no bancarias, sociedades o personas del país o del extranjero, solicitar créditos y abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos, librar, firmar, aceptar, endosar, avalar, descontar y negociar letras de cambio, pagarés, giros, cheques, warrants, vales, carta de crédito y demás documentos comerciales, bancarios o financieros; recibir en depósito efectos o mercaderías, estipular sus condiciones y expedir los correspondientes certificados nominativos; o al portador; efectuar contratos de seguros como asegurado. Acordar plazos y formas e pago y pactar las condiciones; convenir pagar y percibir precios en dinero y especie, aceptar, constituir, ceder y extinguir derechos reales, hacer y aceptar cualquier donación en pago y cesiones de créditos y derechos, hacer novaciones, renuncias o quitas; conferir poderes especiales y generales o revocarlos; acusar, querellar, entablar, contestar demandas de cualquier fuero o jurisdicción, transigir, comprometer en arbitro, arbitradores, amigables componedores, prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar y a prescripciones adquiridas; aceptar y/o fianzas y otorgar las garantías que le fueran requeridas por las reparticiones públicas por operaciones derivadas del giro de los negocios sociales y prestar cauciones y aceptar y otorgar mandatos especiales y/o generales. Constituir o participar en sociedades por acciones, adquirir fondos de comercio, su activo y pasivo, pagando su precio en acciones, moneda o especie, otorgando y firmando las escrituras públicas o privadas que fueran menester. Registrar o transferir marcas de comercio, de fábrica y patentes de invención, celebrar toda clase de convenios públicos o privados que se relacionen con los fines sociales; aceptar mandatos y gestiones de negocios, liquidaciones, administraciones, consignaciones, representaciones y comisiones, celebrar contratos de transporte de cualquier naturaleza y de fletamento, emitir y endosar guías, cartas de porte y conocimientos. Establecer sucursales, agencias o representaciones, dentro o fuera del país, pudiendo o no asignarles un capital determinado. Crear los empleos que juzgue necesarios, fijar sus remuneraciones y demás que considere adecuados, acordar gratificaciones a los empleados y en la forma y sistema que considere más conveniente, cargando sus importes a la cuenta de gastos generales, trasladar, suspender o despedir a los empleados, fijar sus atribuciones y deberes. Convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo dispuesto en este estatuto y fijar el orden del día respectivo. Redactar la memoria anual, confeccionar los balances e inventarios, fijar las amortizaciones y castigos ordinarios y extraordinarios que estime convenientes, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias y normas técnicas en vigencia; proponer el reparto de dividendos definitivos, la formación de fondos de reservas especiales y el empleo que debe dárseles, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Encomendar la parte ejecutiva de cualquiera de sus facultades en uno o más miembros. Esta enumeración es enunciativa y no limitativa, en consecuencia el directorio podrá resolver los casos no previstos en este estatuto, autorizando cualquier acto u operación que no estuviese expresamente determinado en el mismo y especialmente los actos a que alude el Art. 375 del código civil y Comercial de la Nación y el Art. 9° del dto. Ley Nº 5.965/63, siempre que encuadren dentro de los fines sociales y que no sea una atribución privativa de las asambleas de accionistas. Artículo Décimo Segundo: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares por el término de un ejercicio. La sociedad designará Igual número de suplentes por el mismo término del ejercicio. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán ser abogados o contadores o sociedad civil con responsabilidad solidaria constituida por dichos profesionales. La misma se deberá reunir por lo menos una vez cada tres meses y se constituye con un quórum de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los miembros presentes. Sus miembros deberán designar en su primera reunión un presidente que tendrá la función de convocar a las reuniones con una anticipación no mayor de 5 días, fijando el día, hora y lugar de reunión asi como el orden del día a considerar. Cualquier miembro titular podrá solicitar al presidente para que convoque a una reunión precisando el orden del día que desea se considere y éste deberá convocarla dentro de los cinco días que le sea requerido, sino lo efectúa la misma podrá ser convocada por cualquiera de los miembros titulares. Se deberá dejar constancia de las reuniones y de las resoluciones que se adopten en un libro de actas rubricado que deberá ser llevado con las formalidades de los libros de comercio. Los miembros suplentes sustituyen a los titulares en caso de vacancia temporal o permanente de los primeros. El síndico disidente tendrá todas las facultades que otorga el articulo 294 de la Ley General de Sociedades. Artículo Décimo Tercero: Las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán citarse en forma simultánea; en segunda convocatoria se podrán celebrar el mismo día una hora después ds la fijada para la primera. En caso de. celebrarse la asamblea en las condiciones previstas por el Art. 237, párr. 4º de la Ley Nº 19.550, sobre asamblea unánime, no se requerirá la previa publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL. Rigen el quórum y mayorías establecidas por los Arts. 243 y 244 de la Ley N° 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia que se trate. El quórum de las asambleas ordinarias y extraordinarias en segunda convocatoria se considera constituido cualquiera sea el número de accionistas presente; las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes. Artículo Décimo Cuarto: Los accionistas podrán hacerse representar por mandatarios, bastando a ese efecto solo una carta poder extendida por el accionista, con firma certificada en forma notarial o bancaria. Rigen las limitaciones establecidas por el Art. 239 de la Ley N° 19.550. Artículo Décimo Quinto: El ejercicio económico cierra anualmente el día 30 de Junio de cada año, a esa fecha se confeccionarán un inventario, estado patrimonial, estado de resultados y estado de evolución del patrimonio neto, cuadros, notas y anexos. Por resolución de la asamblea, la fecha de cierre del ejercicio podrá ser modificada, inscribiendo dicha decisión en el Registro Público de Comercio, previa publicación en el BOLETIN OFICIAL. Artículo Décimo Sexto: Las utilidades liquidadas y realizadas se distribuirán de acuerdo al siguiente orden: a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social para la reserva legal; b) las sumas que la asamblea resuelva destinar a formar reservas generales o especiales, previsiones o provisiones o a resultados no asignados; c) remuneración del directorio y síndicos; d) a dividendo de acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos; e) a dividendos de acciones ordinarias. Los dividendos deben ser abonados dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años desde que fueron puestos a su disposición. Artículo Décimo Séptimo: La sociedad se disuelve en los casos previstos por el Art. 94 de la Ley N° 19.550. La liquidación estará a cargo del directorio o los liquidadores que se designen al efecto, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.
$ 830 312689 En. 12
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RADIO CASILDA S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
Aclaración datos personales de Francisco Terré cesionario del 5% del capital de Radio Casilda: Francisco Emiliano Terré, argentino, nacido el 5 de Septiembre de 1987, D.N.I. Nº 33.175.957, CUIT 20-33175957-1 de estado civil soltero, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 745 de la localidad de Villa Minetti, provincia de Santa Fe, de profesión periodista.
$ 45 312621 En. 12
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MALSA S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito Nº 4 Civil y Comercial de la 1° Nominación de la Ciudad de Reconquista a cargo del Registro Público de Comercio- Dr. José María -Zarza, hace saber que en los autos: MALSA S.A. s/Mod. Al Contrato Social - Artículo Décimo Quinto- Expte. N° 393/2016, se ordenó la siguiente publicación, según lo siguiente:
Por Acta de Asamblea Nº 2 de fecha 29 de Abril de dos mil dieciséis, se ha decidido la modificación del Artículo Décimo Quinto: quedando redactada de la siguiente forma: Balance - Utilidades y Pérdidas- Articulo Décimo Quinto: El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año.- A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y liquidas se destinan: a) 5% hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) A remuneración del Directorio; c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos y d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reservas facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.
Reconquista, 27 de Diciembre de 2016. Dra. David, Secretaria.
$ 45 312698 En. 12
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AMERICAN MOTORS S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
Se hace saber que por instrumento privado de fecha 5 de Septiembre de 2016 la Señora Isabel Beatriz Cardinali, cedió 1096 cuotas de capital que tenía en la sociedad AMERICAN MOTORS S.R.L. a favor de Franco Nicolás Lizaso Cardinali, argentino, soltero, D.N.I. 30.533.412 con domicilio en calle Pueyrredón Nº 1126 de la ciudad de Firmat, Provincia de Santa Fe. Como consecuencia de la cesión de derechos las cuotas sociales de la sociedad quedan repartidas en la siguiente forma: la socia Isabel Beatriz Cardinalli 10% (274) de cuotas de Capital, el Socio Diego Luis Lizaso 50% (1370) cuotas de capital y el socio Franco Nicolás Lizaso Cardinali 40% (1096) cuotas de capital, continuando en el cargo de Socio Gerente el Sr. Diego Luis Lizaso Cecilia Noelia Oyarzabal, Abogada. Plazo de 10 días para oponer excepciones.
$ 38 312706 En. 12
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ESTABLECIMIENTO MUNINI S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. b) de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se hace saber de la prórroga de duración y aumento de capital, dispuestos por instrumento del 26 de Diciembre, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Prórroga de duración: Se resuelve prorrogar el plazo de duración por un período adicional de 10 años a contar desde el 08/09/2016, de tal forma que el vencimiento se produzca el 8 de Septiembre de 2029. 2) Aumento de capital: Se resuelve elevar el Capital Social a la suma de $ 500.000 dividido en 50.000 cuotas sociales de $ 10 cada una, quedando: Silvina Beatriz Zabala 40.000 cuotas sociales, y Diego César Munini 10.000 cuotas sociales.
$ 45 312717 En. 12
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HOGAR DE VIDA S.A.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados HOGAR DE VIDA S.A. s/Constitución de Sociedad; expediente N° 2553, folio…, año 2016, que tramita ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe se hace saber:
1) Fecha del Instrumento de Constitución: 29/09/2016.
2) Socios: Rosana María Gut, D.N.I. 24.719.576, argentina, nacida el 26/01/1976, casada, terapista ocupacional, domiciliada calle Güemes 228, Santo Domingo, Pcia. de Santa Fe, Evangelina Soledad Schreier, D.N.I. 32.388.062, argentina, nacida el 11/12/1986, soltera, médica, domiciliada en calle Güemes 153, Santo Domingo, Pcia. de Santa Fe y María de las Mercedes Córdoba, D.N.I. 26.499.133, argentina, nacida el 08/03/1980, casada, empleada, domiciliada en calle Güemes 242, Santo Domingo, Pcia. de Santa Fe.
3) Denominación, Domicilio: HOGAR DE VIDA S.A., con domicilio en calle Güemes N° 242, localidad de Santo Domingo, Pcia. de Santa Fe.
4) Duración: 99 años.
5) Objeto: Administración y explotación de establecimientos geriátricos. Ejercicio de la actividad geriátrica bajo el régimen de pensionado y/o ambulatorio, ya sea transitorio o permanente, con o sin atención médica contratada al efecto, como asimismo, su asistencia de enfermería y demás auxilios que hagan a la higienización, convivencia y esparcimiento de los internados y/o ambulantes, ejercida por profesionales con título habilitante. Atención de todo lo relacionado con la parte asistencial de los residentes y ambulatorios. Instalación, explotación, compra, venta y dirección comercial y administrativa de establecimientos geriátricos en forma directa o mediante el sistema de abono a particulares, obras sociales y/o mutuales. Preparación, distribución y comercialización de medicamentos y comidas adecuadas a los distintos tipos de necesidades nutricionales; importadoras y exportadora por cuenta propia o de terceros. Servicios de atención a personas minusválidas con y sin alojamiento. Centro de día para adultos mayores con y sin internación. Complementariamente, y con acuerdo del Directorio, podrá participar en otras sociedades o en uniones transitorias de empresas, cualquiera sea su objeto, dentro o fuera del país, y conforme a las leyes vigentes, pudiendo también aceptar o desempeñar comisiones, consignaciones, presentaciones o mandatos, así como toda clase de actividad anexa al objeto social. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o el estatuto de la sociedad.
6) Capital: El Capital Social se fija en la suma de Pesos cien mil ($ 100.000,00), representado por un mil (1.000) acciones escritúrales de valor nominal de cien pesos cada una.
7) Administración y Representación: Estará a cargo de un directorio compuesto de la siguiente manera: Directora Titular y Presidente: Rosana María Gut; Directora titular y vicepresidente: Evangelina Soledad Schreier; Directora suplente: María de las Mercedes Córdoba.
8) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
Santa Fe, 27 de Diciembre de 2016. Dr. Freyre, Secretario.
$ 156 312720 En. 12
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BARRILLI S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Cumplimentando las disposiciones del artículo 10° inc. b) y 60 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, se informa la siguiente resolución: Por Asamblea General Ordinaria del 01/12/2016 y por Acta de Directorio de la misma fecha, se dispuso lo siguiente:
1. Designación de Nuevo Directorio: Directores Titulares: Presidente: Marcelo Raúl Barrilli, argentino, D.N.I. Nº 08.506.271, C.U.I.T. Nº 23-08506271-9, nacido el 25 de Noviembre de 1950, casado en primeras nupcias con Marta Graciela Datoli, domiciliado en calle Rodríguez Nº 1182, de la ciudad de Rosario, de profesión empresario. Vicepresidente: Gustavo Marcelo Barrilli, argentino, D.N.I. Nº 25.750.930, C.U.I.L. Nº 20-25750930-4, nacido el 02 de Julio de 1977, casado en primeras nupcias con Carina Analía Francovich, domiciliado en calle Ricchieri Nº 1009 Piso 6° Dpto. “B”, de la ciudad de Rosario, de profesión empleado. Silvina Marta Barrilli, argentina, D.N.I. N° 28.566.911, C.U.I.T. Nº 27-28566911-7, nacida el 02 de Febrero de 1981, casada en primeras nupcias con Guillermo Ruggeri, domiciliada en calle Rodríguez N° 1450, 4° Piso de la ciudad de Rosario, de profesión Contadora Pública. Aurelio Pablo Nasello, argentino, D.N.I. N° 14.328.544, C.U.I.T. N° 20-14328544-9, nacido el 24 de Mayo de 1961, casado en primeras nupcias con Noemi Beatriz Conti, domiciliado en calle 3 de Febrero N° 3275, de la ciudad de Rosario, de profesión empleado. Marta Graciela Datoli, argentina, D.N.I. N° 11.294.159, C.U.I.T. N° 27-11294159-8, nacida el 02 de Febrero de 1955, casada en primeras nupcias con Marcelo Raúl Barrilli, domiciliada en calle Rodríguez N° 1182, de la ciudad de Rosario, de profesión empresaria. Director Suplente: Damián Guillermo Barrilli, argentino, D.N.I. N° 26.986.312, C.U.I.T. N° 23-26986312-9, nacido el 26 de Octubre de 1978, casado en primeras nupcias con Daniela Paola Francovich, domiciliado en calle Rodríguez N° 1182, de la ciudad de Rosarlo, de profesión Ingeniero Agrónomo. La duración en sus cargos alcanza hasta la asamblea general ordinaria que considere el balance a cerrarse el 31/08/2017, fijando domicilio especial de los señores Directores de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 256 In fine de la Ley 19.550, en la sede social, sita en calle Rioja N° 1474 Piso 4°, de la ciudad de Rosario.
2. Sindicatura: queda compuesta de la siguiente forma: Síndico Titular: C.P.N. María Eugenia Ballario, argentina, D.N.I. N° 18.093.987, C.U.I.T. N° 27-18093987-9, nacida el 03 de Noviembre de 1966, casada, domiciliada en Ruta 345 N 4444, unidad 19, de la localidad de Funes, de profesión contadora pública. Síndico Suplente: C.P. Humberto Domingo Santoni, argentino, D.N.I. N° 11.387.740, C.U.I.T. N° 20-11387740-6, nacido el 02 de enero de 1955, estado civil casado, domiciliado en calle San Luis N° 3912, de la ciudad de Rosario, de profesión Contador Público.
Esta composición tendrá duración de un ejercicio.
$ 105 312718 En. 12
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TRANSPORTE RUMBO NORTE S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: TRANSPORTE RUMBO NORTE S.R.L. s/ Modif Estatuto, se ha dispuesto la siguiente publicación: Por resolución de los socios de TRANSPORTE RUMBO NORTE SRL adoptada en reunión de fecha 18/12/2015 y ratificatoria de fecha 14/11/2016, en la que se ha dispuesto: Se resuelve modificar el contrato social por cambio de domicilio, el que quedará redactado de la siguiente manera: Primera: Denominación y Domicilio: La sociedad se denominará TRANSPORTE RUMBO NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y tendrá su domicilio legal en Avenida Intendente Octavio Zobboli N °1725 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, o el que se designe posteriormente.
Rafaela, 21 de Diciembre de 2016. Dra. Gatti, Secretaria.
$ 55 312697 En. 12
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LAGER LOGISTIK S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
Por designación del Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber la siguiente publicación de cesión de cuotas de la sociedad LAGER LOGISTIK S.R.L.
1) Cedentes: Gustavo Roberto Ariel Colo, argentino, casado, nacido el 05 de noviembre de 971, Comerciante, con DNI 22.494.146, domiciliado en la calle Juan B Justo 8869 de la ciudad de Rosario, CUIT 20-22494146-4, y Andrea Carina Lotuffo, argentina, nacida el 28 de Diciembre de 1977, empleada, con DNI 26.375.612, domiciliada en la calle Juan B Justo 8869 de la ciudad de Rosario, CUIT 27-26375612-1.
2) Cesionario: Martín Glikstein, argentino, nacido el 22 de Diciembre de 1989, DNI 34.744.973, soltero, domiciliado en calle Salta 1677 Piso 6 Departamento “A” de la ciudad de Rosario, CUIT 20-34744973-4.
2) fecha instrumento de cesión: 30/11/2016.
3) Cuotas partes cedidas: Gustavo Roberto Ariel Colo, doscientas cincuenta cuotas (250) de pesos mil ($ 1.000) cada una y Andrea Carina Lotuffo doscientas cincuenta cuotas (250) de pesos mil ($1.000) cada una, adquiriendo Martín Glikstein un total de 500 cuotas de 1000 $ cada una.
4) Administración: será ejercida por los dos socios, en forma conjunta lo mismo que el uso de la firma social, con el cargo de gerente.
$ 49 312735 En. 12
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HIJOS DE GUILLERMO BOYLE S.A.
CAMBIO SEDE SOCIAL
Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de Dra. Julia Petracco, se ha ordenado mediante decreto de fecha 28/12/2016 en los autos caratulados “Hijos de Guillermo Boyie S.A. s/ Modificación al Contrato Social” (CUIJ Nº 21-05789396-3) la siguiente publicación: Por Reunión de Directorio interino celebrada en fecha 10 de Septiembre de 2013 se resolvió cambiar la sede social trasladándola el domicilio de calle Belgrano 1067 Piso 15 Departamento B de Venado Tuerto como nueva sede social.
$ 144 312737 En. 12 En. 16
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GALIASSO S.A.
ESTATUTO
Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Rafaela se ha ordenado la publicación del siguiente edicto por un día:
Integrantes: Galiasso Mario César, argentino, de apellido materno Kaiser, nacido el 27 de Julio de 1955, DNI 11.759.833, CUIT 20-11759833-1, de profesión transportista, domiciliado en calle Hermana Fortunata 445 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, divorciado en primeras nupcias de Maria Irene Exner; Galiasso Andrea, argentina, de apellido materno Exner, nacida el 11 de Mayo de 1989, DNI 34.082.726, CUIL 27-34082726-6, de profesión empleada, domiciliada en calle Hermana Fortunata 445 de la ciudad de Rafaela Provincia de Santa Fe, soltera y Galiasso Marcos César, argentino, de apellido materno Exner, nacido el 21 de Junio de 1983, DNI 30.171.676, CUIL 20-30171676-2, de profesión empleado, domiciliado en calle Hermana Fortunata 445 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Betiana Rabellino.
Fecha del instrumento de constitución: 28 de Octubre de 2016.
Denominación: “GALIASSO S.A.
Domicilio: Hermana Fortunata N° 445 de Rafaela, Dpto. Castellanos, Pcia. de Sta. Fe.
Objeto Social: La sociedad tiene por objeto comercial el transporte nacional e internacional de cargas en general. Asimismo la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con su objeto, dentro y fuera del país.
Plazo de duración: Su duración es noventa y nueve (99) años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
Capital Social: El capital social es de $ 300.000 (pesos trescientos mil) representado por 3000 (tres mil) acciones de $ 100 (pesos cien) valor nominal cada una.
Órgano de Administración: Director Titular y Presidente: Sr. Mario César Galiasso, DNI 11.759.833, CUIT 20-11759833-1; Director suplente: Andrea Galiasso, DNI 34.082.726, CUIT 27-34082726-6, quienes constituyen domicilio especial art. 256 de la LGS en calle Hermana Fortunata 445 de la ciudad de Rafaela Provincia de Santa Fe.
Fiscalización: Se prescinde de la sindicatura.
Representante Legal: Corresponde al Presidente.
Fecha de cierre del ejercicio: 30 de Junio.
Rafaela, 22 de Diciembre de 2016. Dra. Gatti, Secretaria.
$ 45 312715 En. 12
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PROYECTO JANUS S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 16 días del mes de Agosto de 2016, entre OKON, GABRIELA EVA, argentina, Arquitecta, nacida el 28 de Febrero de 1963, D.N.I. 14.975.954, casada en primeras nupcias con Cosgaya, Manuel Antonio, con domicilio en la calle José Mármol Nº 1753 de la ciudad de Funes, C.U.I.T 27-14975954-4, por una parte y adelante el cedente y por la otra Carmena, Sonia Zulema, argentina, Arquitecta, nacida el 12 de Julio de 1960, soltera, D.N.I. 13.925.454, con domicilio en calle Iriondo Nº 1810 de la ciudad de Rosario, C.U.I.T. 27-13925454-1, y Bonfante, Lionel José, argentino, Arquitecto, nacido el 21 de Mayo de 1979, soltero, D.N.I. 27.320.608, con domicilio en calle Iriondo N° 1810 de la ciudad de Rosario, C.U.I.T. 20-27320608-7, en adelante los cesionarios, todos hábiles para contratar por sí y todos los nombrados en conjunto las partes, convienen de común acuerdo proceder a realizar la presente cesión de cuotas y modificación de la sociedad. Proyecto Janus S.R.L, con Contrato Social constitutivo inscripto en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, el día 04-12-2013, en contratos, al Tomo 164, Folio 32096, N° 2062, convienen lo siguiente: El socio Okon, Gabriela Eva vende, cede y transfiere en forma absoluta, definitiva e irrevocable a Carmena, Sonia Zulema y Bonfante, Lionel José la cantidad de 84 cuotas sociales que a su valor nominal de pesos mil cada una ($ 1.000), totalizan un capital de ochenta y cuatro mil pesos ($ 84.000) que ha suscripto e integrado en su totalidad. En virtud de la cesión apuntada, la señora Okon, Gabriela Eva, queda desvinculada de la sociedad, transfiriendo a favor de los cesionarios todos los derechos, acciones y obligaciones que le pertenecían como socio de la sociedad. Como consecuencia de esta cesión y transferencia de cuotas, y a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, la sociedad “Proyecto Janus S.R.L”, queda integrada por los socios Carmena, Sonia Zulema y Bonfante, Lionel José, quedando asimismo el Capital Social de $ 252.000,00 (pesos doscientos cincuenta y dos mil) representado de la siguiente forma: el socio Carmena, Sonia Zulema 126 cuotas de capital de $ 1.000 cada una que representan un capital de $ 126.000,00 (pesos ciento veintiséis mil) (50%), y el socio Bonfante, Lionel José 126 cuotas de capital de pesos $ 1.000 cada una, que representan un capital de pesos $ 126.000,00 (pesos ciento veintiséis mil) (50%) modificando de esta forma el artículo quinto del contrato social. Asimismo, la administración y dirección de los negocios estara a cargo del socio Bonfante, Lionel José, quien asume el carácter de Socio Gerente, y solamente podrá girar obligando a la Sociedad usando su firma, precedida de la denominación Proyecto Janus S.R.L., que se estampará en sello o de puno y letra, modificando de esta forma el artículo sexto del contrato social. Presente el señor Cosgaya, Manuel Antonio, cónyuge del socio cedente, da su conformidad a la cesión de cuotas expuestas en los términos del artículo 470 del código civil y comercial. Se ratifican las demás cláusulas del Contrato Social no modificadas por el presente.
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CERDUM S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto Dra. María Celeste Rosso, Secretaria de la Dra. M. Julia Petracco, en autos caratulados “CERDUM” S.A. s/Directorio; (Expte. N° 435/16), según decreto de fecha 26-12-2016 se ordena la siguiente publicación de edictos:
Según Acta de Directorio N° 63 de fecha 26-02-2016, Acta de Asambleas Nº 17 de Fecha 11-03-2016 y Acta de Directorio N° 64 de fecha 11-03-2016, se resuelve la designación de un nuevo Directorio, para un nuevo período de tres (3) ejercicios. Integrado: Presidente: Carlos Bautita Cortona, argentino, nacido el día 23 de Abril de 1.983, DNI N° 30.125.180, apellido materno González, de profesión comerciante, CUIT 20-30125180-8, estado civil soltero, domiciliado en Calle Tronador Nº 2.181 - Parque Capital - Córdoba Capital- Córdoba. Director Suplente: Jorge Bautista Cortona, argentino, nacido el 29 de Enero de 1.949, DNI N° 5.270.704, apellido materno Giraudo, de profesión Ingeniero Civil, CUIT 20-05270704-9, estado civil divorciado Según Sentencia N° 688 de fecha 03-09-2.010 - Excma Cámara de Familia de la Segunda Nominación de la ciudad Córdoba - Secretario Autorizante Dr. Claudio Perona, domiciliado en Calle Aguaderas N° 248- Terrazas de Villa Allende - Villa Allende - Colón - Córdoba.
Los Directores aceptan los cargos asignados y fijan domicilios especiales en Calle Lavalle N° 1.444 de la ciudad de Venado Tuerto - Departamento General López, Provincia de Santa Fe.
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ZAGA S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
Por disposición del Juez a Cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco según resolución de fecha 14 de Diciembre de 2016, se ordena la siguiente publicación de Edictos: Se comunica que en fecha 14 de Mayo de 2014, Los señores Miguel Saenz De Zaitegui, argentino, nacido el nueve de Mayo de mil novecientos treinta y ocho, viudo en primeras nupcias de Isabel Elena Escalas, de profesión comerciante, L.E. 6.126.509, domiciliado en calle Córdoba Nº 455 de Firmat, CUIT Nº 20-06126509-1 y Marina Saenz De Zaitegui, argentina, nacida el nueve de Noviembre de mil novecientos setenta y seis, casada en primeras nupcias con Marcos Daniel Ristorante, ama de casa, DNI 25.660.112, con domicilio en Córdoba 455 de Firmat, CUIT Nº 27-25660112-0, se han desvinculado totalmente de la firma ZAGA S.R.L., cediendo la totalidad de las cuotas partes que poseían en dicha firma, a los Señores Claudio Alejandro Garziera, argentino, nacido el veintiuno de octubre de mil novecientos sesenta y seis, casado en primeras nupcias con Paula Maricel Montes de Oca, de profesión comerciante, D.N.I. 17.454.744 domiciliado en calle Italia Nº 521 de Firmat, CUIT N° 20-17454744-1 y Danilo Alberto Garziera, argentino, nacido el veintiuno de octubre de mil novecientos sesenta y seis, casado en primeras nupcias con Betina Fabiana Lorenzetti, de profesión comerciante, D.N.I. 16.511.799 domiciliado en Saavedra Nº 1528 de Firmat, CUIT N° 23-16511799-9. En consecuencia el Capital Social de la referida empresa queda conformado de la siguiente manera: Artículo 4to.: El Capital social se fija en la suma de Pesos Cuatro mil quinientos ($ 4.500,00) dividido en Cuatrocientas Cincuenta (450) cuotas de capital de Diez Pesos ($ 10) de valor nominal cada una, que los socios poseen en la siguiente proporción: a) El socio Claudio Alejandro Garziera, posee doscientas veinticinco (225) cuotas de capital de Diez Pesos ($ 10) cada una, que representan Dos mil doscientos cincuenta Pesos ($ 2.250,00); y el socio Danilo Alberto Garziera, posee doscientas veinticinco (225) cuotas de capital de Diez Pesos ($ 10) cada una, que representan Dos mil doscientos cincuenta Pesos ($ 2.250,00); Como consecuencia de la Cesión de cuotas el Sr. Miguel Saenz De Zaitegui, y la Sra. Marina Saenz De Zaitegui, se desvinculan de la sociedad quedando redactada la cláusula de Administración de la siguiente manera: Artículo 5to.: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un Gerente quien ejercerá la administración en forma individual, debiendo utilizar su propia firma con el aditamento “Socio Gerente” o “ Gerente” según sea socio o no, precedida de la Denominación Social. Será designado por los socios y permanecerá en el cargo por tiempo indeterminado, siendo privativo de quienes lo designen removerlo en cualquier tiempo y sin necesidad de expresar causa. En éste mismo acto se designa al socio Sr. Claudio Alejandro Garziera en el cargo de gerente de la sociedad.
En este estado los presentes dejan constancia que quedan subsistentes y en plena vigencia todas las demás cláusulas.
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ESPUÑA S.R.L.
CAMBIO DE DOMICILIO
Hace saber que por Reunión de Socios de fecha 29/04/16 resolvió: i) el cambio de domicilio social de la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, a la ciudad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe y en consecuencia reformar el artículo primero del Estatuto Social; y, ii) fijar la nueva sede social en la calle Colon 41 de la ciudad de Arroyo Seco, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.
$ 45 312728 En. 12
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PAMPA TRADING S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Por Asamblea General Extraordinaria Nº 8 de PAMPA TRADING S.A. de fecha 4 de Julio de 2016, se resolvió por unanimidad modificar el artículo décimo cuarto del estatuto relativo a la fecha de cierra del ejercicio el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Décimo Cuarto: El ejercicio social cierra el 31 de Octubre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en la Inspección General de Persona Jurídica y Registro Público de Comercio.
$ 45 312736 En. 12
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YOSOY UNO S.R.L.
CONTRATO
Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto Dra. María Celeste Rosso, Secretaria de la Dra. M. Julia Petracco, en autos YOSOY UNO S.R.L. s/Contrato Social; (Expte. 593/16) según decreto de fecha 28-12-2016 ordena la siguiente publicación de edictos.
Fecha de constitución: 17 (Diecisiete) de Noviembre del Año 2.016.
Socios De Stefano Claudia Beatriz, de nacionalidad argentina, nacida el día 23 de Noviembre de 1.968, DNI Nº 20.195.587, apellido materno Cuadrelli, de profesión Terapeuta y Servicios de Organización, CUIT 23-20195587-4, de estado civil soltera, domiciliada en calle Juan B. Alberdi N° 1.845 de la ciudad de Venado Tuerto , Departamento General López, Provincia de Santa Fe y el señor De Stefano, Matías Gustavo, de nacionalidad argentina, nacido el día 04 de Agosto de 1.987, DNI N° 31.978.398, apellido materno De Stefano, de profesión Investigación y Desarrollo Experimental en el Campo de las Ciencias, CUIT 23-31978398-9, de estado civil soltero, domiciliado en Calle Juan B. Alberdi Nº 1.845 de la ciudad de Vendo Tuerto, Departamento General Lopez, Provincia de Santa Fe.
Denominación: La Sociedad girará bajo la denominación de YOSOY UNO S.R.L.
Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio legal en calle Juan B. Alberdi N° 1.845 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.
Duración: El término de duración se fija en 30 (treinta) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o el extranjero a las siguientes actividades: Servicios: a) Asesoramiento, consultoría, dirección y gestión empresarial, organización de eventos culturales, sociales, de investigación y desarrollo que promuevan al enriquecimiento del individuo ya sea a nivel intelectual, comercial y organizacional. b) Organización de seminarios, congresos u otros eventos ya sea por cuenta propia o mediante la subcontracion de servicios de terceros. c) Publicar libros y obras, gestionar y distribuir productos de terceros y su posterior comercialización. Contratar a editores, diseñadores, imprentas, difusión. d) Explotación de marcas, licencias, royalties y patentes, tanto nacionales, como extranjeras, relacionadas con el objeto social.
A tales efectos la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las Leyes o por este Contrato.
Capital: El Capital Social se fija en la suma de $ 200.000 (Pesos doscientos mil), divididos en 20.000 (Veinte mil) cuotas de $ 10 (Pesos diez) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Claudia Beatriz De Stefano suscribe 10.000 (Diez mil) cuotas de capital de $ 10 (Pesos diez) cada una que representativas un capital social de $ 100.000 (Pesos cien mil); Matias Gustavo De Stefano suscribe 10.000 (Diez mil) cuotas de capital, de $ 10 (Pesos diez) cada una que representativas un capital social de $ 100.000 (Pesos cien mil). Los socios integran en este acto el 25% del capital en efectivo y el 75 %restante también en efectivo dentro de los 2 (Dos) años del presente contrato.
Administración: a cargo de la señora Claudia Beatriz De Stefano DNI N° 20.195.587 - CUIT 23-20195587-4, quien actuará de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Sexta del Contrato Social.
Fiscalización: a cargo de todos los socios.
Balance: 31 de Marzo de cada año.
$ 194,70 312723 En. 12
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OKARA JURU S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto Dra. María Celeste Rosso, Secretaria de la Dra. M. Julia Petracco, en autos OKARA JURU S.R.L. s/Cesión de Cuotas - Texto Ordenado; (Expte. 594/16) según decreto de fecha 28 -12- 2016 ordena la siguiente publicación de edictos.
En la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los a los 18 (Dieciocho) días del Mes de Noviembre de 2.016 se reúnen los Señores Carlos Alberto Lorenzini, de nacionalidad argentino, DNI Nº 14.843.988, apellido materno Tentoni, nacido el día 09 de Septiembre de 1.962, de profesión comerciante CUIT 20-14843988-6, casado en primeras nupcias con María Fernanda Franetovich DNI Nº 20.849.615, domiciliado en Calle República de Croacia N° 663, de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe; Gustavo Ariel Cufré de nacionalidad argentina, DNI N° 28.420.868, apellido materno Angelini, nacido el día 17 de Octubre de 1.980, de profesión comerciante, CUIT 20-28420868-5 casado en primeras nupcias con Carolina San Cristóbal DNI Nº 30.313.648, domiciliado en Calle Belgrano N° 1.570 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, Guillermo Antonio Abertondo de nacionalidad argentino, apellido materno Schachner, DNI N° 27.243.428, nacido el día 15 de Septiembre de 1.979, de profesión Ingeniero Agrónomo, CUIT 20-27243428-0, casado en primeras nupcias con Marina Biancotti DNI N° 28.533,397, domiciliado en Calle Catamarca N° 125 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, Adrián Gustavo Caro, de nacionalidad argentino, apellido materno Chiatti DNI N° 29.990.958, nacido el día 04 de Octubre de 1.983, de profesión comerciante, CUIT 20-29990958-2 ,estado civil soltero, domiciliado en Calle Rogelio Terré Nº 234 de la Localidad de Berabevú, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe y el señor Claudio Jesús Caro, de nacionalidad argentino, apellido materno Chiatti, DNI Nº 27.947.309, nacido el día 27 de Agosto de 1.980, de profesión comerciante. CUIT 20-27947309-5, de estado civil soltero, domiciliado en Calle Rogelio Terré N° 234 de la Localidad de Berabevú, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, todos ellos únicos socios de “OKARA JURU S.R.L” inscripta en “CONTRATOS” el día 29-08-2.008; Tº VI, Fº 121, Nº 1.356 y la señora María Fernanda Franetovich, de nacionalidad argentina, apellido materno Aguirre, DNI N° 20.849.615, nacida el día 28 de Junio de 1. 969, de profesión comerciante, CUIT 27-20849615-3, casada en primeras nupcias con Carlos Alberto Lorenzini DNI N° 14.843.988, domiciliada en Calle República de Croacia N° 663 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, todos ellos hábiles para contratar se reúnen a fin de convenir las siguientes modificaciones: Cesión De Cuotas - Texto Ordenado.
I).- Cesión de Cuotas. 1)- El señor Gustavo Ariel Cufré en “carácter de cedente” dice que vende, cede y transfiere al Señor Carlos Alberto Lorenzini la totalidad de las cuotas que posee en la Sociedad consistentes en 450 (cuatrocientos cincuenta) cuotas de $ 100 (Pesos cien) cada una representativas de un capital social de $ 45.000 (Pesos cuarenta y cinco mil) constituyendo ésta toda su participación por lo que pasa a quedar totalmente desvinculado de la Sociedad.
Esta venta se realiza por un total de $ 45.000 (Pesos cuarenta y cinco mil) que el Cedente declara haber recibido de conformidad en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a ese acto, sirviendo por el presente eficaz recibo y carta de pago en forma.
El cedente transfiere al cesionario todos los derechos, acciones y obligaciones de “OKARA JURU S. R L”, sin exclusión ni reserva alguna, en proporción a las cuotas cedidas, también las utilidades devengadas a la fecha. Presente en ese acto la Sra. Carolina San Cristóbal DNI N° 30.313.648, esposa del cedente Sr Gustavo Ariel Cufré DNI Nº 28.420.868 presta conformidad a la cesión de cuotas expuestas. 2).- El señor Guillermo Antonio Abertondo en “carácter de cedente” dice que vende, cede y transfiere al Señor Carlos Alberto Lorenzini la totalidad de la cuotas que posee en la Sociedad que a la fecha son 450 (Cuatrocientos cincuenta) cuotas de $ 100 (Pesos cien) cada una representativas de un Capital Social de $ 45.000 (Pesos cuarenta y cinco mil), constituyendo ésta toda su participación en la Sociedad por lo que pasa a quedar totalmente desvinculado.
Esta venta se realiza por un total de $ 45.000 (Pesos cuarenta y cinco mil), que el cedente declara haber recibido de conformidad en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a este acto, sirviendo por el presente eficaz recibido y carta de pago en forma. El Cedente transfiere al Cesionario todos los derechos, acciones y obligaciones de “OKARA JURU S.R.L.”, sin exclusión ni reserva alguna, en proporción a las cuotas cedidas, también las utilidades devengadas hasta a la fecha. Presente en este Acto la señora Marina Biancotti DNI Nº 28.533.397, presta conformidad a la presente cesión de cuotas realizada por su esposo Sr. Guillermo Antonio Abertondo DNI N° 27.243.428. 3).- El señor Adrián Gustavo Caro, en “carácter de cedente” dice que vende, cede y transfiere al Sr. Carlos Alberto Lorenzini la totalidad de las cuotas que posee en la Sociedad que a la fecha son 225 (Doscientos veinticinco) cuotas de $ 100 (Pesos cien), representativas de un Capital Social de $ 22.500 (Pesos Veintidós mil quinientos), constituyendo ésta toda su participación en la Sociedad por lo que pasa a quedar totalmente desvinculado.
Esta venta se realiza por un total de $ 22.500 (Pesos veintidós mil quinientos) que el cedente declara haber recibido de conformidad en su totalidad, en dinero en efectivo con anterioridad a este acto sirviendo el presente eficaz recibo de carta de pago en forma.
El Cedente transfiere al Cesionario todos los derechos, acciones y obligaciones de OKARA JURU S.R.L, sin exclusión ni reserva alguna, en proporción a las cuotas cedidas, también las utilidades devengadas hasta a la fecha. 4).- El señor Claudio Jesús Caro dice que vende, cede y transfiere la totalidad de las cuotas que posee en la sociedad a la señora María Fernanda Franetovich que a la fecha son 225 (Doscientos veinticinco) cuotas de $ 100 (Pesos cien) representativas de un Capital Social de $ 22.500 (Pesos Veintidós mil quinientos), constituyendo ésta toda su participación, por lo que pasa a quedar totalmente desvinculado de la Sociedad.
Esta venta se realiza por un total de $ 22.500 (Pesos Veintidós mil quinientos) que el cedente declara haber recibido de conformidad en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a este acto, sirviendo el presente eficaz recibo y carta de pago en forma.
El Cedente transfiere a la Cesionaria todos los derechos, acciones y obligaciones de “OKARA JURU S.R.L,”, sin exclusión ni reserva alguna, en proporción a las cuotas cedidas, también las utilidades devengadas hasta a la fecha.
Con la firma del presente contrato los intervinientes se otorgan y dan expresa conformidad y consentimiento para las cesiones y transferencias de las cuotas sociales efectuadas por este instrumento.
Dadas las cesiones arriba detallas se modifica la Cláusula Capital quedando la misma conformada de la siguiente manera.
Quinta: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de $ 180.000 (Pesos ciento ochenta mil) divididos en 1.800 (Mil ochocientos) cuotas de $ 100 (Pesos Cien) cada una, que los socios son titulares en la siguiente proporción: Carlos Alberto Lorenzini posee 1.575 (Mil quinientos setenta y cinco) cuotas de $ 100 (Pesos Cien), representativas de un Capital Social de $ 157.500 (Pesos ciento cincuenta y siete mil quinientos) y María Fernanda Franetovich posee 225 (Doscientos veinticinco) cuotas de $ 100 (Pesos Cien) cada una representativas de un Capital Social de $ 22.500 (Pesos Veintidós mil quinientos); El Capital se encuentra totalmente integrado a la fecha del presente contrato.
Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de OKARA JURU S.R.L.
Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio legal en Calle República de Croacia N° 663, Departamento General López - Provincia de Santa Fe.
Duración: El término de duración se fija en 50 (cincuenta) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio el día 29-08-2.008.
Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la realización por sí de las siguientes actividades: Servicios: Transporte de corta, mediana y larga distancia de productos agropecuarios. Contratista de mano de obra agrícola, de cosecha mecánica, de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales, de enfardado, enrollado, pulverización, desinfección y fumigación. Asesoramiento profesional agropecuario. Comercial: Compra venta de productos e insumes agropecuarios. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato.
Sexta: Administración, Dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socio o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. El o los socios-gerentes en cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Articulo 9 -Decreto 5965/63, Art. con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la Sociedad.
El socio-gerente depositará en la sociedad en concepto de garantía la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) en dinero en efectivo.
Administración: a cargo del Sr. Carlos Alberto Lorenzini, DNI Nº 14.843.988, CUIT 20-14843988-6, quien actuará de acuerdo a lo estipulado en la clausula Sexta.
Fiscalización: cargo de todos los socios.
Balance: 31 de Mayo de cada año.
$ 276,30 312725 En. 12
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MRAZ HNOS S.R.L.
DISOLUCIÓN
En el Expte. Nº 1444, año 2016; MRAZ. HNOS. SRL s/Disolución, liquidación, nombramiento de liquidador y cancelación de inscripción, tramitado ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se dispuso la publicación del presente edicto, haciéndose saber con fecha 30 de Marzo de 2016 en acta de reunión de socios MRAZ HNOS SRL (en liquidación), procedió a resolver la aprobación de lo actuado por los liquidadores, aprobación del balance cerrado el 31/12/2015, distribución del remanente de los bienes sociales, y cancelación de la inscripción del contrato social ante el Registro Público, de conformidad al Art. 112 LGS- Lo que se publica a los efectos legales.
Santa Fe, 20 de Diciembre de 2016. Dr. Freyre, Secretario.
$ 45 312775 En. 12