picture_as_pdf 2017-01-12

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 24/2016

BONIFICACION EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO


VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11085 (t.o).

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley Nº 11085 (t.o) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para otorgar una bonificación de pago único para los actuales jubilados y pensionados.

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación con tales características sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1° Otórgase una bonificación de pago único a favor de quienes a la fecha de la presente sean beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe como titulares de prestación ordinaria, reducida temporal, por edad avanzada, por invalidez o por pensión.

Artículo 2°: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:

a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos tres mil quinientos ($ 3.500) de bonificación.

b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos mi! setecientos cincuenta ($ 1.750) de bonificación.

c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos dos mil seiscientos veinticinco ($ 2.625) de bonificación.

d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos mil trescientos doce con 50/100 ($ 1.312,50.) de bonificación.

Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para las prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.

Artículo 3°: La bonificación que se establece por la presente resolución se abonará el 31 de Enero de 2017 y se financiará con el Fondo Previsional de Reparto.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 25 de Noviembre de 2016.

$ 90 312863 En 12

__________________________________________


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 23/2016


BONIFICACION EXTRAORDINARIA SEMESTRAL PARA BENEFICIARIOS


VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11085 (t.o) y la Resolución de Consejo Superior Nº 22/2012.

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente: se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley Nº 11085 (t.o) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una prórroga de la bonificación transitoria dispuesta por la Resolución del Consejo Superior Nº 22/2012 del 16.11.2012.

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Prorrógase hasta el 30 de Abril de 2017 la bonificación extraordinaria de carácter semestral establecida por la Resolución de Consejo Superior N° 22/2012 de fecha 16 de Noviembre de 2012.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 25 de Noviembre de 2016

$ 60 312862 En 12

__________________________________________


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 22/2016


VALOR MODULO PARA CANCELAR OBLIGACIONES

CON LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL


VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11085 (t.o) y la Resolución de Consejo Superior N° 21/2016, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución de Consejo Superior N° 21/2016 se ha dispuesto una modificación del valor del módulo que es unidad de medida del sistema previsional, de acuerdo a las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley N° 11085 (t.o) otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración de la Caja para establecer un plazo razonable, durante el cual, el pago de las obligaciones con la Caja se realice al valor del módulo que se modifica, antes de la aplicación del nuevo valor dispuesto. De tal manera se contará con un plazo para difundir la información entre los afiliados sobre el nuevo valor del módulo que les resultará plenamente aplicable una vez concluido el mismo.

Que la presente medida se adopta en, ejercicio de las facultades referidas en el párrafo primero y según lo previsto en el articulo 15, inciso f) de la Ley N° 11085 (t.o).

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que la presente medida no perturba el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°- Las obligaciones en módulos a cargo de los afiliados por períodos anteriores al mes de Enero de 2017, se abonan al valor del módulo de pesos ciento nueve ($ 109), hasta el día 28 de Febrero de 2017. Luego de esa fecha, la cancelación de las respectivas obligaciones se cumple al valor determinado en el artículo 1° de la Resolución de Consejo Superior N° 21/2016 o el que se encontrara vigente a la fecha del pago.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 25 de Noviembre de 2016.

$ 80 312861 En 12

__________________________________________


RESOLUCION CII Nº 20/2016


SFAP - GUIAS DE PROCESOS:


CICLO DE UNA ACTIVIDAD Y RECONOCIMIENTO DE CREDITOS


VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o).

Las facultades otorgadas por la Ley 11089, artículo 1, inciso c) que faculta a los Consejos Profesionales a promover medidas tendientes a un mejor y constante perfeccionamiento del ejercido profesional.

La Resolución N° 345/06 de la Junta de Gobierno de la FACPCE, mediante la cual se implemento el Sistema Federal de Actualización Profesional -SFAP- en el ámbito de todo el país.

La Resolución Nº 533/09 mediante la cual la FACPCE aprobó la Reglamentación del SFAP.

La Resolución del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe N° 02/07 por la cual adhiere al SFAP.

CONSIDERANDO

Que el SFAP se ha implementado a través de una Red Federal de Actualización Profesional, siendo único en todo el país y con el compromiso de tos Consejos Profesionales de mantenerse integrados al mismo.

Que las actividades de capacitación que organicen los Consejos Profesionales, deberán cumplir con las pautas mínimas de calidad preestablecidas.

Que la Comisión de Educación de la FACPCE, ha propuesto a los Consejos Profesionales una Guía de Procesos “Ciclo de una Actividad”, y “Reconocimiento de Créditos” a efectos de su adopción por parte de estos, con las adecuaciones que cada caso requiera.

Que atento a los incidentes detectados en la Auditoría Interna del Sistema de Gestión de Calidad del SFAP del pasado 02.09.2016, surge como oportunidad de mejora establecer una revisión anual de las Guías de Procesos: “Ciclo de una Actividad” y “Reconocimiento de Créditos” de esta Cámara.

Por ello

LA CAMARA SEGUNDA

DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar la versión 03.2016 de las Guías de Procesos; “Ciclo de una Actividad” y “Reconocimiento de Créditos” que como Anexo I y II forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2°: Establecer la obligatoriedad de realizar, al menos, una revisión anual de las Guías de Procesos: “Ciclo de una Actividad” y “Reconocimiento de Créditos” con sus respectivos Indicadores.

Artículo 3°: Actualizar las Guías de Procesos: “Ciclo de una Actividad” y “Reconocimiento de Créditos” con las versiones que apruebe esta Cámara y que figuren como Anexos de la presente Resolución.

Artículo 4°: Comunicar la presente a la FACPCE, al Consejo Superior, a los matriculados, publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, registrar y archivar.

Rosario, 12 de Diciembre de 2016.

$ 87 312857 En 12

__________________________________________


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 21/2016


VALOR MODULO CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL


VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11085 (t.o), y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11085 (t.o) otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema provisional, en pesos ciento veintisiete ($ 127), desde la fecha de la presente.

Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto del módulo.

Por ello:

EL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: A partir de la fecha de la presente, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley N° 11085 (t.o) tiene el valor de pesos ciento veintisiete ($ 127).

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 25 de Noviembre de 2016.

$ 59 312860 En 12

__________________________________________


RESOLUCION CAMARA II N° 19/2016


VALOR APORTE COMPLEMENTARIO AL FONDO SOLIDARIO DE SALUD DE LA FACPCE

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su Art. 35, inc. f), que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.

La Resolución 16/2011 del Consejo Superior, y;

CONSIDERANDO

Que, la resolución mencionada crea en el ámbito de cada Cámara un Aporte Complementario destinado a atender los mayores costos derivados del régimen de la Resolución 422/11 de la Junta de Gobierno de la FACPCE.

Que, el mismo acto reconoce de las autarquías de ambas Cámaras respecto de la creación de los Departamentos de Servidos Sociales, la determinación de sus recursos y la administración de sus prestaciones.

Que, el articulo tercero de la Resolución 16/11 establece que cada Cámara fijara la cuantía mensual del Aporte Complementario.

Por ello:

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Valor del Aporte Complentario

Fijar en $ 92 el valor del Aporte Complementario mensual, según los términos de la Resolución de Consejo Superior 16/2011.

Artículo 2°: Vigencia e Instrumentación;

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del mes de Enero de 2017 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servidos Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 3°: Publicidad y Difusión;

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, regístrese y archívese.

Rosario, 12 de Diciembre de 2016.

$ 69 312856 En 12

__________________________________________


RESOLUCION CAMARA II Nº 15/2016


BONIFICACION PARA BENEFICIARIOS TITULARES DE LA CSS POR

COBERTURA DE SALUD DEL CONYUGE


VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su Art. 35, inc. f), que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social, ya sean previsionales o asistenciales, con carácter obligatorios u optativos, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.

Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su Art. 42 inc. c) que faculta a disponer de los recursos para financiar prestaciones por servicios sociales instituidos por cada Cámara.

La Resolución CII Nº 20/2015 que establece la Bonificación para Beneficiarios Titulares de la CSS por Cobertura de Salud del Cónyuge.

CONSIDERANDO

Que la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara II- entiende oportuno asistir económicamente a los Beneficiarios Titulares de la CSS, afiliados al Departamento de Servicios Sociales de la Cámara II -DSS-, contribuyendo al financiamiento parcial de la cobertura de salud de sus cónyuges.

Que en función de las evaluaciones técnicas económicas y financieras realizadas, los recursos disponibles no permiten acudir en ayuda pecuniaria a la totalidad de los Beneficiarios Titulares de la CSS, afiliados al DSS.

Que, por ello resulta necesario restringir este beneficio a los Beneficiarios Titulares de la CSS de 71 o más de edad y cuyos cónyuges posean 71 o más años de edad y 25 o más años de antigüedad como afiliado en el DSS.

Que dada la significativa valoración de este beneficio por parte de quienes resultaron alcanzados y teniendo en cuenta la suficiencia de los recursos que se pueden afectar con ese propósito resulta factible ampliar la cuantía y continuar otorgando esta bonificación.

Que resulta necesario fijar claramente las condiciones y requisitos para acceder a la bonificación dispuesta por la presente resolución.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Bonificación

Establecer una bonificación para los Beneficiarios Titulares de la CSS sobre la cobertura de salud de sus cónyuges, en tanto ambos cumplan con los requisitos establecidos en e! articulo 2° de la presente Resolución.

Dicha bonificación será por un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la cuota del plan Básico para Jubilados y Pensionados de la CSS (Resolución CII N° 13/2016).

Artículo 2°: Beneficiarios

Determinar que podrán acceder a esta bonificación los beneficiarios titulares de la CSS que cumplan en forma concomitante las siguientes condiciones:

a) Sean beneficiarios titulares de la CSS de una prestación Ordinaria, de una prestación por Edad Avanzada o de la prestación por Discapacidad previstas en acuerdo con la Ley Provincial N° 11085.

b) Estén afiliados al DSS.

c) Tengan 71 años o más de edad al último día del mes inmediato anterior al de la emisión de la cuota correspondiente a su cobertura de salud.

d) Su cónyuge tenga 71 años o más de edad al último día del mes inmediato anterior al de la emisión de la cuota correspondiente a su cobertura de salud.

e) Su cónyuge esté afiliado al DSS y acredite como mínimo 25 años de antigüedad en la afiliación, al último día del mes inmediato anterior al de la emisión de la cuota de su cobertura de salud.

Artículo 3°: Financiamiento

Determinar que el financiamiento de las bonificaciones establecidas por la presente resolución queda a cargo de la Cámara II. Las mismas se financiarán con recursos que la Cámara II transferirá al DSS, específicamente para estos fines, por un monto equivalente al total de las bonificaciones otorgados mes a mes.

Artículo 4º: Alcances de la Bonificación

Fijar que las bonificaciones quedan sujetas a las siguientes condiciones:

a) Quienes hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 2° con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, no tendrán derecho alguno a solicitar bonificaciones retroactivas, ni acreditaciones, ni compensaciones de ningún tipo, por los períodos anteriores.

b) Quienes acrediten las condiciones exigidas en el artículo 2° con posterioridad a la vigencia de esta Resolución no tendrán derecho alguno a solicitar bonificaciones retroactivas, ni acreditaciones, ni compensaciones de ningún tipo, por los períodos en que eventualmente la bonificación no le hubiese sido otorgada.

Artículo 5°: Mantenimiento, reducción, supresión de la Bonificación

Establecer que la Cámara se reserva la facultad de mantener, reducir o en su caso suprimir la bonificación establecida, conforme evolucionen los recursos que se afecten para financiar estas bonificaciones así como los diferentes componentes de la estructura de costos médicos asistenciales.

Artículo 6°: Vigencia e instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de Enero de 2017, quedando derogada toda norma que se oponga a partir a esta normativa. Encomendar al DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, al establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes.

Artículo 7°: Publicidad y Difusión

Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados, a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales y a los beneficiarios de la Caja da Seguridad Social, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 14 de Noviembre de 2016.

$ 154 312859 En 12

__________________________________________


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 19/16


ARANCELES POR LEGALIZACIONES

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33°, inc. h).

Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 42°. inc. c).

Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31°.

Lo dispuesto por la Resolución de Consejo Superior N° 18/12.

CONSIDERANDO

Que, corresponde al Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos profesionales.

Que, los aranceles por el servicio de legalización rigen desde setiembre de 2016, fecha desde la cual se ha observado un sostenido incremento de los costos de funcionamiento ordinarios, de las inversiones y de los servicios que conforme a la ley se deben financiar con los recursos provenientes de las legalizaciones.

Que, el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.

Que, analizadas las conclusiones, resulta necesario actualizar moderadamente los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva.

Por ello

EL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Articulo 1°: Aranceles Generales

Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:



ACA CUADRO RESOL-Nº 19 EN JPG



Artículo 2°: Aranceles para casos especiales

Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:

a) Auditoria Permanente - Estados Contables de periodos intermedios.

Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS Nº 18/12.

Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1° de la presente.

b) Auditoria de Estados Contables Resumidos

Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N°18/12.

c) Auditoria de Estados Contables Consolidados

c.1) Entes que no aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N° 18/12.

c.2) Entes que aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N° 18/12.

d) Auditoria de Entes sin fines de lucro:

Por presentación de Estados Contables de ejercicios anuales de Entes sin fines de lucro, encuadrados en las Resoluciones CS N° 07/99, N° 08/04 y N° 16/06, se aplicará un arancel equivalente al 30% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS N° 18/12. A los Entes que queden encuadrados en el presente inciso, se le legalizaran por el valor que resurte del cálculo precedente, como mínimo tres ejemplares sin considerar la Copia adicional de Resguardo.

e) Certificación Literal de Estados Contables:

Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS N° 18/12. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoria.

f) Auditoria de Estados Contables Rectificativos:

Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30% del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.

Artículo 3°: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1° de Enero de 2017 quedando derogadas todas las normas que se opongan a ]a misma.

Artículo 4°: Publicidad y difusión

Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivar.

Santa Fe, 25 de Noviembre de 2016

$ 161 312858 En 12

__________________________________________


RESOLUCIÓN CÁMARA II N° 18/2016


COSEGUROS POR PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES


VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo pudiendo fijar el valor de los aportes o contribuciones.

La Resolución del Consejo Superior N° 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).

CONSIDERANDO

Que los aranceles de las prestaciones médicas, los precios de las prótesis, medicamentos y demás insumos médicos se han incrementado notoriamente, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas así como prácticas, medicamentos y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta indispensable incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que ello implica que los recursos que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud sean mayores día a día.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con recursos económicos suficientes para brindar las prestaciones de salud sin afectar el equilibrio del sistema médico asistencial.

Que el financiamiento de dicho sistema es mixto; recibiendo recursos por cuotas, recursos solidarios provenientes de las legalizaciones de trabajos profesionales y recursos provenientes de coseguros por prestaciones.

Que el monto de los coseguros debe mantener en el tiempo la misma proporción en relación al costo de las prácticas asociadas a cada coseguro.

Que para mantener el equilibrio del sistema resulta necesario actualizar y, en su caso, crear coseguros en los diferentes planes de cobertura médica.

Por todo ello

LA CÁMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Estructura de Coseguros

Establecer coseguros en cada uno de los planes de cobertura médico-asistencial vigentes discriminados por rubros de prestaciones, y dentro de los mismos, por niveles de complejidad u otra clasificación específica conforme se detalla a continuación:



ACA CUADRO RESOL-Nº 18 EN JPG



La calificación de las complejidades, prestaciones básicas y no básicas, y la determinación de las sumas a abonar por el afiliado en concepto de coseguros son facultades del Directorio del DSS, quien podrá previamente requerir dictamen de la auditoria médica correspondiente.

Artículo 2°: Financiamiento y equilibrio del sistema

Determinar que, conforme a como evolucionan los diferentes componentes de la estructura de costos y de ser necesario, se efectuarán ajustes de coseguros con el propósito de asegurar el equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales a los afiliados.

Articulo 3°: Mantenimiento de los Coseguros

Ratificar que el Directorio del DSS podrá proponer a la Cámara Segunda modificar el valor de los coseguros vigentes, suprimirlos y/o crear nuevos como así también establecer coseguros diferenciales en los distintos prestadores sobre las mismas prácticas médicas.

Artículo 4°: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1° de enero de 2017, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 5°: Publicidad y Difusión

Comunicar a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publicar en el Boletín Oficial, registrar y archivar.

Rosario, 12 de Diciembre de 2016

$ 185 312855 En 12

__________________________________________


RESOLUCIÓN CÁMARA II N° 17/2016


VALOR DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL - DSS

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.

La Resolución del Consejo Superior N° 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

La resolución de Cámara Segunda N° 09/2000 que establece la obligatoriedad de afiliación al Departamento de Servicios Sociales para todos los profesionales matriculados en la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La Resolución de Cámara Segunda N° 13/2015 que permite la afiliación al Departamento de Servicios Sociales a todos los profesionales registrados en el Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas.

CONSIDERANDO

Que los aranceles de las prestaciones médicas, el precio de los medicamentos y demás insumos médicos se incrementan sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas así como prácticas, medicamentos y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario Incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que a esto se agrega una corrección natural de los costos como consecuencia de mayores consumos originados en el envejecimiento poblacional, el incremento de las patologías crónicas y una mayor propensión de los afiliados al cuidado de su salud.

Que todo ello implica un incremento creciente y permanente de las erogaciones que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para alcanzar el fin perseguido, sin afectar el equilibrio del sistema y preservar la continuidad y calidad de las prestaciones.

Que para asegurar el financiamiento y sustentabilidad del sistema resulta necesario adecuar los valores de cuotas de todos los planes efectuando los incrementos mínimos indispensables; manteniendo el principio rector de un sistema en donde las cuotas se encuentran disminuidas porque se complementan con recursos solidarios provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que para mantener la solidaridad y a su vez la equidad resulta adecuado establecer cuotas diferenciales, según las distintas categorías matriculares.

Por todo ello

LA CÁMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Estructura y Valores de Cuotas

a) Vigentes a partir de Enero 2017

Establecer, para los diferentes planes de cobertura médico-asistencial, nuevos valores de cuotas y determinar la estructura de las mismas según los tipos de afiliados conforme al siguiente detalle: Valores de cuotas si el Titular abona Derecho Anual de Ejercicio Profesional -DAEP-. es Jubilado o Pensionado de la CSS o es Empleado del Consejo.



ACA CUADRO RESOL-Nº 17 EN JPG



b) Incrementos complementarios

Establecer que en el mes de Junio 2017 se realizará un incremento de hasta el 6% sobre los valores de las cuotas del mes inmediato anterior.

Articulo 2°: Financiamiento y equilibrio del sistema

Determinar que, conforme a como evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser necesario se efectuarán ajustes de .cuota adicionales a los contemplados en el artículo precedente siempre con el propósito de asegurar el financiamiento y equilibrio del sistema y el preservar las coberturas y prestaciones médicas asistenciales.

Artículo 3°: Adicional por Cobertura de Trasplantes

Para todos aquellos afiliados que no sean beneficiarios directos del Fondo Solidario de Salud de la FACPCE se les adicionará al valor de la cuota del Titular, cualquiera sea el Plan que se trate, un importe de $ 97- por grupo familiar, a partir de Enero de 2017 para financiar las prestaciones de trasplantes en los términos y condiciones que establezca la reglamentación que a estos efectos fije el Departamento de Servicios Sociales.

Artículo 4°: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del mes de Enero de 2017 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 5°: Publicidad y Difusión

Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Rosario, 12 de Diciembre de 2016.

$172 312854 En 12

_____________________________________