picture_as_pdf 2012-01-12

DECRETO Nº 0459

 

Santa Fe, 29 de diciembre de 2011

 

VISTO:

El expediente Nº 00304-0007326-5, del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41º de la Ley Provincial Nro. 13.226 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio 2012 establece que este Poder Ejecutivo garantizará para las Municipalidades y Comunas adelantos financieros transitorios, con el objeto exclusivo de atender erogaciones vinculadas con la política salarial durante el ejercicio 2012;

Que asimismo, dispone que estos adelantos serán remitidos junto con la segunda quincena de coparticipación y no podrán superar el promedio de lo transferido en los últimos seis meses en concepto de coparticipación de la primera quincena, como así también cuando será retenido el importe;

Que, acorde al último párrafo del artículo mencionado, corresponde dictar el reglamento que facilite a los Municipios y Comunas acceder a los beneficios de la ley y establezca en el marco de la normativa vigente, el orden de privilegios para el descuento de los adelantos que se soliciten;

Que han intervenido los organismos técnicos competentes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado;

Que la Constitución Provincial en su artículo 72º inciso 4º, autoriza al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º - Apruébase como reglamento del artículo Nº 41º de la Ley Provincial Nº 13.226 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2012, las normas contenidas en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Galassi

C.P.N. Angel José Sciara

 

ANEXO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1° - Los Municipios y Comunas que opten por los beneficios del Régimen de adelantos financieros transitorios, garantizado por el artículo 41 0 de la Ley Provincial N° 13.226 de Presupuesto 2012, deberán manifestar expresamente y por única vez su adhesión al sistema. La misma se instrumentará a través de formulario previsto a tal fin por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, debidamente suscripto por el Intendente Municipal y el Secretario de Hacienda o por el Presidente Comunal y el Tesorero, conforme corresponda, quedando a cargo de dicha Secretaria la conformación de un Registro Único de Adherentes.

ARTÍCULO 2° - Los Municipios y Comunas adheridos al régimen mencionado en el artículo precedente, deberán efectuar la petición de adelantos accediendo al Sistema de Adelantos Financieros Transitorios previsto a tal fin en el portal de trámites del sitio web oficial de la Provincia, mediante el usuario y contraseña de acceso otorgado por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobiemo y Reforma del Estado al momento de formalizarse la adhesión. Las solicitudes formuladas deberán contar con la aprobación de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía para su efectivo otorgamiento.

ARTÍCULO 3° - La Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía establecerá los plazos límites dentro de los cuales los Municipios y Comunas podrán gestionar mensualmente las solicitudes de adelantos de acuerdo a los mecanismos establecidos en los artículos precedentes. El presente régimen de adelantos tendrá vigencia desde el primero de enero hasta la primera quincena de diciembre del ejercicio 2012.

ARTÍCULO 4° - El parámetro establecido en el segundo párrafo del artículo 41º de la Ley Provincial N° 13.226, se calculará en base a los montos netos de retenciones transferidos en concepto de régimen federal de coparticipación de la primer quincena, constituyendo el monto máximo de los adelantos financieros a percibir. La Contaduría General de la Provincia publicará mensualmente en el Sistema de Adelantos Financieros Transitorios el monto máximo que podrá solicitar cada ente territorial

ARTÍCULO 5º - A efectos de la retención de los adelantos financieros transitorios otorgados, se aplicará el orden de privilegio número cuatro, previsto para los anticipos de coparticipación por el artículo 28° del Decreto W 0057/96 y sus modificatorios. Para el caso que quedaren saldos pendientes de retención, se eancelarán con afectazión de la segunda quincena de Impuestos Nacionales e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y de persistir saldos no cancelados, quedarán sujetos al orden establecido en el artículo 27° del Decreto antes mencionado.

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