DECRETO Nº 0459
Santa Fe, 29 de diciembre de 2011
VISTO:
El expediente Nº
00304-0007326-5, del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.); y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41º
de la Ley Provincial Nro. 13.226 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos
del ejercicio 2012 establece que este Poder Ejecutivo garantizará para las
Municipalidades y Comunas adelantos financieros transitorios, con el objeto
exclusivo de atender erogaciones vinculadas con la política salarial durante el
ejercicio 2012;
Que asimismo, dispone
que estos adelantos serán remitidos junto con la segunda quincena de
coparticipación y no podrán superar el promedio de lo transferido en los
últimos seis meses en concepto de coparticipación de la primera quincena, como
así también cuando será retenido el importe;
Que, acorde al último
párrafo del artículo mencionado, corresponde dictar el reglamento que facilite
a los Municipios y Comunas acceder a los beneficios de la ley y establezca en
el marco de la normativa vigente, el orden de privilegios para el descuento de
los adelantos que se soliciten;
Que han intervenido
los organismos técnicos competentes del Ministerio de Gobierno y Reforma del
Estado, del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado;
Que la Constitución
Provincial en su artículo 72º inciso 4º, autoriza al dictado de la presente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º -
Apruébase como reglamento del artículo Nº 41º de la Ley Provincial Nº 13.226 de
Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2012, las normas
contenidas en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º - El
presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y
Reforma del Estado y de Economía.
ARTÍCULO 3º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Galassi
C.P.N. Angel José Sciara
ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 1° - Los
Municipios y Comunas que opten por los beneficios del Régimen de adelantos
financieros transitorios, garantizado por el artículo 41 0 de la Ley Provincial
N° 13.226 de Presupuesto 2012, deberán manifestar expresamente y por única vez
su adhesión al sistema. La misma se instrumentará a través de formulario
previsto a tal fin por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, debidamente suscripto por el
Intendente Municipal y el Secretario de Hacienda o por el Presidente Comunal y
el Tesorero, conforme corresponda, quedando a cargo de dicha Secretaria la
conformación de un Registro Único de Adherentes.
ARTÍCULO 2° - Los
Municipios y Comunas adheridos al régimen mencionado en el artículo precedente,
deberán efectuar la petición de adelantos accediendo al Sistema de Adelantos
Financieros Transitorios previsto a tal fin en el portal de trámites del sitio
web oficial de la Provincia, mediante el usuario y contraseña de acceso
otorgado por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de
Gobiemo y Reforma del Estado al momento de formalizarse la adhesión. Las
solicitudes formuladas deberán contar con la aprobación de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía para su efectivo otorgamiento.
ARTÍCULO 3° - La
Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía establecerá los plazos
límites dentro de los cuales los Municipios y Comunas podrán gestionar
mensualmente las solicitudes de adelantos de acuerdo a los mecanismos
establecidos en los artículos precedentes. El presente régimen de adelantos
tendrá vigencia desde el primero de enero hasta la primera quincena de
diciembre del ejercicio 2012.
ARTÍCULO 4° - El
parámetro establecido en el segundo párrafo del artículo 41º de la Ley
Provincial N° 13.226, se calculará en base a los montos netos de retenciones
transferidos en concepto de régimen federal de coparticipación de la primer
quincena, constituyendo el monto máximo de los adelantos financieros a
percibir. La Contaduría General de la Provincia publicará mensualmente en el
Sistema de Adelantos Financieros Transitorios el monto máximo que podrá
solicitar cada ente territorial
ARTÍCULO 5º - A
efectos de la retención de los adelantos financieros transitorios otorgados, se
aplicará el orden de privilegio número cuatro, previsto para los anticipos de
coparticipación por el artículo 28° del Decreto W 0057/96 y sus modificatorios.
Para el caso que quedaren saldos pendientes de retención, se eancelarán con
afectazión de la segunda quincena de Impuestos Nacionales e Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, y de persistir saldos no cancelados, quedarán sujetos al orden
establecido en el artículo 27° del Decreto antes mencionado.
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