COMUNA PE PIAMONTE
ORDENANZA Nº 19/2011
VISTO:
La ausencia de
regulación comunal en materia de habilitación comercial;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 de
nuestra Constitución Nacional garantiza la libertad de comercio y de ejercer
toda industria lícita; en el mismo sentido lo hace nuestra Constitución
Provincial. Que como sabemos este derecho, como todos los garantizados por las
diferentes constituciones, se relativizan bajo la racional órbita de las
reglamentaciones o particularizaciones en su aplicación o ejercicio en
consonancia con aquellas.
Que no es menos
cierto que ésta Comisión Comunal tiene el deber de proteger con normas claras
la estructura económica y productiva de nuestra localidad, como también el de
evaluar el impacto social que tiene siempre la apertura de un nuevo comercio
que es directamente proporcional al cierre de otro, con su correspondiente
pérdida de fuentes de trabajo.
Que se entiende
necesario establecer reglas claras a los nuevos emprendimientos, en
concordancia a nuestra Carta Magna, y que permitan éstos saber que cuando no se
cumplimenten con determinados requisitos establecidos, dicha autorización
dependerá, entre otras razones del hecho de no generar saturación del mercado o
“competencia desleal” en alguna forma, ya que las ventajosas condiciones de
compra o el poder de negociación de pooles de compra, hacen que éstos puedan
fijar precios que tradicionales comercios de nuestra localidad en el rubro
supermercados no pueden conseguir, básicamente porque muchos de estos
emprendimientos realizan sus compras de manera global.
Que por ello se
prevee requisitos objetivos a cumplir, pero que si así no fuere posible, la solicitud
debe ser evaluada por una Comisión que en un plazo perentorio deba determinar
la posibilidad o no de la radicación del emprendimiento comercial.
Que es necesario
establecer medidas que protejan a nuestros comerciantes de pooles económicos
que se radican sin ningún tipo de pertenencia y en muchos casos con escasa
responsabilidad empresaria.
Que no se desconoce
la burocratización que significa que un permiso, que no cumple con determinados
requisitos, deba pasar por una Comisión Evaluadora, pero es por ello que se le
otorga un plazo de expedición perentorio a los fines de que no sea una traba,
pero más allá de esto se entiende que medidas de esta naturaleza son necesarias
porque el valor que se intenta proteger es más importante que la celeridad con
que debería resolverse.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE PIAMONTE
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1. - Toda
persona física o jurídica que solicite habilitación para el desarrollo de una
actividad comercial o de servicios y destine para la misma una superficie
cubierta total mayor a 80 m2., sin perjuicio de lo establecido en otras norma,
deberán:
1.1) Acreditar
residencia y/o radicación en la localidad de Piamonte, en forma ininterrumpida,
durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la
solicitud y acreditar domicilio legal en la localidad de Piamonte. A efectos de
acreditar la residencia deberá presentar: Original y copia certificada del
Documento Nacional de Identidad; copia certificada del Estatuto o Contrato Social
y copias certificadas de facturas de servicios públicos a nombre del
solicitante.
1.2) Acreditar el
carácter local de los fondos destinados a la inversión, mediante entrega de
copia de la declaración jurada de impuestos a las ganancias, impuestos sobre
los bienes personales y declaración jurada anual de ingresos brutos. De no ser
fondos locales se deberá mencionar el origen de los mismos y entregar
documental que respalden dicho origen, explicitando el monto de la inversión.
1.3) Presentar un
estudio de impacto socioeconómico, que garantice la no saturación del mercado
en el rubro que se pretende solicitar la habilitación, dicho estudio deberá ser
realizado por un organismo público, nacional o provincial.
1.4) Acreditar la
apertura de una Cuenta Corriente en cualquiera de los bancos de la Localidad de
Piamonte.
1.5) Acreditar que
dicha instalación se ubique a más de 200 metros de un local de igual
característica.
Artículo 2. - Esta
ordenanza comunal alcanza a los futuros locales comerciales que soliciten habilitación
para funcionar a partir de la firma de la presente como así también a las
Transferencias de Fondo de Comercio o de Titularidad de la Actividad Económica
en marcha.
Artículo 3. - Créase
una Comisión Evaluadora que tendrá como objeto el análisis de las solicitudes
de habilitación comercial de quienes no cumplimenten la totalidad de los
requisitos previstos en el artículo 1 de la presente Ordenanza.
Artículo 4. - La
Comisión estará conformada por un representante del Poder Ejecutivo Comunal, un
representante del sector productivo y un representante del sector comercial.
Artículo 5. - Ante la
denegación de la solicitud a quien pretende la habilitación, el Poder Ejecutivo
enviará a la Comisión Evaluadora el Expediente que debe contener toda la documentación
presentada por el interesado para solicitar la habilitación y los fundamentos
de la denegatoria.
Artículo 6. - La
Comisión Evaluadora deberá expedirse sobre lo requerido en el plazo perentorio
de noventa (90) días. Siendo favorable el examen de la Comisión, ésta remitirá
el expediente nuevamente al Poder Ejecutivo a los fines de que se continúe con
el trámite administrativo pertinente para la obtención de la habilitación
comunal.
Artículo 7. -
Anualmente, quien haya obtenido habilitación comercial como consecuencia del
examen favorable de la Comisión Evaluadora deberán presentar una declaración
jurada con información que permita verificar el cumplimiento de lo requerido en
los Artículos 1, 8 y 9 de esta Ordenanza.
Artículo 8. - Quien
cumpla con los requisitos enunciados en el Artículo 1 de la presente Ordenanza
u obtenga un posterior dictamen favorable de la Comisión Evaluadora deberá
acreditar que el comercio que requiere la habilitación empleará un mínimo del
80% del personal con residencia y/o radicación en la localidad; éste mínimo
deberá ser acreditado con copia certificada del Documento Nacional de Identidad
del personal a emplear.
Artículo 9. - Queda
prohibida la utilización del inmueble habilitado comercialmente, como
dormitorio y/o habitación y/o vivienda familiar o unipersonal. Cuando
dependencias contiguas no afectadas al comercio pretendan ser destinadas a
vivienda, dormitorio o habitación, el solicitante deberá informar de esta
situación para el caso de ser posible su autorización.
Artículo 10. -
Regístrese, publíquese, archívese.
Dado en la Sala de
Presidentes de la Comuna de Piamonte, Departamento San Martín, Provincia de
Santa Fe, a los catorce días del mes de diciembre de 2011.
$ 125 156917 Ene. 12
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