picture_as_pdf 2012-01-12

COMUNA PE PIAMONTE

 

ORDENANZA Nº 19/2011

 

VISTO:

La ausencia de regulación comunal en materia de habilitación comercial;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 de nuestra Constitución Nacional garantiza la libertad de comercio y de ejercer toda industria lícita; en el mismo sentido lo hace nuestra Constitución Provincial. Que como sabemos este derecho, como todos los garantizados por las diferentes constituciones, se relativizan bajo la racional órbita de las reglamentaciones o particularizaciones en su aplicación o ejercicio en consonancia con aquellas.

Que no es menos cierto que ésta Comisión Comunal tiene el deber de proteger con normas claras la estructura económica y productiva de nuestra localidad, como también el de evaluar el impacto social que tiene siempre la apertura de un nuevo comercio que es directamente proporcional al cierre de otro, con su correspondiente pérdida de fuentes de trabajo.

Que se entiende necesario establecer reglas claras a los nuevos emprendimientos, en concordancia a nuestra Carta Magna, y que permitan éstos saber que cuando no se cumplimenten con determinados requisitos establecidos, dicha autorización dependerá, entre otras razones del hecho de no generar saturación del mercado o “competencia desleal” en alguna forma, ya que las ventajosas condiciones de compra o el poder de negociación de pooles de compra, hacen que éstos puedan fijar precios que tradicionales comercios de nuestra localidad en el rubro supermercados no pueden conseguir, básicamente porque muchos de estos emprendimientos realizan sus compras de manera global.

Que por ello se prevee requisitos objetivos a cumplir, pero que si así no fuere posible, la solicitud debe ser evaluada por una Comisión que en un plazo perentorio deba determinar la posibilidad o no de la radicación del emprendimiento comercial.

Que es necesario establecer medidas que protejan a nuestros comerciantes de pooles económicos que se radican sin ningún tipo de pertenencia y en muchos casos con escasa responsabilidad empresaria.

Que no se desconoce la burocratización que significa que un permiso, que no cumple con determinados requisitos, deba pasar por una Comisión Evaluadora, pero es por ello que se le otorga un plazo de expedición perentorio a los fines de que no sea una traba, pero más allá de esto se entiende que medidas de esta naturaleza son necesarias porque el valor que se intenta proteger es más importante que la celeridad con que debería resolverse.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE PIAMONTE

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1. - Toda persona física o jurídica que solicite habilitación para el desarrollo de una actividad comercial o de servicios y destine para la misma una superficie cubierta total mayor a 80 m2., sin perjuicio de lo establecido en otras norma, deberán:

1.1) Acreditar residencia y/o radicación en la localidad de Piamonte, en forma ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y acreditar domicilio legal en la localidad de Piamonte. A efectos de acreditar la residencia deberá presentar: Original y copia certificada del Documento Nacional de Identidad; copia certificada del Estatuto o Contrato Social y copias certificadas de facturas de servicios públicos a nombre del solicitante.

1.2) Acreditar el carácter local de los fondos destinados a la inversión, mediante entrega de copia de la declaración jurada de impuestos a las ganancias, impuestos sobre los bienes personales y declaración jurada anual de ingresos brutos. De no ser fondos locales se deberá mencionar el origen de los mismos y entregar documental que respalden dicho origen, explicitando el monto de la inversión.

1.3) Presentar un estudio de impacto socioeconómico, que garantice la no saturación del mercado en el rubro que se pretende solicitar la habilitación, dicho estudio deberá ser realizado por un organismo público, nacional o provincial.

1.4) Acreditar la apertura de una Cuenta Corriente en cualquiera de los bancos de la Localidad de Piamonte.

1.5) Acreditar que dicha instalación se ubique a más de 200 metros de un local de igual característica.

Artículo 2. - Esta ordenanza comunal alcanza a los futuros locales comerciales que soliciten habilitación para funcionar a partir de la firma de la presente como así también a las Transferencias de Fondo de Comercio o de Titularidad de la Actividad Económica en marcha.

Artículo 3. - Créase una Comisión Evaluadora que tendrá como objeto el análisis de las solicitudes de habilitación comercial de quienes no cumplimenten la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

Artículo 4. - La Comisión estará conformada por un representante del Poder Ejecutivo Comunal, un representante del sector productivo y un representante del sector comercial.

Artículo 5. - Ante la denegación de la solicitud a quien pretende la habilitación, el Poder Ejecutivo enviará a la Comisión Evaluadora el Expediente que debe contener toda la documentación presentada por el interesado para solicitar la habilitación y los fundamentos de la denegatoria.

Artículo 6. - La Comisión Evaluadora deberá expedirse sobre lo requerido en el plazo perentorio de noventa (90) días. Siendo favorable el examen de la Comisión, ésta remitirá el expediente nuevamente al Poder Ejecutivo a los fines de que se continúe con el trámite administrativo pertinente para la obtención de la habilitación comunal.

Artículo 7. - Anualmente, quien haya obtenido habilitación comercial como consecuencia del examen favorable de la Comisión Evaluadora deberán presentar una declaración jurada con información que permita verificar el cumplimiento de lo requerido en los Artículos 1, 8 y 9 de esta Ordenanza.

Artículo 8. - Quien cumpla con los requisitos enunciados en el Artículo 1 de la presente Ordenanza u obtenga un posterior dictamen favorable de la Comisión Evaluadora deberá acreditar que el comercio que requiere la habilitación empleará un mínimo del 80% del personal con residencia y/o radicación en la localidad; éste mínimo deberá ser acreditado con copia certificada del Documento Nacional de Identidad del personal a emplear.

Artículo 9. - Queda prohibida la utilización del inmueble habilitado comercialmente, como dormitorio y/o habitación y/o vivienda familiar o unipersonal. Cuando dependencias contiguas no afectadas al comercio pretendan ser destinadas a vivienda, dormitorio o habitación, el solicitante deberá informar de esta situación para el caso de ser posible su autorización.

Artículo 10. - Regístrese, publíquese, archívese.

Dado en la Sala de Presidentes de la Comuna de Piamonte, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de diciembre de 2011.

$ 125           156917            Ene. 12

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