picture_as_pdf 2011-01-12

SECRETARIA DE TECNOLOGIA PARA LA GESTION

RESOLUCION Nº 0124

Santa Fe, 30 de diciembre de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 00108-0002207-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Programas y Proyectos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Subsecretaría de Programas y Proyectos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, está relacionada con la solicitud de adquisición de dos (2) computadoras portátiles (notebook) con sistema operativo MS Windows última versión en español, que se gestiona por expediente N° 00108-0002040-5;

Que sobre la licencia del sistema operativo Ms Windows a utilizar en computadoras portátiles, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento de este tipo de equipamiento bajo ambientes Linux;

Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona únicamente en entornos operativos Ms Windows;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -a- "... o aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos de Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte técnico y/o respaldo del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados...", que es el caso en el que se encuentra el pedido de excepción del sistema operativo Ms Windows para computadoras portátiles;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría de Programas y Proyectos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorizar a la Subsecretaría de Programas y Proyectos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

* MS WINDOWS última versión en español, dos (2) Licencias.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 5793 Ene. 12

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RESOLUCION N° 123

Santa Fe, 30 de diciembre de 2010.

VISTO:

El Expediente Nº 00312-0006291-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones", Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Articulo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, está relacionada con la solicitud de adquisición de cuatro (4) computadoras personales con sistema operativo propietario MS Windows, que se gestionan en el expediente 00312-0006003-9; equipamiento que será destinado a tareas que requieren acceso al SIPAF.

Que sobre las licencias de MS Windows, siempre a tenor de cumplir con la Ley Nº 12.360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art. 4° inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados,..." del Decreto N° 1.820/2005;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio Economía de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

* MS Windows, última versión en español, cuatro(4) licencias.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 5792 Ene. 12

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SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESOLUCION Nº 0045

Santa Fe, 30 de diciembre de 2010.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0199552-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Wheelwright suscribe el respectivo Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el control del tránsito efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Wheelwright; celebró el convenio respectivo en fecha 18 de diciembre de 2009, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 3878, al Folio Nº 241, Tomo VII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial De Seguridad Vial, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Wheelwright de los requerimientos para la utilización del formulario denominado "Acta de Infracción de Tránsito y Cédula de Notificación" en la fiscalización y juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por lo Decretos Provinciales N° 1698/08, Nº 2065/09 y concordantes.

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE;

ARTICULO 1°: Habilitar a la Comuna de Wheelwright para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la citada comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 3878, Folio N° 241, Tomo VII, siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones

ARTICULO 2º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetarlo prescripto en los artículos N° 1, 4, 5, 6. 7, 8, 9 y 10 de la Resolución N° 0027/10 mediante el formulario denominado Acta de Infracción de Tránsito y Cédula de Notificación, suministrado por la provincia de Santa Fs y conforme el procedimiento establecido en el Instructivo para el Labrado de Actas en Controles Personales y aprobado por la Resolución N° 0018/10.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en al Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas Segunda, Tercera y Octava.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el/los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa o por terceros

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley N° 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial,

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución N° 027/10 (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc.)

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria

Agencia de Seguridad Vial

S/C 5794 Ene. 12

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESOLUCION Nº 0125

Santa Fe, 30 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00108-0002230-0, donde el Director Provincial de Infraestructura solicita se dicte una norma de carácter general a los efectos de dar cumplimiento con el Art. 17 de la nueva Ley Nº 13.139,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 38/08, se creo dentro del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado La Secretaría de Tecnologías para la Gestión, atendiendo a los requerimientos, misiones y funciones establecidas en la nueva Ley de Ministerio Nº 12.817.

Que por Decreto Nº 205/08, se transfirieron diferentes estructuras dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Tecnologías, dentro de está el Departamento Administrativo Contable de la ex Dirección Provincial de Informática.

Que por Decreto Nº 258/08 se ratificó la transferencia de funciones de la Ex Dirección Provincial de Informática a la Secretaría de Tecnología para la Gestión.

Que por Ley N° 13.139 se procedió a la modificación de la Ley N° 12.360, respecto a la utilización del software propietario.

Que la presente en su artículo 2 establece que "La presente ley tiene por objeto establecer los lineamiento de las políticas de incorporación y gestión progresiva del software, que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad de su procesamiento en la Administración Provincial y el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales".

Que en el Título III, Art. 4 regula su ámbito de aplicación en todo el ámbito de la Administración Provincial, empresas donde el Estado Provincial tenga participación, mayoritaria, organismos descentralizados, y los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judicial, los cuales deben emplear en sus sistemas y equipamientos de informática, programas libres.

Que en el Título X que trata sobre las Disposiciones Transitorias en su art. 17 dispone. "Plazo de Transición: Las entidades enumeradas en el art. 4 tienen un plazo de 180 días contados a partir de la reglamentación de la presente, para realizar un inventario de todos los implementos informáticos que requieran para su funcionamiento".

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1º: Todos los Organismos comprendidos en el alcance de la Ley Nº 13.139 deberán contar con una solución informática que permita mantener un inventario actualizado del hardware y software instalado en todos sus servidores y estaciones de trabajo.

ARTICULO 2°: La Dirección Provincial de Infraestructura será responsable de definir la herramienta estándar a utilizar para implementación de la solución de inventario, y de comunicar la modalidad de trabajo a seguir.

ARTICULO 3°: El despliegue de la solución es responsabilidad de la jefatura del Area Informática de cada unos de los organismos, debiendo respetar la herramienta y modalidad de trabajo definida por la Dirección Provincial de Infraestructura, y deberá abarcar el 100% de los servidores y estaciones de trabajo bajo sus áreas de responsabilidad. La falta desatención respecto a esta problemática, será motivo para la aplicación de penalidades.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 5795 Ene. 12

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MINISTERIO DE AGUAS SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESOLUCION Nº 0947

Santa Fe, 10 de noviembre de 2010.

AUTOS y VISTOS: Los presentes caratulados "Alcances Resolución N° 740/07" iniciado por la Gerencia de Relaciones Institucionales (Expte. Nº 16501-0013517-0); y

CONSIDERANDO:

Que en la Provincia de Santa Fe se presentan situaciones donde las aguas subterráneas utilizadas como fuente de provisión para agua de bebida no cumplen con la calidad físico-química fijada en el Anexo A de la Ley N° 11220;

Que el Artículo 65 de la mencionada Ley establecía un plazo de 3 años para que los Prestadores pudieran adaptarse a las exigencias del marco regulatorio;

Que, pese a ello y avanzado el año 2007 muchos Servicios no habían alcanzado los niveles de calidad requeridos por tal normativa;

Que mediante Resolución ENRESS N° 740/07 se clasificaron los Servicios de Agua en función de la calidad del suministro, y se les concedió, conforme lo establecido en el Artículo 64 de la Ley N° 11220, pautas diferenciales y plazos para mejorar progresivamente los niveles de calidad del agua suministrada; según el siguiente detalle:

GRUPO IV (Tabla 1)

Parámetros Condiciones Plazo otorgado

Diferenciales

Sodio < 1000 mg/l 2 años

Residuos Secos a 180º C < 2800 mg/l 2 años

Cloruros * 2 años

Sulfatos * 2 años

Hierro <0.50 mg/l 2 años

Manganeso < 0.50 mg/l 2 años

Nitrato < 45 mg/l 2 años

(*) Se admitirá la concentración máxima asociada al Residuo Seco a 180º C.

Que a los servicios incluidos en este Grupo IV de la resolución N° 740/07 se le concedió un plazo de 2 años para mejorar la calidad del agua según el siguiente detalle:

Los servicios incluidos en este grupo IV deberán en un plazo máximo de 2 años cumplir con los niveles de calidad que se establecen en el Anexo A de la Ley 11.220 y los fijados como Condiciones Diferenciales para el Grupo III (Sodios 400mg/l, Residuos Secos a 180°C <1500mg/l, Cloruros<350mg/l, Sulfatos<400mg/l, Alcalinidad Total<valor alcanzable, Dureza Total<500 mg/l, Nitratos<45 mg/l, Hierro<0,40mg/l, Manganeso<0,25mg/l). Durante dicho período se le conceden las Condiciones Diferenciales establecidas en la tabla anterior.

Además, deberán en un plazo máximo de 5 años, contados a partir de la notificación de la presente, cumplir con los niveles de calidad que se establecen en el Anexo A de la Ley 11.220;

Que a la fecha algunos Servicios de los incluidos en el Grupo IV, no han dado cumplimiento a lo exigido en la Resolución N° 740/07; pese a que el plazo otorgado para cumplir con las mejoras establecidas se halla vencido;

Que en las Jornadas organizadas por el ENRESS varios Prestadores han manifestado que el incumplimiento de la Resolución 740/07, se debe a razones económicas derivadas en muchos casos de atrasos tarifarios;

Que en dichas Jornadas otros Prestadores manifestaron no haber realizado obras de mejoras por estar incluidos en el Sistema de Grandes Acueductos Provincial;

Que corresponde considerar singularmente los Servicios comprendidos a su vez en la Resolución N° 385/02 que actualmente complementan el suministro con 2 litros por habitante por día de agua potable;

Que los Prestadores de los servicios cuyos niveles de arsénico son superiores a 10 ug/l, deberán prever a partir de Junio de 2012 cumplir con dicho límite o reducir progresivamente la concentración de arsénico hasta alcanzar el nivel fijado en el Código Alimentario Argentino en los plazos que la Autoridad competente determine;

Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Nº 11220;

Que la Gerencia de Asuntos Legales expresa que con anterioridad y, conforme dictamen agregado a fs. 79/80 se expidió en sentido favorable en relación a una prórroga de los plazos originalmente establecidos en la Resolución N° 740/07 ENRESS;

Que en relación a ello y de conformidad a las interconsultas realizadas con las áreas técnicas competentes, aconseja introducir en la resolución a dictarse las siguientes modificaciones:

1) Prorrogar el plazo de cumplimiento dado originalmente a los servicios que integran el Grupo IV de la resolución Nº 740/07 ENRESS y en caso de incumplimiento, y aún con la prórroga establecida, establecer condiciones diferenciales de prestación para los mismos.

2) Obligar y monitorear constantemente el cumplimiento de esta obligación a los Prestadores comprendidos en el Grupo IV de la resolución N° 740/07 ENRESS, los que deberán, en un plazo máximo de 6 meses, presentar un plan de Mejoras y Desarrollo que prevea el suministro de agua potable por red que cumpla con el Anexo A de la Ley 11.220 o como mínimo con las condiciones diferenciales previstas por la Gerencia de Control de Calidad.

3) En caso que, económicamente lo dispuesto supra no fuera posible, con demostración fehaciente de tal imposibilidad, la prestación involucrada en este supuesto deberá suministrar dos (2) litros de agua por día y por habitante que cumpla con la normativa vigente, a cuyo efecto y con criterio previsor deberán presentar esta "alternativa", conjuntamente con el PMD.

4) Todos los prestadores de los servicios comprendidos en el Grupo IV de la Resolución Nº 740/07 ENRESS, estén o no incluidos actualmente en la Resolución Nº 385/02, deberán realizar las acciones tendientes a cumplir con el nuevo límite de arsénico fijado por el Código Alimentario Argentino de 10 ug/l a partir del mes de Junio del año 2012, o, en su caso, ir reduciendo progresivamente y con controles periódicos el nivel de arsénico hasta alcanzar dicho límite en los plazos que la Autoridad competente determine.

5) Sólo podrá admitirse el suministro complementario de los dos (2) litros de agua potable por habitante y por día que cumpla con el límite establecido por el Código Alimentario Argentino, cuando el prestador demuestre fehacientemente que por razones técnico-económicas, no puede cumplir con este requisito en el abastecimiento por red.

6) La provisión de los dos (2) litros de agua potable por habitante por día, deberá realizarse en recintos que cumplan con las condiciones higiénicas mínimas acorde a la función a la que están destinados. Asimismo los Prestadores que por razones económicas soliciten y sean autorizados a proveer dos (2) litros por habitante por día de agua potable, cuando se trate de poblaciones superiores a los 10.000 habitantes, deberán establecer más de una boca de suministro, que deberá ser puesta ANTES de su entrada en vigencia, a consideración del ENRESS para su aprobación y/o para evaluar alternativas de distribución adecuadas.

7) Los Prestadores a cargo de los servicios involucrados en las disposiciones de la presente resolución deberán adoptar todos los recaudos necesarios para garantizar el efectivo suministro de dos (2) litros por habitante por día, e intensificar las campañas sanitarias de educación y concientización tendientes a garantizar su uso.

8) Los Servicios cuya fuente de abastecimiento contenga concentraciones de Manganeso superiores o iguales a los 0.50 mg/l, deberán en un plazo que se sugiere de seis (6) meses, proveer dos (2) litros por habitante y por día de agua potable.

9) Ratificar la vigencia de las Resoluciones N° 385/02, 895/05 y 171/06 ENRESS y el acto administrativo que resulte del presente trámite deberá ser notificado a los Prestadores, con la información del caso, a través de la Gerencia de Relaciones Institucionales;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Los Servicios de Provisión de Agua Potable incluidos en el Grupo IV de la Resolución Nº 740/07 que no cumplen a la fecha con los niveles de calidad fijados en la normativa vigente deberán, en un plazo máximo de 2 años, abastecer agua por red que cumpla con el Anexo A de la Ley 11220 ó como mínimo los siguientes niveles de calidad:

Anexo "A" Ley Nº 11220 y las siguientes condiciones diferenciales: (Tabla 2)

Residuo Seco a 180° C < 1300 mg/l

Sodio < 350 mg/l

Hierro < 0.3 mg/l

Manganeso < 0.2 mg/l

Alcalinidad Total: menor valor alcanzable

Dureza Total < 500 mg/l

Nitratos < 45 mg/l

Durante dicho período podrán operar con las condiciones diferenciales otorgadas al Grupo IV de la Resolución Nº 740/07 (Tabla 1).

ARTICULO 2°: Los Servicios incluidos en el Grupo IV de la Resolución N° 740/07 que vencido el plazo establecido en el Artículo Primero no hayan alcanzado el nivel de calidad fijado en el Anexo A de la Ley N° 11220, pero sí las condiciones diferenciales establecidas en el Artículo Primero (Tabla 2), deberán en un plazo adicional máximo de 2 años cumplir con los requerimientos del Anexo A, período durante el cual podrán operar con las condiciones diferenciales otorgadas precedentemente (Tabla 2).

ARTICULO 3°: Los Prestadores a cargo de los Servicios comprendidos en el Artículo Primero de la presente deberán, en un plazo máximo de 6 meses, presentar un Plan de Mejoras y Desarrollo que prevea el suministro de agua potable por red que cumpla con el Anexo A de la Ley 11220 o como mínimo con las condiciones diferenciales establecidas en el Artículo Primero.

Los Prestadores que demuestren fehacientemente que por razones económicas no están en condiciones de implementar el abastecimiento por red, deberán complementar la prestación con el suministro de 2 litros por habitante por día de agua que cumpla con la normativa vigente, a cuyo efecto deberán solicitarlo conjuntamente con la presentación del Plan de Mejoras y Desarrollo.

Para aquellos servicios cuya fuente de provisión contenga Hierro y Manganeso en concentraciones elevadas, los planes no podrán incluir como solución el abastecimiento de agua en bidones, si es que no se resuelve el problema para los demás tipos de uso doméstico.

ARTICULO 4°: Todos los prestadores de los servicios comprendidos en el Grupo IV de la Resolución Nº 740/07, ya fuere que además estén o no incluidos actualmente en la Resolución Nº 385/02, deberán prever cumplir con el nuevo límite de arsénico fijado por el Código Alimentario Argentino de 10 ug/l a partir de Junio de 2012, o en su caso reducir progresivamente el nivel de arsénico hasta alcanzar dicho límite en los plazos que la Autoridad competente determine.

ARTICULO 5°: Podrá admitirse el suministro complementario de los 2 litros de agua potable por habitante por día, que cumpla con el límite de 10 ug/l de arsénico, cuando el prestador demuestre fehacientemente que por razones técnico - económicas no puede cumplir con este requisito en el abastecimiento por red.

ARTICULO 6°: La provisión de los 2 litros de agua potable por habitante por día, deberá realizarse en recintos que cumplan con las condiciones higiénicas mínimas acorde a la función a la que están destinados.

ARTICULO 7°: Los Prestadores que por razones económicas soliciten y sean autorizados a proveer 2 litros por habitante por día de agua potable cuando lo apliquen en poblaciones superiores a 10.000 habitantes, deberán establecer más de una boca de suministro que deberá ser puesta a consideración del ENRESS para su aprobación u otra alternativa de distribución adecuada.

ARTICULO 8°: Los Prestadores a cargo de los servicios involucrados en las disposiciones de la presente resolución deberán adoptar todos los recaudos necesarios para garantizar el efectivo suministro de 2 litros por habitante por día e intensificar las campañas sanitarias de concientización tendientes a garantizar su uso.

ARTICULO 9°: Los Servicios cuya fuente de abastecimiento contenga concentraciones de Manganeso > 0.50 mg/l deberán en un plazo de 6 meses proveer 2 litros por habitante por día de agua potable.

ARTICULO 10°: Ratificar la vigencia de las Resoluciones ENRESS Nº 385/02, 895/05 y 171/06.

ARTICULO 11°: Precédase a través de la Gerencia de Relaciones Institucionales a notificar a los prestadores la presente.

ARTICULO 12°: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 007/06 TC., comuníquese. Hecho, archívese.

Bach. Tec. ALBERTO DANIEL MUÑOZ

Presidente Del Directorio

S/C 5796 Ene. 12

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MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL

SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

CITACION

Por disposición de la Jueza Dra. Liliana Michelassi a cargo del Juzgado de Familia N° 2 Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia s/Formal Notificación de Adopción de Medida de Excepcional Urgente y Solicitud de Control de Legalidad". Expte. Nº 1577/10, en beneficio de los niña N. N., se cita, llama y emplaza a los progenitores de la bebe abandonada en la ciudad de Esperanza, Pcia. de Santa Fe en fecha 26/06/10, para que comparezca a notificarse de la Resolución de fecha "Santa Fe, 16 noviembre de 2010, Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la medida de protección excepcional adoptada y en consecuencia, ratificar la Resolución Nº 000070 de fecha 21 de setiembre de 2010.

2) Ordenar oficiar a la Dirección General del Registro Civil de esta ciudad a fin de que se proceda a realizar la pertinente inscripción registral del nacimiento de la niña de referencia. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese y oportunamente; archívese. Dra. Liliana Lourdes Michelassi, Juez, Dra. Patricia Longhi, Secretaria; para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de "Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes" conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010.

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, diciembre de 2010.

S/C 5789 Ene. 12

 

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 318

Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE FEBRERO DE 2011

Emisiones: 3391, 3392, 3393 y 3394

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0085623-9 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Febrero de 2011;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Dos Mil Setecientos Noventa y Un Pesos con veinte centavos ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General N° 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento, Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3391, 3392, 3393 y 3394 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 05, 12, 19 y 26 de Febrero de 2011 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al Sr. Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 10 de Agosto de 2009.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

ANEXO 1

EMISION

Partes por entero Millares Total emitido Premios

2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20

% s/emisión: 60,31%

PRECIO

ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00

PROV.STA.FE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 43,20 $ 21,60

SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3391 05-Feb-11 07-Mar-11

3392 12-Feb-11 14-Mar-11

3393 19-Feb-11 21-Mar-11

3394 26-Feb-11 28-Mar-11

PREMIOS

CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00

1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00

1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00

1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00

1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00

5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00

10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00

600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00

59 premios term.3 c. del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00

540 premios term.2 c. del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00

5400 premios term.1 c, del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $ 233.280,00

6666 premios progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $ 287.971,20

13285 premios por un total de $ 1.302.791,20

APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

Reserva para premios especiales $ 15.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 750,00 $ 1.500,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00

Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (%0% a la anterior y 50% a la posterior).

S/C 5787 Ene. 12

_________________________________________________

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 319

Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE

Emisiones: 679, 680, 681, y 682

Mes: Febrero 2011

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0085624-0 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Febrero de 2011.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quince Mil Pesos ($ 15.000), al precio de Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco centavos ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Sesenta Pesos ($ 27.560) por emisión, lo que representa el sesenta con cincuenta y siete por ciento (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestaría correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los sorteos establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. Del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 679, 680, 681 y 682 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 05, 12, 19, y 26 de Febrero de 2011 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en la fecha respectiva y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 18 de Septiembre de 2009.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

ANEXO 1

PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE: FEBRERO DE 2011

VALOR ENTERO

VALOR NOMINAL $ 4,55

PROV. STA. FE C/IMP. $ 5,00

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5,50

SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

679 05-Feb-11 07-Mar-11

680 12-Feb-11 17-Mar-11

681 19-Feb-11 21-Mar-11

682 26-Feb-11 28-Mar-11

PREMIOS ENTERO TOTAL

A LAS 4 CIFRAS

1 premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00

1 premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00

1 premio de $ 750,00 $ 750,00

1 premio de $ 500,00 $ 500,00

1 premio de $ 250,00 $ 250,00

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

9 del primer premio $ 50,00 $ 450,00

9 del segundo premio $ 30,00 $ 270,00

9 del tercer premio $ 25,00 $ 225,00

9 del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00

9 del quinto premio $ 15,00 $ 135,00

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

90 del primer premio $ 10,00 $ 900,00

90 del segundo premio $ 9,00 $ 810,00

90 del tercer premio $ 8,00 $ 720,00

90 del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00

90 del quinto premio $ 6,00 $ 540,00

A LA ULTIMA CIFRA

900 del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00

1400 premios por un total de: $ 27.560,00

EMISION

Fraccionamiento Millares Total emitido Premios

1 parte 10 $ 45.500 $ 27.560,00

% s/emisión: 60,57%

S/C 5788 Ene. 12