DECRETO Nº 2672
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
30 DIC 2009
V I S T O:
El expediente Nº 00101-0179783-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se plantea la necesidad de asignar recursos y dotar de financiamiento a la unidad ejecutora denominada "Agencia Provincial de Seguridad Vial" creada por Decreto 1698 de fecha 14-07-08;
CONSIDERANDO:
Que esta unidad especial se encargará de ejecutar los fondos especiales de asignación legal, previstos para atender al financiamiento de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (art.11 Dto.1698/08);
Que fundamenta esta especial asignación, la necesidad de institucionalizar la seguridad vial como primer paso fundamental para poder alcanzar soluciones eficientes y permitir así mitigar las consecuencias de esta enfermedad oculta que es la siniestralidad vial;
Que especialistas en la materia han reconocido que uno de los pilares para lograr dicho objetivo es la creación de organismos, estructuras o unidades dinámicas del Estado, con competencias específicas-que centralicen recursos humanos, materiales y financieros-, con una estructura ejecutiva sólida, pero con una activa coordinación transversal; que planifique, coordine y ejecute las políticas públicas y programas inherentes a la Seguridad Vial;
Que en este sentido, el Consejo Directivo del prestigioso Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV), ha sostenido en su reciente publicación trimestral que "dos son los actos que deben visualizarse en la sociedad y ambos dependen exclusivamente del "líder" natural en la materia, el ESTADO: 1°- La creación de un ámbito específico (estamento, organismo, etc.) en su estructura jurídico-política; 2° La asignación de recursos económicos estables, permanentes y ordinarios en su presupuesto de gestión anual acordes con el accionar programado en la materia a ejecutar. La "ausencia" de uno de estos "actos" demuestra a la sociedad la carencia de consideración del tema y la falta consecuente de una verdadera voluntad política de resolver el problema, (…); en tanto que entiende que asignar "recursos mínimos o nulos o asignar recursos económicos genéricos de ejecución dispersa son verdaderos despropósitos que en realidad son "maquillaje" sin cuerpo". (Fuente: ISEV-Revista del Instituto de Educación y Seguridad Vial N° 99, abril-mayo-junio de 2008, Editorial de Pág.2);
Que en definitiva instrumentar el financiamiento de la Agencia Provincial dispuesta en el art. 11 del Decreto N° 1698/08, no es otra cosa que prever la asignación especial de fondos, que por su origen y destino corresponda afectar a los fines específicos contemplados en las leyes que les dan origen, es decir la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y la Ley de Adhesión Provincial N° 11.583, y que fueran contemplados como destino específico en convenios concretos de cada aspecto de la seguridad vial;
Que en cuanto a la identificación y fundamento de afectación de estos fondos, el Art. 85 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la cual nuestra provincia adhiriera por Ley 11.583, establece la asignación específica de ingresos relativos a sanciones de multas, al consignar en su último párrafo que "La recaudación por el pago de multas se aplicará para costear programas y acciones destinados a cumplir con los fines de esta ley", es decir la Seguridad Vial;
Que en el mismo sentido los convenios interjurisdiccionales con organismos nacionales ratificados por Decretos Nº 1945/01, 2337/07 y 265/07 (Art. 1 incisos "b y "c") instrumentan y definen los sistemas vinculados a la seguridad vial (Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO y Registros de Antecedentes de Tránsito), previstos en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, con su respectiva generación de ingresos, resultando en el caso que de su necesaria afectación va a depender la percepción misma de los recursos;
Que asimismo se prevén nuevas asignaciones relativas a los distintos sistemas inherentes a la seguridad vial, siempre condicionadas a la existencia de una afectación legal o por convenio específico (incisos "e" y "f");
Que mediante Dictamen Nº 0268 de fecha 28 de julio de 2009, la FISCALIA DE ESTADO se expidió favorablemente con respecto a la incorporación de los recursos provenientes de los conceptos referidos en tal dictamen en el marco de las excepciones que contempla el Artículo 32º de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
Que dichos recursos serán destinados a la citada agencia identificada en el Presupuesto aprobado por Ley Nº 12.968 como Programa 16-Actividad 7: "Agencia de Seguridad Vial" dependiente de la Jurisdicción 11: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO;
Que corresponde aclarar que la imputación y liquidación de gastos queda supeditada a la efectiva acreditación en la Jurisdicción Provincial de los fondos provenientes de los recursos que se incorporan por medio de este decisorio;
Que a efectos de establecer una correcta administración de fondos, resulta conveniente otorgarle el tratamiento de una Cuenta Especial, que funcionará en el Servicio Administrativo Financiero Nº 2 en la órbita de la Jurisdicción 11: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO;
Que por otra parte corresponde dejar sin efecto el Decreto Nº 2704/07 disponiéndose que los montos percibidos en concepto de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de los vehículos de Jurisdicción Provincial y/o Nacional, deberán registrarse como un Recurso Afectado en la Fuente de Financiamiento 347: "Revisión Técnica Vehicular Obligatoria";
Que en dicho contexto se propicia la modificación del Presupuesto vigente Ley Nro. 12.968 mediante la modificación del Cálculo de Recursos y de Erogaciones, con sujeción a la normativa de los artículos 28º y 32º de la Ley Nro. 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en un todo de conformidad con el Decreto Nº 2223/07 que aprueba el convenio inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 18-07-07, bajo el Nº 3117, Folio 160, Tomo VI, suscripto en el marco de la Ley Nacional Nº 24.449 a la cual la Provincia de Santa Fe se adhiriera mediante Ley Nº 12.583;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72, incisos 1), 4) y 5), de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Establécese que la Agencia Provincial de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, contará con los siguientes recursos:
a) Los montos recaudados en concepto de multas y recargos por infracciones de Tránsito y Seguridad Vial a través de la fiscalización y juzgamiento por parte de autoridades de aplicación de la Provincia, o los originados por el mismo concepto, por ejecución de convenios suscriptos con la Nación, Municipios o Comunas, todos ellos con afectación específica en virtud de lo normado en el Art. 85 de la Ley Nro. 24.449, a la cual la provincia ha adherido mediante Ley N° 11.583.
b) Los montos con asignación específica a la Seguridad Vial correspondientes a la Provincia en virtud de los Convenios Interjurisdiccionales celebrados entre ésta, la Secretaría de Transporte de la Nación, y la UTN-CENT, ratificados por Decretos Provinciales N° 1945/01 y 2223/07, percibidos en concepto de Revisión Técnica de vehículos radicados en la Provincia de uso particular, y del transporte de pasajeros y cargas de naturaleza interprovincial, devengados durante la vigencia de los mismos.
c) Los montos con asignación específica a la Seguridad Vial, correspondientes a la Provincia en virtud del Convenio Interjurisdiccional N° 2946 celebrado en fecha 03.11.06, entre ésta y el Ministerio de Justicia de la Nación, con relación al Sistema de Consulta del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT), aprobado por Decreto Provincial N° 265 de fecha 26.02.07 y conforme los acuerdos complementarios que se hubieren suscripto.
d) Los montos con asignación específica a la Seguridad Vial, correspondientes a la Provincia en virtud del Convenio Interjurisdiccional celebrado entre ésta y los municipios de Rosario, Santa Fe, Firmat, Rafaela y Reconquista, el día 09.11.2005 para afectar a auditorías técnicas, de gestión y administrativas de los centros de otorgamiento de Licencia de Conducir Provincial Profesional, previa aprobación del mismo por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia.
e) Los montos percibidos por servicios prestados a terceros y/o los porcentajes sobre las tasas administrativas cuya afectación específica se establezca por ley o convenios interjurisdiccionales en materias de Licencias de Conducir particular y profesional, sistema provincial de Revisión Técnica Vehicular, Registros de Licencias y Antecedentes de Tránsito, y/u otros servicios administrativos derivados de los distintos sistemas de la Seguridad Vial, creados o a crearse.
f) Cualquier otro recurso recaudado mediante sistemas de fiscalización del tránsito, creados o a crearse por leyes nacionales, provinciales o convenios interjurisdiccionales.
ARTICULO 2º: Déjase sin efecto el Decreto Nº 2704/07.
ARTICULO 3º: Créase en la Jurisdicción 11: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO el Servicio Administrativo Financiero 2: Agencia de Seguridad Vial-Decreto Nro. 1698/08.
ARTICULO 4º: Modifícase el Cálculo de Recursos del Presupuesto vigente Ley Nº 12.968 en la Jurisdicción 96: TESORO PROVINCIAL REDUCCIÓN por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000,00.-), de acuerdo con el detalle obrante en Planilla Anexa "A", que integra el presente decreto.
ARTICULO 5º: Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 91-OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO REDUCCIÓN por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000,00.-), de acuerdo con el detalle obrante en Planilla Anexa "B" que forma parte de esta norma legal.
ARTICULO 6º: Amplíase el Cálculo de Recursos del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 11: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO AMPLIACIÓN por la suma de Pesos TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000,00.-), de acuerdo con el detalle obrante en Planilla Anexa "C", que integra el presente decreto.
ARTICULO 7º: Amplíanse las Erogaciones del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 11: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO AMPLIACIÓN por la suma de Pesos TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000,00.-), de acuerdo con el detalle obrante en Planilla Anexa "C" que forma parte de esta norma legal.
ARTICULO 8º: Establécese que la imputación y liquidación contra el crédito presupuestario ampliado en el Artículo 7º queda supeditada a la efectiva acreditación en la Jurisdicción Provincial de los fondos provenientes de los recursos que se incorporan en el Artículo 1º del presente decisorio.
ARTICULO 9º: Dispónese que los recursos referenciados en el artículo 1º del presente Decreto que se incorporan al presupuesto de la jurisdicción 11: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO-SAF Nº 2, serán aplicados exclusivamente a los fines previstos en el Decreto Nº 1698/08.
ARTICULO 10º: Autorízase a la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO a la apertura de una Cuenta Corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para canalizar la registración de recursos y de erogaciones a que refieren el presente Decreto.
ARTICULO 11º: Refréndese por los Sres. Ministros de gobierno y Reforma del Estado y de Economía.
ARTICULO 12º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
NOTA: Se pública sin los anexos.-
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
C.P.N. Angel Jose Sciara
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